A continuación, se presenta un análisis exhaustivo y profundo sobre este tema, incluyendo casos prácticos actualizados a 2025.
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
El IPI es el tributo patrimonial más relevante en la República Dominicana. Es un impuesto anual que grava la tenencia de bienes inmuebles, y es administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
1. Sujetos Pasivos
El IPI debe ser pagado por:
Personas Físicas: Propietarias de bienes inmuebles (viviendas, solares urbanos, inmuebles destinados a actividades comerciales o profesionales).
Fideicomisos: Con algunas excepciones para fideicomisos de viviendas de bajo costo y de oferta pública.
2. Base Imponible y Monto Exento 2025
El impuesto se calcula sobre el valor catastral o de tasación de los inmuebles, que la DGII ajusta periódicamente.
Monto Exento Anual (2025)
El valor del patrimonio inmobiliario exento de IPI para las personas físicas para el año 2025 es de RD$10,190,833.00.
Este monto se ajusta anualmente por la inflación.
Nota importante: La exención de RD$10,190,833.00 no aplica para los fideicomisos; estos pagan sobre el valor total.
3. Tasa Impositiva
La tasa del IPI es un 1% anual, aplicada de la siguiente manera:
| Tipo de Contribuyente | Base de Cálculo | Tasa Aplicable |
| Personas Físicas | Sobre el excedente del monto exento (RD$10,190,833.00). | 1% |
| Fideicomisos | Sobre el valor total del patrimonio gravado. | 1% |
4. Exenciones Clave
Existen propiedades que, aunque superen el monto exento, están libres del pago del IPI:
🏡 Vivienda Única para Mayores de 65 Años: La vivienda (y el solar) de una persona física de 65 años o más, siempre que constituya su único patrimonio inmobiliario.
🌾 Terrenos Rurales: Los terrenos rurales, así como las mejoras de uso agropecuario ubicadas en ellos.
📜 Leyes de Incentivo: Inmuebles acogidos a leyes de fomento turístico (como la Ley 158-01) en manos de los primeros adquirientes (personas físicas).
💵 Rentistas y Pensionistas: Personas que son pensionistas o rentistas de fuente extranjera, exentas en un 50% del IPI.
Plazos y Formalidades de Pago
El IPI es un impuesto de cumplimiento anual con un esquema de pagos semestrales:
| Concepto | Fecha Límite |
| Declaración Jurada (IPI) | Dentro de los primeros 60 días del año (Generalmente antes de Marzo 1). |
| Pago 1ra Cuota Semestral | A más tardar el 11 de marzo de cada año. |
| Pago 2da Cuota Semestral | A más tardar el 11 de septiembre de cada año. |
Casos Prácticos de IPI (Actualizados a Noviembre 2025)
Utilizaremos el monto exento de RD$10,190,833.00 para todos los cálculos, aplicable a personas físicas.
Caso Práctico 1: Persona Física con una Sola Propiedad
Datos:
Contribuyente: Juan Pérez (Persona Física, 45 años).
Patrimonio: Una única vivienda en Santo Domingo, valorada catastralmente en RD$15,000,000.00.
Cálculo:
Valor del Patrimonio: RD$15,000,000.00
Monto Exento 2025: RD$10,190,833.00
Base Imponible Gravada (Excedente):
$$RD\$15,000,000.00 - RD\$10,190,833.00 = \mathbf{RD\$4,809,167.00}$$IPI Anual (1% sobre la Base Imponible):
$$RD\$4,809,167.00 \times 1\% = \mathbf{RD\$48,091.67}$$Pago Semestral (Cuota 11 de marzo y 11 de septiembre):
$$RD\$48,091.67 / 2 = \mathbf{RD\$24,045.84}$$
Caso Práctico 2: Persona Física con Propiedad Múltiple (y Exención)
Datos:
Contribuyente: María Almonte (Persona Física, 70 años).
Patrimonio:
Vivienda Principal: RD$9,000,000.00 (Única propiedad inmobiliaria a su nombre).
Solar Rural: RD$500,000.00
Análisis y Cálculo:
Vivienda Principal: A pesar de tener 70 años, la vivienda no excede el monto límite de RD$10,190,833.00, y además es su único patrimonio inmobiliario, por lo que cumple con la exención especial para mayores de 65 años (aunque en este caso la exención general es suficiente). **Valor a considerar: RD$0.00** (Exento por ser el único patrimonio inmobiliario y por el monto).
Solar Rural: Los terrenos rurales están exentos del IPI. Valor a considerar: RD$0.00.
Total Patrimonio Gravado: RD$0.00.
IPI Anual: RD$0.00.
Caso Práctico 3: Fideicomiso (Sin Exención General)
Datos:
Contribuyente: Fideicomiso Inmobiliario "Los Robles" (No de Vivienda de Bajo Costo).
Patrimonio: Inmuebles valorados catastralmente en RD$8,000,000.00.
Cálculo:
Monto Exento 2025: RD$0.00 (La exención de RD$10,190,833.00 no aplica a fideicomisos).
Base Imponible Gravada: RD$8,000,000.00
IPI Anual (1% sobre el Valor Total):
$$RD\$8,000,000.00 \times 1\% = \mathbf{RD\$80,000.00}$$Pago Semestral (Cuota 11 de marzo y 11 de septiembre):
$$RD\$80,000.00 / 2 = \mathbf{RD\$40,000.00}$$
Otros Impuestos al Patrimonio y Reformas Fiscales
Si bien el IPI es el principal impuesto al patrimonio, hay otros tributos relacionados que gravan indirectamente el patrimonio o su transferencia:
Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria
Hecho Generador: Se aplica al transferir la propiedad de un inmueble.
Tasa: 3% del valor de la transferencia o del valor catastral (el mayor).
Pago: Pago único al momento de la transferencia para obtener el título de propiedad a nombre del nuevo dueño.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Hecho Generador: Se aplica a los bienes transmitidos por causa de muerte (Sucesiones) o a título gratuito en vida (Donaciones).
Tasa de Sucesiones: 3% sobre el valor de la herencia neta (con exenciones y deducciones aplicables).
Tasa de Donaciones: 27% sobre el valor de la donación (con exenciones aplicables).
Impuesto sobre Activos (Aplicable a Personas Jurídicas)
Hecho Generador: Grava el total de los activos imponibles (luego de restarle la depreciación ajustada por inflación) de las personas jurídicas.
Tasa: 1% anual, y se considera como un impuesto mínimo, ya que el monto pagado puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de la empresa. Las empresas no pagan IPI, sino Impuesto sobre Activos.
Perspectiva: Reforma Fiscal 2025
A noviembre de 2025, es posible que el país esté en discusión o implementación de una Reforma Fiscal Amplia. Aunque los impuestos patrimoniales como el IPI no suelen ser el foco principal (que recae en el ITBIS e ISR), cualquier reforma tiene como objetivo:
Ampliar la Base Impositiva: Reducir la evasión.
Simplificar el Régimen: Buscar mayor eficiencia y equidad.
Se recomienda a los contribuyentes mantenerse atentos a las resoluciones de la DGII, ya que cualquier cambio a la tasa o al monto exento sería introducido mediante modificación al Código Tributario o Resoluciones anuales de ajuste por inflación.
FUENTE: Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Foto Google
