viernes, 7 de junio de 2024

NIIF PARA PYMES SECCION 22: Pasivos y Patrimonio

 

NIIF PARA PYMES SECCION 22: Pasivos y Patrimonio; conceptos, medición, valuación, tratamiento contable, presentación, y revelaciones

Tomado de Libregestion.com

Sección 22

Pasivos y Patrimonio

 

 Alcance de esta sección                                                                          

22.1                 Esta Sección establece los principios para clasificar los instrumentos financieros como pasivos o como patrimonio, y trata la contabilización de los instrumentos de patrimonio emitidos para individuos u otras partes que actúan en capacidad de inversores en instrumentos de patrimonio (es decir, en calidad de propietarios). La Sección 26 Pagos Basados en Acciones trata la contabilización de una transacción en la que la entidad recibe bienes o servicios de empleados y de otros vendedores que actúan en calidad de vendedores de bienes y servicios (incluyendo los servicios a los empleados) como contraprestación por los instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones sobre acciones).

22.2                 Esta Sección se aplicará cuando se clasifiquen todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:

(a)          Las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen de acuerdo con la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados, la Sección 14 Inversiones en Asociadas o la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos.

(b)          Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la Sección 28 Beneficios a los Empleados.

(c)          Los contratos por contraprestaciones contingentes en una combinación de negocios (véase la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía). Esta exención se aplicará solo a la adquirente.

(d)          Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplica la Sección 26, excepto por lo dispuesto en los párrafos 22.3 a 22.6, que serán de aplicación a las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas o liquidadas que tengan relación con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones para los empleados y todos los demás acuerdos con pagos basados en acciones.

 

 Clasificación de un instrumento como pasivo o patrimonio              

22.3                 Patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. El patrimonio incluye las inversiones hechas por los propietarios de la entidad, más los incrementos de esas inversiones, ganados a través de operaciones rentables y conservados para el uso en las operaciones de la entidad, menos las reducciones de las inversiones de los propietarios como resultado de operaciones no rentables y las distribuciones a los propietarios.


22.4                 Algunos instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivo se clasifican como patrimonio porque representan el interés residual de los activos netos de la entidad:

(a)          Un instrumento con opción de venta es un instrumento financiero que proporciona al tenedor el derecho de volver a vender el instrumento al emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero o que el emisor vuelve a rescatar o recomprar automáticamente en el momento en que tenga lugar un suceso futuro incierto o la muerte o retiro del tenedor de dicho instrumento. Un instrumento con opción de venta se clasificará como un instrumento de patrimonio si tiene todas las características siguientes:

(i)           Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad en caso de liquidación de ésta. Los activos netos de la entidad son los que se mantienen después de deducir todos los demás derechos sobre sus activos.

(ii)         El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos.

(iii)        Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos tienen características idénticas.

(iv)        Además de la obligación contractual para el emisor de recomprar o rescatar el instrumento a cambio de efectivo o de otro activo financiero, el instrumento no incluye ninguna obligación contractual de entregar a otra entidad efectivo u otro activo financiero, ni de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad, y no constituye un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

(v)          Los flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a lo largo de su vida se basan sustancialmente en los resultados, en el cambio en los activos netos reconocidos o en el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad a lo largo de la vida del instrumento (excluyendo cualesquiera efectos del instrumento).

(b)          Los instrumentos, o componentes de instrumentos, que están subordinados a todas las demás clases de instrumentos se clasifican como patrimonio si imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación.

22.5                 Los siguientes son ejemplos de instrumentos que se clasifican como pasivos en lugar de como patrimonio:

(a)          Un instrumento se clasifica como pasivo si la distribución de activos netos en el momento de la liquidación está sujeta a un importe máximo (techo). Por ejemplo, en la liquidación, si los tenedores del instrumento reciben una participación proporcional de los activos netos, pero este importe está limitado a un techo y los activos netos en exceso se distribuyen a una institución benéfica o al gobierno, el instrumento no se clasifica como patrimonio.

