Tomado de Libregestion.com
Sección 22
Pasivos y Patrimonio
Alcance de esta sección
22.1
Esta Sección establece los principios para clasificar los instrumentos
financieros como pasivos o como patrimonio, y trata la contabilización de los
instrumentos de patrimonio emitidos
para individuos u otras partes que actúan en capacidad
de inversores en instrumentos de patrimonio (es decir,
en calidad de propietarios). La Sección 26 Pagos Basados en Acciones trata la
contabilización de una transacción en la que la entidad recibe
bienes o servicios de empleados y de otros vendedores que actúan en calidad de
vendedores de bienes y servicios (incluyendo los servicios a los empleados)
como contraprestación por los instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u
opciones sobre acciones).
22.2
Esta Sección se aplicará cuando se clasifiquen todos los tipos de
instrumentos financieros, excepto a:
(a)
Las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos que
se contabilicen de acuerdo con la Sección 9 Estados
Financieros Consolidados y Separados, la Sección 14 Inversiones en Asociadas o la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos.
(b)
Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de
beneficios a los empleados, a los que se aplique la Sección 28 Beneficios a los Empleados.
(c)
Los contratos por contraprestaciones contingentes en una combinación de
negocios (véase la Sección 19 Combinaciones
de Negocios y Plusvalía). Esta exención se aplicará solo a la adquirente.
(d)
Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de
transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplica la Sección 26,
excepto por lo dispuesto en los párrafos 22.3 a 22.6, que serán de aplicación a
las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas o liquidadas que tengan relación con
planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de
acciones para los empleados y todos los demás acuerdos con pagos basados en
acciones.
Clasificación de un instrumento como pasivo o patrimonio
22.3
Patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad,
una vez deducidos todos sus pasivos. Un pasivo es una obligación presente de la
entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para
cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan
beneficios económicos. El patrimonio incluye las inversiones hechas por los propietarios de la entidad, más los
incrementos de esas inversiones, ganados a través de operaciones rentables y
conservados para el uso en las operaciones de la entidad, menos las reducciones de las
inversiones de los propietarios como resultado de operaciones no
rentables y las distribuciones a los propietarios.
22.4
Algunos instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivo se clasifican como patrimonio
porque representan el interés residual de los activos netos de la entidad:
(a)
Un instrumento con opción de venta es un instrumento financiero que
proporciona al tenedor el derecho de volver a vender el instrumento al emisor a
cambio de efectivo o de otro activo financiero o que el emisor vuelve a
rescatar o recomprar automáticamente en el momento en que tenga lugar un suceso futuro incierto o la
muerte o retiro del tenedor de dicho instrumento. Un instrumento con opción de venta se clasificará como un instrumento de patrimonio si tiene
todas las características siguientes:
(i)
Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional en los
activos netos de la entidad en caso de liquidación de ésta. Los activos netos de la entidad son los que se
mantienen después de deducir todos los demás derechos sobre sus activos.
(ii)
El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está
subordinada a todas las demás clases de instrumentos.
(iii)
Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está
subordinada a todas las demás clases de instrumentos tienen características
idénticas.
(iv)
Además de la obligación contractual para el emisor de recomprar o
rescatar el instrumento a cambio de efectivo o de otro activo financiero, el
instrumento no incluye ninguna obligación contractual de entregar a otra
entidad efectivo u otro activo financiero, ni de intercambiar activos
financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones que sean
potencialmente desfavorables para la
entidad, y no constituye un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando
instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
(v)
Los flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a lo largo de su vida se basan
sustancialmente en los resultados, en el cambio en los activos netos
reconocidos o en el cambio en el valor razonable de los activos netos
reconocidos y no reconocidos de la entidad a lo largo de la vida del
instrumento (excluyendo cualesquiera efectos del instrumento).
(b)
Los instrumentos, o componentes de instrumentos, que están subordinados
a todas las demás clases de instrumentos se clasifican como patrimonio si
imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación
proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la
liquidación.
22.5
Los siguientes son ejemplos de instrumentos que se clasifican como
pasivos en lugar de como patrimonio:
(a)
Un instrumento se clasifica como pasivo si la distribución de activos
netos en el momento de la liquidación está sujeta a un importe máximo (techo).
Por ejemplo, en la liquidación, si los tenedores
del instrumento reciben
una participación proporcional de los activos netos, pero este importe
está limitado a un techo y los activos netos en exceso se distribuyen a una
institución benéfica o al gobierno, el instrumento no se clasifica como patrimonio.
