El cierre fiscal del año 2025 (para empresas con fecha de cierre al 31 de diciembre) presenta particularidades importantes, marcadas principalmente por la consolidación de la Facturación Electrónica y el continuo escrutinio de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre la coherencia de los datos reportados.
A continuación, se desglosan los elementos cruciales a considerar.
Novedades y Puntos Focales para el Cierre 2025
El aspecto más disruptivo y mandatorio para el período fiscal 2025 es la implementación del nuevo sistema de comprobantes.
1. Facturación Electrónica (E-CF)
A octubre de 2025, nos encontramos en plena fase de implementación obligatoria de la Facturación Electrónica (E-CF), según el calendario establecido por la DGII (Norma General 01-2023).
Implementación Obligatoria:
Los Grandes Contribuyentes Nacionales tuvieron como fecha límite para implementar la facturación electrónica el 15 de mayo de 2024. Por lo tanto, el año 2025 es el primer período fiscal completo operando bajo este sistema para este grupo. Otros grupos de contribuyentes (Grandes Locales, Medianos, Pequeños) tienen fechas límite escalonadas que pueden haber caído dentro de 2025.
Implicaciones para el Cierre:
Convivencia de Sistemas:
Durante 2025, es probable que su empresa haya recibido tanto E-CF (de grandes contribuyentes) como NCF tradicionales (de contribuyentes aún no obligados).
Validación de Gastos:
La deducibilidad de costos y gastos dependerá de la validez de ambos tipos de comprobantes. Los E-CF deben estar debidamente "recibidos y aprobados" en el sistema de la DGII, y los NCF tradicionales deben ser válidos y estar reportados correctamente en el Formato 606.
Rechazo de E-CF:
Es vital haber gestionado durante el año los "Acuses de Recibo" y los rechazos de E-CF que no correspondan a operaciones reales o que contengan errores. Un E-CF no aceptado o no recibido correctamente no podrá ser utilizado para deducir costos o adelantar ITBIS.
Aspectos Contables (Preparación de Cierre)
La base del cierre fiscal es un cierre contable robusto y depurado, fundamentado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS), que son el marco regulatorio contable adoptado en el país.
1. Marco Normativo
NIIF Plenas o NIIF para PYMES: Las empresas deben aplicar el marco contable que les corresponda según su clasificación. La correcta aplicación de estas normas (reconocimiento de ingresos, costos, provisiones, etc.) es la base para luego realizar los ajustes fiscales.
2. Depuración y Análisis de Cuentas Clave
Antes de calcular el impuesto, la contabilidad debe estar "limpia":
Ingresos:
Asegurar que todos los ingresos (operativos y no operativos) estén registrados. Realizar la conciliación entre los ingresos según contabilidad, los ingresos reportados en el Formato 607/IT-1 y los ingresos depositados en cuentas bancarias.
Cuentas por Cobrar:
Evaluar la necesidad de crear o ajustar la provisión para cuentas incobrables. Contablemente, se basa en la pérdida esperada (NIIF 9); fiscalmente, solo es deducible bajo condiciones muy estrictas (Art. 287 del Código Tributario, Lit. f).
Inventarios:
Realizar el conteo físico de fin de año. Valorar el inventario al costo o al valor neto realizable (el menor). Cualquier ajuste por obsolescencia o deterioro debe estar debidamente documentado para su posible (aunque difícil) aceptación fiscal.
Activos Fijos:
Conciliar el registro auxiliar de activos fijos con la contabilidad. Asegurar que las adiciones y retiros del año estén registrados. La depreciación contable (basada en vida útil) será diferente a la fiscal.
Provisiones y Pasivos Acumulados:
Registrar todas las obligaciones conocidas al 31 de diciembre, aunque no estén facturadas (ej. servicios de electricidad, teléfono, intereses bancarios). Registrar la provisión de Bonificación Anual (Ley 16-92), que es un gasto deducible si se paga dentro del plazo de declaración (120 días).
Aspectos Fiscales (Declaración IR-2)
El corazón del cierre es la determinación de la Renta Neta Imponible (RNI) para la declaración jurada IR-2, que vence 120 días después de la fecha de cierre (ej. 30 de abril de 2026 para cierres al 31 de diciembre).
1. Conciliación Contable y Fiscal
Este es el proceso más importante. Se parte de la Utilidad Contable antes de impuestos y se realizan ajustes (agregando y restando partidas) para llegar a la Renta Neta Imponible (RNI).
Utilidad Contable±Ajustes Fiscales=Renta Neta Imponible (RNI)
Los ajustes principales son:
Gastos No Deducibles (Se suman):
Gastos sin comprobantes fiscales válidos, gastos personales, multas, recargos, donaciones que exceden el límite (5% de la RNI), etc.
Ingresos No Gravables (Se restan):
Ingresos por dividendos de otras empresas locales (ya pagaron ISR), etc.
Partidas Temporales:
Diferencias entre depreciación contable (más lenta o rápida) y la depreciación fiscal (acelerada).
