Fideicomiso
El Fideicomiso es un acto jurídico mediante el cual una o varias personas entregan bienes o derechos a una entidad fiduciaria para crear un patrimonio separado que será administrado por esa entidad para beneficiar a otra persona o a la persona que entrega dichos bienes.
Características del Fideicomiso
- No tiene personalidad
jurídica (aunque sí es un contribuyente).
- Puede servir a cualquier
propósito legal.
- Se presume irrevocable.
- Contiene bienes de cualquier
naturaleza.
- Constituye un patrimonio
separado.
- Se constituye por escrito y
ante notario.
- Posee un régimen de
publicidad registral que lo hace oponible a terceros.
Tipos de Fideicomiso
La Ley
189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República
Dominicana establece como principales tipos de fideicomiso, sin ser
limitativos, los siguientes:
- Fideicomiso de
Planificación Sucesoral: este es el tipo de fideicomiso en el que
el fideicomitente designa a un fiduciario para que, a su muerte el
fiduciario reciba en calidad de propiedad fiduciaria todo o parte de sus
bienes, quien se obliga a ejercerla en favor del beneficiario que se ha
designado.
- Fideicomiso de
Inversión: es
el fideicomiso que tiene como finalidad principal la inversión o
colocación de sumas de dinero a cualquier título, de conformidad con las
instrucciones contenidas en el acto constitutivo.
- Fideicomiso de
Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario: son los fideicomisos cuyo
objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en
distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o
arrendamiento.
- Fideicomiso de
Oferta Pública de Valores y Productos: se trata de un fideicomiso
con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública realizadas
por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.
- Fideicomiso en
Garantía: es
aquel acto jurídico por el cual el fideicomitente transfiere la propiedad
fiduciaria de uno o más bienes al fiduciario, para garantizar con ellos o
con sus frutos, la realización de una o determinadas obligaciones a cargo
del fideicomitente o de un tercero.
- Fideicomisos
Culturales, Filantrópicos y Educativos: se refiere a aquellos fideicomisos sin
fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de
patrimonios culturales, tales como: Museos, La promoción y fomento de la
educación, La ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre
otros.
- Otros tipos de
fideicomisos: se puede crear cualquier tipo de fideicomisos,
siempre y cuando el objeto del mismo no sea contrario a las disposiciones
que establece la legislación dominicana.
Fideicomitentes: Son las personas que
transfieren bienes o derechos para conformar un patrimonio separado que se
denominará patrimonio fideicomitido.
- Pueden ser personas físicas
o jurídicas.
- Deben tener capacidad legal
para disponer de los bienes y derechos objeto del fideicomiso.
- Pueden ser entidades de
derecho público y de derecho privado.
- Los fines que busca deben ser lícitos.
Fiduciario: Es la entidad que recibe
los bienes o derechos del Fideicomitente para la creación del patrimonio
separado y su administración. Las obligaciones del fiduciario surgirán
fundamentalmente del contrato de fideicomiso.
Las principales obligaciones del
fiduciario son las siguientes:
- Manejar y mantener los
bienes separados de los suyos y de los fideicomisos que administre.
- Rendir cuentas al
fideicomitente o fideicomisario, según corresponda.
- Administrar con prudencia,
diligencia y cuidado, los bienes que conforman el patrimonio del
fideicomiso.
- Disponer de los bienes y
ceñirse al contrato en su administración.
- Transferir los bienes del
fideicomiso a quien corresponda.
- Defender los bienes del
fideicomiso.
- No garantizar resultados o
rendimientos.
- No delegar sus
funciones.
- No apropiarse del
fideicomiso.
- No realizar actos en
beneficio de sus administradores.
Fideicomisario o beneficiario: Es la Persona Física o
Jurídica a favor de quien el o los fiduciarios administran los bienes dados en
fideicomiso. El beneficiario es quien recibe los beneficios del fideicomiso y
el fideicomisario es quien ha de quedarse con el restante una vez finalizado el
fideicomiso. En muchos casos, es común que el fideicomisario o beneficiario sea
el mismo fideicomitente.
Características generales:
Al igual
que el fideicomitente, el fideicomisario puede ser una Persona Física o
Jurídica.
Se
permite la designación de beneficiarios no existentes e incluso beneficiarios
que sean determinables.
Se permite
que se designen como fideicomisario a una Persona Jurídica que exista o que se
espera que exista.
¿Quiénes están facultados a fungir
como fiduciarios?