(b)
Un instrumento con opción de venta se clasifica como patrimonio si, al
ejercer la opción de venta, el tenedor recibe
una participación proporcional
de los activos
netos de la entidad que se mide de acuerdo con esta NIIF. Sin embargo, si el tenedor tiene derecho a
un importe medido sobre alguna otra base (tal como PCGA locales), el
instrumento se clasifica como pasivo.
(c)
Un instrumento se clasificará como un pasivo si obliga a la entidad a
realizar pagos al tenedor antes de la liquidación, tales como un dividendo obligatorio.
(d)
Un instrumento con opción de venta clasificado como patrimonio en los
estados financieros de la subsidiaria se clasificará como un pasivo en los
estados financieros consolidados del grupo.
(e)
Una acción preferente que estipula un rescate obligatorio por el emisor
por un importe fijo o determinable en una fecha futura fija o determinable, o
que da al tenedor el derecho de requerir al emisor el rescate de instrumento en o después de una fecha
en particular por un importe fijo o determinable es un pasivo financiero.
22.6
Las aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos
similares son patrimonio si:
(a)
la entidad tiene un derecho incondicional para rechazar el rescate de
las aportaciones de los socios, o
(b)
el rescate está incondicionalmente prohibido por la ley local, por el
reglamento o por los estatutos de la entidad.
Emisión inicial
de acciones u otros instrumentos de patrimonio
22.7
Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos
de patrimonio como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté
obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de
éstos.
(a)
Si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad
reciba el efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe por
cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación
financiera, no como un activo.
(b)
Si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes de que se
emitan los instrumentos de patrimonio, y no se puede requerir a la entidad el
reembolso del efectivo o de los otros recursos recibidos, la entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio en la medida de la contraprestación recibida.
(c)
En la medida en que los instrumentos de patrimonio hayan sido suscritos
pero no emitidos y la entidad no haya todavía recibido el efectivo o los otros
recursos, la entidad no reconocerá un incremento en el patrimonio.
22.8
Una entidad medirá los instrumentos de patrimonio al valor razonable
del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir, neto de los costos
directos de emisión de los instrumentos de patrimonio. Si se aplaza el pago y
el valor en el tiempo del dinero es significativo, la medición inicial se hará
sobre la base del valor presente.
22.9
Una entidad contabilizará los costos de transacción de una transacción
de patrimonio como una deducción del patrimonio, neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.
22.10
Las leyes que sean aplicables determinarán cómo se presenta en el
estado de situación financiera el incremento en el patrimonio que surge de la
emisión de acciones u otros instrumentos de patrimonio. Por ejemplo, el valor a
la par (u otro valor nominal) de las
acciones y el importe pagado en exceso del valor a la par pueden presentarse de
forma separada.
Venta de opciones, derechos y certificados de opciones para
compra de acciones (warrants)
22.11
Una entidad aplicará los principios de los párrafos 22.7 a 22.10 a las
emisiones de patrimonio por medio de
ventas de opciones, derechos, certificados de opciones para compra de acciones
(warrants) e instrumentos de patrimonio similares.
Capitalización de ganancias o emisiones gratuitas y división de
acciones
22.12
Una capitalización de ganancias o una emisión gratuita (conocida
algunas veces como dividendo en forma de acciones) consiste en la entrega de
nuevas acciones a los accionistas en proporción a sus acciones antiguas. Por
ejemplo, una entidad puede dar a sus accionistas un dividendo de una acción por
cada cinco acciones antiguas que tengan. Una división de acciones (conocido
algunas veces como una división de
acciones) es la división de las acciones existentes en múltiples acciones. Por
ejemplo, en una división de acciones, cada accionista puede recibir una acción
adicional por cada acción poseída. En algunos casos, las acciones previamente
en circulación se cancelan y son reemplazadas por nuevas acciones. La
capitalización de ganancias y emisiones gratuitas, así como las divisiones de
acciones no cambian el patrimonio total. Una entidad reclasificará los importes
dentro del patrimonio como lo requiera la legislación aplicable.
Deuda convertible o instrumentos financieros compuestos
similares
22.13
En la emisión de deuda convertible o de instrumentos financieros compuestos similares que contengan un
componente de pasivo y un componente de patrimonio, una entidad distribuirá el
producto entre el componente de pasivo y el
componente de patrimonio. Para realizar la distribución, la entidad determinará primero el importe del
componente de pasivo como el valor razonable de un pasivo similar que no tenga
un componente de conversión o un componente de patrimonio asociado similar. La
entidad distribuirá el importe residual como el componente de patrimonio. Los
costos de la transacción se distribuirán entre el componente de deuda y el
componente de patrimonio sobre la base de sus valores razonables relativos.
