martes, 16 de abril de 2024

CONTABILIDAD DE MINERÍA: NIIF 6, Exploración y Evaluación de Recursos Mineros


CONTABILIDAD DE MINERÍA: NIIF 6, Exploración y Evaluación de Recursos Mineros

Norma Internacional de Información Financiera 6/Tomado de Deloitte.com

Exploración y Evaluación de Recursos Minerales

Objetivo

El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la

exploración y evaluación de recursos minerales.

En particular, la NIIF requiere:

(a) mejoras limitadas en las prácticas contables existentes para los

desembolsos por exploración y evaluación;

(b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación

realicen una comprobación de su deterioro del valor de acuerdo con

esta NIIF, y midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC 36

Deterioro del Valor de los Activos.

(c) revelar información que identifique y explique los importes que en los

estados financieros de la entidad surjan de la exploración y evaluación

de recursos minerales, y que ayude a los usuarios de esos estados

financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre de los

flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación

que se hayan reconocido.

Alcance

Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos por exploración y evaluación

en los que incurra.

La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades

dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.

Una entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en que haya incurrido:

(a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales

como desembolsos incurridos antes de obtener el derecho legal de

explorar un área determinada;

(b) después de que sean demostrables la factibilidad técnica y la viabilidad

comercial de la extracción de un recurso mineral.

Reconocimiento de activos para exploración y evaluación

Exención temporal relativa a los párrafos 11 y 12 de la

NIC 8

Al desarrollar sus políticas contables, una entidad que reconozca activos para

exploración y evaluación aplicará el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas Contables,

Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

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NIIF 6

Los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 establecen las fuentes de la jerarquía

normativa, así como las guías que la dirección está obligada a considerar al

desarrollar una política contable para una partida, cuando ninguna NIIF sea

aplicable específicamente. Supeditado a lo dispuesto en los párrafos 9 y 10

siguientes, esta NIIF exime a una entidad de aplicar esos párrafos a sus

políticas contables para el reconocimiento y la medición de los activos para

exploración y evaluación.

Medición de activos para exploración y evaluación

Medición en el momento del reconocimiento

Los activos para exploración y evaluación se medirán por su costo.

Elementos del costo de los activos para exploración y

evaluación

La entidad establecerá una política contable que especifique qué desembolsos

se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y aplicará dicha

política de forma coherente. Al establecer esta política, una entidad

considerará el grado en el que los desembolsos puedan estar asociados con el

descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos

de desembolsos que podrían incluirse en la medición inicial de los activos para

exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

(a) adquisición de derechos de exploración;

(b) estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos;

(c) perforaciones exploratorias;

(d) excavaciones de zanjas y trincheras;

(e) toma de muestras; y

(f) actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la

viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se

reconocerán como activos para exploración y evaluación. El Marco Conceptual

para la Información Financiera y la NIC 38 Activos Intangibles suministran guías

sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.

De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes,

una entidad reconocerá cualquier obligación en la que se incurra por

desmantelamiento y restauración durante un determinado periodo como

consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación

de recursos minerales.

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Medición posterior al reconocimiento

Después del reconocimiento, la entidad aplicará el modelo del costo o el

modelo de la revaluación a los activos para exploración y evaluación. Si se

aplicase el modelo de la revaluación (ya sea el modelo de la NIC 16 Propiedades,

Planta y Equipo o el modelo de la NIC 38) se hará de forma congruente con la

clasificación de esos activos (véase el párrafo 15).

Cambios en las políticas contables

Una entidad puede cambiar las políticas contables aplicadas a

los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación si el cambio

hace que los estados financieros sean más relevantes a los efectos de toma

de decisiones económicas por los usuarios sin mermar su fiabilidad, o si los

hace más fiables y no disminuye su relevancia para la adopción de

decisiones. Una entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad empleando los

criterios de la NIC 8.

Para justificar cambios en las políticas contables aplicadas a los desembolsos

por exploración y evaluación, una entidad demostrará que el cambio aproxima

sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, sin que sea necesario que el

cambio en cuestión cumpla por completo con esos criterios.

Presentación

Clasificación de activos para exploración y evaluación

Una entidad clasificará los activos para exploración y evaluación como

tangibles o intangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos, y

aplicará la clasificación de forma coherente.

