En aquellos tiempos (recuerden que el Internet surge para fines comerciales posterior a esa fecha), lograr un sistema tributario más justo era inalcanzable para una Administración Tributaria rudimentaria, que para esa fecha elaboraba los recibos de pago de los impuestos en máquinas de escribir.
Así, como consecuencia de esa reforma, todas las sociedades (empresas) pagan igual tasa, tienen las mismas deducciones admitidas, y las personas físicas solo pueden deducir la exención contributiva.
Hoy la tecnología y otras legislaciones que favorecen la transparencia (Ley sobre Lavado de Activos, por ejemplo) facilitan la aplicación de impuestos más complejos de administrar, pero más progresivos y justos, porque es posible crear segmentos homogéneos de contribuyentes y diseñar soluciones para reconocer la capacidad de contribuir, pero también de cumplir con las obligaciones formales para cada uno.
Es decir, las herramientas de las que dispone una Administración Tributaria hoy en día son definitivamente superiores.
De igual forma, nuestro Sistema Tributario mantiene disposiciones que facilitan el bajo nivel de contribución efectiva e incentiva la necesidad de crear regímenes de incentivo fiscal.
Un indicador del bajo nivel de cumplimiento es que, según datos de la DGII en 2022 la Tasa Efectiva de Tributación (TET, cociente de los impuestos pagados por Impuesto sobre la Renta y los ingresos declarados) de todas las sociedades declarantes del impuesto fue 1.8 % en promedio.
Es decir, por cada 100 pesos de ingresos, se pagaron 1.8 pesos de Impuesto Sobre la Renta. Claro que hay sectores que superan por mucho esta media, como son comunicaciones, intermediación financiera, transporte y almacenamiento, elaboración de bebidas y fabricación de cemento, pero en promedio la contribución de la totalidad de sectores es baja.
En parte esto se debe a que la evolución del control tributario ha sido casi exclusivamente sobre el ingreso (comprobantes fiscales —físicos o digitales— y esquema de retenciones) y se han descuidado los costos y gastos, que con excepción de un complejo esquema de limitaciones en el uso de los gastos de intereses, no han sufrido cambios desde 1992.
Por eso la contribución sobre el ingreso es baja y deberían mirarse los factores que provocan ese resultado. Dos de ellos son: el ajuste por inflación patrimonial, que aumenta la deducción por costos de inventarios y la base depreciable, afectando muy negativamente la productividad del ISR, la aplicación de la depreciación sobre cuentas conjuntas cuya fiscalización es apenas posible y las dificultades para determinar de oficio la renta, basada en el gasto y el patrimonio sobre todo para personas que no declaran Impuesto de Renta.
Por otra parte, el Sistema Tributario incluye disposiciones que incentivan la solicitud de leyes de incentivo porque no reconocen en su aplicación particularidades de sectores o no se actualizan oportunamente, así por ejemplo:
• Un esquema de depreciación complejo y difícil de fiscalizar, pero que resulta inflexible para reconocer la depreciación acelerada para industrias muy intensivas en capital.
• Las limitaciones del ajuste fiscal y deducciones admitidas cuando se trata de transferencia de bienes de capital, lo cual genera un impuesto sobre la ganancia muchas veces divorciado de la realidad.
• La obsolescencia de los criterios aplicados a la reorganización de la estructura patrimonial de los accionistas de las sociedades, que dificulta la creación de estructuras más planas y transparentes.
Germania Montás, economista y exsubdirectora DGII.
• La existencia de impuestos selectivos aplicables sobre la importación de bienes que hace tiempo dejaron de ser bienes de lujo o de generar externalidades negativas como son teléfonos móviles, aires acondicionados, etc. que generan costos innecesarios a las industrias turísticas, de comunicaciones, entre otras.
Asimismo, nuestro sistema tributario está lleno de disposiciones que rompen la neutralidad, disminuyen las recaudaciones y complican su gestión. Uno que debería destacarse es que realizar la actividad de Intermediación financiera a través de una cooperativa no tributa mientras un banco comercial si lo hace.
Ejemplos para citar sobran.
Otro aspecto que hay que resaltar es la incapacidad o la demora de las autoridades de ajustar o acomodar las leyes tributarias para el tratamiento a nuevos tipos de negocios y mercados, o sencillamente para atender prácticas más sofisticadas de elusión y evasión.
Casi siempre esto se explica porque se espera una revolucionaria y trascendental reforma que solo se plantea ante escenarios fiscales complicados y no de forma continua para modernizar las disposiciones tributarias. Por eso suele llegar tarde y el objetivo recaudador de corto plazo se impone.
Tratar igual, pero a los iguales (equidad vertical) es cada vez más fácil y necesario. Lograr el balance entre lo justo y lo posible debería ser la línea estratégica hacia donde camine nuestro sistema tributario. Una verdadera reforma debería apuntar a resolver estos temas, y otros, estructurales.
Esperemos la propuesta y ojalá incluya soluciones para este y otros aspectos que de seguro mejorarían las recaudaciones.
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