martes, 13 de agosto de 2024

RESUMEN AMPLIO! Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

¿Qué es el ITBIS?

El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto generalalconsumotipovaloragregadoqueseaplicaa latransferenciaeimportacióndebienesindustrializados, asícomoalaprestacióndeservicios.

¿Qué grava este impuesto?

 La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.

 La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.

 La prestación y locación de servicios gravados.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?

Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas,querealicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?

Bienes y productos exentos:

Animales vivos

Carnes frescas, refrigeradas y congeladas

Pescado de consumo popular o reproducción  Lácteos (excepto yogurt y mantequilla)

Leche y miel

Otros productos de origen animal  

Plantas para siembra

Legumbres,hortalizas,tubérculos sin procesar de consumo masivo

Frutas sin procesar, de consumo masivo

Café sin tostar, sin descafeinar,cáscara y cascarilla de café

Cereales, harinas, granos trabajados  

Productos de molinería

Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales)

Embutidos

Cacao en grano, entero o partido,crudo o tostado y cáscara, películas y demás residuos de cacao

Alimentos infantiles, pastas, pan

Agua natural y agua mineral natural embotellada o no  Insumos pecuaria

Combustibles Medicamentos

Abonos y sus componentes

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas

Otros insumos o bienes de capital agropecuarios  

Libros y revistas

Material educativo a nivel preuniversitario

Sillonesderuedaydemásvehículosparainválidos  Prótesis articulares

Servicios exentos:

Financieros, incluyendo seguros

Planes de pensiones y jubilaciones

Transporteterrestredepersonasydecarga  Electricidad, agua y recogida de basura

Alquilerdeviviendas  Salud

Educativosyculturales  Funerarios

Salones de belleza y peluquerías

¿Cuál es la tasa a pagar?

Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un16% para los productos que se indican a continuación:

Yogurtymantequilla  Café*

Grasasanimalesovegetalescomestibles  Azúcares

Cacao y chocolate

*Paraconsultarlosproductosderivadosdeestaclasificación verart.343delCódigoTributariomodificadoporla“LeyNo. 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.

¿Cuándo se declara y paga este impuesto?

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.:enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

¿Cómo se determina este impuesto?

El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de:

El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados.

El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados.

Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado.

¿Cómo presentar su Declaración Jurada de ITBIS?

Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante el Formulario IT-1 a través de dos modalidades:

En la Oficina Virtual de Impuestos Internos.

En las Administraciones Locales (oficinas de Impuestos Internos), con el formulario debidamente completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos,disponibles en la página de Impuestos Internos.

¿Dónde se paga?

Para realizar el pago del ITBIS, los contribuyentes tienen tres opciones:

Pagos en línea por internet: BDI,BHDLeón, Popular, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.

Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, BanReservas, Citigroup, López deHaro, SantaCruz, Promérica, Banesco,Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver.

 Administraciones Locales.

Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) y los pagos se realicen en las Administraciones Locales deImpuestos Internos, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.

Retención del pago con Tarjetas de Crédito y Débito

Las compañías deAdquirencia(Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito) deberán retener el  treinta porciento (30%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos afiliados o el 2% sobre el valor total de dichas transacciones.

Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia, reportándolo en la casilla del Anexo A, Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones Norma No.08-04).

Retención de ITBIS por servicios prestados por sociedades

Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:

Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguenlasprestacionesdeserviciosprofesionales liberales,yserviciosdealquilerdebienesmuebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.

Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.

Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.

Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.

Se consideran servicios profesionales liberales, sinque esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura,decontaduría,deauditoría,de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.

Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.

Retención del ITBIS a Personas Físicas

Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:

Las personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren bienes o servicios gravados con el ITBIS a personas no registradas como contribuyentes,deben emitirles facturascon un número de Comprobante de Compras. La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.

En el caso de que una Persona Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos Internos la totalidad del ITBIS.

El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (Persona Física) de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos previstos por Ley y el Reglamento.

Los contribuyentes del ITBIS (sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades, reportándolo en la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1 (Pagos computables por Otras Retenciones Norma No. 02-05).

¿Qué pasa si presenta después de la fecha de vencimiento?

Sirealizaelpagodespuésdelafechalímite,seleaplicará un10%derecargopormorasobreelvalordelimpuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivoeindefinidoporcadamesofraccióndemes subsiguiente;asícomoun1.10%acumulativodeinterés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.

Remisión de Informaciones

La Norma General No. 07-2018 establece que todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de sus operaciones.

Estas informaciones se deben reportar a través de los siguientes formatos:

Formatos de Envío de Datos                                        Fecha de Envío

Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios A más tardar el día quince(15)decada mes

Formato 607de Ventas de Bienes y Servicios  

Formato608 de Comprobantes Anulados

Formato 609 de Pagos por Servicios al Exterior

La presentación de los reportes será considerada como parte integral de las declaraciones del ISR y el ITBIS.

Los Formatos 606, 607 y 608 deben ser remitidos antes de la declaración del ITBIS, aun cuando no haya operaciones,ya que requieren ser validados por la institución.

Base Legal: Código Tributario, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92, modificadaporlaLeyNo.557-05d/f13/12/05;NormasNos.

07-2009,08-2010, 01-2011, 07-2018; Ley No. 253-12 d/f09/11/12

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(809)689-3444desdecualquierpartedelpaís.

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