A continuación, presento un resumen amplio y sumamente profundo sobre sus aspectos clave:
Resumen Profundo: Proyecto de Ley COCPARD
Este proyecto de ley tiene como objetivo principal sustituir la normativa actual (principalmente la Ley No. 633 de 1944 y sus modificaciones) y establecer el COCPARD como la única entidad con la potestad de regular, licenciar y supervisar la profesión.
1. Objeto y Creación del COCPARD
Creación Formal: Se crea el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (COCPARD) como una entidad de derecho público, con personería jurídica, autonomía funcional y patrimonio propio.
Finalidad Principal: Su meta es establecer cánones de conducta, procedimientos y normas que garanticen un ejercicio profesional ético, científico y humano. Esto incluye la salvaguarda del interés público y la calidad de la información financiera.
2. Carácter de la Colegiación
Colegiación Obligatoria: Un cambio fundamental es que el ejercicio de la Contaduría Pública Autorizada (CPA) en la República Dominicana será obligatorio para todos los profesionales que deseen actuar como tales.
Regulación del Ejercicio: El COCPARD será el único organismo facultado para otorgar, suspender y cancelar la licencia de CPA, asegurando que solo profesionales calificados y éticos puedan ejercer.
3. Funciones y Facultades Clave del COCPARD
El Colegio asumiría roles que actualmente recaen en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados (ICPARD) y, en mayor medida, en la nueva entidad, con un poder regulatorio superior:
Emisión de Normas: Establecer las Normas de Información Financiera (NIF), Normas Internacionales de Auditoría (NIA), y el Código de Ética Profesional de obligatorio cumplimiento para todos los miembros.
Vigilancia y Disciplina: Implementar un régimen disciplinario riguroso. El Colegio tendrá la potestad de investigar, sancionar (con multas, suspensiones o cancelaciones de licencia) a sus miembros por faltas éticas o técnicas.
Defensa Gremial: Representar y defender los intereses profesionales de los contadores ante organismos públicos y privados.
Educación Continua: Establecer programas y requisitos de Educación Profesional Continuada (EPC), haciendo que la actualización constante sea obligatoria para mantener la licencia activa.
4. Innovaciones y Elementos de Profundidad
Confidencialidad: El proyecto resalta el valor de la confidencialidad de la información obtenida por el CPA en el ejercicio de sus funciones, limitando su divulgación incluso ante requerimientos judiciales, bajo ciertas condiciones (Artículo 8, según una fuente, aunque el número exacto puede variar).
Tránsito de Leyes: Se establece un mecanismo para la transición de los miembros y la estructura actual (ICPARD) hacia la nueva entidad (COCPARD), asegurando una continuidad operativa.
Regulación de Firmas: La ley probablemente regulará la operación y registro de las firmas de contadores públicos que presten servicios de auditoría y aseguramiento.
5. Importancia y Contexto Histórico
Actualización Normativa: La Ley 633 es de 1944, una normativa sumamente antigua que necesita ser modernizada para alinearse con los estándares internacionales (como el modelo de la IFAC - Federación Internacional de Contadores) y el dinamismo económico actual.
Fortalecimiento Institucional: La creación del COCPARD fortalece la capacidad de autorregulación de la profesión, elevando la confianza pública en los servicios de los contadores, un factor crucial para la transparencia empresarial y la inversión extranjera.
6. Estado Actual
El proyecto, al haber sido aprobado en dos lecturas por el Senado, ahora debe pasar a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación. Una vez aprobado en ambas cámaras, debe ser promulgado por el Poder Ejecutivo para convertirse en Ley de la República.
En síntesis, este proyecto traslada la autoridad regulatoria de la Contaduría Pública de una estructura con limitaciones (la Ley 633) a una entidad colegiada robusta (COCPARD), con poder para licenciar, sancionar y exigir la actualización profesional, marcando un hito en la madurez y profesionalización del gremio contable dominicano.
El proyecto de ley que mencionas, la Ley que crea el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (COCPARD), tiene como objetivo principal regular y dignificar el ejercicio de la Contaduría Pública en el país.
Funciones Específicas del Proyecto de Ley COCPARD
La finalidad esencial de esta ley es la creación del COCPARD como una entidad con personería jurídica y patrimonio propio. Sus funciones específicas incluyen:
Establecer Cánones de Conducta: Fijar procedimientos, normas y estándares de conducta que garanticen un ejercicio profesional ético, científico y humano por parte de los Contadores Públicos Autorizados.
Regulación Profesional: Organizar, supervisar, y regular el ejercicio de la profesión del Contador Público Autorizado en la República Dominicana.
Salvaguardar Intereses: Resguardar los intereses de los profesionales de la contaduría.
Promover el Desarrollo: Fomentar la actualización, desarrollo continuo y capacitación de sus miembros.
Asesoría al Estado: Brindar asistencia a los poderes del Estado en asuntos de su competencia, como contabilidad, controles internos, auditoría, tributación, presupuesto y finanzas.
El proyecto busca que el Colegio sea la máxima autoridad en la regulación del ejercicio profesional, asegurando que solo los profesionales colegiados y certificados puedan ejercer como Contadores Públicos Autorizados.
Próximos Pasos en el Proceso Legislativo Dominicano
El hecho de que el proyecto haya sido aprobado en dos lecturas en el Senado indica que ha superado su primera cámara de origen y está avanzado en el proceso. Los pasos subsiguientes en el sistema bicameral de la República Dominicana son:
Paso a la Cámara de Diputados: Una vez aprobado en dos lecturas por el Senado, el proyecto de ley es enviado a la otra cámara del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados, para su conocimiento y deliberación.
