Elisabel Vizcaíno Vallejo
noviembre 13, 2025/Tomado de CDN
El ISR se aplica sobre los ingresos del trabajo en relación de dependencia, el ejercicio de profesión u oficio liberal. (foto, fuente externa)
Santo Domingo, RD.- El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava todo ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Jurídicas en un período fiscal determinado, y en el caso de las Personas Físicas el período fiscal corresponde al año calendario, de enero a diciembre.
La ley define renta como todo ingreso que constituya beneficio o rinda un bien o actividad, incluidos incrementos de patrimonio, cualquiera sea su naturaleza u origen (Art. 268, Ley No. 11-92).
"El ISR se aplica sobre los ingresos del trabajo en relación de dependencia, el ejercicio de profesión u oficio liberal. También actividades comerciales de negocios de único dueño e inversiones o ganancias financieras en el exterior", según la explicación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
También están gravados ingresos por alquileres, préstamos e hipotecas, traspaso o cesión de inmuebles y derechos de propiedad.
Cálculo del ISR paso a paso
Con los fundamentos claros, el cálculo de la retención mensual del ISR se puede sistematizar de la siguiente manera:
Determinar el salario bruto mensual. Identificar todos los ingresos gravables que el empleado recibirá en el mes. Esto incluye el sueldo base, comisiones, horas extras y cualquier otra remuneración regular.
Calcular y restar los aportes a la TSS. Aplicar los porcentajes de SFS (3.04 %) y AFP (2.87 %) al salario bruto, respetando los topes cotizables vigentes. La resta de estos aportes del salario bruto da como resultado el Salario Neto Imponible Mensual.
Anualizar el salario neto imponible. Para aplicar la escala de impuestos, que es anual, se debe proyectar el ingreso mensual a un año completo (Salario Neto Imponible Anual = Salario Neto Imponible Mensual×12).
Identificar el tramo en la escala anual de la DGII. Comparar el salario neto imponible anual con la escala de retención oficial para determinar en qué tramo o categoría de impuesto se encuentra el empleado.
Calcular el ISR Anual. Aplicar la fórmula matemática correspondiente al tramo identificado. La fórmula es:
ISR Anual = (Salario Neto Imponible Anual−Límite Inferior del Tramo) × Tasa
Paso 6: Determinar la retención mensual del ISR. Finalmente, dividir el impuesto anual calculado entre doce para obtener el monto que debe ser retenido de la nómina de ese mes.
Tratamiento del salario de Navidad
La Regalía Pascual, comúnmente conocida como «sueldo 13», goza de un tratamiento fiscal preferencial.
La regla de exención: la regalía está exenta del pago de ISR hasta un monto equivalente a la duodécima parte del total de salarios ordinarios devengados por el trabajador durante el año calendario.
Cálculo del excedente: si un empleador paga una regalía superior a este monto exento, la diferencia (el excedente) se considera un ingreso gravable. Este excedente debe sumarse al salario del mes de diciembre para calcular la retención de ISR de ese mes.
Tratamiento de la bonificación anual
A diferencia de la regalía, la bonificación anual, que corresponde a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, es 100 % gravable con el ISR. No goza de ninguna exención.
Otros ingresos gravables y exentos
Ingresos gravables: conceptos como comisiones, pago de horas extras y compensación por vacaciones se consideran parte del salario ordinario y están plenamente sujetos a la retención del ISR. Simplemente, se suman al salario bruto del mes en que se pagan.
Ingresos exentos: es igualmente importante saber qué ingresos no están sujetos al ISR. La ley exime explícitamente las indemnizaciones por accidentes de trabajo y, de manera muy relevante, los pagos por terminación de contrato como el preaviso y el auxilio de cesantía.
Tip: Para declarar las retenciones de ISR de empleados, las empresas utilizan el Formulario IR-3. Este es un reporte mensual que se envía a la DGII por su portal online, detallando la suma total de todos los salarios y el monto de impuesto que se le retuvo a la nómina completa ese mes.
Plazos de presentación y pago
El plazo para presentar la declaración IR-3 y pagar el impuesto retenido es a más tardar el día 10 de cada mes, correspondiente a las retenciones del mes anterior. Si el día 10 cae en fin de semana o día feriado, el plazo se extiende al siguiente día laborable.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
El simple hecho de no pagar en la fecha límite constituye en mora al agente de retención de forma automática, sin necesidad de una notificación previa por parte de la DGII. Las penalidades por mora son acumulativas y se componen de tres elementos:
Interés Indemnizatorio: un 1.10 % acumulativo por cada mes o fracción de mes de mora, calculado sobre el monto del impuesto.
Recargo por Mora: un 10 % sobre el valor del impuesto no pagado, aplicable por el primer mes o fracción de mes de retraso.
Recargo Progresivo: un 4 % progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente. Este recargo no tiene un límite máximo, por lo que sigue acumulándose mientras la deuda persista.
