Este documento ofrece una descripción exhaustiva y actualizada de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de la República Dominicana, abarcando desde su marco institucional hasta los procedimientos operativos clave para empleadores y trabajadores a septiembre de 2025.
Descripción General de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) es una entidad autónoma y descentralizada del Estado dominicano, adscrita al Ministerio de Trabajo. Su función principal es actuar como el centro único de recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
En esencia, la TSS garantiza que las cotizaciones de empleadores y trabajadores se gestionen de manera eficiente y transparente, dirigiéndolas a las entidades correspondientes, como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa). Además, tiene la facultad de aplicar multas y procedimientos de cobro coactivo a los empleadores que no cumplan con sus obligaciones.
Registro de Empresas y Empleadores: Proceso y Requisitos
Para que una empresa pueda comenzar a realizar los aportes de sus empleados al SDSS, primero debe registrarse como empleador en la TSS.
Proceso de Registro
Acceder a la web de la TSS: El solicitante debe ingresar al portal oficial de la TSS (www.tss.gob.do).
Descargar y completar el formulario: En la sección de "Documentos" y luego en "Formularios", se debe descargar el formulario de solicitud de registro que corresponda al tipo de empresa.
Adjuntar la documentación requerida: Se deben reunir todos los documentos necesarios según la naturaleza jurídica del empleador.
Presentar la solicitud: La solicitud y los documentos se presentan en las oficinas de la TSS o a través de los canales que la institución disponga.
Requisitos Generales (Pueden variar según el tipo de empresa)
Formulario de Solicitud de Registro debidamente completado.
Carta de solicitud de registro en papel timbrado de la empresa, firmada y sellada, especificando la persona autorizada para acceder al SUIR.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante legal y de la persona autorizada para el SUIR.
Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
Copia del Registro Mercantil vigente (si aplica).
Nómina de empleados firmada y sellada, con los datos de cada trabajador (nombre, cédula, salario, etc.).
Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR)
El Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), también conocido como SUIRPlus, es la plataforma virtual a través de la cual los empleadores gestionan todas sus obligaciones con la seguridad social y las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus trabajadores. Es una herramienta ágil y segura que opera 24/7.
Proceso de Autenticación de Representante
El acceso al SUIR se ha robustecido para garantizar la seguridad de la información. La autenticación se realiza de la siguiente manera:
Ingreso de Credenciales: El representante autorizado accede a la página del SUIR (suir.gob.do) e introduce el RNC de la empresa, su número de cédula y su clave de acceso (CLASS).
Autenticación de Múltiples Factores: El sistema requiere una segunda capa de seguridad. Se envía un código de 6 dígitos al correo electrónico o al número de teléfono celular (vía SMS) registrado por el representante.
Preguntas de Seguridad: Como método alternativo de recuperación de acceso, el usuario debe configurar preguntas de seguridad.
Es obligatorio que cada representante mantenga actualizados su correo electrónico y número de teléfono móvil para recibir estos códigos de verificación.
Actualización de Cédula en el SUIR
La actualización de datos personales, como el número de cédula de un trabajador, es gestionada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), aunque impacta la base de datos de la TSS.
Canales: El trámite se puede realizar de forma presencial en los "Puntos GOB" o enviando la documentación por correo electrónico.
Requisitos: Generalmente se requiere una copia de la nueva cédula del ciudadano. Si se trata de un menor de edad, se necesita el acta de nacimiento y la cédula del padre o tutor.
Tiempo de Procesamiento: El cambio puede tardar entre 20 minutos (presencial) y 72 horas (correo electrónico).
Trabajadores Extranjeros
Los trabajadores extranjeros con estatus migratorio regular en la República Dominicana tienen derecho a ser afiliados al SDSS. Para su registro en el SUIR, el empleador puede utilizar uno de los siguientes documentos:
Cédula de Identidad dominicana.
Documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía.
Carné de la Dirección General de Migración que acredite el estatus migratorio.
Pasaporte con visado de trabajo vigente.
Una vez registrado, el trabajador extranjero goza de los mismos beneficios y coberturas del SDSS que un trabajador dominicano. Datos de junio de 2025 indican que el salario promedio cotizable de los trabajadores extranjeros ha mostrado un incremento significativo, reflejando una mayor demanda de mano de obra calificada.
Aportes al SDSS: Porcentajes, Componentes y Topes Salariales (2025)
Los aportes a la seguridad social se calculan en base al salario cotizable del trabajador, con topes que se actualizan periódicamente.
Porcentajes de Cotización
Seguro Aporte Empleador Aporte Trabajador Total
Seguro Familiar de Salud (SFS) 7.09% 3.04% 10.13%
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Pensiones - AFP) 7.10% 2.87% 9.97%
Seguro de Riesgos Laborales (SRL) 1.2% (promedio) 0% 1.2%
Topes Salariales Cotizables (A partir del 1 de abril de 2025)
Seguro Tope Salarial Cotizable (RD$)
Seguro de Riesgos Laborales $86,699.20
Seguro Familiar de Salud $216,748.00
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Pensiones) $433,496.00
Estos topes indican el salario máximo sobre el cual se calcularán los porcentajes de aporte. Cualquier ingreso por encima de estos montos no está sujeto a cotización para el seguro correspondiente.
