Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía
Alcance de esta sección
18.1 Esta sección se aplicará a la contabilización de todos los activos intangibles
distintos de la plusvalía (véase la Sección 19 Combinaciones de Negocios y
Plusvalía) y activos intangibles mantenidos por una entidad para su venta en el
curso ordinario de sus actividades (véase la Sección 13 Inventarios y la Sección
23 Ingresos de Actividades Ordinarias).
18.2 Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin
apariencia física. Un activo es identificable cuando:
(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o dividido de la
entidad y vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado, bien
individualmente junto con un contrato, un activo o un pasivo relacionado,
o
(b) surge de un contrato o de otros derechos legales, independientemente de si
esos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros
derechos y obligaciones.
18.3 Los activos intangibles no incluyen:
(a) los activos financieros, o
(b) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural
y recursos no renovables similares.
Reconocimiento
Principio general para el reconocimiento de activos
intangibles
18.4 Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 2.27 para
determinar si reconocer o no un activo intangible. Por ello, la entidad reconocerá
un activo intangible como activo si, y solo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han
atribuido al activo fluyan a la entidad;
(b) el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y
(c) el activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un
elemento intangible.
18.5 Una entidad evaluará la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros
esperados utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen la mejor
estimación de la gerencia de las condiciones económicas que existirán durante la
vida útil del activo.
18.6 Una entidad utilizará su juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al
flujo de beneficios económicos futuros que sea atribuible a la utilización del
activo, sobre la base de la evidencia disponible en el momento del
reconocimiento inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de
fuentes externas.
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18.7 En el caso de los activos intangibles adquiridos de forma independiente, el
criterio de reconocimiento basado en la probabilidad del párrafo 18.4(a) se
considerará siempre satisfecho.
Adquisición como parte de una combinación de negocios
18.8 Un activo intangible adquirido en una combinación de negocios se reconocerá
normalmente como activo, porque su valor razonable puede medirse con
suficiente fiabilidad. Sin embargo, un activo intangible adquirido en una
combinación de negocios no se reconocerá cuando surja de derechos legales u
otros derechos contractuales y su valor razonable no pueda ser medido con
fiabilidad porque el activo:
(a) no es separable de la plusvalía, o
(b) es separable, de la plusvalía pero no existe un historial o evidencia de
transacciones de intercambio para el mismo activo u otros similares, y en
otro caso la estimación del valor razonable dependería de variables que no
se pueden medir.
Medición Inicial
18.9 Una entidad medirá inicialmente un activo intangible al costo.
Adquisición separada
18.10 El costo de un activo intangible adquirido de forma separada comprende:
(a) el precio de adquisición, incluyendo los aranceles de importación y los
impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales
y las rebajas, y
(b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su
uso previsto.
Adquisición como parte de una combinación de negocios
18.11 Si un activo intangible se adquiere en una combinación de negocios, el costo de
ese activo intangible es su valor razonable en la fecha de adquisición.
Adquisición mediante una subvención del gobierno
18.12 Si un activo intangible se adquirió mediante una subvención del gobierno, el
costo de ese activo intangible es su valor razonable en la fecha en la que se
recibe o es exigible la subvención de acuerdo con la Sección 24 Subvenciones
del Gobierno.
Permutas de activos
18.13 Un activo intangible puede haber sido adquirido a cambio de uno o varios
activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no
monetarios. Una entidad medirá el costo de este activo intangible por su valor
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razonable, a menos que (a) la transacción de intercambio no tenga carácter
comercial, o (b) no puedan medirse con fiabilidad el valor razonable ni del activo
recibido ni del activo entregado. En tales casos, el costo del activo se medirá por
el valor en libros del activo entregado.
Otros activos intangibles generados internamente
18.14 Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida
intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de
investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del
costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta NIIF.
18.15 Como ejemplos de la aplicación del párrafo anterior, una entidad reconocerá los
desembolsos en las siguientes partidas como un gasto, y no como un activo
intangible:
(a) Generación interna de marcas, logotipos, sellos o denominaciones
editoriales, listas de clientes u otras partidas que en esencia sean similares.
(b) Actividades de establecimiento (por ejemplo, gastos de establecimiento),
que incluyen costos de inicio de actividades, tales como costos legales y
administrativos incurridos en la creación de una entidad con personalidad
jurídica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación o
negocio (es decir costos de preapertura) y desembolsos de lanzamiento de
nuevos productos o procesos (es decir costos previos a la operación).
(c) Actividades formativas.
(d) Publicidad y otras actividades promocionales.
(e) Reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una entidad.
(f) Plusvalía generada internamente.
18.16 El párrafo 18.15 no impide reconocer los anticipos como activos, cuando el pago
por los bienes o servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega de los
bienes o prestación de los servicios.
Los gastos de periodos anteriores no deben reconocerse como
un activo
18.17 Los desembolsos sobre un activo intangible reconocidos inicialmente como
gastos no se reconocerán en una fecha posterior como parte del costo de un
activo.
Medición posterior al reconocimiento
18.18 Una entidad medirá los activos intangibles al costo menos cualquier
amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro de valor acumulada.