Aprobación en la Cámara de Diputados:
La Cámara de Diputados debe conocer el proyecto y, al igual que el Senado, aprobarlo en dos lecturas (con un intervalo de tiempo específico entre ellas, salvo declaración de urgencia).
Si los diputados introducen modificaciones, el proyecto debe regresar al Senado para que esta cámara considere y apruebe las enmiendas. Este proceso de "vaivén" se llama navette.
Promulgación por el Poder Ejecutivo:
Una vez que ambas cámaras (Senado y Cámara de Diputados) aprueban el proyecto de ley con el mismo texto, se convierte en una Ley sancionada.
La ley sancionada es enviada al Poder Ejecutivo (el Presidente de la República).
El Presidente tiene la opción de promulgar la ley (convertirla en ley y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial) u observarla (devolverla al Congreso con objeciones).
Publicación y Entrada en Vigencia:
Tras la promulgación, la ley es publicada en la Gaceta Oficial.
La ley entrará en vigencia a partir de la fecha que ella misma establezca o, a falta de esta, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil Dominicano (generalmente, después de la publicación).
El Proyecto de Ley que crea el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (COCPARD) fue aprobado en el Senado en dos lecturas. Aunque el texto completo con la numeración final de capítulos y artículos detallados no está fácilmente disponible en la búsqueda, los documentos relacionados y los antecedentes legislativos permiten describir el contenido general esperado de sus capítulos principales, basado en las funciones y estructura de un colegio profesional de este tipo.
Estructura y Contenido Esperado del Proyecto de Ley COCPARD
El objetivo principal de esta ley es establecer el COCPARD como una entidad con personería jurídica que regule el ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado (CPA) en la República Dominicana.
Capítulo I: Disposiciones Generales (Creación, Objeto y Domicilio)
Este capítulo suele establecer el marco legal fundamental:
Creación del COCPARD: Se formaliza la creación del Colegio como una entidad de derecho público no estatal, con autonomía y patrimonio propio.
Objeto (Finalidad): Define la misión y los fines del Colegio, que incluyen:
Tutelar y representar a los Contadores Públicos Autorizados.
Defender el ejercicio profesional y sus prerrogativas.
Promover el desarrollo, la superación y la actualización científica y técnica de los contadores.
Vigilar el cumplimiento de las normas de ética profesional.
Colaborar con el Estado en temas de la profesión.
Domicilio: Establece la sede principal del Colegio (usualmente en Santo Domingo, Distrito Nacional).
Capítulo II: De los Miembros y del Ejercicio Profesional
Este capítulo es crucial ya que define quién puede ser miembro y cómo se ejerce la profesión:
Requisitos para ser Miembro/CPA (Artículos relevantes):
Ser dominicano o extranjero con residencia legal y derecho a ejercer.
Poseer un título universitario en Contabilidad (Licenciatura o equivalente).
Obtener el Exequátur del Poder Ejecutivo, un requisito fundamental para actuar como CPA.
Estar inscrito y debidamente colegiado en el COCPARD.
Actividades Propias del CPA (Artículo del Ejercicio Profesional): Define las funciones que son exclusivas del Contador Público Autorizado, tales como:
Emisión de informes de auditoría financiera.
Dictámenes sobre estados financieros.
Certificaciones y peritajes contables.
Asesoría fiscal, contable y administrativa.
Prohibiciones: Especifica las situaciones que impiden el ejercicio (e.g., inhabilitación judicial, deudas con el Estado, destitución por irregularidades, no estar colegiado, etc.).
Capítulo III: De la Estructura Orgánica y Dirección
Aquí se detallan los órganos de gobierno y administración del Colegio:
Asamblea General: El órgano supremo, formado por todos los miembros activos, responsable de elegir la Directiva, aprobar Estatutos y el presupuesto.
Consejo Directivo Nacional (o Junta Directiva): El órgano de administración y ejecución, compuesto por un Bufete Directivo (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, etc.), responsable de la gestión diaria.
Tribunal Disciplinario (o de Ética): Encargado de investigar, conocer y sancionar las violaciones al Código de Ética y a la propia Ley.
Otros Órganos: Creación de Seccionales a nivel territorial, comisiones permanentes (e.g., Comisión de Educación Continuada, Comisión Técnica).
Capítulo IV: Del Código de Ética y el Régimen Disciplinario
Este capítulo establece las pautas de conducta y las consecuencias de su incumplimiento:
Código de Ética: Establece los principios de integridad, objetividad, competencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional que deben regir la práctica del CPA.
Faltas Disciplinarias: Clasificación de las faltas (leves, graves, muy graves).
Sanciones: Define las penalidades aplicables, que pueden ir desde amonestaciones hasta la suspensión o cancelación temporal o definitiva de la matrícula (y, por ende, del Exequátur).
Capítulo V: Del Patrimonio y Régimen Económico
Trata sobre los recursos financieros del Colegio:
Fuentes de Ingreso: Establece las fuentes de recursos, como:
Cuotas de colegiación (inscripción y membresía).
Subvenciones y donaciones.
Ingresos por servicios, certificaciones, publicaciones y eventos.
Bienes muebles e inmuebles adquiridos.
Capítulo VI: Disposiciones Transitorias y Finales
Contiene artículos necesarios para la implementación de la ley:
Período de Transición: Reglas para la transferencia de funciones o responsabilidades del Instituto de Contadores Públicos Autorizados (ICPARD), o cualquier organismo predecesor.
Elaboración de Reglamentos: Plazo para que el COCPARD redacte y apruebe sus Estatutos, Reglamentos Internos y el Código de Ética, una vez promulgada la ley.
Derogación de Normas Anteriores: Indicación de las leyes o disposiciones (como posiblemente la antigua Ley 633 sobre el ejercicio de la Contaduría Pública) que quedan derogadas o modificadas por la nueva ley.
