La Sección 34: Actividades Especializadas de la NIIF para las PYMES proporciona orientación para las pequeñas y medianas entidades (PYMES) involucradas en tres tipos de actividades principales: Agricultura, Actividades de Extracción y Acuerdos de Concesión de Servicios.
Concepto y Alcance
La Sección 34 se aplica a las PYMES que se dedican a:
Actividades Agrícolas: Gestión por parte de una entidad de la transformación biológica de activos biológicos (animales vivos o plantas) para su venta, para generar productos agrícolas o para generar activos biológicos adicionales.
Actividades de Extracción: Exploración, evaluación o extracción de recursos minerales (petróleo, gas natural y recursos no renovables similares).
Acuerdos de Concesión de Servicios: Proyectos de infraestructura pública operados por empresas privadas bajo contrato con el gobierno (por ejemplo, carreteras de peaje, puentes).
Reconocimiento y Medición
Agricultura (Activos Biológicos y Producto Agrícola)
Reconocimiento: Un activo biológico o producto agrícola se reconocerá cuando, y solo cuando, la entidad:
Controle el activo como resultado de sucesos pasados.
Sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros.
El valor razonable o el costo del activo pueda ser medido de forma fiable sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
Medición:
Modelo del Valor Razonable: Una entidad debe medir un activo biológico en el momento del reconocimiento inicial y en cada fecha sobre la que se informa a su valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocen en resultados.
Modelo del Costo: Si el valor razonable no puede ser medido de forma fiable sin un costo o esfuerzo desproporcionado, el activo biológico se medirá al costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor acumulada (utilizando la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo).
Producto Agrícola: En el punto de cosecha o recolección, se mide a su valor razonable menos los costos de venta a esa fecha. Esta medición se convierte en el costo para aplicar la Sección 13 Inventarios o cualquier otra sección de la NIIF.
Acuerdos de Concesión de Servicios
La Sección 34 establece dos modelos principales para el reconocimiento de los activos del operador:
Modelo del Activo Financiero: Se usa si el operador tiene un derecho contractual incondicional a recibir efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcción o mejora, o por la operación de la infraestructura. Este derecho se reconoce como un activo financiero.
Modelo del Activo Intangible: Se usa si el operador tiene un derecho a cobrar a los usuarios públicos (por ejemplo, a través de peajes), y la compensación no está garantizada. Este derecho se reconoce como un activo intangible.
Registros Contables, Presentación y Revelaciones
Registros Contables
Activos Biológicos (Valor Razonable):
Reconocimiento inicial: Se carga la cuenta de Activo Biológico y se abona Ganancia en Activo Biológico (Resultado) por el valor razonable menos costos de venta.
Cambios posteriores: Se carga o abona Activo Biológico y se abona o carga Ganancia/Pérdida por Cambio de Valor Razonable (Resultado).
Producto Agrícola (Cosecha):
Se carga Inventario (al Valor Razonable menos costos de venta) y se abona Ganancia en Producto Agrícola (Resultado).
Acuerdos de Concesión (Modelo de Activo Financiero): Se cargan Cuentas por Cobrar o Activo Financiero (según corresponda) y se abonan Ingresos de Actividades Ordinarias.
Acuerdos de Concesión (Modelo de Activo Intangible): Se carga Activo Intangible y se abona la cuenta de construcción/costo.
Presentación en los Estados Financieros
Activos Biológicos y Producto Agrícola se presentan en el Estado de Situación Financiera como activos no corrientes o corrientes, según su naturaleza y propósito.
Las Ganancias o Pérdidas por cambios en el valor razonable y las ganancias en el producto agrícola por cosecha se presentan en el Estado del Resultado Integral.
Los activos de concesión (financiero o intangible) se presentan en el Estado de Situación Financiera en sus respectivas categorías.
Revelaciones
Se requiere revelar información específica, incluyendo:
Una descripción de cada clase de activos biológicos.
Una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable (si se usa el modelo del costo).
La conciliación de los cambios en el valor en libros de los activos biológicos.
La naturaleza y los términos del acuerdo de concesión de servicios.
Auditoría y Aspectos Fiscales en la República Dominicana (RD)
Cómo Auditar las Actividades Especializadas
La auditoría de la Sección 34 se enfoca en:
Valoración: Para los activos medidos a valor razonable, el auditor debe obtener evidencia suficiente y adecuada de la fiabilidad de las mediciones, verificando las fuentes de los precios de mercado (si existen) o la razonabilidad de las técnicas de valoración y sus supuestos.
Control y Existencia: Confirmar que la entidad tiene el control sobre el activo biológico o los derechos de concesión. Para la agricultura, esto implica la inspección física de los activos biológicos.
Clasificación y Revelación: Asegurar que los activos, ingresos y cambios en el valor razonable estén clasificados y revelados correctamente según la Sección 34 y la Sección 35 para la primera adopción, si aplica.
Aspectos Fiscales en la República Dominicana (RD)
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en la República Dominicana utiliza el marco de las NIIF para PYMES como base para la preparación de los estados financieros presentados para fines fiscales, si bien la legislación fiscal dominicana (Código Tributario y sus normas) establece ajustes y tratamientos específicos que pueden diferir de la contabilidad NIIF.
Impuesto Sobre la Renta (ISR):
Ganancias/Pérdidas por Valor Razonable: La DGII puede requerir un ajuste fiscal para las ganancias y pérdidas por cambios en el valor razonable (no realizadas) de los activos biológicos, ya que la legislación fiscal generalmente grava las ganancias cuando se realizan. Esto crea una diferencia temporaria entre la base contable (NIIF) y la base fiscal.
Depreciación/Amortización: Para los activos que se miden al costo o los activos intangibles de concesión, la legislación fiscal de RD establece tasas de depreciación y amortización específicas que deben aplicarse para fines del ISR, independientemente de la vida útil contable.
FUENTE: Tomado de Gemini Google/Búsqueda investigativa de MDJL/Fotos de Google