Algunos activos para exploración y evaluación se tratan como intangibles (por

ejemplo, los derechos de perforación), mientras que otros son tangibles (por

ejemplo, vehículos y equipos de perforación). En la medida en que se consuma

un activo tangible para desarrollar un activo intangible, el importe que refleje

ese consumo será parte del costo del activo intangible. Sin embargo, el uso de

un activo tangible para desarrollar un activo intangible no transforma a dicho

activo tangible en intangible.

Reclasificación de los activos para exploración y

evaluación

Un activo para exploración y evaluación dejará de ser clasificado como tal

cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un

recurso mineral sean demostrables. Antes de proceder a la reclasificación, se

evaluará el deterioro de los activos para exploración y evaluación, debiéndose

reconocer cualquier pérdida por deterioro de su valor.

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Deterioro del valor

Reconocimiento y medición

Se evaluará el deterioro del valor de los activos para exploración y

evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en

libros de un activo para exploración y evaluación puede superar a su

importe recuperable. Cuando los hechos y circunstancias sugieran que el

importe en libros excede el importe recuperable, una entidad medirá,

presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante

de acuerdo con la NIC 36, excepto por lo dispuesto en el párrafo 21

siguiente.

Al identificar si se ha deteriorado un activo para exploración o evaluación, y

sólo para este tipo de activos, se aplicará el párrafo 20 de esta NIIF en lugar de

los párrafos 8 a 17 de la NIC 36. El párrafo 20 emplea el término “activos”,

pero es aplicable por igual tanto a los activos para exploración y evaluación

separados como a una unidad generadora de efectivo.

Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias indican que la entidad

debería comprobar el deterioro del valor de los activos para exploración y

evaluación (la lista no es exhaustiva):

(a) El término durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un

área específica ha expirado durante el período, o lo hará en un futuro

cercano, y no se espera que sea renovado.

(b) No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para

la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en esa

área específica.

(c) La exploración y evaluación de recursos minerales en un área

específica no han conducido al descubrimiento de cantidades

comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido

interrumpir dichas actividades en la misma.

(d) Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se

produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable

que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda

ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o a través

de su venta.

En cualquiera de estos casos, o en casos similares, la entidad comprobará el

deterioro del valor de acuerdo con la NIC 36. Cualquier pérdida por deterioro

se reconocerá como un gasto de acuerdo con la NIC 36.

Especificación del nivel al que se evalúa el deterioro de

los activos para exploración y evaluación

Una entidad establecerá una política contable para asignar los activos para

exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo o grupos de

unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales

activos han sufrido un deterioro en su valor. Ninguna unidad generadora

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© IFRS Foundation A287

de efectivo o grupo de unidades a las que se impute un activo de

exploración y evaluación podrá ser mayor que un segmento de operación

determinado de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación.

El nivel identificado por la entidad, a los efectos de comprobar si el valor de los

activos para exploración y evaluación se ha deteriorado, puede comprender

una o más unidades generadoras de efectivo.

Información a revelar

Una entidad revelará la información que permita identificar y explicar los

importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la

exploración y evaluación de recursos minerales.

Para cumplir lo dispuesto en el párrafo 23, una entidad revelará:

(a) Las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la

exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por

exploración y evaluación.

(b) Los importes de los activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los

flujos de efectivo por actividades de operación e inversión, surgidos de

la exploración y evaluación de recursos minerales.

La entidad tratará los activos para exploración y evaluación como una clase de

activos separada y revelará la información requerida por la NIC 16 o la NIC 38,

según cómo haya clasificado los activos.

Fecha de vigencia

Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir

del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad

aplicase la NIIF para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2006,

revelará este hecho.

Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF, emitida en

2018, modificó el párrafo 10 Una entidad aplicará esa modificación para los

periodos anuales que comiencen a partir del miércoles, 1 de enero de 2020. Se

permite la aplicación anticipada si al mismo tiempo una entidad aplica

también todas las demás modificaciones realizadas por Modificaciones a las

Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF. Una entidad aplicará la

modificación a la NIIF 6 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas

Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Sin embargo, si una

entidad determina que la aplicación retroactiva fuera impracticable o

implicara costos o esfuerzos desproporcionados, aplicará la modificación a la

NIIF 6 por referencia a los párrafos 23 a 28, 50 a 53 y 54F de la NIC 8.