El impuesto a los activos es un impuesto anual aplicable sobre los bienes en poder del contribuyente, sean estos personas jurídicas o personas físicas con negocios de único dueño.
Grava el valor de lodo los activos de la empresa, incluyendo los inmuebles, que figuran en el balance imponible del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables, excepto compañía sin operaciones.
Activos Imponibles:
Efectivo en Caja y banco.
Cuentas por Cobrar a Clientes (menos reserva autorizada).
Cuentas por Cobrar a Funcionarios y Empleados.
Cuentas por Cobrar a Accionistas.
Inventarios.
Mercancías en Tránsito.
Gastos pagados por adelantado.
Edificaciones (Netas y no ajustadas por inflación)-
Mejoras en Arrendamiento (neto)
Terrenos.
Automóviles y Equipos (neto).
Otros Activos Fijos Neto.
Inversiones a Plazo Fijo.
Activos Intangibles.
Activos no Imponibles:
Las inversiones en acciones en otras compañías.
Los terrenos ubicados en zonas rurales.
Los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agrícolas.
Los impuestos adelantados o anticipos.
Excepción en el pago del impuesto a los activos.
Están exentas del pago del impuesto a los activos las personas jurídicas que por aplicación del código tributario, leyes especiales o contratos aprobados por el Congreso Nacional, estén totalmente exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta.
Podrán solicitar a Impuestos Internos que le otorgue una exclusión temporal:
Aquellas empresas cuyos activos fijos netos adquiridos sean superiores al 50% del total de activos.
Aquellas empresas cuya inversiones, que por la naturaleza de su actividad tengan un ciclo de instalación, producción e inicio de operaciones mayor de un año, para que determinados activos sean excluidos de la Base Imponible de este impuestos.
Aquellos contribuyentes con pérdidas por causas de fuerza mayor o extraordinaria, podrán solicitar para ese año la exención temporal del impuesto sobre activos.
Tasa a pagar del Impuesto a los Activos.
La tasa a pagar correspondiente al impuesto a los activos es de un 1% anual, calculado sobre el monto total de los activos imponibles.
Determinación y pago del impuesto.
El impuesto a los activos se determina con la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que presente el contribuyente.
El pago del impuesto, si corresponde, se debe efectuar en dos cuotas, vencimiento la primera en la fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota.
Cuando corresponde o no pagar el impuesto a los activos.
Cuando el monto del Impuesto Sobre los Activos es superior al Impuesto del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente pagará la diferencia a favor del fisco en las dos cuotas mencionadas anteriormente, divididas en partes iguales.
Ejemplo: ISR = RD$100,000 , IA = RD$110,000. Diferencia a pagar = $10,000 (dividido en dos cuotas).
En el caso contrario, es decir, si el impuesto sobre la la renta es igual o superior al impuestos a los activos, no correspondería pagar el impuesto, pues se consideraría extinguida la obligación del pago impuesto a los activos.
Por ejemplo: ISR = RD$100,000, IA: = RD$90,000. Diferencia a pagar= RD$0.00
El monto a pagar del impuesto a los activos puede ser compensado por algún saldo a favor de la declaración del ISR, si dicho saldo es producto de anticipos pagados o de retenciones por transacciones comerciales con el Estado, siempre y cuando lo solicite.
Recargos y Moras en el Impuesto a los Activos.
Si el pago de realiza después de la fecha limite, se le aplicaría un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
Estos datos fueron obtenidos de la guía del contribuyente no. 5 de la DGII.
Cualquier duda que tengan relacionadas al impuesto sobre los activos, pueden dejar sus dudas en los comentarios.