viernes, 17 de octubre de 2025

RÉGIMEN FISCAL para Personas Físicas, incluyendo la Facturación Electrónica, actualizado a octubre 2025

Aquí tiene un análisis detallado y actualizado del régimen fiscal para personas físicas en la República Dominicana, vigente a octubre de 2025, con especial énfasis en la facturación electrónica.

Régimen Fiscal para Personas Físicas (Octubre 2025)

El sistema tributario dominicano para las personas físicas se basa en el principio de renta mundial. Esto significa que los individuos residentes en la República Dominicana deben pagar impuestos sobre sus ingresos de fuente dominicana y también sobre sus ingresos generados en el extranjero (renta de fuente extranjera). Los no residentes solo pagan impuestos sobre sus ingresos de fuente dominicana.

Se considera residente fiscal a una persona física que permanezca más de 183 días en el país durante un año fiscal, o que tenga su centro de intereses vitales o económicos en la República Dominicana.

Las personas físicas pueden generar ingresos principalmente de tres formas:

Ingresos por trabajo (Asalariados): Salarios, comisiones, bonificaciones, etc.

Ingresos por actividades profesionales o comerciales (Independientes): Honorarios por servicios (abogados, médicos, consultores), ingresos por alquileres (arrendamientos) o por un negocio de único dueño.

Ingresos por capital: Intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones, ganancias de capital por venta de bienes.

Principales Impuestos Aplicables

1. Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Es el impuesto principal que grava los ingresos (la "renta neta") de las personas físicas. Es un impuesto anual, progresivo y personal.

Escala Progresiva (ISR) - Año Fiscal 2025

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ajusta anualmente por inflación la escala exenta y los tramos de la tasa. Para las rentas generadas durante el año fiscal 2025 (que se declararán a más tardar el 31 de marzo de 2026), la escala progresiva es la siguiente:

¿Cuál es la retención correspondiente al salario recibido mensual?

Ingreso Mensual (RD$) Tasa de ISR

Hasta RD$34,685.00 Exento

RD$34,685.01 – RD$52,027.42 15% del excedente

RD$52,027.43 – RD$72,260.25 RD$2,601.33 más 20% del excedente

Más de RD$72,260.26 RD$6,648.00 más 25% del excedente

Exención Contributiva: 

El primer tramo ($34,685) se conoce como la "exención contributiva" mensual. Si los ingresos netos de una persona no superan esta cifra en el mes, no paga ISR. Para determinar el impuesto anual, tanto el salario como la exención contributiva se multiplican por 12 meses.

Retenciones:

Asalariados: 

El empleador actúa como agente de retención. Calcula el ISR mensual del empleado (dividiendo la escala anual entre 12) y lo descuenta directamente de la nómina, pagándolo a la DGII.

Independientes: 

Cuando una persona física presta servicios a una persona jurídica (empresa), esta última debe retener un porcentaje del ISR (generalmente el 10% del valor del servicio). Esta retención se considera un pago a cuenta del impuesto anual del profesional.

2. Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

Este es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la República Dominicana.

Tasa: La tasa general es del 18%.

Obligación: Las personas físicas que actúan como independientes (profesionales, consultores, comerciantes, arrendadores de locales comerciales) deben facturar sus servicios o ventas gravadas sumando el 18% de ITBIS.

Declaración: Este impuesto se declara y paga mensualmente (a más tardar el día 20 de cada mes) mediante el formulario IT-1.

Mecanismo: La persona física resta del ITBIS que cobró a sus clientes (débito fiscal) el ITBIS que pagó a sus proveedores por bienes y servicios relacionados con su actividad (crédito fiscal). La diferencia es el monto a pagar a la DGII.

Regímenes de Tributación para Personas Físicas

1. Régimen Ordinario

Este es el régimen estándar. La persona física debe declarar la totalidad de sus ingresos (salarios, honorarios, alquileres, etc.) y restar los costos y gastos admitidos para determinar su renta neta imponible.

Gastos Admitidos: Son aquellos necesarios para generar y mantener la renta gravada. Deben estar debidamente documentados con Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) que cumplan con todos los requisitos. Para los asalariados, la principal deducción automática es la contribución a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Declaración: La declaración anual se realiza mediante el formulario IR-1 (Declaración Jurada de Renta para Personas Físicas), a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal.

