La Ley No.
Esta legislación modifica el Código Tributario (Ley No. 11-92) y diversas leyes fiscales especiales con el objetivo de elevar la competitividad, facilitar el cumplimiento voluntario, modernizar la fiscalidad de la economía digital y los activos de capital, y reorganizar la administración de la deuda tributaria y los incentivos fiscales.
1. Principios rectores y modificaciones sustantivas
Título I: Título General y Procedimientos Tributarios (Ley 11-92)
1. Incompatibilidad de acumulación de regímenes de incentivos (Artículo 2-1 agregado)
Texto/Alcance: Se prohíbe explícitamente que los contribuyentes se beneficien simultáneamente de más de un régimen de incentivos fiscales (p. ej., CONFOTUR, Zonas Francas, Desarrollo Fronterizo, Ley de Cine) respecto de una misma actividad económica, inversión u operación.
Impacto:
Obliga a los inversionistas a elegir el marco de incentivo más conveniente mediante una opción irrevocable para esa actividad específica, evitando la duplicidad de beneficios fiscales sobre la misma base imponible.
2. Pago de obligaciones y consignación en vía de recurso (Artículo 16 modificado/adicionado)
Plazo general de pago: Toda deuda determinada por la Administración Tributaria o crédito tributario sin plazo legal expreso deberá ser satisfecho dentro de los 30 días hábiles contados a partir de su notificación.
Consignación no implícita de aceptación: El sujeto pasivo puede consignar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el monto equivalente a la deuda exigida mientras interpone sus recursos.
Esto detiene la generación de medidas conservatorias y recargos, sin que dicha consignación implique aceptación de la deuda ni pago previo obligatorio (solve et repete) para recurrir.
3. Restructuración de Acuerdos de Pago (Artículo 17-1 agregado)
Se instituye un marco legal estricto para los acuerdos de pago con la DGII:
Condiciones obligatorias: Payment inicial del 15% del total adeudado, otorgamiento de garantías reales o personales a satisfacción de la administración y pago de intereses indemnizatorios.
Plazos: Máximo de 12 meses para deudas regulares, y de hasta 24 meses de manera excepcional si la deuda abarca ejercicios fiscales superiores a un año.
Prohibición y Caducidad: Se prohíbe tener más de un acuerdo vigente simultáneamente.
El impago de 3 cuotas consecutivas invalida el acuerdo de pleno derecho.
4. Prescripción Tributaria (Artículo 24, Numeral 2, Letra c agregada)
Ajusta las reglas de interrupción y suspensión de la prescripción de deudas impositivas, fijando una prescripción operativa efectiva de aproximadamente 5 años en situaciones donde la administración mantenga inactividad en la acción de cobro.
5. Modificación del Régimen de Intereses y Recargos (Artículo 252 modificado)
Interés Indemnizador:
Se fija según la tasa activa nominal promedio de la banca múltiple publicada por el Banco Central más 30 puntos básicos (0.30%). Recargo por Mora:
Pasa de un esquema escalonado antiguo (10% primer mes y 4% subsiguientes) a una tasa fija del 3% mensual o fracción de mes, con un tope sancionatorio donde los recargos nunca podrán exceder el 100% del tributo adeudado. Incentivos de pronto pago:
90% de descuento
en recargos moratorios por rectificación voluntaria previa a cualquier requerimiento oficial de auditoría. 70% de descuento
si el contribuyente rectifica o se allana una vez iniciada la auditoría por parte de la DGII.
2. Reestructuración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
A. Impuesto para Personas Físicas (Artículo 296 modificado)
A partir del ejercicio fiscal 2027, entra en vigor una nueva escala progresiva ajustada:
Monto Exento:
Aumenta a RD$ 478,800.00 anuales (aprox. RD$ 39,900.00 mensuales). Ajuste por Inflación:
La escala continuará indexándose anualmente con la inflación calculada por el Banco Central.
B. Impuesto para Personas Jurídicas (ISR Corporativo)
Tasa General:
Mantiene el 27% sobre la Renta Neta Gravable para la generalidad de empresas. Tasa Transitoria de Cohesión (Grandes Empresas): Para los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028, las corporaciones con ingresos brutos anuales iguales o superiores a RD$ 1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos) tributarán a una tasa del 30%.
A partir de 2029, retornarán al 27%. Transformación de Anticipos: Se eliminan totalmente los anticipos del ISR para micro y pequeñas empresas.
Para medianas y grandes empresas, los anticipos pasan a calcularse y liquidarse en cuotas trimestrales.
C. Ganancias de Capital Inmobiliario (Artículo 296-1 agregado y Art. 289 modificado)
Criptoactivos y Bienes Digitales:
El Artículo 289 amplía la definición de bienes de capital para incluir de forma explícita a los criptoactivos y activos digitales. Régimen de Venta de Inmuebles (Art. 296-1):
La ganancia de capital generada por personas físicas en la venta de inmuebles tributa a una tasa del 10% como pago único y definitivo.