22.14
La entidad no revisará la distribución en un periodo
posterior.
22.15
En periodos posteriores a la emisión de los instrumentos, la entidad
reconocerá sistemáticamente cualquier diferencia entre el componente de pasivo
y el importe principal por pagar al vencimiento como un gasto por intereses adicional utilizando el método
del interés efectivo (véanse los párrafos 11.15 a 11.20). El
Apéndice de esta sección ilustra la contabilización de la deuda
convertible del emisor.
Acciones propias
en cartera
22.16
Las acciones propias en cartera son
instrumentos del patrimonio de una entidad que han sido emitidos y
posteriormente readquiridos por ésta. Una entidad deducirá del patrimonio el
valor razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias en
cartera. La entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados por la compra,
venta, emisión o cancelación
de acciones propias en cartera.
Distribuciones a los propietarios
22.17
Una entidad reducirá del patrimonio el importe de las distribuciones a
los propietarios (tenedores de sus instrumentos de patrimonio), neto de
cualquier beneficio fiscal relacionado. El párrafo 29.26 proporciona una guía
sobre la contabilización de las retenciones fiscales sobre dividendos.
22.18
En ocasiones, una entidad distribuye otros activos que no son efectivo
como dividendos a los propietarios. Cuando una entidad declare este tipo de
distribución y tenga obligación de distribuir activos distintos al efectivo a
los propietarios, reconocerá un pasivo. El pasivo se medirá al valor razonable
de los activos a distribuir. Al final de cada periodo sobre el que se informa, así como en la fecha de
liquidación, la entidad revisará y ajustará el importe en libros del dividendo
a pagar para reflejar los cambios en el valor razonable de los activos a
distribuir, reconociendo cualquier variación en el patrimonio como ajustes al
importe de la distribución.
Participaciones no controladoras y transacciones en acciones de
una subsidiaria consolidada
22.19
En los estados financieros
consolidados, se incluirá en el patrimonio una participación no
controladora en los activos netos de una subsidiaria. Una entidad tratará los cambios en la
participación controladora de una controladora en una subsidiaria que no den
lugar a una pérdida de control como transacciones con
tenedores de instrumentos de patrimonio en su capacidad de tales. Por
consiguiente, se ajustará el importe en libros de las participaciones no
controladoras para reflejar
el cambio en la participación de la controladora en los activos netos de la subsidiaria. Cualquier diferencia entre el importe por el que se
ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la
contraprestación pagada o recibida, si existiese, se reconocerá directamente en
el patrimonio y se atribuirá a los tenedores de patrimonio de la controladora.
Una entidad no reconocerá ganancia ni pérdida por estos cambios. Asimismo, una
entidad no reconocerá ningún cambio en el importe
en libros de los activos (incluyendo la plusvalía) o de los pasivos como
resultado de estas transacciones.
Apéndice a la Sección
22
Ejemplo de la contabilización de deuda convertible por parte del emisor
Este Apéndice acompaña a la Sección 22 pero no forma
parte de ella. Proporciona una guía para la aplicación de los requerimientos de
los párrafos 22.13 a 22.15.
El 1 de enero de
20X5, una entidad emite 500 bonos convertibles. Los bonos son emitidos a la par con un valor nominal de 100 u.m.
por título y son por cinco años, sin costos de transacción. El importe total de
la emisión es de 50.000 u.m. El interés es pagadero anualmente al final del
periodo, a una tasa de interés anual del 4 por ciento. Cada bono es
convertible, a discreción del emisor, en 25 acciones ordinarias en cualquier
momento hasta el vencimiento. En el momento de la emisión de los bonos, la tasa
de interés de mercado para una deuda similar sin posibilidad de conversión es
del 6 por ciento.
