Por Tomás Guzmán Hernández-ElDia
La República Dominicana ha entrado en una nueva etapa de su política fiscal con la promulgación, el 18 de junio de 2026, de la Ley 30-26, denominada Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional.
La normativa modifica importantes disposiciones del Código Tributario y de otras leyes impositivas, con el propósito de aumentar los ingresos públicos, facilitar el cumplimiento tributario, ampliar la base de contribuyentes y responder a las presiones ocasionadas por el entorno internacional.
Conviene hacer una precisión de partida. La Ley 30-26 fue aprobada en un contexto internacional extraordinariamente complejo, marcado durante el primer semestre por el conflicto bélico en Medio Oriente y por fuertes fluctuaciones de los precios de la energía. El documento oficial de proyecciones fiscales reconoce que el cierre del estrecho de Ormuz afectó el mercado petrolero internacional y elevó las presiones sobre los combustibles, el transporte, la electricidad y otros componentes del gasto público.
La ley, sin embargo, no constituye una reforma fiscal integral en el sentido clásico del término. Es, principalmente, una reforma tributaria y administrativa, porque modifica impuestos, tasas, retenciones, mecanismos de cumplimiento y determinadas exenciones, pero deja para una discusión posterior una revisión profunda de la calidad, eficiencia y composición del gasto público.
Una reforma de aplicación escalonada
La entrada en vigor de la Ley 30-26 es gradual. Algunas disposiciones comenzaron a aplicarse inmediatamente después de su promulgación; otras entraron en vigor en julio de 2026, mientras que las modificaciones estructurales de mayor alcance se trasladan a los ejercicios fiscales 2027, 2028 y 2029.
Entre las medidas inmediatas se encuentran la amnistía tributaria, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026; el incremento de la contribución de salida de US$20 a US$30; el aumento del impuesto sobre cheques y transferencias electrónicas de 0.15 % a 0.20 %; nuevos gravámenes sobre casinos, bancas de lotería, bancas deportivas y máquinas tragamonedas; cambios en las ganancias de capital inmobiliarias y nuevas reglas sobre sucesiones y donaciones. El calendario publicado por la DGII confirma esta aplicación escalonada. (Gosocket)
A partir del 1 de julio de 2026 también comenzó la aplicación de una retención de 15 % sobre determinados pagos realizados por empresas dominicanas a proveedores no residentes por concepto de software, publicidad digital, regalías, derechos de autor y almacenamiento de datos. Es importante aclarar que la Ley 30-26 no creó un impuesto directo sobre las suscripciones de plataformas como Netflix o Spotify; se trata de una modificación de la retención aplicable a determinados pagos empresariales al exterior. (Presidencia de la República Dominicana)
El dato central: ¿cuánto espera recaudar el Estado?
El Gobierno estimó inicialmente que el conjunto de medidas permitiría obtener entre RD$40,000 millones y RD$50,000 millones adicionales. (Diario Libre)
Posteriormente, la Dirección General de Presupuesto incorporó en sus proyecciones de cierre de 2026 el efecto de la Ley 30-26. El informe oficial estima ingresos fiscales para el Gobierno Central de aproximadamente RD$1,377,258 millones, equivalentes a 15.9 % del PIB, frente a RD$1,342,258 millones contemplados originalmente en el presupuesto, es decir, unos RD$35,000 millones adicionales en la comparación presupuestaria del Gobierno Central.
El informe de medio término de DIGEPRES, además, proyecta ingresos fiscales —incluidas donaciones— de RD$1,383,236.5 millones para 2026, RD$40,978.3 millones por encima de la estimación original. La propia autoridad presupuestaria atribuye parte de esta mejoría a la implementación de la Ley 30-26, junto con el comportamiento favorable de la economía y otros factores de recaudación.
Por tanto, debe evitarse una confusión frecuente: los RD$40,000–RD$50,000 millones constituyen el rango de ingresos adicionales esperado del paquete de medidas, mientras que el incremento observado o proyectado del ingreso fiscal total incorpora también crecimiento económico, minería, ganancias de capital, transferencias y otros factores.
¿De dónde saldrán los ingresos adicionales?
La respuesta no está concentrada en un solo impuesto. El mayor impacto procede de la combinación del impuesto sobre la renta, transacciones financieras, nuevos impuestos selectivos y medidas de administración tributaria.