(b)          Un instrumento con opción de venta se clasifica como patrimonio si, al ejercer la opción de venta, el tenedor recibe una participación proporcional


de los activos netos de la entidad que se mide de acuerdo con esta NIIF. Sin embargo, si el tenedor tiene derecho a un importe medido sobre alguna otra base (tal como PCGA locales), el instrumento se clasifica como pasivo.

(c)          Un instrumento se clasificará como un pasivo si obliga a la entidad a realizar pagos al tenedor antes de la liquidación, tales como un dividendo obligatorio.

(d)          Un instrumento con opción de venta clasificado como patrimonio en los estados financieros de la subsidiaria se clasificará como un pasivo en los estados financieros consolidados del grupo.

(e)          Una acción preferente que estipula un rescate obligatorio por el emisor por un importe fijo o determinable en una fecha futura fija o determinable, o que da al tenedor el derecho de requerir al emisor el rescate de instrumento en o después de una fecha en particular por un importe fijo o determinable es un pasivo financiero.

22.6                 Las aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares son patrimonio si:

(a)          la entidad tiene un derecho incondicional para rechazar el rescate de las aportaciones de los socios, o

(b)          el rescate está incondicionalmente prohibido por la ley local, por el reglamento o por los estatutos de la entidad.

 

 Emisión inicial de acciones u otros instrumentos de patrimonio      

22.7                 Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos.

(a)          Si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe por cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, no como un activo.

(b)          Si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes de que se emitan los instrumentos de patrimonio, y no se puede requerir a la entidad el reembolso del efectivo o de los otros recursos recibidos, la entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio en la medida de la contraprestación recibida.

(c)          En la medida en que los instrumentos de patrimonio hayan sido suscritos pero no emitidos y la entidad no haya todavía recibido el efectivo o los otros recursos, la entidad no reconocerá un incremento en el patrimonio.

22.8                 Una entidad medirá los instrumentos de patrimonio al valor razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir, neto de los costos directos de emisión de los instrumentos de patrimonio. Si se aplaza el pago y el valor en el tiempo del dinero es significativo, la medición inicial se hará sobre la base del valor presente.

22.9                 Una entidad contabilizará los costos de transacción de una transacción de patrimonio como una deducción del patrimonio, neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.


22.10              Las leyes que sean aplicables determinarán cómo se presenta en el estado de situación financiera el incremento en el patrimonio que surge de la emisión de acciones u otros instrumentos de patrimonio. Por ejemplo, el valor a la par (u otro valor nominal) de las acciones y el importe pagado en exceso del valor a la par pueden presentarse de forma separada.

 

Venta de opciones, derechos y certificados de opciones para

 compra de acciones (warrants)                                                              

22.11              Una entidad aplicará los principios de los párrafos 22.7 a 22.10 a las emisiones de patrimonio por medio de ventas de opciones, derechos, certificados de opciones para compra de acciones (warrants) e instrumentos de patrimonio similares.

 

Capitalización de ganancias o emisiones gratuitas y división de

 acciones                                                                                                    

22.12               Una capitalización de ganancias o una emisión gratuita (conocida algunas veces como dividendo en forma de acciones) consiste en la entrega de nuevas acciones a los accionistas en proporción a sus acciones antiguas. Por ejemplo, una entidad puede dar a sus accionistas un dividendo de una acción por cada cinco acciones antiguas que tengan. Una división de acciones (conocido algunas veces como una división de acciones) es la división de las acciones existentes en múltiples acciones. Por ejemplo, en una división de acciones, cada accionista puede recibir una acción adicional por cada acción poseída. En algunos casos, las acciones previamente en circulación se cancelan y son reemplazadas por nuevas acciones. La capitalización de ganancias y emisiones gratuitas, así como las divisiones de acciones no cambian el patrimonio total. Una entidad reclasificará los importes dentro del patrimonio como lo requiera la legislación aplicable.

 

Deuda convertible o instrumentos financieros compuestos

 similares                                                                                                    

22.13               En la emisión de deuda convertible o de instrumentos financieros compuestos similares que contengan un componente de pasivo y un componente de patrimonio, una entidad distribuirá el producto entre el componente de pasivo y el componente de patrimonio. Para realizar la distribución, la entidad determinará primero el importe del componente de pasivo como el valor razonable de un pasivo similar que no tenga un componente de conversión o un componente de patrimonio asociado similar. La entidad distribuirá el importe residual como el componente de patrimonio. Los costos de la transacción se distribuirán entre el componente de deuda y el componente de patrimonio sobre la base de sus valores razonables relativos.