2. Régimen Simplificado de Tributación (RST)

Es un régimen opcional diseñado para facilitar el cumplimiento de los pequeños contribuyentes (tanto personas físicas como jurídicas) que cumplen ciertos requisitos de ingresos o compras.

Objetivo: Simplifica el pago de impuestos (ISR e ITBIS) en cuotas simplificadas o pagos únicos, y reduce las obligaciones formales.

Modalidades para Personas Físicas:

Basado en Ingresos: Para profesionales liberales, trabajadores independientes y oficios, con ingresos que no superen un umbral establecido por la DGII (actualizado anualmente).

Basado en Compras: Para pequeños negocios (ej. colmados, salones de belleza) de único dueño.

Ventaja: Evita la complejidad del cálculo detallado de costos y gastos del régimen ordinario.

Facturación Electrónica (e-CF) para Personas Físicas 

Este es el cambio más significativo en el sistema tributario dominicano en los últimos años, y a octubre de 2025, su implementación está en una fase avanzada y obligatoria para muchos contribuyentes.

¿Qué es el e-CF?

El Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) reemplaza a la factura tradicional en papel (NCF). Es un documento digital, firmado electrónicamente, que se genera y se envía a la DGII en tiempo real (o casi real) para su validación.

Obligatoriedad para Personas Físicas (Octubre 2025)

La DGII estableció un calendario de implementación por grupos. A esta fecha:

Grandes Contribuyentes: Ya están implementados al 100%.

Medianos y Pequeños Contribuyentes: El calendario de obligatoriedad para estos grupos ha estado avanzando durante 2024 y 2025. Muchas personas físicas (consultores, médicos, abogados, comerciantes) que califican como medianos o pequeños contribuyentes ya están obligadas a ser emisores electrónicos.

Microempresas y No Clasificados: Aunque el plazo puede ser más laxo, la tendencia es universal. Para que un gasto sea deducible de ISR o para adelantar ITBIS, debe estar sustentado en un e-CF.

¿Cómo Afecta a la Persona Física?

Como Emisor (Si es independiente):

Debe Acreditarse: La persona física debe solicitar autorización a la DGII para ser "emisor electrónico".

Necesita un Sistema: Debe contratar un software de facturación certificado por la DGII o utilizar el Facturador Gratuito de la DGII. Esta herramienta gratuita está diseñada para profesionales independientes y pequeños negocios con bajo volumen de facturación, facilitando la adopción.

Proceso: Al emitir una factura (un e-CF), el sistema la envía a la DGII para su aprobación (obtener un "track ID"). Luego se la entrega al cliente (usualmente por email en formato PDF y XML).

Beneficio: La facturación electrónica simplifica drásticamente las obligaciones de reporte (como los antiguos formatos 606 y 607), ya que la DGII recibe la información de ventas y compras al instante.

Como Receptor (Todos):

Para poder deducir un gasto de su ISR (ej. el pago de un servicio médico, gastos educativos, etc.), la persona física debe exigir un e-CF a su proveedor.

Los gastos que no estén sustentados en un e-CF válido no serán aceptados por la DGII en la declaración anual (IR-1).

Obligaciones Formales Clave

Inscripción en el RNC: Toda persona física que inicie actividades económicas debe inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Declaraciones Juradas:

IR-1: Declaración anual de ISR (Fecha límite: 31 de marzo).

IT-1: Declaración mensual de ITBIS (Fecha límite: día 20 de cada mes), si aplica.

Remisión de Datos (Simplificado por e-CF): Aunque el e-CF automatiza mucho, aún pueden existir obligaciones de reportar ciertas transacciones (ej. pagos al exterior) a través de la Oficina Virtual (OFV) de la DGII.

Agente de Retención: Si una persona física tiene empleados, debe retenerles el ISR de sus salarios y las contribuciones a la TSS, y reportarlo mensualmente.

Conservación de Documentos: Guardar registros contables y soportes (e-CF) por el tiempo estipulado en el Código Tributario.

FUENTE: Tomado de Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Fotos de Google