Obtener la facturación electrónica en República Dominicana es un proceso que ha sido establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Ley No. 32-23. A continuación, se detallan los pasos clave y requisitos, tomando en cuenta la situación a julio de 2025:
1. Verificar la clasificación de tu entidad
El primer paso es saber a qué grupo de contribuyentes pertenece tu entidad, ya que los plazos de obligatoriedad varían según el tamaño. La DGII clasifica a los contribuyentes en:
Grandes Contribuyentes Nacionales: El uso de la facturación electrónica ya es obligatorio para este grupo desde mayo de 2024.
Grandes Contribuyentes Locales y Medianos: La obligatoriedad para este grupo entró en vigor en mayo de 2025.
Pequeños, Micro y no Clasificados: Tienen un plazo de 36 meses a partir de la vigencia de la ley (mayo de 2023), por lo que su fecha límite es mayo de 2026.
Puedes consultar los listados oficiales de la DGII para confirmar en qué categoría te encuentras.
2. Cumplir con los requisitos básicos
Antes de iniciar el proceso, debes asegurarte de que tu entidad cumple con los siguientes requisitos:
Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Tener acceso a la Oficina Virtual (OFV) de la DGII y estar al día con tus obligaciones tributarias.
Contar con un Certificado Digital para Procesos Tributarios, que es la firma electrónica necesaria para validar los comprobantes fiscales. Este certificado debe ser emitido por una entidad autorizada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
3. Elegir un sistema de facturación electrónica
Tienes varias opciones para generar tus facturas electrónicas (e-CF):
Software de un proveedor externo certificado: Es la opción más común y recomendada, ya que estos proveedores garantizan que su sistema cumple con todas las exigencias técnicas y se encarga de la integración con la DGII.
Desarrollo de un sistema propio: Si tienes la capacidad técnica, puedes desarrollar un software interno, pero debe ser certificado por la DGII.
Facturador Gratuito de la DGII: Esta herramienta está disponible para aquellos contribuyentes que facturan hasta 150 comprobantes al mes y que no han sido autorizados previamente con otro sistema.
4. Solicitar la autorización como Emisor Electrónico
Este es el paso formal para iniciar el proceso de habilitación:
Accede a la Oficina Virtual (OFV) de la DGII.
Completa y envía el Formulario de Solicitud de Autorización para ser Emisor Electrónico (FI-GDF-016).
En esta solicitud, deberás indicar el tipo de sistema que utilizarás (propio, de un proveedor o el facturador gratuito) y adjuntar la información de tu certificado digital.
La DGII validará tu solicitud y te enviará una respuesta a tu buzón de la OFV.
5. Superar el proceso de certificación
Una vez que la DGII aprueba tu solicitud, debes pasar un proceso de certificación para demostrar que tu sistema funciona correctamente. Este proceso incluye:
Pruebas de envío de e-CF: Deberás enviar una serie de comprobantes de prueba a la DGII para que validen que el formato, la estructura y los datos son correctos.
Validación de la representación impresa: Se revisa que la representación de la factura en formato legible (PDF, por ejemplo) cumpla con los requisitos establecidos.
Pruebas de servicios de producción: Finalmente, se realizan pruebas para asegurar la correcta comunicación entre tu sistema y los servicios web de la DGII.
6. Iniciar la emisión de e-CF y capacitar al personal
Después de superar todas las pruebas y obtener la certificación, la DGII te autorizará para empezar a emitir tus comprobantes fiscales electrónicos. Es crucial que:
Capacites a tu equipo contable y administrativo para el manejo del nuevo sistema.
Asegures el correcto almacenamiento y respaldo de las facturas electrónicas, ya que estas tienen la misma validez legal que las facturas en papel.
La DGII ofrece acompañamiento, capacitaciones y asistencia técnica para ayudar a los contribuyentes en este proceso. Se recomienda mantenerse en contacto con la entidad para recibir notificaciones y actualizaciones.
7. Emisión del Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)
Una vez que la entidad ha sido autorizada, el proceso de emisión de una factura electrónica sigue estos pasos:
Generación de la factura: La empresa utiliza un software (propio o de un proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado por la DGII) para crear el e-CF en un formato estándar XML.
Firma electrónica: El e-CF se firma digitalmente con el certificado digital de la empresa, garantizando su integridad y autenticidad.
Envío a la DGII: El e-CF se remite a la DGII en tiempo real a través de un servicio web. La DGII valida el documento, asignándole un Código Único de Registro Electrónico.
Envío al receptor: La factura validada es enviada al cliente. Aunque el documento principal es el archivo XML, se puede generar una "representación impresa" con un código QR que permite a cualquier interesado verificar la validez del documento a través de una aplicación de la DGII.
8. Recepción y Almacenamiento
Recepción: El receptor de la factura electrónica la recibe en el formato estándar XML y puede dar su conformidad o no sobre la misma.
Almacenamiento: Ambas partes, emisor y receptor, deben conservar los e-CF en formato digital por un período de 10 años, tal como lo exige la ley.
¿Cómo funciona el proceso de facturación electrónica con los ingresos, costos y gastos de una entidad?
El Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), que es el equivalente digital del Comprobante Fiscal (NCF) tradicional, es la herramienta utilizada para este reporte. Cada vez que una empresa emite o recibe una factura electrónica, esta información se transmite a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) casi en tiempo real.
Ingresos
Los ingresos se reportan al emitir e-CF de tipo Factura de Crédito Fiscal Electrónica (e-NCF), que documentan las ventas de bienes y servicios. Estos e-CF se envían a la DGII de manera automática o semi-automática a través del sistema del emisor, registrando el valor de la venta y los impuestos correspondientes.
Costos y gastos
Los costos y gastos se reportan a la DGII cuando una empresa recibe un e-CF. Estos documentos, que pueden ser de tipo Factura de Consumo Electrónica o Factura de Crédito Fiscal Electrónica, son recibidos por la entidad y su información se valida y registra en el sistema de la DGII. Esto permite a la administración tributaria tener un control detallado de las transacciones de las empresas, lo que facilita la fiscalización y el cálculo de impuestos como el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
FUENTE: Gemini/Búsqueda investigativa de MDJL/Foto de Google