Son las deducciones efectuadas por los agentes de retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la ley, reglamentos o las normas emitidas por la Administración Tributaria.
¿Quiénes son Agentes de Retención del ISR?
De acuerdo al artículo 309 del Código Tributario son los responsables directos que deben efectuar la retención del impuesto correspondiente y pagarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Entre estos tenemos:
Las entidades públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Físicas, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen.
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen.
Las Asociaciones Civiles, las Sociedades Cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no.
Contribuyentes sujetos a la Retención del ISR
Las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas por pagos de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos pagados o acreditados y cualquier otro tipo de renta.
Las Personas Físicas, Jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, cuando reciban pagos por cualquier concepto de renta de fuente dominicana.
Las Personas Físicas y Sociedades que reciban pagos del Estado.
Ingresos sujetos a Retención del ISR
10% Alquileres y arrendamientos pagados a Personas Físicas.
10% Honorarios por servicios y comisiones pagados a Personas Físicas.
25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, juegos electrónicos y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo (Ley No. 253-12).
Las ganancias obtenidas a través de los premios en las bancas de apuestas en los deportes y bancas de loterías, se le aplicarán la siguiente escala:
I. Los premios de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00 pagarán un 10%.
II. Los premios de RD$500,001.00 hasta RD$1,000,000.00 pagarán 15%.
III. Los premios de más de RD$1,000,001.00 pagarán 25%.
2% Transferencia de título y propiedades.
10% Dividendos pagados o acreditados en el país, para contribuyentes residentes o no (Ley No. 253-12).
10% Intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley No. 253-12).
5% Intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley No. 57-2007).
27% Remesas al Exterior (Ley No. 253-12).
5% Pagos a Proveedores del Estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia. Cuando el Estado realice pagos a Personas Físicas por concepto de servicios, las retenciones que realice deben hacerse en función de los porcentajes señalados anteriormente (alquileres, honorarios, comisiones y otras rentas).
5% Juegos Telefónicos (Norma No. 08-2011) 1% Ganancia de Capital (Norma No.
07-2011)
10% Juegos Vía Internet (Ley No. 139-11, Art. 7)
10% Otras Rentas (Ley No. 11-92, Art. 309, Lit. f)
2% Otras Rentas (Decreto No. 139-98, Art. 70 Lit. a y b)
2% Otras Retenciones (Norma No. 07-2007).
1% Intereses pagados por entidades financieras a Personas Jurídicas residentes (Norma No. 13-2011).
1% Intereses pagados por entidades financieras a Personas Físicas Residentes (Ley No. 253-12)
Cuadro de texto: Nota: La Administración Tributaria podrá establecer que las Personas Jurídicas actúen como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a otras Personas Jurídicas, rentas no exentas del gravamen, hasta un límite de retención del uno por ciento (1%) del total del monto pagado o acreditado.
Liquidación de las Retenciones del ISR
Para liquidar este impuesto el contribuyente debe realizar los siguientes pasos:
Preparar el cálculo de las retenciones, utilizando los formatos de ayuda IR-6 (Cálculo de las Otras Retenciones).
Luego de tener las informaciones de las retenciones del periodo por cada renglón, ingrese a la Oficina Virtual de Impuestos Internos y a través de la opción "Declaración Interactiva" complete en línea la "Declaración IR-17".
Cuadro de texto: Nota: en el caso de las retenciones por premios en las bancas de apuestas en los deportes y bancas de loterías, deberán ser reportadas a través del Formulario Declaración de Bancas de Lotería y Deportivas (R-20) a más tardar el día 22 de cada mes.
Luego de completada la declaración, la envía y generará su autorización de pago.
Retenciones del ISR a los Asalariados
Los asalariados pagarán mensualmente el ISR sobre el excedente de su salario que sobrepase la duodécima parte de la exención contributiva anual que desde el 2017 es RD$416,220.00.