2. Costos y Gastos Deducibles (El Escrutinio de la DGII)
Para que un gasto sea aceptado fiscalmente (Art. 287 del Código Tributario), debe cumplir con varios requisitos simultáneamente:
Necesario e Indispensable:
Debe estar relacionado directamente con la generación de renta gravada.
Documentado (NCF/E-CF):
Debe estar amparado en un Comprobante Fiscal (sea electrónico o tradicional) con valor fiscal, emitido a nombre de la empresa y con su RNC correcto.
Reportado:
El NCF debe haber sido reportado en el Formato 606 del mes correspondiente. Si no está en el 606, el gasto no es deducible.
Retenciones Realizadas:
Se deben haber realizado y pagado las retenciones de ISR (ej. IR-17 por servicios profesionales, alquileres) o ITBIS (ej. servicios de seguridad, limpieza) cuando aplicaba.
Bancarización (Norma 06-2022):
Los pagos por encima de ciertos montos (ej. RD$50,000.00 en operaciones con NCF de proveedores informales) deben realizarse por medios bancarios trazables (cheques, transferencias). Además, la DGII exige que todos los pagos de costos y gastos reportados en el 606/607 estén bancarizados para ser deducibles.
3. Ajuste por Inflación Fiscal (Art. 327 C.T.)
Este es un ajuste obligatorio y específico de la legislación dominicana. No es contable, es puramente fiscal.
Objetivo:
Reconocer el efecto de la inflación sobre los activos no monetarios de la empresa (Inventarios y Activos Fijos).
Cálculo:
Se aplica el porcentaje de inflación publicado por el Banco Central (IPC) al "Balance Fiscal Ajustado" del año anterior.
Efecto:
Generalmente, este ajuste aumenta el costo fiscal de los inventarios vendidos y la depreciación fiscal, resultando en una disminución de la Renta Neta Imponible. Es un beneficio fiscal.
4. Depreciación Fiscal
La depreciación contable (basada en vida útil) debe reversarse. Fiscalmente, los activos se deprecian según tres categorías (Art. 287, Lit. e):
Categoría 1 (Edificaciones): 5% anual.
Categoría 2 (Autos, Muebles, Equipos): 25% anual.
Categoría 3 (Software, Equipos de Cómputo): 15% anual.
El cálculo se hace sobre el saldo restante (saldo de la categoría ajustado por inflación) y no sobre el costo original (excepto Cat. 1).
5. Precios de Transferencia (PT)
Si la empresa realizó transacciones (compras, ventas, servicios, préstamos) con partes relacionadas (locales o extranjeras), está sujeta al régimen de Precios de Transferencia (Norma 04-2021).
Obligación:
Debe demostrar que estas transacciones se pactaron a "valor de mercado" (Principio de Plena Competencia).
DIOR:
Se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR) junto con el IR-2.
Estudio de PT:
Dependiendo del volumen y tipo de operaciones, puede ser necesario preparar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia para justificar los márgenes.
Otros Impuestos y Obligaciones del Cierre
1. Impuesto a los Activos (ISA)
Es un impuesto del 1% sobre el total de activos (ajustados fiscalmente).
Se paga en dos cuotas (junto con el IR-2 y 6 meses después).
Importante: El ISA es un crédito contra el ISR. Si la empresa paga ISR, el monto pagado de ISR se resta del ISA a pagar. Si el ISR es mayor que el ISA, solo se paga el ISR.
2. Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Asegurar que el ITBIS de diciembre de 2025 se presente y pague correctamente en enero de 2026.
Realizar una conciliación final del ITBIS pagado (en 606) vs. el ITBIS adelantado en la contabilidad y el ITBIS reportado (en 607) vs. el ingreso contable.
3. Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
Verificar que el gasto de salarios registrado en contabilidad y deducido en el IR-2 coincide con lo reportado mensualmente a la TSS (Formato DGT-3 y DGT-4). La DGII cruza esta información.
Recomendaciones Clave (Checklist Octubre 2025)
A fecha de hoy (octubre 2025), aún quedan dos meses para corregir y preparar el cierre.
Conciliación 606/607 vs. Contabilidad:
Realizar ya una conciliación mensual de enero a septiembre de 2025. Asegurar que cada gasto que se pretende deducir esté en el 606.
Validación de E-CF:
Correr un reporte en la Oficina Virtual de la DGII de todos los E-CF recibidos y asegurarse de que están "Aceptados". Gestionar cualquier discrepancia con proveedores antes del 31 de diciembre.
Depuración de Gastos sin NCF:
Identificar todos los gastos registrados en contabilidad sin un comprobante válido. Estos deberán ser sumados como "gastos no deducibles" en la conciliación fiscal.
Revisión de Retenciones:
Confirmar que todas las retenciones (IR-17, IR-3) de servicios, alquileres y salarios se han realizado y pagado correctamente.
Revisión de Partes Relacionadas:
Levantar todas las transacciones con partes relacionadas (locales y del exterior) y preparar la información para la DIOR y el análisis de Precios de Transferencia.
Revisión de Bancarización:
Realizar muestreos de pagos de gastos y nómina para confirmar que se tienen los soportes bancarios (estados de cuenta, copias de cheques, transferencias).
FUENTE: Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Fotos de Google