martes, 3 de diciembre de 2024

DGII, LEY 32-23: Sistema de Facturación Electrónica en RD

 

Facturación Electrónica

​​​​La Facturació​n Electrónica es una modalidad de facturación que permite el intercambio de facturas electrónicas en un formato estándar, ofreciendo mayor seguridad e integridad de la información.​

Beneficios de Implementar FE: 

​Facilita el cumplimiento tributario

Estandariza relaciones entre empresas

Reduce los costos en papel, impresión y almacenaje

Mayor validez del crédito fiscal

Reduce pérdida de documentos 

Eficiencia  y automatización de los procesos administrativos​

Listados de Contribuyentes Obligados a Implementar Facturación Electrónica

El 16 de mayo del 2023 fue promulgada la Ley de Facturación Electrónica de la República Dominicana (Ley núm. 32-23) con su entrada en vigor empiezan a computarse los plazos establecidos en su artículo 37, referentes al calendario de implementación de los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos, como se muestra a continuación: 

Calendario de Implementación de Facturación Electrónica 

Clasificación del Contribuyente​

Plazo ​Grandes Contribuyentes Nacionales 

​​12 meses a partir de la vigencia de la Ley

Grandes Contribuyentes Locales y Medianos 

​24 meses a partir de la vigencia de la Ley

Pequeños, Micro y no Clasificados 

36 meses a partir de la vigencia de la Ley​

Aviso 07-23: promulgación Ley Gener​al de Facturación Electrónica de la ​República Dominicana​. 

Cronograma implementación Grandes Contribuyentes Nacionales​

​Grupo ​​Plazo para emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos 

​1

​15 de enero 2024

​2

​15 de marzo 2024

​3

​15 de mayo 2024

Aviso 08-23: Calendario de implementación de Facturación Electrónica para Grandes Contribuyentes Nacionales. 

Las instituciones del Estado y sus dependencias deben emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), conforme el siguiente cronograma:

Grupo​

​Plazo Máximo para Emisión de Comprobantes fiscales Electrónicos 

​Fecha Límite 

Clasificadas Grandes Nacionales

​12 meses a partir de la vigencia de la ley 

​15 de mayo 2024

​Las demás

​36 meses a partir de la vigencia de la ley 

​15 de mayo 2026

Aviso 16-23: Calendario de implementación de Facturación Electrónica para las instituciones del Estado y sus dependencias. ​

Listados de Contribuyentes ​​​​​

Los contribuyentes obligados a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) deben acogerse al plazo establecido en el calendario de implementación, conforme a su clasificación al momento de la entrada en vigencia de la Ley núm. 32-23. 

Puede consultar su RNC en los siguientes listados: ​

Grandes Contribuyentes Nacionales

Grandes Contribuyentes Nacionales

Grandes Contribuyentes Locales y Medianos

Los contribuyentes que no formen parte del listado de Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Contribuyentes Locales y Medianos, dispondrán de un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley núm. 32-23, por lo que cuentan con fecha límite de implementación hasta el 15 de mayo de 2026.

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Estar registrado como contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo.

Contar con un certificado digital para procesos tributarios.

Cumplir con las exigencias técnicas que Impuestos Internos disponga.

Completar el Formulario de Solicitud de Autorización vía OFV o presencial  (FI-GDF-016).

Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación a los fines de inicio de emisión de los e-CF.

Estar en cumplimiento con las disposiciones de la Norma General núm. 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales.

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

Ser emisor electrónico.

Tener al menos tres (3) contribuyentes certificados como emisores electrónicos de manera exitosa.

Tener en el Registro Nacional de Contribuyente, registrada la actividad económica relacionada con la venta y/o desarrollo de aplicaciones informáticas.

Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales.

Completar el Formulario de Solicitud de Autorización vía presencial (FI-GDF-017).

​​