Norma Internacional de Información Financiera 6/Tomado de Deloitte.com
Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la
exploración y evaluación de recursos minerales.
En particular, la NIIF requiere:
(a) mejoras limitadas en las prácticas contables existentes para los
desembolsos por exploración y evaluación;
(b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación
realicen una comprobación de su deterioro del valor de acuerdo con
esta NIIF, y midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC 36
Deterioro del Valor de los Activos.
(c) revelar información que identifique y explique los importes que en los
estados financieros de la entidad surjan de la exploración y evaluación
de recursos minerales, y que ayude a los usuarios de esos estados
financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre de los
flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación
que se hayan reconocido.
Alcance
Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos por exploración y evaluación
en los que incurra.
La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades
dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.
Una entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en que haya incurrido:
(a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales
como desembolsos incurridos antes de obtener el derecho legal de
explorar un área determinada;
(b) después de que sean demostrables la factibilidad técnica y la viabilidad
comercial de la extracción de un recurso mineral.
Reconocimiento de activos para exploración y evaluación
Exención temporal relativa a los párrafos 11 y 12 de la
NIC 8
Al desarrollar sus políticas contables, una entidad que reconozca activos para
exploración y evaluación aplicará el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas Contables,
Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
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Los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 establecen las fuentes de la jerarquía
normativa, así como las guías que la dirección está obligada a considerar al
desarrollar una política contable para una partida, cuando ninguna NIIF sea
aplicable específicamente. Supeditado a lo dispuesto en los párrafos 9 y 10
siguientes, esta NIIF exime a una entidad de aplicar esos párrafos a sus
políticas contables para el reconocimiento y la medición de los activos para
exploración y evaluación.
Medición de activos para exploración y evaluación
Medición en el momento del reconocimiento
Los activos para exploración y evaluación se medirán por su costo.
Elementos del costo de los activos para exploración y
evaluación
La entidad establecerá una política contable que especifique qué desembolsos
se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y aplicará dicha
política de forma coherente. Al establecer esta política, una entidad
considerará el grado en el que los desembolsos puedan estar asociados con el
descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos
de desembolsos que podrían incluirse en la medición inicial de los activos para
exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):
(a) adquisición de derechos de exploración;
(b) estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos;
(c) perforaciones exploratorias;
(d) excavaciones de zanjas y trincheras;
(e) toma de muestras; y
(f) actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la
viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.
Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se
reconocerán como activos para exploración y evaluación. El Marco Conceptual
para la Información Financiera y la NIC 38 Activos Intangibles suministran guías
sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.
De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes,
una entidad reconocerá cualquier obligación en la que se incurra por
desmantelamiento y restauración durante un determinado periodo como
consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación
de recursos minerales.
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Medición posterior al reconocimiento
Después del reconocimiento, la entidad aplicará el modelo del costo o el
modelo de la revaluación a los activos para exploración y evaluación. Si se
aplicase el modelo de la revaluación (ya sea el modelo de la NIC 16 Propiedades,
Planta y Equipo o el modelo de la NIC 38) se hará de forma congruente con la
clasificación de esos activos (véase el párrafo 15).
Cambios en las políticas contables
Una entidad puede cambiar las políticas contables aplicadas a
los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación si el cambio
hace que los estados financieros sean más relevantes a los efectos de toma
de decisiones económicas por los usuarios sin mermar su fiabilidad, o si los
hace más fiables y no disminuye su relevancia para la adopción de
decisiones. Una entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad empleando los
criterios de la NIC 8.
Para justificar cambios en las políticas contables aplicadas a los desembolsos
por exploración y evaluación, una entidad demostrará que el cambio aproxima
sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, sin que sea necesario que el
cambio en cuestión cumpla por completo con esos criterios.
Presentación
Clasificación de activos para exploración y evaluación
Una entidad clasificará los activos para exploración y evaluación como
tangibles o intangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos, y
aplicará la clasificación de forma coherente.
