Excelente iniciativa para profundizar en la aplicación de la NIIF para las PYMES en relación con los impuestos dominicanos más relevantes. La contabilidad de los impuestos bajo NIIF para las PYMES se rige principalmente por la Sección 29, Impuesto a las Ganancias, aunque otros impuestos al consumo y sobre activos tienen su propio tratamiento.
A continuación, se desarrolla un trabajo amplio y profundo sobre los conceptos, reconocimiento, medición, controles, políticas contables, presentación en estados financieros (EF), programa de auditoría y revelaciones para los impuestos mencionados, al 10 de noviembre de 2025.
Impuestos por Pagar en RD y la NIIF para las PYMES
1. Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
El ITBIS en República Dominicana (RD) es el equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y es un impuesto al consumo de tipo valor agregado. Desde la perspectiva NIIF, el ITBIS es un impuesto que generalmente no cumple con la definición de "Impuesto a las Ganancias" de la Sección 29.
| Aspecto | Concepto y Reconocimiento NIIF PYMES | Medición y Controles |
| ITBIS sobre Ventas (Pasivo Corriente) | Es el monto del ITBIS cobrado (o por cobrar) a los clientes por ventas de bienes y servicios gravados. | Reconocimiento: Se reconoce como un pasivo (ITBIS por pagar) simultáneamente al reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias (venta). El ingreso se reconoce por el monto neto (sin ITBIS). |
| Control Clave: Conciliación mensual entre los registros contables de ventas, el Formato de Envío 607 (Ventas de Bienes y Servicios) y el Formulario de Declaración y Pago (IT-1). | Control Clave: Revisión de la correcta aplicación de la tasa (18% o 16%) y la exclusión de operaciones exentas/no sujetas. | |
| ITBIS Adelantado/Crédito Fiscal (Activo Corriente) | Es el monto del ITBIS pagado (o por pagar) a los suplidores por la adquisición de bienes y servicios gravados. | Reconocimiento: Se reconoce como un activo (Crédito Fiscal de ITBIS) al momento de la adquisición del bien o servicio, siempre que cumpla con los requisitos fiscales para ser deducible (ej. poseer Comprobante Fiscal Válido - NCF). |
| Control Clave: Conciliación mensual entre los registros contables de compras, el Formato de Envío 606 (Compras de Bienes y Servicios) y el Formulario IT-1. | Control Clave: Revisión de que el ITBIS adelantado corresponda a bienes o servicios vinculados a operaciones gravadas de la PYME (proporcionalidad). | |
| ITBIS por Pagar Neto | Es el pasivo por pagar a la DGII: $ITBIS\ sobre\ Ventas\ (Débito)\ - ITBIS\ Adelantado\ (Crédito\ Fiscal)$ | Se presenta en el Estado de Situación Financiera como Pasivo Corriente (Impuestos por Pagar). Si resulta un saldo a favor (crédito), se presenta como Activo Corriente (Crédito Fiscal). |
Políticas Contables Clave (ITBIS)
Base de Reconocimiento del Ingreso/Gasto: El ITBIS relacionado con ventas y compras se reconocerá al momento del devengo de la operación de venta o compra, utilizando la base del devengo/acumulación (párrafo 2.36 NIIF PYMES).
Medición: El ITBIS será medido a su valor nominal, aplicando la tasa vigente (generalmente 18% o 16%).
Presentación: El ITBIS sobre ventas y el ITBIS adelantado se compensarán en el Estado de Situación Financiera, presentando únicamente el saldo neto como pasivo o activo corriente.
Reembolso: La entidad solo reconocerá un activo por ITBIS (crédito fiscal) en la medida en que sea probable (más del 50% de probabilidad) que el saldo se recupere, ya sea por compensación futura o por reembolso de la DGII.
