Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.
¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?
Personas físicas y Fideicomisos
Tasas a pagar
Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,860,649.00) del patrimonio gravado.
Fideicomisos: el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.
Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.
¿Qué es un patrimonio gravado?
Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$9,860,649.00).
Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.
Fecha de Presentación y Pago
La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.
El pago debe ser realizado en dos cuotas:
La primera cuota debe ser pagada a más tardar el 11 de marzo.
La segunda cuota debe ser pagada a más tardar el 11 de septiembre.
¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?
Todas las viviendas.
Solares urbanos.
Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
Exenciones
Se encuentran exentos del pago de este impuesto:
La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre que este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
Los terrenos rurales.
Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01).
Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$ 9,860,649.00