Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la República Dominicana: Análisis Profundo a Noviembre 2025
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la República Dominicana es un tributo indirecto que grava la transferencia o importación de ciertos bienes específicos de producción nacional a nivel de fabricante, así como la prestación o locación de determinados servicios. Su objetivo principal suele ser doble: recaudatorio y de carácter extrafiscal (desincentivar el consumo de bienes considerados dañinos, como el tabaco y el alcohol).
La base legal fundamental del ISC se encuentra en el Título IV de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y sus posteriores modificaciones.
Hecho Generador y Bienes/Servicios Gravados
El hecho generador del ISC es la transferencia (a título oneroso o gratuito) de bienes a nivel de fabricante/productor, su importación, o la prestación de los servicios gravados.
Los principales bienes y servicios sujetos al ISC son:
Productos del Alcohol: Cervezas, alcohol etílico, bebidas espirituosas.
Productos del Tabaco: Cigarrillos y otros productos que contengan tabaco.
Servicios de Telecomunicaciones.
Seguros en General.
Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas (Operaciones Financieras).
Hidrocarburos (con un impuesto especial, a menudo administrado semanalmente).
Otros Bienes (como equipos de refrigeración específicos).
Tipos de Tasas y Montos Específicos (Noviembre 2025)
El ISC se aplica mediante una combinación de tasas ad-valorem y montos específicos (fijos), que son ajustados trimestralmente por inflación según lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Tributario (indexación).
1. Alcohol y Tabaco (Doble Gravamen)
Se aplica una combinación de una tasa ad-valorem sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP) y un monto específico fijo:
| Producto | Tasa Ad-Valorem | Monto Específico (Vigente Octubre - Diciembre 2025) | Base de Monto Específico |
| Alcohol y Cervezas | 10% del PVP | RD$ 745.60 | Por litro de alcohol absoluto |
| Tabaco (Cigarrillos) | 20% del PVP | RD$ 63.07 | Por cajetilla de 20 unidades |
| RD$ 31.53 | Por cajetilla de 10 unidades |
Nota: La indexación más reciente consultada aplica a los montos específicos para el período comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2025.
2. Servicios y Operaciones Financieras (Tasas Ad-Valorem Fijas)
| Servicio / Operación | Tasa | Base Imponible |
| Servicios de Telecomunicaciones | 10% | Sobre la prestación del servicio |
| Seguros en General | 16% | Sobre el valor de las primas cobradas |
| Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas | 0.0015 (1.5 por mil) | Sobre el valor del cheque pagado o transferencia |
Casos Prácticos y Soluciones
Para ilustrar el cálculo y la aplicación, usaremos ejemplos de los productos con doble gravamen (Alcohol y Tabaco), basándonos en los montos específicos vigentes de la DGII (Octubre-Diciembre 2025).
Caso Práctico 1: Cerveza Importada
Una empresa importa un lote de cervezas, determinándose que cada botella contiene 0.355 litros de cerveza con un 4.5% de graduación alcohólica. El Precio Sugerido de Venta al Público (PVP) es de RD$ 150.00 por botella.
Solución:
Cálculo de Litros de Alcohol Absoluto (LAA) por Botella:
$$\text{LAA} = \text{Volumen de la Bebida} \times \text{Graduación Alcohólica}$$$$\text{LAA} = 0.355 \text{ L} \times 0.045 = 0.015975 \text{ LAA}$$Cálculo del ISC Específico por Botella:
$$\text{ISC Específico} = \text{LAA} \times \text{Monto Específico por LAA}$$$$\text{ISC Específico} = 0.015975 \text{ LAA} \times \text{RD} \$ 745.60/\text{LAA} \approx \text{RD} \$ 11.91$$Cálculo del ISC Ad-Valorem por Botella:
$$\text{ISC Ad-Valorem} = \text{PVP} \times \text{Tasa Ad-Valorem}$$$$\text{ISC Ad-Valorem} = \text{RD} \$ 150.00 \times 10\% = \text{RD} \$ 15.00$$Cálculo del ISC Total por Botella:
$$\text{ISC Total} = \text{ISC Específico} + \text{ISC Ad-Valorem}$$$$\text{ISC Total} = \text{RD} \$ 11.91 + \text{RD} \$ 15.00 = \mathbf{\text{RD} \$ 26.91}$$
Caso Práctico 2: Cigarrillos de Producción Nacional
Un fabricante nacional produce y transfiere a un distribuidor una caja de cigarrillos (200 cajetillas), siendo cada cajetilla de 20 unidades. El Precio Sugerido de Venta al Público (PVP) es de RD$ 100.00 por cajetilla.
Solución (Por Cajetilla):
Cálculo del ISC Específico por Cajetilla (20 unid.):
$$\text{ISC Específico} = \text{Monto Fijo Vigente}$$$$\text{ISC Específico} = \mathbf{\text{RD} \$ 63.07}$$Cálculo del ISC Ad-Valorem por Cajetilla:
$$\text{ISC Ad-Valorem} = \text{PVP} \times \text{Tasa Ad-Valorem}$$$$\text{ISC Ad-Valorem} = \text{RD} \$ 100.00 \times 20\% = \mathbf{\text{RD} \$ 20.00}$$Cálculo del ISC Total por Cajetilla:
$$\text{ISC Total} = \text{ISC Específico} + \text{ISC Ad-Valorem}$$$$\text{ISC Total} = \text{RD} \$ 63.07 + \text{RD} \$ 20.00 = \mathbf{\text{RD} \$ 83.07}$$
Declaración y Pago
Plazo General: El ISC se declara y paga a más tardar el día veinte (20) de cada mes siguiente al período fiscal (mensual) a través del Formulario ISC-02 para el alcohol y tabaco.
Hidrocarburos: El pago del ISC de hidrocarburos se realiza de manera semanal debido a la fluctuación de precios.
Sujetos Obligados: Los responsables de declarar y pagar son los fabricantes o productores, los importadores de los bienes gravados, y los prestadores o locadores de servicios gravados (como telecomunicaciones o seguros).
Consideraciones Adicionales y Novedades (a Noviembre 2025)
Licencias Oficiales: Para producir o importar alcohol y tabaco, es necesario solicitar una Licencia Oficial a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Fianzas/Pólizas (Norma General 02-2025): La DGII ha implementado normas que requieren a los importadores de productos terminados del alcohol (y tabaco) el depósito de una póliza o carta de garantía bancaria cuyo monto se ajusta a umbrales de valor de importaciones. Esto busca asegurar el cumplimiento tributario.
Penalidades: El incumplimiento en la declaración y pago genera recargos progresivos (4% por mes o fracción) e intereses acumulativos (1.10% por mes o fracción), conforme al Código Tributario.
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