Contabilidad para Ventas a Consignación en República Dominicana (Actualización a Octubre 2025)
La contabilidad de las ventas a consignación en la República Dominicana se rige principalmente por la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), ya sean las NIIF Completas o la NIIF para las PYMES, adoptadas y promovidas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD).
A pesar de la aplicación de NIIF, es crucial la observancia de las normativas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para el tratamiento fiscal, especialmente en lo referente a la emisión de Comprobantes Fiscales (NCF) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
1. Marco Conceptual y Reconocimiento de Ingresos (NIIF)
La clave contable de la consignación reside en que la propiedad (control) del inventario no se transfiere del consignador al consignatario al momento de la entrega, sino solo la posesión física y la autoridad para vender.
Principio Fundamental: El ingreso (y la venta) solo se reconoce por el Consignador cuando la mercancía es vendida a un tercero (el cliente final), es decir, cuando se produce la transferencia del control de los bienes, de acuerdo con la NIIF 15 - Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes (o la sección relevante en NIIF para PYMES).
Inventario: Para el Consignador, la mercancía en poder del consignatario sigue siendo parte de su inventario y debe reportarse como tal, usualmente en una cuenta de inventario segregada (e.g., Inventario en Consignación).
Consignatario: El consignatario nunca registra la mercancía como un activo (inventario), sino que actúa como un intermediario que percibe una comisión por la venta.
2. Registros Contables Clave
A. En los libros del Consignador (Comitente)
| Transacción | Asiento Típico (Al Costo) |
| Envío de mercancía | Débito: Inventario en Consignación (por el costo) / Crédito: Inventario de Mercancía (por el costo) |
| Venta por el Consignatario | Débito: Efectivo/Cuentas por Cobrar (por el neto a recibir) / Débito: Gasto por Comisiones (por la comisión) / Crédito: Ingresos por Ventas (por el precio de venta total) / Crédito: ITBIS Repercutido (si aplica) |
| Débito: Costo de Venta / Crédito: Inventario en Consignación (por el costo de la mercancía vendida) |
B. En los libros del Consignatario (Agente)
| Transacción | Asiento Típico |
| Recepción de mercancía | No se registra asiento contable (solo control extracontable/memorando). |
| Venta al cliente final | Débito: Efectivo/Cuentas por Cobrar (por el precio de venta total) / Crédito: Consignaciones Recibidas por Pagar (por el precio de venta total) / Crédito: ITBIS Repercutido (si aplica, este ITBIS es del Consignador). |
| Liquidación y pago al Consignador | Débito: Consignaciones Recibidas por Pagar (por la comisión + el neto a pagar) / Crédito: Ingresos por Comisiones Ganadas (por su comisión) / Crédito: ITBIS Repercutido (si aplica, solo por la comisión) / Crédito: Efectivo/Banco (por el neto remitido al Consignador) |
3. Aspectos Fiscales (DGII) y NCF
La normativa de la DGII es fundamental en la consignación dominicana, especialmente respecto a la emisión de Comprobantes Fiscales (NCF):
Envío de mercancía: La DGII establece que no se debe emitir un NCF al consignatario al momento del traslado, ya que no ha ocurrido una venta o enajenación (la mercancía sigue siendo un activo del consignador). Se recomienda usar un Guía de Remisión o documento de control de inventario.
Venta Final:
La venta al cliente final es realizada por el Consignador, incluso si el Consignatario emite la factura en su nombre.
El Consignador debe emitir un NCF por el valor de la mercancía vendida (el precio de venta total).
Comisión del Consignatario: El Consignatario debe emitir un NCF (del tipo 01 Factura de Crédito Fiscal) al Consignador por el monto de la comisión que le corresponde, incluyendo el ITBIS generado sobre dicha comisión (el cual será ITBIS soportado para el consignador e ITBIS repercutido para el consignatario).
ITBIS: El ITBIS de la venta se grava sobre el precio de venta final y lo paga el cliente, el cual es un ITBIS repercutido para el Consignador. El ITBIS de la comisión es un ITBIS aparte que grava el servicio del Consignatario.
4. Consideraciones Adicionales y Actualización
Implementación de Factura Electrónica: Al 2025, el proceso de implementación gradual de la Factura Electrónica en la RD es un factor a considerar. Las empresas obligadas a su uso deberán adaptar los flujos de emisión de NCF y liquidación de consignación a este nuevo esquema digital, manteniendo la misma lógica de reconocimiento de ingresos.
Diferencia de Precio de Costo y Venta: La mercancía se remite a precio de costo, mientras que la liquidación se hace a precio de venta menos la comisión. Es vital llevar un control de inventario detallado que permita rastrear el costo de la mercancía vendida para el Consignador al momento de reconocer el ingreso.