Los requerimientos para la amortización se establecen en esta sección. Los
requerimientos para el reconocimiento del deterioro del valor se establecen en la
Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.
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Amortización a lo largo de la vida útil
18.19 A efectos de esta NIIF, se considera que todos los activos intangibles tienen una
vida útil finita. La vida útil de un activo intangible que surja de un derecho
contractual o legal de otro tipo no excederá el periodo de esos derechos pero
puede ser inferior, dependiendo del periodo a lo largo del cual la entidad espera
utilizar el activo. Si el derecho contractual o legal de otro tipo se hubiera fijado
por un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible
solo incluirá el periodo o periodos de renovación cuando exista evidencia que
respalde la renovación por parte de la entidad sin un costo significativo.
18.20 Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un
activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años.
Periodo y método de amortización
18.21 Una entidad distribuirá el importe depreciable de un activo intangible de forma
sistemática a lo largo de su vida útil. El cargo por amortización de cada periodo
se reconocerá como un gasto, a menos que otra sección de esta NIIF requiera que
el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tal como inventarios o
propiedades, planta y equipo.
18.22 La amortización comenzará cuando el activo intangible esté disponible para su
utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones
necesarias para que se pueda usar de la forma prevista por la gerencia. La
amortización cesa cuando el activo se da de baja en cuentas. La entidad elegirá
un método de amortización que refleje el patrón esperado de consumo de los
beneficios económicos futuros derivados del activo. Si la entidad no puede
determinar ese patrón de forma fiable, utilizará el método lineal de amortización.
Valor residual
18.23 Una entidad supondrá que el valor residual de un activo intangible es cero a
menos que:
(a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al
final de su vida útil, o que
(b) exista un mercado activo para el activo y:
(i) pueda determinarse el valor residual con referencia a ese mercado, y
(ii) sea probable que este mercado existirá al final de la vida útil del
activo.
Revisión del periodo y del método de amortización
18.24 Factores tales como un cambio en cómo se usa un activo intangible, avances
tecnológicos y cambios en los precios de mercado podrían indicar que ha
cambiado el valor residual o la vida útil de un activo intangible desde la fecha
sobre la que se informa correspondiente al periodo anual más reciente. Si estos
indicadores están presentes, una entidad revisará sus estimaciones anteriores y, si
las expectativas actuales son diferentes, modificará el valor residual, el método
de amortización o la vida útil. La entidad contabilizará el cambio en el valor
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residual, el método de amortización o la vida útil como un cambio en una
estimación contable, de acuerdo con los párrafos 10.15 a 10.18.
Recuperación del importe en libros – pérdidas por deterioro del
valor
18.25 Para determinar si se ha deteriorado el valor de un activo intangible, una entidad
aplicará la Sección 27. En dicha sección se explica cuándo y cómo ha de
proceder una entidad para revisar el importe en libros de sus activos, cómo ha de
determinar el importe recuperable de un activo y cuándo ha de reconocer o
revertir una pérdida por deterioro en su valor.
Retiros y disposiciones de activos intangibles
18.26 Una entidad dará de baja un activo intangible y reconocerá una ganancia o
pérdida en el resultado del periodo:
(a) en la disposición; o
(b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o
disposición.
Información a revelar
18.27 Una entidad revelará, para cada clase de activos intangibles, lo siguiente:
(a) Las vidas útiles o las tasas de amortización utilizadas.
(b) Los métodos de amortización utilizados.
(c) El importe en libros bruto y cualquier amortización acumulada (junto con
el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al
principio como al final de cada periodo sobre el que se informa.
(d) La partida o partidas, en el estado de resultado integral (y en el estado de
resultados, si se presenta) en las que está incluida cualquier amortización
de los activos intangibles.
(e) Una conciliación entre los importes en libros al principio y al final del
periodo sobre el que se informa, que muestre por separado:
(i) Las adiciones.
(ii) Las disposiciones.
(iii) Las adquisiciones mediante combinaciones de negocios.
(iv) La amortización.
(v) Las pérdidas por deterioro del valor.
(vi) Otros cambios.
No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.
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18.28 Una entidad revelará también:
(a) Una descripción, el importe en libros y el periodo de amortización restante
de cualquier activo intangible individual que sea significativo para los
estados financieros de la entidad.
(b) Para los activos intangibles adquiridos mediante una subvención del
gobierno, y que hayan sido reconocidos inicialmente al valor razonable
(véase el párrafo 18.12):
(i) el valor razonable por el que se han reconocido inicialmente estos
activos; y
(ii) sus importes en libros.
(c) La existencia e importes en libros de los activos intangibles a cuya
titularidad la entidad tiene alguna restricción o que está pignorada como
garantía de deudas.
(d) El importe de los compromisos contractuales para la adquisición de activos
intangibles.
18.29 Una entidad revelará el importe agregado de los desembolsos en investigación y
desarrollo reconocido como un gasto durante el periodo (es decir, el importe de
los desembolsos incurridos internamente en investigación y desarrollo que no se
ha capitalizado como parte del costo de otro activo que cumple los criterios de
reconocimiento de esta NIIF).