22.14               La entidad no revisará la distribución en un periodo posterior.

22.15               En periodos posteriores a la emisión de los instrumentos, la entidad reconocerá sistemáticamente cualquier diferencia entre el componente de pasivo y el importe principal por pagar al vencimiento como un gasto por intereses adicional utilizando el método del interés efectivo (véanse los párrafos 11.15 a 11.20). El


Apéndice de esta sección ilustra la contabilización de la deuda convertible del emisor.

 

 Acciones propias en cartera                                                                   

22.16              Las acciones propias en cartera son instrumentos del patrimonio de una entidad que han sido emitidos y posteriormente readquiridos por ésta. Una entidad deducirá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias en cartera. La entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera.

 

 Distribuciones a los propietarios                                                           

22.17               Una entidad reducirá del patrimonio el importe de las distribuciones a los propietarios (tenedores de sus instrumentos de patrimonio), neto de cualquier beneficio fiscal relacionado. El párrafo 29.26 proporciona una guía sobre la contabilización de las retenciones fiscales sobre dividendos.

22.18              En ocasiones, una entidad distribuye otros activos que no son efectivo como dividendos a los propietarios. Cuando una entidad declare este tipo de distribución y tenga obligación de distribuir activos distintos al efectivo a los propietarios, reconocerá un pasivo. El pasivo se medirá al valor razonable de los activos a distribuir. Al final de cada periodo sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, la entidad revisará y ajustará el importe en libros del dividendo a pagar para reflejar los cambios en el valor razonable de los activos a distribuir, reconociendo cualquier variación en el patrimonio como ajustes al importe de la distribución.

 

Participaciones no controladoras y transacciones en acciones de

 una subsidiaria consolidada                                                                   

22.19               En los estados financieros consolidados, se incluirá en el patrimonio una participación no controladora en los activos netos de una subsidiaria. Una entidad tratará los cambios en la participación controladora de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control como transacciones con tenedores de instrumentos de patrimonio en su capacidad de tales. Por consiguiente, se ajustará el importe en libros de las participaciones no controladoras para reflejar el cambio en la participación de la controladora en los activos netos de la subsidiaria. Cualquier diferencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida, si existiese, se reconocerá directamente en el patrimonio y se atribuirá a los tenedores de patrimonio de la controladora. Una entidad no reconocerá ganancia ni pérdida por estos cambios. Asimismo, una entidad no reconocerá ningún cambio en el importe en libros de los activos (incluyendo la plusvalía) o de los pasivos como resultado de estas transacciones.


Apéndice a la Sección 22

Ejemplo de la contabilización de deuda convertible por parte del emisor

Este Apéndice acompaña a la Sección 22 pero no forma parte de ella. Proporciona una guía para la aplicación de los requerimientos de los párrafos 22.13 a 22.15.

El 1 de enero de 20X5, una entidad emite 500 bonos convertibles. Los bonos son emitidos a la par con un valor nominal de 100 u.m. por título y son por cinco años, sin costos de transacción. El importe total de la emisión es de 50.000 u.m. El interés es pagadero anualmente al final del periodo, a una tasa de interés anual del 4 por ciento. Cada bono es convertible, a discreción del emisor, en 25 acciones ordinarias en cualquier momento hasta el vencimiento. En el momento de la emisión de los bonos, la tasa de interés de mercado para una deuda similar sin posibilidad de conversión es del 6 por ciento.

Cuando se emite el instrumento, primero se debe valorar el componente de pasivo, y la diferencia entre el importe total de la emisión (que es el valor razonable del instrumento en su totalidad) y el valor razonable del componente de pasivo se asigna al componente de patrimonio. El valor razonable del componente de pasivo se calcula mediante la determinación de su valor presente usando la tasa de descuento del 6 por ciento. A continuación se ilustran los cálculos y los asientos en el libro diario:

 

 

u.m.

