viernes, 28 de noviembre de 2025

INSTRUCTIVO PARA EL CATALOGO DE CUENTAS: Rubro de Impuestos por Pagar (Basado en NIIF para PYMES)

 


Instructivo para el Catálogo de Cuentas del rubro Impuestos por Pagar (Impuesto sobre las Ganancias, Impuesto a los Activos, ITBIS), basado en la NIIF para PYMES.

Este rubro se clasifica generalmente dentro del Pasivo Corriente (Sección 4 de la NIIF para PYMES), ya que se espera liquidar los impuestos dentro del ciclo normal de operación o en el plazo de doce meses.


Cuentas del Rubro: Impuestos por Pagar (Pasivo Corriente)

El objetivo es reconocer las obligaciones presentes de la entidad, surgidas de sucesos pasados, al vencimiento de las cuales, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos (Párrafo 21.4 de la NIIF para PYMES).

Grupo: 21 Impuestos por Pagar

CódigoNombre de la CuentaNaturaleza
2101Impuesto sobre las Ganancias por PagarAcreedora
2102Impuesto a los Activos por PagarAcreedora
2103ITBIS por Pagar (Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios)Acreedora
2104Otras Retenciones e Impuestos por PagarAcreedora

2101 - Impuesto sobre las Ganancias por Pagar

Descripción

Representa la obligación presente por el impuesto calculado sobre la renta o ganancia sujeta a impuestos de la entidad, según las leyes fiscales vigentes. Corresponde al monto a pagar a la administración tributaria.

Reconocimiento (Párrafo 29.20 - Impuesto Corriente)

Se reconoce como un pasivo por el monto no pagado de los impuestos a pagar por el periodo actual y por los periodos anteriores, y como un gasto (o ingreso si hay un beneficio de periodos anteriores) en el Estado de Resultados Integral.

Movimiento

  • Se Acredita (Aumento): Por la provisión o registro del gasto por impuesto a las ganancias del periodo, o por ajustes que aumenten la obligación.

    • Asiento Típico: Débito a Gasto por Impuesto a las Ganancias (Cuenta de Resultados) y Crédito a Impuesto sobre las Ganancias por Pagar.

  • Se Debita (Disminución): Por los pagos o anticipos realizados a la administración tributaria.

    • Asiento Típico: Débito a Impuesto sobre las Ganancias por Pagar y Crédito a Efectivo/Bancos.


2102 - Impuesto a los Activos por Pagar

Descripción

Representa la obligación presente por el impuesto calculado sobre los activos de la entidad, de acuerdo con la legislación fiscal aplicable, distinto al impuesto sobre la renta.

Reconocimiento

Se reconoce como un pasivo por el monto adeudado y como un gasto en el Estado de Resultados Integral.

Movimiento

  • Se Acredita (Aumento): Por la provisión o registro del gasto por Impuesto a los Activos del periodo.

    • Asiento Típico: Débito a Gasto por Impuesto a los Activos (Cuenta de Resultados) y Crédito a Impuesto a los Activos por Pagar.

  • Se Debita (Disminución): Por los pagos realizados a la administración tributaria.

    • Asiento Típico: Débito a Impuesto a los Activos por Pagar y Crédito a Efectivo/Bancos.


2103 - ITBIS por Pagar (Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios)

Descripción

Representa la obligación neta por ITBIS que la entidad debe remitir a la administración tributaria. Es la diferencia entre el ITBIS cobrado (ITBIS Débito Fiscal) y el ITBIS pagado (ITBIS Crédito Fiscal) en un período fiscal. La NIIF para PYMES requiere que estos impuestos se contabilicen en cuentas separadas de los ingresos y gastos.

Movimiento

  • Se Acredita (Aumento):

    1. Al cierre del período, por el ITBIS Débito Fiscal (ITBIS cobrado en ventas) que excede el ITBIS Crédito Fiscal (ITBIS pagado en compras).

      • Asiento de Liquidación: Débito a ITBIS Débito Fiscal (Cuenta de Balance), Crédito a ITBIS Crédito Fiscal (Cuenta de Balance), y Crédito al ITBIS por Pagar por el monto neto a remitir.