Para 2026, el informe oficial de DIGEPRES señala que más del 70 % del aumento proyectado de ingresos respecto al presupuesto original estaría explicado por el Impuesto sobre la Renta. El ISR de personas jurídicas superaría lo presupuestado en RD$20,466.7 millones, mientras que el ISR de personas físicas aportaría RD$11,917.9 millones adicionales. No obstante, estas variaciones no deben atribuirse exclusivamente a la Ley 30-26, porque también reflejan ganancias de capital, desempeño empresarial y mayores ingresos del sector minero.
Cuadro 1. Principales efectos fiscales identificables en 2026
| Renglón | Medida principal | Impacto 2026 |
|---|---|---|
| ISR empresas | Tasa transitoria de 30 % para contribuyentes con ingresos ≥ RD$1,000 millones | +RD$20,466.7 MM frente al presupuesto en ISR-PJ* |
| ISR personas físicas | Mayor recaudación y ganancias de capital | +RD$11,917.9 MM frente al presupuesto* |
| Cheques y transferencias | Tasa de 0.20 %, desde 3 julio | +RD$2,605.2 MM sobre presupuesto |
| Cigarrillos electrónicos/vapeo | Nuevo impuesto selectivo | +RD$830.1 MM |
| Otros ingresos y transferencias | Varias medidas y fuentes | +RD$7,616.9 MM |
| Total de ingresos fiscales | Efecto conjunto y otros factores | RD$1,383,236.5 MM proyectados |
Las variaciones del ISR no son exclusivamente atribuibles a la Ley 30-26; incluyen otros factores económicos y tributarios.
Fuente: DIGEPRES, Informe de Medio Término Enero-Junio 2026.
Este cuadro permite apreciar una cuestión fundamental: el grueso de la nueva capacidad recaudatoria no proviene de pequeños impuestos aislados, sino de la renta empresarial, la renta personal, las operaciones financieras, los impuestos selectivos y una administración tributaria más eficiente.
La banca y las transacciones financieras aportarán una parte visible
Uno de los cambios que más rápidamente se trasladó a la economía fue el incremento del impuesto a los cheques y transferencias electrónicas. La tasa pasó de 0.15 % a 0.20 % desde el 3 de julio de 2026. (Noticias SIN)
Antes de la modificación, este impuesto ya constituía una fuente significativa de ingresos. Entre enero y abril de 2026 había generado RD$6,873.9 millones, equivalentes a unos RD$57.3 millones diarios en promedio. (RDE Digital)
La diferencia entre 0.15 % y 0.20 % representa un incremento relativo de 33.3 % sobre la tasa, aunque el ingreso adicional efectivo dependerá del comportamiento del volumen de transacciones, las operaciones exentas y la evolución de la actividad económica.
Para 2026, DIGEPRES estima que la modificación de este impuesto aportará alrededor de RD$2,605 millones adicionales frente a lo presupuestado.
En términos sociales, esta es una de las medidas que merece mayor seguimiento, porque no distingue completamente entre una gran operación empresarial y numerosas operaciones de hogares y pequeños negocios. El efecto distributivo dependerá, por tanto, de quién soporta finalmente el costo y de la posibilidad de trasladarlo a precios y comisiones.
Grandes empresas: el salto temporal al 30 %
Uno de los elementos centrales de la Ley 30-26 es la tasa transitoria de 30 % del ISR para personas jurídicas cuyos ingresos sean iguales o superiores a RD$1,000 millones, aplicable durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028.
La DGII confirmó que para las empresas que superen ese umbral la tasa aplicable al período cerrado en diciembre de 2026 será 30 %, y que el mismo tratamiento continuará en 2027 y 2028. (DGII Ayuda)
La medida introduce un componente de progresividad dentro del impuesto corporativo: las empresas que no alcanzan el umbral mantienen la tasa ordinaria de 27 %, mientras las de mayor volumen de ingresos soportan temporalmente tres puntos porcentuales adicionales.
Sin embargo, desde una perspectiva económica, debe observarse si esta mayor tributación reduce utilidades retenidas, inversión o distribución de dividendos, o si simplemente se incorpora al precio de bienes y servicios. El resultado dependerá de la estructura competitiva de cada sector.
El año 2027 será fiscalmente más importante
Si 2026 representa el año de entrada y ajuste, 2027 será el primer ejercicio completo en el que podrá medirse el efecto estructural de la reforma.
El documento oficial de Proyecciones Macroeconómicas y Fiscales 2027 proyecta ingresos fiscales por RD$1,516,556.8 millones, incluidos RD$1,210.9 millones en donaciones, equivalentes a 15.9 % del PIB. El monto representa un incremento de aproximadamente 10.1 % respecto al presupuesto de 2026. El propio documento señala que una parte importante del dinamismo recaudatorio estará relacionada con la consolidación de las modificaciones introducidas por la Ley 30-26.