Gestión de la Nómina en el SUIR
El SUIR es la herramienta central para la administración de la nómina de cara a la seguridad social.
Actualización del Sector Económico
La clasificación correcta del sector económico de la empresa es crucial, ya que puede influir en los topes salariales y otras regulaciones. Si una empresa necesita actualizar su sector económico, debe hacerlo primero ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a través de su Oficina Virtual. Una vez actualizado en la DGII, esta información se refleja en los sistemas de la TSS. Para gestiones específicas dentro del SUIR, se recomienda consultar la sección de "Instructivos" en la web de la TSS o contactar directamente a la institución, ya que el procedimiento puede variar.
Sector Salarial - Privado No Sectorizado
Este término se refiere a las empresas del sector privado cuyas actividades no están reguladas por un convenio colectivo o una tarifa de salario mínimo específica para su sector. El promedio de los salarios mínimos legales de este grupo se utiliza como referencia para establecer los topes salariales cotizables a nivel nacional.
Manejo de la Nómina y Novedades
El empleador debe reportar mensualmente su nómina a través del SUIR. Cualquier cambio en la situación de los trabajadores se considera una "novedad" y debe ser reportado de manera obligatoria para que los cálculos de las cotizaciones sean correctos.
Tipos de Novedades Comunes:
Ingreso de un nuevo trabajador (IN).
Cambio de salario.
Salida de un trabajador (SA).
Reporte de vacaciones (VC), licencias médicas (LM) o de maternidad.
Las novedades pueden registrarse de forma interactiva (uno a uno) en el portal SUIR o de forma masiva mediante la carga de archivos.
Proceso de Pago y Obligaciones Fiscales
Notificación de Pago (NP)
Una vez procesada la nómina y las novedades del mes, el SUIR genera una Notificación de Pago (NP). Este es el documento oficial que indica el monto total que el empleador debe pagar por las cotizaciones de sus trabajadores. La fecha límite de pago es, por lo general, dentro de los primeros tres días hábiles del mes siguiente al período reportado.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El SUIR está interconectado con la DGII. Al cargar la nómina, el sistema calcula automáticamente la retención del ISR para cada empleado según la escala salarial vigente.
Escala de Retención Anual (Asalariados 2025):
Hasta $416,220.00: Exento
$416,220.01 a $624,329.00: 15% del excedente de $416,220.01
$624,329.01 a $867,123.00: $31,216.00 + 20% del excedente de $624,329.01
Más de $867,123.01: $79,776.00 + 25% del excedente de $867,123.01
El empleador actúa como agente de retención. El monto retenido a los empleados es declarado a la DGII a través del formulario IR-3, proceso que es facilitado por la información registrada en el SUIR.
INFOTEP
El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) se financia con un aporte obligatorio del 1% del total de la nómina mensual de las empresas, a cargo del empleador. Adicionalmente, se retiene un 0.5% de las bonificaciones anuales pagadas a los trabajadores. Estos aportes también se gestionan y pagan a través de la TSS.
Uso de Plantillas en el SUIR
Para facilitar la gestión masiva de datos, la TSS pone a disposición de los empleadores plantillas en formato Excel. Estas permiten cargar información de manera rápida y eficiente. Las plantillas más importantes son:
Plantilla de Autodeterminación: Para reportar la nómina completa de un período. El sistema compara esta información con el período anterior y genera automáticamente las novedades de ingreso, salida o cambio de salario.
Plantilla de Novedades: Para reportar cambios específicos sin necesidad de cargar la nómina completa.
Plantilla de Bonificación: Para el reporte de las bonificaciones anuales y el cálculo del aporte al INFOTEP.
Plantilla de Dependientes Adicionales: Para registrar a los dependientes que no forman parte del núcleo familiar básico.
Plantilla de Rectificativa IR-3: Para corregir la declaración de ISR.
Estas plantillas están disponibles para su descarga en el portal de la TSS.
Dependientes del Seguro Familiar de Salud (SFS)
Un trabajador afiliado al Régimen Contributivo puede incluir a sus dependientes directos (cónyuge e hijos menores de 18 años, o hasta 21 si son estudiantes) sin costo adicional.
También es posible afiliar a dependientes adicionales, como hijos mayores de edad que dependan económicamente del titular, padres y suegros. En este caso, el trabajador titular debe solicitar a su empleador la inclusión de estos dependientes. El empleador lo notifica a la TSS a través de las novedades de la nómina, y se realiza un pago per cápita adicional por cada dependiente incluido.
Documentación requerida para dependientes adicionales:
Hijos: Copia de la cédula del titular y del hijo, y acta de nacimiento del hijo.
Padres: Copia de la cédula de ambos padres y del titular, y acta de nacimiento del titular.
Suegros: Copia de la cédula de los suegros y del cónyuge, acta de nacimiento del cónyuge y acta de matrimonio o de unión libre.
FUENTE: Gemini Google/Busqueda investigativa MDJL/Fotos de Google