Resumen amplio y profundo sobre el Derecho Tributario y Procesal Tributario en la República Dominicana, enfocado en las normativas fundamentales y las actualizaciones relevantes a noviembre de 2025, considerando la información disponible sobre reformas y tendencias.
Resumen Amplio y Profundo del Derecho y Proceso Tributario Dominicano
El sistema tributario dominicano se rige principalmente por el Código Tributario (Ley Núm. 11-92) y sus múltiples modificaciones, complementado por leyes especiales y normas administrativas emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
1. Derecho Tributario (Material)
El Derecho Tributario, o Derecho Fiscal, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el establecimiento, recaudación y control de los tributos. En RD, se basa en los principios constitucionales de legalidad, justicia, igualdad y equidad (Art. 243 de la Constitución).
A. Fuente Principal: Código Tributario (Ley 11-92 y sus Modificaciones)
El Código establece los principios generales, la relación jurídico-tributaria, los sujetos, la extinción de la obligación, las facultades de la Administración y el régimen sancionador.
Sujetos de la Obligación:
Sujeto Activo: El Estado, representado por la DGII (para impuestos internos) y la Dirección General de Aduanas (DGA) (para tributos aduaneros).
Sujeto Pasivo:
Contribuyente: Quien realiza el hecho generador.
Responsable Solidario: Quien, sin ser contribuyente, debe cumplir la obligación por disposición legal (ej. agentes de retención/percepción, administradores).
Extinción de la Obligación: Se produce por Pago, Compensación, Confusión y Prescripción (generalmente a los 3 años, o 5 años si no se presentó la declaración jurada, con excepciones).
Facultades de la Administración (DGII):
Determinación de la Obligación: Verificar el cumplimiento y determinar de oficio la deuda.
Fiscalización y Control: Inspeccionar libros, documentos, bienes y registros.
Sancionatoria: Aplicar multas, recargos e intereses por incumplimiento (mora, contravenciones y defraudación).
B. Principales Impuestos y Novedades
La recaudación se centra en tres tributos principales, con constantes ajustes:
| Impuesto | Abreviatura | Tasa Actual (Nov. 2025) y Observaciones |
| Impuesto Sobre la Renta (ISR) | ISR | Personas Físicas: Tasa progresiva con exención básica ajustada por inflación. Novedad (Proyectada): Posible introducción de un quinto tramo con tasas de hasta 27% para ingresos muy altos (parte de la Reforma Fiscal 2025). Personas Jurídicas: Tasa general del 27%. |
| Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios | ITBIS (similar al IVA) | Tasa general del 18%. Novedad (Proyectada): Se ha discutido la reducción de la tasa general acompañada de la ampliación de la base a bienes y servicios que actualmente están exentos o tienen tasa cero, para aumentar la progresividad y la eficiencia. |
| Impuesto Selectivo al Consumo | ISC | Grava productos específicos (alcoholes, tabaco, telecomunicaciones, combustibles, etc.) con tasas ad-valorem (sobre el valor) o específicas (por unidad). Novedad: Se plantean ajustes y aumentos en las tasas de ciertos productos (tabaco, alcohol) y posible imposición a bebidas azucaradas, dentro de la Reforma Fiscal 2025. |
C. Ejes de Modernización (Noviembre 2025)
La DGII ha mantenido un fuerte enfoque en la modernización, con especial énfasis en:
Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF): La Ley 32-23 y el Decreto 587-24 consolidan el e-CF como el estándar obligatorio. A noviembre de 2025, el proceso de implementación ha avanzado, y la obligatoriedad se extiende progresivamente a todas las empresas, redefiniendo la validación, almacenamiento y trazabilidad fiscal en tiempo real.
Reforma Fiscal 2025 (Pendiente de Promulgación o Debate): Aunque su contenido final es objeto de debate político y técnico, las discusiones clave giran en torno a: ampliación de la base impositiva, reducción de tasas generales (ITBIS, ISR), revisión y eliminación de incentivos fiscales, y fortalecimiento de la progresividad y la equidad.
Modernización de la Administración: Acciones para reducir el fraude y la evasión, fortalecer la fiscalización, y mejorar la cultura de cumplimiento tributario.
2. Derecho Procesal Tributario
El Derecho Procesal Tributario regula los procedimientos administrativos y jurisdiccionales para la aplicación del Derecho Tributario, garantizando el debido proceso administrativo y el derecho de defensa del contribuyente.
A. Vía Administrativa (Ante la DGII/DGA)
El proceso inicia con las actuaciones de fiscalización y determinación de la Administración.
Acto de Determinación (Liquidación): La DGII notifica la diferencia o deuda determinada.
Recurso de Reconsideración: Primer recurso obligatorio, agotando la vía administrativa. Se interpone ante el mismo funcionario o autoridad superior que dictó la resolución (dentro de un plazo específico).
Recurso Jerárquico: Si el Recurso de Reconsideración es denegado o no hay respuesta en el plazo legal, se interpone ante el Director General de Impuestos Internos o de Aduanas. La decisión final de este recurso agota definitivamente la vía administrativa.
B. Vía Jurisdiccional (Ante el Tribunal Contencioso Tributario)
Una vez agotada la vía administrativa, el contribuyente puede acudir a los tribunales.
Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo (TCTA): Es el órgano jurisdiccional especializado creado por el Código Tributario.
Recurso Contencioso-Tributario: Se interpone contra la resolución definitiva que agotó la vía administrativa (la decisión del Director General). Este recurso abre la etapa judicial y se rige por la Ley Orgánica del TCTA (Ley 13-07).
El TCTA conoce y falla en única o primera instancia (dependiendo de la cuantía), decidiendo sobre la legalidad de los actos administrativos en materia tributaria.
Recurso de Casación: Contra las sentencias dictadas por el TCTA, se puede interponer un Recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
C. Procedimiento Sancionador
El Código Tributario clasifica las infracciones en:
Contravenciones: Incumplimientos de deberes formales o materiales menos graves (ej. mora, no emitir NCF, no llevar libros). Se sancionan por la Administración sin procedimiento previo, mediante simple notificación de la multa/recargo.
Defraudación: Acto u omisión con dolo para evadir total o parcialmente la obligación tributaria (ej. uso de doble contabilidad). Requiere un procedimiento de comprobación y es sancionada con multas elevadas y, en casos graves, prisión correccional.
Nota: El Derecho Procesal Tributario dominicano busca un equilibrio entre las amplias facultades de fiscalización de la Administración (necesarias para la recaudación) y la tutela judicial efectiva del contribuyente, quien siempre tiene la garantía de poder recurrir la determinación del impuesto hasta las altas cortes.
Conclusión y Contexto Actual (Noviembre 2025)
El sistema tributario dominicano, aunque fundamentado en el Código Tributario de 1992, está en un proceso de transformación acelerada impulsado por:
Modernización Tecnológica: Con el e-CF como punta de lanza para la fiscalización en tiempo real y la reducción de la evasión.
Iniciativas de Reforma Fiscal: La discusión de la Reforma Fiscal para 2025, si bien sensible, apunta a la ampliación de la base y a la progresividad, lo que impactaría directamente las tasas de los principales impuestos y las exenciones vigentes.
Fortalecimiento del Recaudo: La DGII ha demostrado una capacidad sostenida para superar las metas de recaudación, incluso con el marco legal actual, lo que le da una posición fuerte en el debate de futuras reformas.