Importe de la emisión del bono (A)

50.000

Valor presente del principal al final de cinco años (véanse abajo los cálculos)

37.363

Valor presente del interés pagadero anualmente al final del periodo de cinco años

8.425

Valor presente del pasivo, que es el valor razonable del componente de pasivo (B)

45.788

Valor residual, que es el valor razonable del componente de patrimonio(A) – (B)

4.212

El emisor de los bonos realiza el siguiente asiento en el libro diario por la emisión efectuada el 1 de enero de 20X5:

 

Dr Efectivo

50.000 u.m.

 

Cr Pasivo financiero Bono convertible

 

45.788 u.m.

Cr Patrimonio

 

4.212 u.m.

 

El importe de 4.212 u.m. representa un descuento sobre la emisión de los bonos, de modo que el asiento también podría mostrarse como “bruto”:

 

Dr Efectivo

50.000 u.m.

 

Dr Descuento del bono

4.212 u.m.

Cr Pasivo financiero Bono convertible

 

50.000 u.m.

Cr Patrimonio

 

4.212 u.m.


Después de la emisión, el emisor amortizará el descuento del bono de acuerdo con la siguiente tabla:

 

 

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

Pago por intereses

(u.m.)

Total de gastos por intereses (u.m.) = 6% x (e)

Amortización de descuento del bono (u.m.)

=(b) – (a)

Descuento del bono (u.m.) =

(d) (c)

Pasivo neto

(u.m.) =

50.000 (d)

1/1/20X5

 

 

 

4.212

45.788

31/12/20X5

2.000

2.747

747

3.465

46.535

31/12/20X6

2.000

2.792

792

2.673

47.327

31/12/20X7

2.000

2.840

840

1.833

48.167

31/12/20X8

2.000

2.890

890

943

49.057

31/12/20X9

2.000

2.943

943

0

50.000

Totales

10.000

14.212

4.212

 

 

 

Al final de 20X5, el emisor realizaría el siguiente asiento en el libro diario:

 

Dr Gastos por intereses

2.747 u.m.

 

Cr Descuento del bono

 

747 u.m.

Cr Efectivo

 

2.000 u.m.

 

Cálculos

Valor presente del principal de 50.000 u.m. al 6 por ciento

50.000 u.m./(1,06)^5 = 37.363

Valor presente de la anualidad por intereses de 2.000 u.m. (= 50.000 u.m. × 4 por ciento) a pagar al final de cada cinco años

Los pagos anuales por intereses de 2.000 u.m. constituyen una anualidad―una corriente de flujo de efectivo con un número limitado (n) de pagos periódicos (C), por cobrar en las fechas de la “1” a la “n”. Para calcular el valor presente de esta anualidad, los pagos futuros se descuentan mediante la tasa de interés periódica (i) usando la siguiente fórmula:


Por lo tanto, el valor presente de los pagos por intereses de 2.000 u.m. es (2.000/0,06) × [1 – [(1/1,06)^5] = 8.425


Este es equivale a la suma de los valores presentes de los cinco pagos de 2.000 u.m. individuales, como sigue:

 

 

u.m.

Valor presente del pago por intereses a 31 de diciembre de 20X5 = 2.000/1,06

1.887

Valor presente del pago por intereses a 31 de diciembre de 20X6 = 2.000/1,06^2

1.780

Valor presente del pago por intereses a 31 de diciembre de 20X7 = 2.000/1,06^3

1.679

Valor presente del pago por intereses a 31 de diciembre de 20X8 = 2.000/1,06^4

1.584

Valor presente del pago por intereses a 31 de diciembre de 20X9 = 2.000/1,06^5

1.495

Total

8.425

Otra forma todavía de calcular esto es utilizar una tabla de valor presente de una anualidad ordinaria al final del periodo, cinco periodos, tasa de interés del 6 por ciento por periodo. (En Internet se pueden encontrar fácilmente estas tablas.) El factor del valor presente es 4,2124. La multiplicación de este factor por el pago anual de 2.000 u.m. determina el valor presente de 8.425 u.m.