Cuadro de texto: Nota: Los empleados que perciban salarios por su trabajo en relación de dependencia provenientes de más de una empresa o entidad, deberán elegir un Único Agente de Retención y hacerlo constar en el Formulario IR-10.
Están gravados además del salario, las comisiones, horas extras, bonificaciones, vacaciones y la proporción de la Regalía Pascual que exceda la duodécima parte de los salarios del año. Antes de realizar el cálculo de la retención a los asalariados, se debe excluir el monto cotizable a la Seguridad Social.
La retención se determina aplicando en forma progresiva la siguiente escala:
Escala Anual Tasa
Renta hasta RD$416,220.00 Exento
Renta desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00 15% del excedente de RD$416,220.01
Renta desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00 RD$31,216.00 más el 20% del excedente de
RD$624,329.01
Rentas desde RD$867,123.01en adelante RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$ 867,123.01
Cuadro de texto: Nota: Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuesto General del Estado 2019, quedará sin efecto durante el citado año fiscal, el numeral 1, literal a), del Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana.
Exención de las Retenciones del ISR Asalariados
Están exentos del Impuesto Sobre la Renta y por tanto no están sujetos a retención los ingresos por los conceptos siguientes:
Los salarios y demás retribuciones en efectivo pagadas a los asalariados que no excedan la exención contributiva mensual RD$34,685.00.
La Regalía Pascual, hasta el monto de la duodécima parte del total de salarios percibidos durante el año.
Las indemnizaciones por accidentes del trabajo.
Las indemnizaciones de pre-aviso y auxilio de cesantía, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia.
Las asignaciones de traslado y viáticos, conforme se establece en el Reglamento No. 139-98.
Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patrono a una Persona Física por su trabajo en relación de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto estén gravados con el Impuesto Sobre Retribuciones Complementarias.
Cuadro de texto: Nota: Si desea conocer las informaciones relacionadas a las Retribuciones Complementarias consulte la guía del contribuyente No.13.
Liquidación de las Retenciones del ISR Asalariados
Para liquidar este impuesto el empleador debe realizar los siguientes pasos:
Preparar la nómina mensual, utilizando los formatos de ayuda IR-4 (Cálculo de las Retenciones Mensuales del Asalariado).
Ingresar a la página de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) www.tss.gov.do, seleccionar la opción “Novedades” y cargar la nómina.
Luego ingresar a la Oficina Virtual de Impuestos Internos y a través de la opción “Declaración IR-3”,
verificar los datos correspondientes a la nómina de empleados del mes que será declarado.
Consultar el Formulario IR-3 propuesto a partir de esos datos.
Aceptar la declaración propuesta y generar la autorización de pago.
Cuadro de texto: Nota: A través de la Sección ¨Novedades¨ en la página de la TSS, el empleador puede hacer modificaciones a la nómina por cambios surgidos en la misma, hasta el día 03 de cada mes. En caso de que esta fecha coincida con un día festivo pasa al siguiente día laborable.
¿Cuándo y dónde se paga?
Con la autorización de pago generada, tanto las retenciones de otras rentas como las retenciones de asalariados deben pagarse mensualmente a más tardar el día diez (10) del mes siguiente al período declarado.
Para realizar el pago, los contribuyentes tienen tres opciones:
Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.
Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver.
Administraciones Locales
Cuadro de texto: Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00), y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de Impuestos Internos, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.
¿Qué pasa si presenta después de la fecha de vencimiento?
Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
Cuadro de texto: Nota: En los casos en que el Agente de Retención no realice la retención establecida por ley, este hecho no exime a los contribuyentes de la obligación del pago del impuesto. De no efectuarse la retención, son deudores solidarios del impuesto tanto el contribuyente como el Agente de Retención.
Cuando el Agente de Retención efectúe la misma correctamente, será el único responsable del pago del impuesto retenido ante la Administración.
TOMADO DEL PORTAL DE LA DGII