El PIB real es proyectado en torno a 4.75 % para 2027, con inflación de aproximadamente 4 %, mientras el PIB nominal se estima en RD$9.56 billones.
Cuadro 2. Perspectiva fiscal 2026-2027
| Concepto | 2026 | 2027 |
|---|---|---|
| Ingresos fiscales proyectados | RD$1,377,258 MM* | RD$1,516,557 MM |
| Presión fiscal | 15.9 % del PIB | 15.9 % del PIB |
| PIB real | 3.7 % | 4.75 % |
| Déficit fiscal | 3.2 % del PIB | 2.9 % del PIB |
| Resultado primario | 0.4 % del PIB | 0.8 % del PIB |
| PIB nominal | — | RD$9.562 billones |
*Proyección de cierre del Gobierno Central presupuestario, sin donaciones; el informe de medio término presenta además una cifra de RD$1,383,236.5 millones incluyendo donaciones para el conjunto fiscal.
La diferencia más importante entre ambos años no está únicamente en el monto nominal. En 2027 la reforma tendrá doce meses completos para producir efectos, mientras que buena parte de las medidas de 2026 entraron en vigor a mitad de año.
Estimación analítica de la recaudación adicional por renglones
Debido a que las autoridades no han publicado, hasta agosto de 2026, una matriz oficial que atribuya cada peso adicional exclusivamente a cada artículo de la Ley 30-26, resulta metodológicamente más correcto presentar una estimación de trabajo.
Tomando como referencia el rango oficial de RD$40,000–RD$50,000 millones, las modificaciones cuantificables del informe de DIGEPRES y la plena aplicación durante 2027, una distribución razonable para fines de análisis económico podría ser la siguiente:
Cuadro 3. Estimación de ingresos adicionales atribuibles al paquete de medidas
| Renglón | 2026 estimado | 2027 estimado | Comentario |
|---|---|---|---|
| ISR grandes empresas | RD$12,000–18,000 MM | RD$20,000–25,000 MM | Año completo del 30 % |
| ISR personas físicas y nuevas retenciones | RD$7,000–10,000 MM | RD$8,000–12,000 MM | Nueva escala y retenciones |
| Cheques y transferencias | RD$2,600 MM | RD$5,000–6,000 MM | Efecto de 0.20 % durante todo el año |
| Juegos de azar | RD$1,500–2,500 MM | RD$3,000–4,000 MM | Casinos, bancas y tragamonedas |
| Contribución de salida | RD$1,000–1,500 MM | RD$2,000–2,500 MM | US$30 por pasajero |
| Cigarrillos electrónicos | RD$830 MM | RD$1,000 MM aprox. | Nuevo ISC |
| Amnistía, regularización y facilidades | RD$5,000–8,000 MM | RD$2,000–4,000 MM | Efecto extraordinario decreciente |
| Fiscalización, factura electrónica y percepción ITBIS | RD$5,000–8,000 MM | RD$8,000–12,000 MM | Mayor cumplimiento |
| Total analítico aproximado | RD$40,000–50,000 MM | RD$50,000–65,000 MM | Estimación, no cifra oficial |
Nota metodológica: las cifras 2026-2027 de este cuadro son una estimación analítica del autor, construida a partir de las medidas de la Ley 30-26, las proyecciones oficiales de DIGEPRES y el rango de recaudación comunicado por el Gobierno. No deben citarse como una desagregación oficial de Hacienda o DGII.
El nuevo ISR de las personas físicas: más progresividad, pero también alivio
La reforma introduce a partir de 2027 una nueva escala para las personas físicas. El mínimo exento anual pasa de RD$416,220 a RD$480,000, equivalente a RD$40,000 mensuales. Se establece, además, un nuevo tramo marginal de 27 % para ingresos superiores a RD$4.8 millones anuales.
La escala queda estructurada de la siguiente manera:
| Renta anual 2027 | Tasa |
|---|---|
| Hasta RD$480,000 | Exenta |
| RD$480,000.01 – RD$685,000 | 15 % |
| RD$685,000.01 – RD$910,000 | 20 % |
| RD$910,000.01 – RD$4,800,000 | 25 % |
| Más de RD$4,800,000 | 27 % |
La modificación tiene un doble efecto: reduce la carga efectiva de los trabajadores de menores ingresos gravables y aumenta la progresividad en los niveles superiores. La escala también será ajustada anualmente de acuerdo con la inflación. (YUMPU)
Desde una perspectiva social, esta es probablemente una de las disposiciones más relevantes de la reforma, porque evita que la inflación produzca automáticamente un aumento de la carga tributaria sobre trabajadores cuyos ingresos nominales aumentan sin que necesariamente mejore su poder adquisitivo real.