Algunos activos para exploración y evaluación se tratan como intangibles (por
ejemplo, los derechos de perforación), mientras que otros son tangibles (por
ejemplo, vehículos y equipos de perforación). En la medida en que se consuma
un activo tangible para desarrollar un activo intangible, el importe que refleje
ese consumo será parte del costo del activo intangible. Sin embargo, el uso de
un activo tangible para desarrollar un activo intangible no transforma a dicho
activo tangible en intangible.
Reclasificación de los activos para exploración y
evaluación
Un activo para exploración y evaluación dejará de ser clasificado como tal
cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un
recurso mineral sean demostrables. Antes de proceder a la reclasificación, se
evaluará el deterioro de los activos para exploración y evaluación, debiéndose
reconocer cualquier pérdida por deterioro de su valor.
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Deterioro del valor
Reconocimiento y medición
Se evaluará el deterioro del valor de los activos para exploración y
evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en
libros de un activo para exploración y evaluación puede superar a su
importe recuperable. Cuando los hechos y circunstancias sugieran que el
importe en libros excede el importe recuperable, una entidad medirá,
presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante
de acuerdo con la NIC 36, excepto por lo dispuesto en el párrafo 21
siguiente.
Al identificar si se ha deteriorado un activo para exploración o evaluación, y
sólo para este tipo de activos, se aplicará el párrafo 20 de esta NIIF en lugar de
los párrafos 8 a 17 de la NIC 36. El párrafo 20 emplea el término “activos”,
pero es aplicable por igual tanto a los activos para exploración y evaluación
separados como a una unidad generadora de efectivo.
Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias indican que la entidad
debería comprobar el deterioro del valor de los activos para exploración y
evaluación (la lista no es exhaustiva):
(a) El término durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un
área específica ha expirado durante el período, o lo hará en un futuro
cercano, y no se espera que sea renovado.
(b) No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para
la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en esa
área específica.
(c) La exploración y evaluación de recursos minerales en un área
específica no han conducido al descubrimiento de cantidades
comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido
interrumpir dichas actividades en la misma.
(d) Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se
produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable
que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda
ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o a través
de su venta.
En cualquiera de estos casos, o en casos similares, la entidad comprobará el
deterioro del valor de acuerdo con la NIC 36. Cualquier pérdida por deterioro
se reconocerá como un gasto de acuerdo con la NIC 36.
Especificación del nivel al que se evalúa el deterioro de
los activos para exploración y evaluación
Una entidad establecerá una política contable para asignar los activos para
exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo o grupos de
unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales
activos han sufrido un deterioro en su valor. Ninguna unidad generadora
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de efectivo o grupo de unidades a las que se impute un activo de
exploración y evaluación podrá ser mayor que un segmento de operación
determinado de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación.
El nivel identificado por la entidad, a los efectos de comprobar si el valor de los
activos para exploración y evaluación se ha deteriorado, puede comprender
una o más unidades generadoras de efectivo.
Información a revelar
Una entidad revelará la información que permita identificar y explicar los
importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la
exploración y evaluación de recursos minerales.
Para cumplir lo dispuesto en el párrafo 23, una entidad revelará:
(a) Las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la
exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por
exploración y evaluación.
(b) Los importes de los activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los
flujos de efectivo por actividades de operación e inversión, surgidos de
la exploración y evaluación de recursos minerales.
La entidad tratará los activos para exploración y evaluación como una clase de
activos separada y revelará la información requerida por la NIC 16 o la NIC 38,
según cómo haya clasificado los activos.
Fecha de vigencia
Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir
del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad
aplicase la NIIF para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2006,
revelará este hecho.
Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF, emitida en
2018, modificó el párrafo 10 Una entidad aplicará esa modificación para los
periodos anuales que comiencen a partir del miércoles, 1 de enero de 2020. Se
permite la aplicación anticipada si al mismo tiempo una entidad aplica
también todas las demás modificaciones realizadas por Modificaciones a las
Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF. Una entidad aplicará la
modificación a la NIIF 6 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas
Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Sin embargo, si una
entidad determina que la aplicación retroactiva fuera impracticable o
implicara costos o esfuerzos desproporcionados, aplicará la modificación a la
NIIF 6 por referencia a los párrafos 23 a 28, 50 a 53 y 54F de la NIC 8.