Exención para Mayores de 65 años:
Queda totalmente exenta de ISR la venta de la vivienda habitual efectuada por personas físicas mayores de 65 años, sin requerir la reinversión del monto. Empresas de Tenencia Inmobiliaria: Las personas jurídicas cuyo objeto exclusivo sea la tenencia de inmuebles no comerciales pueden acogerse al pago único definitivo del 10%.
Si la entidad ejerce actividad comercial activa, tributa bajo el régimen corporativo ordinario.
D. Modificaciones a las Retenciones en la Fuente (Artículo 309 modificado)
| Concepto de Pago / Renta | Nueva Tasa de Retención | Carácter del Pago |
| Alquiler o arrendamiento de inmuebles/muebles pagados a personas físicas | 15% (antes 10%) | Pago Único y Definitivo |
| Honorarios, comisiones y servicios profesionales a personas físicas | 15% (antes 10%) | A cuenta de ISR anual |
| Premios en Bancas de Lotería / Deporte | 15% (de RD$200k a RD$600k) 25% (más de RD$600k) | Definitivo en la fuente |
| Máquinas Tragamonedas | 15% (antes 10%) | Pago Definitivo mensual |
| Pagos al Exterior por licencias de Software / Servicios Digitales (Art. 305-1) | 15% (reducido del 27%) | Retención en la fuente |
3. Impuestos Indirectos, Consumo e Inmobiliario
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y Financiero
Cigarrillos Electrónicos y Vapeadores (Artículos 367 y 376 modificados):
Se crea un ISC ad-valorem del 55% sobre el precio de venta al por menor para dispositivos de vaporización, vapeadores, cigarrillos electrónicos y sus preparaciones líquidas (con o sin nicotina).
Se exige obligatoriamente registro previo, fianza y licencia oficial ante la DGII para su producción e importación.
Impuesto a Transferencias Bancarias y Cheques (Art. 40 Ley 30-26 que modifica el Art. 382 Ley 288-04):
La tasa sobre transferencias electrónicas de fondos y emisión de cheques se incrementa del 0.15% al 0.20% (2.0 por mil / 0.002).
Mantiene las exenciones tradicionales (retiros en cajeros, consumo con tarjetas de crédito, pagos de impuestos al Estado, transferencias a la Seguridad Social y fondos de pensiones).
Operaciones Inmobiliarias, Hipotecas y Sociedades (Artículo 59)
Transferencias Inmobiliarias e Hipotecas:
El impuesto sobre constitución de hipotecas se reduce del 2% al 1% en 2027 y queda completamente eliminado a partir de 2028.
Derogación del Impuesto de Constitución de Sociedades:
A partir de 2027, se deroga el impuesto del 1% sobre constitución de compañías y aumentos de capital social.
Los aportes de activos tributarán únicamente bajo los impuestos de transferencia propios de cada bien aportado.
Sucesiones y Donaciones (Modificación Ley 2569-50)
Nuevos Umbrales Exentos: Quedan totalmente exentas del impuesto sucesoral las masas hereditarias netas inferiores a RD$ 1,000,000.00, elevándose a RD$ 2,000,000.00 cuando la transmisión ocurra entre parientes en línea directa (padres, hijos, cónyuges).
Estos montos se ajustarán anualmente por inflación. Donaciones:
Las donaciones que no superen el mínimo exento anual del ISR personal quedan liberadas del impuesto. La tasa aplicable a las donaciones que superen dicha suma queda equiparada al 3% del impuesto sobre sucesiones.
4. Amnistía Fiscal Especial 2026 y Control de Incentivos
Amnistía Fiscal Temporal (Artículo 8)
Con vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 2026, la Ley 30-26 permite regularizar pasivos tributarios bajo tres modalidades principales:
+-----------------------------------------------------------------------------------+| MODALIDADES DE AMNISTÍA FISCAL 2026 |+-----------------------------------------------------------------------------------+| 1. Deudas en Recurso (Administrativo o Judicial): || - Pago del 100% del impuesto adeudado. || - Pago de máximo 1 año de interés indemnizatorio (0% recargos por mora). || - Condición: Desistimiento formal del recurso. |+-----------------------------------------------------------------------------------+| 2. Deudas Morosas Irrevocables: || - Pago del impuesto determinado. || - Pago de hasta 1 año de intereses e indemnizaciones acumuladas. |+-----------------------------------------------------------------------------------+| 3. Contribuyentes Omisos (Períodos no prescritos): || - Presentación de declaraciones omitidas. || - Pago del impuesto resultante con condonación de recargos superiores a 1 año.|+-----------------------------------------------------------------------------------+
Control de Exenciones Sectoriales (Modificación Art. 45 Ley 253-12)
Se otorga facultad expresa al Ministerio de Hacienda y Economía para objetar, mediante informe técnico motivado ante el Poder Ejecutivo, la clasificación de cualquier solicitante como beneficiario de leyes de incentivo fiscal (CONFOTUR, Zonas Francas, Ley de Cine, Fideicomisos), fortaleciendo la fiscalización sobre el gasto tributario del Estado.