Planificación e Inversión Pública, Pável Isa Contreras, explica en El Informe que el Código SNIP es importante para que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda otorgue recursos
Santo Domingo, República Dominicana. El Código SNIP, que otorga el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, a partir del cual los proyectos de inversión pública se incluyen en el Presupuesto Nacional, no exime a las entidades estatales que tienen a su cargo los proyectos de cumplir con los requisitos o permisos que son necesarios para ejecutar una iniciativa de inversión pública.
La afirmación es de Pável Isa Contreras, entrevistado por la periodista Alicia Ortega para el programa El Informe.
Isa Contreras explicó que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo certifica los proyectos, pero no reemplaza el rol que tienen otras entidades públicas en los procesos para otorgar los permisos ni en otros tipos de seguimiento.
“Tenemos roles separados”, afirmó el economista y catedrático, quien explicó que el Ministerio de Economía tiene un rol muy particular en este sentido, como lo tienen también los gobiernos locales o alcaldías y uno no reemplaza al otro.
El Código SNIP es un certificado que emite el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que implica que el proyecto de inversión pública (PIP) ha sido formulado y evaluado bajo estándares de calidad establecidos en las Normas y Procedimientos Técnicos del SNIP.
En ese sentido, Isa Contreras, explicó que el Sistema Nacional de Inversión Pública no participa del resto de los procesos y permisos que requieren los proyectos de inversión pública. Aclaró que sencillamente el Código SNIP habilita para que el proyecto pueda continuar con el resto de los procesos, “para que pueda caminar”.
Isa Contreras indicó que el proyecto necesita un código SNIP para que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda otorgue recursos.
Explicó que, en términos generales, a esto le sigue el proceso de compra y contrataciones y de adjudicación de la obra. “También requiere no solo del Código SNIP, sino que también de la apropiación presupuestaria correspondiente para lanzar el proceso y pudiera requerir, dependiendo del tipo de proyecto, de otros permisos, ya sea de un gobierno local o del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el caso del impacto al medio ambiente”, especificó.
Insistió en que los requisitos asociados al Sistema Nacional de Inversión Pública no eximen a otras entidades públicas ni está por encima de los roles y de los permisos de autorizaciones que puedan requerir sean otorgados por otras entidades públicas. “No son excluyentes ni están por encima, son complementarios, más bien”, concluyó Isa Contreras.