A continuación, se detalla el desglose exhaustivo e interdisciplinario de todas las disposiciones impositivas y reglamentarias que contempla la Ley 30-26.
1. Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Personas Físicas
Escala Progresiva (Apartir del Ejercicio Fiscal 2027): Se incrementa la exención contributiva anual a RD$ 480,000.00.
Se reestructuran los tramos de ingreso gravables, estableciendo una tasa marginal máxima del 27% para personas físicas con ingresos anuales superiores a RD$ 4,800,000.00. Ganancias de Capital por Bienes Inmuebles: Tasa fija del 10% sobre la ganancia de capital inmobiliaria generada por personas físicas.
Exención por Vivienda Habitual: Quedan exentas del ISR sobre ganancias de capital las ventas de la vivienda habitual realizadas por personas físicas mayores de 65 años, siempre que cumplan con los parámetros reglamentarios de permanencia y titularidad.
Gastos Educativos:
Se reajusta la deducción de gastos educativos en el ISR de personas físicas hasta un 30% del mínimo exento del artículo 296. Adicionalmente, la deducción se eleva a un 50% cuando los gastos educativos sean destinados a dependientes con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo.
Personas Jurídicas
Tasa General y Disposición Transitoria:
Se mantiene la tasa estándar de ISR del 27%. Sin embargo, se establece una tasa del 30% para grandes contribuyentes cuyo volumen de ingresos brutos anuales supere los RD$ 1,000,000,000.00 (aplica desde el ejercicio fiscal 2026). Anticipos del ISR:
Las microempresas (personas jurídicas y negocios de único dueño) quedan exentas del pago de anticipos.
Las personas físicas quedan exentas del anticipo si la totalidad de sus ingresos ha sido objeto de retención en la fuente.
Ampliación del Régimen de Renta Mundial
Se refuerza el gravamen para residentes sobre rentas obtenidas en el exterior derivadas de inversiones, ganancias financieras y servicios de asistencia técnica o consultoría.
2. Régimen de Retenciones en la Fuente (Art. 309 del Código Tributario)
A partir del 1 de julio de 2026, entraron en vigor nuevas tasas de retención con carácter generalizado:
| Concepto de Pago / Renta | Tasa de Retención Anterior | Nueva Tasa (Ley 30-26) | Carácter del Pago |
| Alquiler o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles provistos por personas físicas | 10% | 15% | Pago Único y Definitivo |
| Honorarios, comisiones y servicios profesionales prestados por personas físicas (sin relación de dependencia) | 10% | 15% | Pago a Cuenta |
| Pagos al exterior (regalías, licencias, software, servicios en la nube empresariales, asistencia técnica) | Variables | 15% | Pago Definitivo |
| Premios en juegos/bancas de azar (de RD$ 200,001 a RD$ 600,000) | Escala previa | 15% | Pago Definitivo |
| Premios en juegos/bancas de azar (superiores a RD$ 600,000) | Escala previa | 25% | Pago Definitivo |
| Máquinas Tragamonedas (ganancias obtenidas) | 10% | 15% | Pago Definitivo |
Aclaración Oficial sobre Consumo Digital: Las suscripciones de uso personal/individual contratadas directamente por ciudadanos (como plataformas de streaming, juegos o almacenamiento personal) no sufren retención corporativa directa ni impuesto a la suscripción de consumo, manteniéndose el gravamen al sector B2B o comercial corporativo.
3. Amnistía Fiscal y Regímenes Especiales de Regularización
Amnistía Fiscal 2026 (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026)
Permite a los contribuyentes regularizar deudas fiscales que se encuentren en proceso de recurso administrativo o judicial previa renuncia al litigio.
Dispone la exoneración total o parcial de recargos e intereses en función de la modalidad de pago solicitada.
Acuerdos de Pago Extraordinarios
Los contribuyentes pueden suscribir acuerdos de pago por deudas acumuladas bajo las siguientes condiciones:
Pago inicial obligatorio: 15% del monto total adeudado.
Plazo: Hasta 12 meses (extensible a 24 meses de manera excepcional si abarca más de un período fiscal).
Garantías: Exigencia de garantías reales o personales a satisfacción de la DGII para el balance restante.
Reducción de Penalidades y Descuentos por Pronto Pago
Mora mensual: Se reduce del 10% al 3% mensual, fijando un tope de sanción acumulada que no podrá exceder el 100% del impuesto adeudado.
Descuentos por Rectificación Voluntaria:
90% de descuento
en recargos moratorios si la rectificación se realiza de forma voluntaria sin notificación previa. 70% de descuento si el ajuste se realiza tras el inicio de un proceso de auditoría notificativo.
4. Impuestos Indirectos, Consumo y Licencias Sectoriales
Impuesto a Transacciones Financieras: Se mantiene el impuesto a la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas en una tasa del 0.20% (0.002).
Vapeadores y Cigarrillos Electrónicos:
Se modifica el artículo 376 del Código Tributario para someter a los vapeadores, e-liquids y dispositivos electrónicos de nicotina a las mismas exigencias del sector tabacalero: obligación de registro previo, otorgamiento de fianza y licencia oficial expedida por la DGII antes de su importación o fabricación local. Juegos de Azar y Bancas: Establecimiento de pagos iniciales de operación e impuestos fijos anuales ajustados para bancas de lotería y apuestas deportivas.
Seguros de Vida:
Aplicación de incentivos con la reducción impositiva en primas hasta un 11% en pólizas de vida. Derecho de Registro de Hipotecas: Ajuste en la tasa de inscripción de hipotecas y derechos reales al 1%.
5. Cuadro de Entrada en Vigencia (Calendario Reglamentario 2026)
| Fecha de Aplicación | Medida Impositiva / Disposición |
| Inmediata (18 de junio de 2026) | Promulgación Ley 30-26, Amnistía Fiscal (hasta 31/12/2026), Tasa 10% Ganancia Capital Inmobiliaria y Exención a Mayores de 65 años. |
| 01 de Julio de 2026 | Nuevas tasas de retención (15% arrendamientos, honorarios y pagos al exterior), tasa del 3% de mora mensual, registro de vapeadores e impuestos a bancas. |
| 03 de Julio de 2026 | Adecuación de cobro de impuesto de 0.20% sobre cheques y transferencias bancarias. |
| Ejercicio Fiscal 2026 | Exención de anticipos a microempresas, tasa 30% a grandes empresas (>RD$ 1,000M) y deducción por gastos educativos de 30%-50%. |
| Ejercicio Fiscal 2027 | Entrada en vigencia del tramo exento de ISR (RD$ 480,000.00) y de la nueva escala del 27% para personas físicas. |