Pero 2027 también trae reducciones de impuestos
No toda la Ley 30-26 aumenta la recaudación. Algunas disposiciones producirán pérdidas o menores ingresos fiscales.
Desde 2027 se elimina el impuesto de 1 % sobre la constitución de compañías y los aumentos de capital. El impuesto sobre registro y conservación de hipotecas se reduce de 2 % a 1 % en 2027 y queda eliminado a partir de 2028. También se reduce progresivamente el impuesto selectivo sobre los seguros de vida, hasta su eliminación en 2029. (YUMPU)
Estas medidas constituyen un sacrificio recaudatorio deliberado. Su justificación económica es reducir el costo de formalizar empresas, abaratar determinadas operaciones inmobiliarias y favorecer la inversión.
La pregunta que deberá responder la política económica es si la pérdida directa de ingresos será compensada por una mayor actividad económica, mayor formalización, más inversión y una base tributaria más amplia.
La amnistía: ingreso extraordinario, no fuente permanente
La amnistía tributaria merece un tratamiento separado. Su vigencia termina el 31 de diciembre de 2026. Por ello, no debe incorporarse mecánicamente como ingreso permanente de 2027.
La lógica económica de una amnistía es permitir que contribuyentes con obligaciones atrasadas regularicen su situación mediante condiciones especiales. El beneficio fiscal aparece inicialmente como una recuperación extraordinaria de obligaciones pendientes, pero su verdadero valor está en transformar contribuyentes incumplidores en contribuyentes permanentes.
De ahí que el éxito de la amnistía no debería medirse únicamente por cuánto dinero ingrese en 2026, sino por cuántos contribuyentes permanecerán formalizados y cumpliendo después de diciembre de 2026.
La gran incógnita: el gasto público
La nueva legislación aumenta la capacidad de recaudación, pero la sostenibilidad fiscal no depende exclusivamente de cobrar más impuestos.
El Gobierno proyecta para 2027 ingresos fiscales de RD$1.516 billones, pero también contempla un gasto total preliminar de aproximadamente RD$1.794 billones, equivalente a 18.8 % del PIB. El déficit global seguiría en torno al 2.9 % del PIB.
Esto significa que aun después de la reforma el Estado continuará necesitando financiamiento.
Por consiguiente, una segunda fase de la política fiscal debería concentrarse en la calidad del gasto, la eficiencia de las instituciones, la reducción de filtraciones, la evaluación de subsidios y la priorización de la inversión pública.
Una reforma tributaria que recauda más, pero que simultáneamente permite que el gasto crezca sin evaluación de resultados, puede mejorar temporalmente las cuentas públicas sin solucionar el problema estructural.
¿Aumentará la presión tributaria?
Los números oficiales muestran un fenómeno interesante. El Gobierno proyecta para 2026 una presión fiscal de alrededor de 15.9 % del PIB, y para 2027 mantiene la misma proporción de 15.9 %.
Esto significa que la reforma no pretende producir un salto espectacular de la presión tributaria en relación con el PIB, sino aumentar la recaudación mediante una combinación de crecimiento económico, cambios de tasas, ampliación de bases, formalización y eficiencia administrativa.
El desafío es considerable. La República Dominicana continúa teniendo una presión tributaria relativamente baja frente a las necesidades de financiamiento de un Estado moderno. Por ello, la discusión de fondo no debería limitarse a cuánto se recauda, sino a qué proporción del ingreso nacional puede movilizar el Estado sin reducir la inversión privada, deteriorar el empleo o afectar desproporcionadamente a los hogares de menores ingresos.
El reto de la informalidad
Una reforma tributaria moderna no puede ignorar la economía informal.
La ampliación de la factura electrónica, el intercambio de información, los mecanismos de percepción del ITBIS y la digitalización de la administración tributaria pueden producir más resultados que el simple aumento de tasas.
El propio documento de política presupuestaria 2027 señala que la digitalización permitirá ampliar la base imponible, mejorar la trazabilidad de las operaciones e integrar progresivamente sectores informales a la economía formal.
Aquí reside una de las mayores oportunidades de la Ley 30-26: cobrar mejor antes que simplemente cobrar más.
Si un comerciante formal paga ITBIS, ISR, seguridad social y demás obligaciones mientras su competidor informal no lo hace, el sistema tributario termina castigando la formalidad. Por eso, la verdadera reforma debe reducir esa brecha.
¿Es suficiente la Ley 30-26?
A mi juicio, no.