2. Impuesto a las Ganancias (ISR)
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en RD es el impuesto que se ajusta a la definición de "Impuesto a las Ganancias" de la Sección 29 de la NIIF para las PYMES. La Sección 29 requiere que la PYME determine tanto el Impuesto Corriente como el Impuesto Diferido.
| Aspecto | Concepto y Reconocimiento NIIF PYMES | Medición y Controles |
| Impuesto Corriente (Pasivo Corriente) | Es el impuesto a pagar o por recuperar relativo a la ganancia fiscal del periodo. | Reconocimiento: Se reconoce como un pasivo (Impuesto Sobre la Renta por pagar) en la medida en que sea exigible. El gasto (Impuesto Corriente) se reconoce en el resultado del periodo. |
| Control Clave: La conciliación fiscal de la renta (Ganancia Contable $\rightarrow$ Ganancia Fiscal) debe ser el documento base para determinar el pasivo. | Control Clave: Monitoreo y provisión de anticipos pagados que actúan como crédito contra el pasivo final. | |
| Impuesto Diferido (Activo/Pasivo No Corriente) | Son las consecuencias fiscales futuras de las diferencias temporarias entre la base contable y la base fiscal de los activos y pasivos. | Reconocimiento: Se reconoce un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles. Se reconoce un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias deducibles y pérdidas/créditos fiscales no utilizados, en la medida en que sea probable (más del 50% de probabilidad) que se disponga de ganancias fiscales futuras para compensarlos. |
Políticas Contables Clave (ISR)
Base: Aplicación de la Sección 29.
Impuesto Corriente: Reconocer el pasivo (Impuesto Sobre la Renta por Pagar) por el importe de los impuestos sobre las ganancias a pagar a la DGII por el periodo actual y por periodos anteriores.
Impuesto Diferido:
Determinación: Se utiliza el método del balance (comparación de la base contable y la base fiscal) para identificar las diferencias temporarias.
Tasa: Se aplica la tasa del 27% (a Nov 2025) a las diferencias temporarias.
No Descuento: Los activos y pasivos por impuestos diferidos no se descuentan.
Clasificación: Los activos y pasivos por impuestos diferidos se clasificarán como no corrientes (párrafo 29.28).
Gasto por Impuesto: El gasto por ISR total (corriente + diferido) se presentará en el Estado de Resultado Integral (o de Resultados y Ganancias Acumuladas) de la PYME.
3. Impuesto a los Activos (IA)
El Impuesto a los Activos (IA) en RD ha tenido cambios recientes. Aunque históricamente existió con una tasa decreciente y estaba previsto para su eliminación, la legislación debe ser revisada constantemente. Asumiendo la aplicación de la NIIF PYMES a un impuesto que grava el patrimonio/activo y no la ganancia, la Sección 29 no aplica.
| Aspecto | Concepto y Reconocimiento NIIF PYMES | Medición y Controles |
| Impuesto a los Activos (IA) | Es un impuesto mínimo que se aplica sobre el valor total de los activos imponibles (generalmente excluyendo inversiones en otras empresas y cuentas por cobrar). Se considera un impuesto no basado en las ganancias. | Reconocimiento: Se reconoce como gasto del periodo a medida que se devenga la obligación. Se reconoce un pasivo (Impuesto a los Activos por Pagar) por el monto exigible. |
| Presentación: Se presenta como un gasto operativo o administrativo en el Estado de Resultado Integral, y el pasivo asociado como Pasivo Corriente en el Estado de Situación Financiera. | Control Clave: La legislación dominicana establecía que el IA era un crédito contra el ISR. Si el ISR es mayor, solo se paga el ISR. Si el IA es mayor, el excedente pagado podría ser un crédito contra el ISR de los 3 años siguientes. Este crédito debe evaluarse por su probabilidad de recuperación (Activo Corriente/No Corriente). |
Políticas Contables Clave (IA)
Clasificación: El IA se clasifica como gasto operativo (no gasto por impuesto a las ganancias).
Base de Activos: La base para la medición será el total de activos ajustados y definidos por el Código Tributario Dominicano (valor de los activos contables ajustado por inflación, depreciación, etc.).
Crédito/Compensación: El monto del IA pagado que excede el ISR (y que se puede aplicar como crédito futuro) se reconoce como un activo por impuesto pagado por adelantado (Activo No Corriente si la recuperación es a largo plazo). La recuperación debe ser probable.