Cuando se emite el
instrumento, primero se debe valorar el componente de pasivo, y la diferencia
entre el importe total de la emisión (que es el valor razonable del instrumento
en su totalidad) y el valor razonable del componente de pasivo se asigna al
componente de patrimonio. El valor razonable del componente de pasivo se
calcula mediante la determinación de su valor presente usando la tasa de
descuento del 6 por ciento. A continuación se ilustran los cálculos y los
asientos en el libro diario:
|
u.m. |
Importe de la emisión
del bono (A) |
50.000 |
Valor presente del principal al final de cinco años (véanse abajo
los cálculos) |
37.363 |
Valor presente del interés pagadero anualmente al final
del periodo de cinco años |
8.425 |
Valor presente del pasivo, que es el valor razonable del componente de
pasivo (B) |
45.788 |
Valor residual, que es el valor razonable del componente de patrimonio(A) – (B) |
4.212 |
El emisor de los
bonos realiza el siguiente asiento en el libro diario por la emisión efectuada el 1 de enero de 20X5:
Dr Efectivo |
50.000 u.m. |
|
Cr Pasivo
financiero – Bono
convertible |
|
45.788 u.m. |
Cr Patrimonio |
|
4.212 u.m. |
El importe de 4.212
u.m. representa un descuento sobre la emisión de los bonos, de modo que el
asiento también podría mostrarse como “bruto”:
Dr Efectivo |
50.000 u.m. |
|
Dr Descuento del bono |
4.212 u.m. |
|
Cr Pasivo
financiero – Bono
convertible |
|
50.000 u.m. |
Cr Patrimonio |
|
4.212 u.m. |
Después de la emisión, el emisor amortizará el descuento del bono de acuerdo con la
siguiente tabla:
|
(a) |
(b) |
(c) |
(d) |
(e) |
Pago por intereses (u.m.) |
Total de gastos por
intereses (u.m.) = 6% x (e) |
Amortización de
descuento del bono (u.m.) =(b) – (a) |
Descuento del bono (u.m.) = (d) – (c) |
Pasivo neto (u.m.) = 50.000 – (d) |
|
1/1/20X5 |
|
|
|
4.212 |
45.788 |
31/12/20X5 |
2.000 |
2.747 |
747 |
3.465 |
46.535 |
31/12/20X6 |
2.000 |
2.792 |
792 |
2.673 |
47.327 |
31/12/20X7 |
2.000 |
2.840 |
840 |
1.833 |
48.167 |
31/12/20X8 |
2.000 |
2.890 |
890 |
943 |
49.057 |
31/12/20X9 |
2.000 |
2.943 |
943 |
0 |
50.000 |
Totales |
10.000 |
14.212 |
4.212 |
|
|
Al final de 20X5, el emisor realizaría el siguiente asiento
en el libro diario:
Dr Gastos por intereses |
2.747 u.m. |
|
Cr Descuento del bono |
|
747 u.m. |
Cr Efectivo |
|
2.000 u.m. |
Cálculos
Valor presente
del principal de 50.000 u.m. al 6 por ciento
50.000 u.m./(1,06)^5 = 37.363
Valor presente
de la anualidad por intereses
de 2.000 u.m. (= 50.000 u.m. × 4 por ciento) a pagar al final de cada cinco
años
Los pagos anuales
por intereses de 2.000 u.m. constituyen una anualidad―una corriente de flujo de
efectivo con un número limitado (n) de pagos periódicos (C), por cobrar en las
fechas de la “1” a la “n”. Para calcular el valor presente de esta anualidad,
los pagos futuros se descuentan mediante la tasa de interés periódica (i)
usando la siguiente fórmula:
Por lo tanto,
el valor presente
de los pagos por intereses de 2.000 u.m. es
(2.000/0,06) × [1 – [(1/1,06)^5] = 8.425
Este es equivale a
la suma de los valores presentes de los cinco pagos de 2.000 u.m. individuales,
como sigue:
|
u.m. |
Valor presente del pago por
intereses a 31 de diciembre de 20X5 = 2.000/1,06 |
1.887 |
Valor presente del pago por
intereses a 31 de diciembre de 20X6 = 2.000/1,06^2 |
1.780 |
Valor presente del pago por
intereses a 31 de diciembre de 20X7 = 2.000/1,06^3 |
1.679 |
Valor presente del pago por
intereses a 31 de diciembre de 20X8 = 2.000/1,06^4 |
1.584 |
Valor presente del pago por
intereses a 31 de diciembre de 20X9 = 2.000/1,06^5 |
1.495 |
Total |
8.425 |
Otra forma todavía
de calcular esto es utilizar una tabla de valor presente de una anualidad
ordinaria al final del periodo, cinco periodos, tasa de interés del 6 por
ciento por periodo. (En Internet se pueden encontrar fácilmente estas tablas.)
El factor del valor presente es 4,2124. La multiplicación de este factor por el
pago anual de 2.000 u.m. determina el valor presente de 8.425 u.m.