La Ley 30-26 constituye un paso importante para modernizar el sistema tributario y responder a una coyuntura fiscal difícil, pero no resuelve por sí sola los problemas estructurales de las finanzas públicas dominicanas.
Quedan pendientes cuestiones esenciales: la revisión integral del gasto tributario, la evaluación de las leyes de incentivos, la reducción de exoneraciones poco eficientes, el fortalecimiento de la progresividad, el combate a la evasión y elusión, la formalización de la economía, la calidad del gasto y la sostenibilidad de la deuda.
También será necesario medir el impacto de la reforma sobre la inversión. Una mayor tributación de grandes empresas puede incrementar ingresos en el corto plazo, pero si reduce significativamente la inversión, la productividad o el empleo formal, parte del beneficio fiscal podría perderse en el mediano plazo.
La política económica debe buscar el punto de equilibrio entre recaudar, crecer y distribuir.
Conclusiones
Primera. La Ley 30-26 representa una modificación importante del sistema tributario dominicano, pero debe entenderse como una reforma tributaria y administrativa de aplicación gradual, no como la solución definitiva al problema fiscal.
Segunda. El Gobierno estimó inicialmente ingresos adicionales de RD$40,000 a RD$50,000 millones. Las proyecciones oficiales posteriores muestran que el cierre fiscal de 2026 incorpora una mejoría sustancial de los ingresos, aunque esta no puede atribuirse exclusivamente a la Ley 30-26.
Tercera. El principal motor recaudatorio identificado para 2026 es el Impuesto sobre la Renta, especialmente el correspondiente a empresas, seguido por el ISR de personas físicas y los cambios en las transacciones financieras. DIGEPRES estima que el ISR explicará más del 70 % del incremento respecto al presupuesto original.
Cuarta. El año 2027 será más representativo para evaluar la reforma porque será el primer ejercicio en que prácticamente todas sus modificaciones estructurales podrán observarse durante doce meses. El Gobierno proyecta ingresos fiscales de RD$1,516,556.8 millones, equivalentes a 15.9 % del PIB.
Quinta. La nueva escala del ISR de personas físicas introduce mayor progresividad: eleva el mínimo exento a RD$480,000 anuales y establece una tasa marginal de 27 % para rentas superiores a RD$4.8 millones.
Sexta. La reforma también contiene sacrificios recaudatorios deliberados, especialmente por la eliminación del impuesto de constitución y aumento de capital de compañías desde 2027 y la reducción del impuesto sobre hipotecas, que desaparecerá en 2028.
Séptima. La sostenibilidad fiscal no se conseguirá solamente mediante nuevos impuestos. El Estado debe acompañar el aumento de ingresos con una política rigurosa de calidad del gasto, evaluación de subsidios, inversión pública eficiente, reducción de desperdicios y fortalecimiento institucional.
Octava. La gran prueba de la Ley 30-26 será determinar si el aumento de la recaudación logra transformarse en menor déficit, menor necesidad de endeudamiento y mejores servicios públicos, sin reducir la inversión privada ni profundizar las desigualdades sociales.
En definitiva, el futuro fiscal dominicano después de la Ley 30-26 dependerá menos de cuánto dinero adicional pueda recaudar el Estado en 2026 y 2027 que de la capacidad para convertir esos recursos en crecimiento sostenible, productividad, infraestructura, educación, salud y protección social.
La verdadera reforma fiscal todavía está pendiente: deberá unir ingresos, gastos, deuda, incentivos, informalidad y calidad institucional dentro de una misma estrategia de desarrollo nacional.
Bibliografía y fuentes
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Ley 30-26, Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, 2026.
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Calendario de implementación de la Ley 30-26, Aviso 10-26, 2026. (Gosocket)
- Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES). Informe de Medio Término Enero-Junio 2026, Gobierno de la República Dominicana.
- Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES). Informe de Avance de las Proyecciones Macroeconómicas y Fiscales 2027, julio de 2026.
- Presidencia de la República Dominicana. Presidente Abinader promulga Ley 30-26, 18 de junio de 2026. (Presidencia de la República Dominicana)
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Resultados de recaudación enero-julio 2026. (Dirección General de Impuestos Internos)
- Dirección General de Aduanas (DGA). Recaudaciones enero-junio 2026. (aduanas.gob.do)
- Fondo Monetario Internacional (FMI). World Economic Outlook, julio de 2026, citado en las proyecciones fiscales oficiales dominicanas.
- Banco Central de la República Dominicana. Estadísticas macroeconómicas y fiscales utilizadas como referencia para la evolución de la actividad económica, inflación y recaudaciones.
