Marco Legal Dominicano del Fideicomiso
El fideicomiso en República Dominicana está regido por la Ley No. 189-11 del 16 de julio de 2011, que lo introduce formalmente en la legislación financiera y de mercado de valores del país. Su objetivo principal fue impulsar el mercado hipotecario y de valores, canalizando recursos para el financiamiento de vivienda y construcción.
Concepto y Elementos Clave
El fideicomiso es un acto jurídico basado en la confianza (fides) mediante el cual:
Fideicomitente: Una o varias personas (físicas o jurídicas) transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales.
Fiduciario: Una o varias personas jurídicas autorizadas (entidades fiduciarias) reciben los bienes o derechos.
Patrimonio Fideicomitido: Los bienes o derechos transferidos, que constituyen un patrimonio separado, autónomo e independiente del patrimonio del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario.
Fideicomisario o Beneficiario: La persona a favor de quien el fiduciario administra fielmente el patrimonio para cumplir un fin lícito determinado en el acto constitutivo.
Características Fundamentales
Patrimonio Separado: Es su característica más distintiva. El patrimonio fideicomitido es inembargable por deudas personales del fiduciario o fideicomitente, salvo por deudas generadas por el propio fideicomiso.
Irrevocabilidad: El fideicomiso se presume irrevocable, salvo estipulación expresa en el acto constitutivo.
Objeto Amplio: Puede constituirse para cualquier propósito o finalidad legal, incluyendo el impulso del desarrollo inmobiliario.
Modalidades Principales (No limitativas)
La Ley 189-11 contempla diversas modalidades adaptables a distintas necesidades:
| Modalidad | Descripción / Objeto Principal |
| Fideicomiso Inmobiliario | Desarrollo y/o administración de proyectos inmobiliarios, incluyendo la transferencia de unidades a los adquirientes. |
| Fideicomiso de Inversión | Administración de activos líquidos o derechos, con el objetivo de obtener rendimientos para los beneficiarios. |
| Fideicomiso de Oferta Pública de Valores | Constituido exclusivamente para respaldar emisiones de oferta pública de valores. |
| Fideicomiso en Garantía | Sirve como respaldo de una obligación del fideicomitente frente a un acreedor (fideicomisario/beneficiario). |
| Fideicomiso de Planificación Sucesoral | Gestión de bienes para ser entregados a herederos o beneficiarios tras el fallecimiento del fideicomitente, respetando la reserva legal hereditaria del Código Civil. |
| Fideicomiso Público | Constituido por el Estado para gestionar o ejecutar obras o proyectos. |
Aspectos Contables Fundamentales
El tratamiento contable del fideicomiso es crucial debido a la figura del patrimonio separado y su naturaleza especial. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la normativa local (Superintendencia de Bancos, DGII) proveen el marco a seguir.
1. Contabilidad del Patrimonio Fideicomitido
El fiduciario está obligado a llevar una contabilidad transparente e individualizada para cada fideicomiso que administra.
Base de Acumulación o Devengo: Los estados financieros del fideicomiso deben prepararse bajo la base de acumulación o devengo, reconociendo transacciones cuando ocurren, no solo cuando hay cobros o pagos.
Estados Financieros Propios: El patrimonio fideicomitido, al ser un ente legal y contable separado, debe emitir sus propios estados financieros (Balance General, Estado de Resultados, etc.).
Reconocimiento de Ingresos y Gastos: Los ingresos y gastos se reconocen directamente en el fideicomiso. En el caso de los Fideicomisos de Oferta Pública, por ejemplo, los ingresos por arrendamientos se reconocen linealmente a lo largo del plazo.
2. Tratamiento Contable del Fiduciario
El fiduciario no consolida los activos y pasivos del fideicomiso en sus propios estados financieros, debido a que el patrimonio fideicomitido es separado.
Ingresos por Servicios: El fiduciario solo reconoce como ingreso propio la remuneración o comisión cobrada por la administración de los bienes. Los activos bajo administración se presentan como cuentas de orden o notas a los estados financieros del fiduciario.
NIC 39/NIIF 9 y NIIF 10: Las entidades fiduciarias (supervisadas por la Superintendencia de Bancos) deben aplicar las NIIF. La NIIF 10 sobre Estados Financieros Consolidados es crítica para determinar si el fiduciario tiene el control sobre la entidad (el fideicomiso). Dado que el fiduciario actúa según las instrucciones del fideicomitente y en beneficio del fideicomisario, generalmente se concluye que no ejerce control y, por lo tanto, no consolida.
3. Obligaciones Tributarias y de Reporte (DGII)
La Norma General No. 02-12 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece el régimen fiscal y de información:
Responsabilidad Tributaria: El fiduciario es el responsable de cumplir con los deberes formales y el pago de impuestos a nombre del fideicomiso.
Declaración de Impuesto sobre la Renta (IR-2): El fideicomiso debe realizar anualmente la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta (IR-2) a corte 31 de diciembre, a título informativo.
Traslado de Beneficios/Pérdidas: Los beneficios o pérdidas obtenidos por el fideicomiso deben ser entregados al beneficiario en un plazo no mayor a 60 días del cierre fiscal. El impuesto final se paga al nivel del beneficiario, quien incorpora esa renta en su propia declaración de ISR.
ITBIS: Los servicios fiduciarios (la comisión del fiduciario) están gravados con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). El fideicomiso como tal está sujeto a las reglas generales del ITBIS en sus operaciones de compra y venta.
Reporte Mensual: El fideicomiso debe realizar el envío mensual del formato 606 (compras y gastos) a la DGII.
El panorama del fideicomiso en la República Dominicana se caracteriza por una sólida base legal que le confiere seguridad jurídica (patrimonio separado) y una estructura contable y fiscal clara que separa las operaciones del fondo (patrimonio fideicomitido) de la entidad que lo administra (fiduciario).
FUENTE: Tomado de Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Foto de Google
