¿Qué es el ITBIS?
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto generalalconsumotipovaloragregadoqueseaplicaa latransferenciaeimportacióndebienesindustrializados, asícomoalaprestacióndeservicios.
¿Qué grava este impuesto?
La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.
La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.
La prestación y locación de servicios gravados.
¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?
Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas,querealicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?
Bienes y productos exentos:
Animales vivos
Carnes frescas, refrigeradas y congeladas
Pescado de consumo popular o reproducción Lácteos (excepto yogurt y mantequilla)
Leche y miel
Otros productos de origen animal
Plantas para siembra
Legumbres,hortalizas,tubérculos sin procesar de consumo masivo
Frutas sin procesar, de consumo masivo
Café sin tostar, sin descafeinar,cáscara y cascarilla de café
Cereales, harinas, granos trabajados
Productos de molinería
Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales)
Embutidos
Cacao en grano, entero o partido,crudo o tostado y cáscara, películas y demás residuos de cacao
Alimentos infantiles, pastas, pan
Agua natural y agua mineral natural embotellada o no Insumos pecuaria
Combustibles Medicamentos
Abonos y sus componentes
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas
Otros insumos o bienes de capital agropecuarios
Libros y revistas
Material educativo a nivel preuniversitario
Sillonesderuedaydemásvehículosparainválidos Prótesis articulares
Servicios exentos:
Financieros, incluyendo seguros
Planes de pensiones y jubilaciones
Transporteterrestredepersonasydecarga Electricidad, agua y recogida de basura
Alquilerdeviviendas Salud
Educativosyculturales Funerarios
Salones de belleza y peluquerías
¿Cuál es la tasa a pagar?
Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un16% para los productos que se indican a continuación:
Yogurtymantequilla Café*
Grasasanimalesovegetalescomestibles Azúcares
Cacao y chocolate
*Paraconsultarlosproductosderivadosdeestaclasificación verart.343delCódigoTributariomodificadoporla“LeyNo. 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.
¿Cuándo se declara y paga este impuesto?
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.:enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
¿Cómo se determina este impuesto?
El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de:
El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados.
El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados.
Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado.
¿Cómo presentar su Declaración Jurada de ITBIS?
Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante el Formulario IT-1 a través de dos modalidades:
En la Oficina Virtual de Impuestos Internos.
En las Administraciones Locales (oficinas de Impuestos Internos), con el formulario debidamente completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos,disponibles en la página de Impuestos Internos.
¿Dónde se paga?
Para realizar el pago del ITBIS, los contribuyentes tienen tres opciones:
Pagos en línea por internet: BDI,BHDLeón, Popular, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.
Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, BanReservas, Citigroup, López deHaro, SantaCruz, Promérica, Banesco,Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver.
Administraciones Locales.
Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) y los pagos se realicen en las Administraciones Locales deImpuestos Internos, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.
Retención del pago con Tarjetas de Crédito y Débito
Las compañías deAdquirencia(Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito) deberán retener el treinta porciento (30%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos afiliados o el 2% sobre el valor total de dichas transacciones.
Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia, reportándolo en la casilla del Anexo A, Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones Norma No.08-04).
Retención de ITBIS por servicios prestados por sociedades
Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:
Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguenlasprestacionesdeserviciosprofesionales liberales,yserviciosdealquilerdebienesmuebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.
Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.
Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
Se consideran servicios profesionales liberales, sinque esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura,decontaduría,deauditoría,de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.
Retención del ITBIS a Personas Físicas
Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:
Las personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren bienes o servicios gravados con el ITBIS a personas no registradas como contribuyentes,deben emitirles facturascon un número de Comprobante de Compras. La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
En el caso de que una Persona Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos Internos la totalidad del ITBIS.
El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (Persona Física) de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos previstos por Ley y el Reglamento.
Los contribuyentes del ITBIS (sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades, reportándolo en la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1 (Pagos computables por Otras Retenciones Norma No. 02-05).
¿Qué pasa si presenta después de la fecha de vencimiento?
Sirealizaelpagodespuésdelafechalímite,seleaplicará un10%derecargopormorasobreelvalordelimpuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivoeindefinidoporcadamesofraccióndemes subsiguiente;asícomoun1.10%acumulativodeinterés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
Remisión de Informaciones
La Norma General No. 07-2018 establece que todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de sus operaciones.
Estas informaciones se deben reportar a través de los siguientes formatos:
Formatos de Envío de Datos Fecha de Envío
Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios A más tardar el día quince(15)decada mes
Formato 607de Ventas de Bienes y Servicios
Formato608 de Comprobantes Anulados
Formato 609 de Pagos por Servicios al Exterior
La presentación de los reportes será considerada como parte integral de las declaraciones del ISR y el ITBIS.
Los Formatos 606, 607 y 608 deben ser remitidos antes de la declaración del ITBIS, aun cuando no haya operaciones,ya que requieren ser validados por la institución.
Base Legal: Código Tributario, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92, modificadaporlaLeyNo.557-05d/f13/12/05;NormasNos.
07-2009,08-2010, 01-2011, 07-2018; Ley No. 253-12 d/f09/11/12
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(809)689-3444desdecualquierpartedelpaís.
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Mayo 2021
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