Presentación en Estados Financieros (EF)
| Partida | Estado de Situación Financiera | Estado de Resultado Integral |
| ITBIS por Pagar Neto | Pasivo Corriente (o Activo Corriente si es a favor) | No Afecta (es un impuesto que actúa como intermediario) |
| ISR Corriente por Pagar | Pasivo Corriente | Gasto por Impuesto a las Ganancias (Gasto del Periodo) |
| Activo/Pasivo por Impuesto Diferido | Activo/Pasivo No Corriente | Gasto/Ingreso por Impuesto a las Ganancias (Parte Diferida) |
| Impuesto a los Activos por Pagar | Pasivo Corriente | Gasto Operativo o Administrativo (No es Gasto de ISR) |
Programa de Auditoría
Un programa de auditoría para estos impuestos debe enfocarse en el cumplimiento fiscal dominicano y la correcta aplicación de la NIIF para las PYMES.
Procedimientos de Auditoría Clave:
Cumplimiento de la Política Contable:
Evaluar si las políticas de reconocimiento y medición para el ITBIS, ISR e IA cumplen con las Secciones 2 (Conceptos), 23 (Ingresos) y 29 (Impuesto a las Ganancias) de la NIIF para las PYMES.
Auditoría del ITBIS (Sustantivo):
Prueba de Conciliación: Conciliar el saldo de ITBIS por Pagar/Adelantado con el Formulario IT-1 y los reportes de envío de datos (606 y 607) presentados a la DGII.
Prueba de Tasa y Base: Seleccionar una muestra de ventas y compras para verificar la correcta aplicación de la tasa (18%/16%) y el NCF válido para el crédito fiscal.
Proporcionalidad: Verificar el cálculo de la proporcionalidad del ITBIS adelantado si la PYME realiza operaciones gravadas y exentas.
Auditoría del Impuesto Corriente (Sustantivo):
Prueba de Conciliación Fiscal: Recalcular la conciliación de la ganancia contable a la ganancia fiscal, verificando la validez de las adiciones y deducciones permanentes (ej. gastos no deducibles, ingresos exentos).
Prueba de Tasa y Anticipos: Verificar la correcta aplicación de la tasa del ISR (27%) y la correcta contabilización y pago de los anticipos, además de la del 1% a los activos.
Auditoría del Impuesto Diferido (Complejidad):
Identificación de Diferencias: Revisar la identificación y documentación de todas las diferencias temporarias (ej. depreciación fiscal vs. contable, provisiones contables no deducibles).
Cálculo: Recalcular el activo/pasivo por impuestos diferidos aplicando la tasa del 27% a las diferencias temporarias.
Probabilidad de Recuperación: Evaluar la evidencia que respalda la probabilidad de generar ganancias fiscales futuras suficientes para compensar los activos por impuestos diferidos.
Revelaciones (Sección 29 y Sección 8)
Las revelaciones son críticas para que el usuario de los EF comprenda la naturaleza de las obligaciones fiscales.
Revelaciones Requeridas (Sección 29 - Impuesto a las Ganancias):
Componentes del Gasto/Ingreso por ISR: La PYME debe revelar los principales componentes de su gasto o ingreso por impuestos a las ganancias (párrafo 29.35):
Gasto/Ingreso por impuesto corriente.
Ajustes reconocidos en el periodo.
Gasto/Ingreso por impuesto diferido.
Relación Impuesto/Ganancia: La PYME debe presentar una conciliación entre el gasto fiscal teórico (Ganancia Contable antes de Impuestos $\times$ Tasa Legal) y el gasto fiscal real (tasa efectiva) o revelar las tasas aplicables.
Ejemplo: Tasa legal del ISR en RD es 27%. La tasa efectiva fue de 29% debido a gastos no deducibles.
Activos Diferidos no Reconocidos: Monto de las diferencias temporarias deducibles y pérdidas/créditos fiscales no utilizados, para los cuales no se reconoció un activo por impuestos diferidos.
Revelaciones para Otros Impuestos (ITBIS, IA, Sección 8):
Políticas Contables: Revelar la política contable significativa utilizada para el reconocimiento y medición del ITBIS, el Impuesto a los Activos y la base de clasificación de estos (gasto operativo vs. gasto por ganancias).
Detalle de Pasivos Corrientes: Desglosar el rubro "Impuestos por Pagar" en el Estado de Situación Financiera para mostrar separadamente el ITBIS por Pagar, el ISR Corriente por Pagar y el Impuesto a los Activos por Pagar (si aplica).
Contingencias: Revelar cualquier contingencia fiscal material (ej. procesos de fiscalización abiertos con la DGII) y una estimación de su efecto financiero, o indicar que no es posible realizar la estimación (Sección 21).