  • Se Debita (Disminución):

    1. Por los pagos realizados a la administración tributaria.

    2. Al cierre del período, si el ITBIS Crédito Fiscal (ITBIS pagado) es mayor que el ITBIS Débito Fiscal (en cuyo caso se genera un saldo a favor que se debe reclasificar como un Activo).


Consideraciones Adicionales (NIIF para PYMES)

Compensación de Impuestos (Párrafo 29.23)

Los activos y pasivos por impuestos solo deben compensarse si la entidad tiene el derecho exigible, legalmente reconocido, de compensar los saldos y tiene la intención de liquidarlos por el importe neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

Presentación (Sección 4 y 5)

  • El rubro "Impuestos por Pagar" debe presentarse dentro de los Pasivos Corrientes en el Estado de Situación Financiera.

  • El Gasto por Impuesto a las Ganancias debe presentarse en una línea separada dentro del Estado de Resultados Integral.

Provisiones y Contingencias (Sección 21)

Si existe una incertidumbre significativa sobre el monto final de un impuesto (por ejemplo, una disputa con la administración tributaria), se debe evaluar si se cumple con el criterio de Provisión (una obligación presente, probable que requiera una salida de recursos y que el importe pueda estimarse fiablemente). De lo contrario, podría ser una Revelación como Pasivo Contingente.

Rubro: Impuestos por Pagar

Este rubro agrupa las obligaciones que la empresa tiene con el Estado (la Dirección General de Impuestos Internos - DGII) por concepto de impuestos devengados y/o recaudados que aún están pendientes de pago en la fecha de los estados financieros.

1. Saldo que Representa

  • Representa la deuda u obligación de la empresa por impuestos ya causados (devengados) o recaudados que deben ser transferidos al fisco.

  • Su naturaleza es Acreedora.

2. Grupo al que Pertenece

  • Grupo: Pasivo Corriente (o Pasivo Circulante).

  • Razón: Se consideran pasivos corrientes porque la obligación de pagar estos impuestos es, generalmente, exigible dentro del ciclo normal de operaciones de la empresa, que suele ser un año o menos (mensual, trimestral o anual).


Cuentas Principales y su Manejo

A continuación, se detalla el manejo contable específico para las cuentas mencionadas:

CuentaSaldo que Representa¿Cuándo se Debita? (Disminuye)¿Cuándo se Acredita? (Aumenta)
Impuesto a las Ganancias por PagarLa obligación tributaria por el impuesto calculado sobre la utilidad neta del período.* Cuando se paga la obligación tributaria al Estado.* Al final del período fiscal (mensual o anual), cuando se calcula y registra la provisión del impuesto sobre las ganancias (contra la cuenta de Gasto de Impuesto a las Ganancias).
Impuesto a los Activos por PagarLa obligación de pagar el Impuesto sobre Activos, si aplica a la empresa.* Cuando se paga la obligación tributaria.* Cuando se calcula y registra la provisión de este impuesto (contra la cuenta de Gasto de Impuesto a los Activos).
ITBIS por PagarEl neto del ITBIS (ITBIS cobrado a clientes menos ITBIS pagado a proveedores) que resulta a favor del fisco.* Cuando se paga el monto neto de ITBIS al Estado (DGII). * Al final del período, cuando el ITBIS por Pagar se compensa contra el ITBIS por Adelantar (el crédito fiscal).* Al final del período, cuando se realiza la liquidación del ITBIS y el monto de ITBIS Cobrado (ITBIS Débito Fiscal) es mayor al ITBIS Pagado (ITBIS Crédito Fiscal).

Ejemplo General de Registro

El registro que genera el pasivo se realiza típicamente al cierre del período fiscal (mensual o anual):

Registro de la Provisión de Impuesto a las Ganancias:

CuentaDébitoCrédito
Gasto de Impuesto a las GananciasXXX
Impuesto a las Ganancias por PagarXXX
Para registrar la provisión del impuesto sobre la renta del período.

El ITBIS por Pagar surge de la liquidación, acreditando la diferencia al pasivo cuando el débito fiscal es mayor al crédito fiscal.