Personas
jurídicas constituidas de conformidad con las leyes, con el fin exclusivo de
fungir como fiduciario. Estas sociedades deben registrarse e informar sobre el
inicio de sus operaciones en la DGII. La sociedad fiduciaria de uso exclusivo,
que no pertenezcan a un grupo financiero, se encuentra bajo la supervisión de
la DGII.
Bancos
Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y otras entidades de
intermediaciones financieras autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria.
Estas sociedades, en el ejercicio de su función fiduciaria, se encuentran bajo
la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
Requisitos para la solicitud de
inscripción del fideicomiso al RNC
- Formulario de Declaración
Jurada para el Registro y Actualización de Datos del patrimonio separado
(RC-03),
firmado y sellado por el fiduciario en nombre del fideicomiso, con los
anexos correspondientes debidamente completados.
- Copia del contrato de
fideicomiso registrado en la Cámara de Comercio y Producción que
corresponda.
- Informe de los bienes
sujetos a valoración actualizado a la fecha del aporte.
- Copia de los certificados de
títulos o matrículas, en los casos que se realicen aportes de inmuebles o
vehículos.
- Autorización del fiduciario,
según la entidad supervisora que corresponda.
- Si se trata de un
fideicomiso de oferta pública debe estar autorizado por la
Superintendencia de Valores (SIV). Incluir certificación de la SIV que lo
autorice.
- Si se trata de un fideicomiso
relacionado con una entidad de intermediación financiera, debe estar
autorizado por la Superintendencia de Bancos (SIB). Incluir certificación
de la SIB que lo autorice.
- Cuando se trate de un
fideicomiso cuyo objeto sea supervisado o regulado por otra institución,
debe depositar la debida autorización.
Nota: Las fiduciarias
pueden solicitar la inscripción de los fideicomisos a través de la OFICINA
VIRTUAL, en las administraciones locales o en el Centro de Asistencia al
Contribuyente de la sede central.
Para las
solicitudes realizadas vía Oficina Virtual deberá remitir la documentación
requerida al correo electrónico fideicomisos@dgii.gov.do.
Una vez
obtenido el RNC, las Personas Jurídicas autorizadas a fungir como Fiduciaria
deberán solicitar en nombre del Fideicomiso los Números de
Comprobantes Fiscales (NCF) para sus operaciones, según los procedimientos establecidos por
la DGII.
Principales obligaciones tributarias
de los fideicomisos
Los
fiduciarios, en nombre del fideicomiso, pagarán los impuestos establecidos en
la Ley No. 189-11 salvo las exenciones que por tipo de fideicomiso le han sido
otorgadas.
Las
principales obligaciones tributarias establecidas por la ley y la normativa
tributaria, son:
- Declaración del Impuesto
sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
- Pago del Impuesto sobre
Transferencias Inmobiliarias.
- Pago del Impuesto al
Patrimonio Inmobiliario (IPI).
- Remisión mensual de todos
los formatos de envío de datos.
Nota: aún cuando no
están obligados a pagar el IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR), deben remitir la declaración jurada
informativa anualmente.
Distribución de beneficios
Los rendimientos
generados por los bienes fideicomitidos están sujetos al pago del impuesto
sobre la renta al momento de ser distribuidos a los beneficiarios y
fideicomisarios. La distribución de los beneficios, declaración y pago del
impuesto, deberá ser realizada por lo menos una vez al año, a más tardar el 31
de diciembre (excepto los Fideicomisos Sucesorales y los de Oferta Pública).
Los Fideicomisos de Desarrollo Inmobiliario solicitar la prórroga para la
distribución de beneficios hasta el final de la construcción del proyecto o la
venta de todas las unidades.
Remisión de información
Los
fiduciarios deberán remitir anualmente a nombre del fideicomiso las siguientes
informaciones:
- Nombres y apellidos,
denominación o razón social, cédula de identidad y electoral o Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) de los Fideicomitentes, fiduciarias,
beneficiarios y fideicomisarios.
- Clase o tipo de
fideicomiso.
- Descripción de la
actividad del fideicomiso.
- Datos del bien o
bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por las
fiduciarias en el período a informar, así como el total acumulado por cada
período informado.
- Títulos
representativos de deuda y/o sobre los certificados de participación:
valor nominal y residual de los títulos.
Estas informaciones
deberán ser completadas a través del Formato de Envío de Información para los
Fideicomisos, el cual está disponible en la sección “Servicios” opción “FORMATO ENVÍO DE DATOS”.
Una vez
completado deberá ser enviado al correo electrónico: fideicomisos@dgii.gov.do,
durante los sesenta (60) días calendarios posteriores al 31 de diciembre de
cada año.