martes, 18 de noviembre de 2025

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) en la República Dominicana: Análisis Profundo a Noviembre 2025, incluyendo caso práctico

 


Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la República Dominicana: Análisis Profundo a Noviembre 2025

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la República Dominicana es un tributo indirecto que grava la transferencia o importación de ciertos bienes específicos de producción nacional a nivel de fabricante, así como la prestación o locación de determinados servicios. Su objetivo principal suele ser doble: recaudatorio y de carácter extrafiscal (desincentivar el consumo de bienes considerados dañinos, como el tabaco y el alcohol).

La base legal fundamental del ISC se encuentra en el Título IV de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y sus posteriores modificaciones.


Hecho Generador y Bienes/Servicios Gravados

El hecho generador del ISC es la transferencia (a título oneroso o gratuito) de bienes a nivel de fabricante/productor, su importación, o la prestación de los servicios gravados.

Los principales bienes y servicios sujetos al ISC son:

  • Productos del Alcohol: Cervezas, alcohol etílico, bebidas espirituosas.

  • Productos del Tabaco: Cigarrillos y otros productos que contengan tabaco.

  • Servicios de Telecomunicaciones.

  • Seguros en General.

  • Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas (Operaciones Financieras).

  • Hidrocarburos (con un impuesto especial, a menudo administrado semanalmente).

  • Otros Bienes (como equipos de refrigeración específicos).


Tipos de Tasas y Montos Específicos (Noviembre 2025)

El ISC se aplica mediante una combinación de tasas ad-valorem y montos específicos (fijos), que son ajustados trimestralmente por inflación según lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Tributario (indexación).

1. Alcohol y Tabaco (Doble Gravamen)

Se aplica una combinación de una tasa ad-valorem sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP) y un monto específico fijo:

ProductoTasa Ad-ValoremMonto Específico (Vigente Octubre - Diciembre 2025)Base de Monto Específico
Alcohol y Cervezas10% del PVPRD$ 745.60Por litro de alcohol absoluto
Tabaco (Cigarrillos)20% del PVPRD$ 63.07Por cajetilla de 20 unidades
RD$ 31.53Por cajetilla de 10 unidades

Nota: La indexación más reciente consultada aplica a los montos específicos para el período comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2025.

2. Servicios y Operaciones Financieras (Tasas Ad-Valorem Fijas)

Servicio / OperaciónTasaBase Imponible
Servicios de Telecomunicaciones10%Sobre la prestación del servicio
Seguros en General16%Sobre el valor de las primas cobradas
Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas0.0015 (1.5 por mil)Sobre el valor del cheque pagado o transferencia

Casos Prácticos y Soluciones

Para ilustrar el cálculo y la aplicación, usaremos ejemplos de los productos con doble gravamen (Alcohol y Tabaco), basándonos en los montos específicos vigentes de la DGII (Octubre-Diciembre 2025).

Caso Práctico 1: Cerveza Importada

Una empresa importa un lote de cervezas, determinándose que cada botella contiene 0.355 litros de cerveza con un 4.5% de graduación alcohólica. El Precio Sugerido de Venta al Público (PVP) es de RD$ 150.00 por botella.

Solución:

  1. Cálculo de Litros de Alcohol Absoluto (LAA) por Botella:

    $$\text{LAA} = \text{Volumen de la Bebida} \times \text{Graduación Alcohólica}$$
    $$\text{LAA} = 0.355 \text{ L} \times 0.045 = 0.015975 \text{ LAA}$$
  2. Cálculo del ISC Específico por Botella:

    $$\text{ISC Específico} = \text{LAA} \times \text{Monto Específico por LAA}$$
    $$\text{ISC Específico} = 0.015975 \text{ LAA} \times \text{RD} \$ 745.60/\text{LAA} \approx \text{RD} \$ 11.91$$
  3. Cálculo del ISC Ad-Valorem por Botella:

    $$\text{ISC Ad-Valorem} = \text{PVP} \times \text{Tasa Ad-Valorem}$$
    $$\text{ISC Ad-Valorem} = \text{RD} \$ 150.00 \times 10\% = \text{RD} \$ 15.00$$
  4. Cálculo del ISC Total por Botella:

    $$\text{ISC Total} = \text{ISC Específico} + \text{ISC Ad-Valorem}$$
    $$\text{ISC Total} = \text{RD} \$ 11.91 + \text{RD} \$ 15.00 = \mathbf{\text{RD} \$ 26.91}$$

Caso Práctico 2: Cigarrillos de Producción Nacional

Un fabricante nacional produce y transfiere a un distribuidor una caja de cigarrillos (200 cajetillas), siendo cada cajetilla de 20 unidades. El Precio Sugerido de Venta al Público (PVP) es de RD$ 100.00 por cajetilla.

Solución (Por Cajetilla):

  1. Cálculo del ISC Específico por Cajetilla (20 unid.):

    $$\text{ISC Específico} = \text{Monto Fijo Vigente}$$
    $$\text{ISC Específico} = \mathbf{\text{RD} \$ 63.07}$$
  2. Cálculo del ISC Ad-Valorem por Cajetilla:

    $$\text{ISC Ad-Valorem} = \text{PVP} \times \text{Tasa Ad-Valorem}$$
    $$\text{ISC Ad-Valorem} = \text{RD} \$ 100.00 \times 20\% = \mathbf{\text{RD} \$ 20.00}$$
  3. Cálculo del ISC Total por Cajetilla:

    $$\text{ISC Total} = \text{ISC Específico} + \text{ISC Ad-Valorem}$$
    $$\text{ISC Total} = \text{RD} \$ 63.07 + \text{RD} \$ 20.00 = \mathbf{\text{RD} \$ 83.07}$$

Declaración y Pago

  • Plazo General: El ISC se declara y paga a más tardar el día veinte (20) de cada mes siguiente al período fiscal (mensual) a través del Formulario ISC-02 para el alcohol y tabaco.

  • Hidrocarburos: El pago del ISC de hidrocarburos se realiza de manera semanal debido a la fluctuación de precios.

  • Sujetos Obligados: Los responsables de declarar y pagar son los fabricantes o productores, los importadores de los bienes gravados, y los prestadores o locadores de servicios gravados (como telecomunicaciones o seguros).

Consideraciones Adicionales y Novedades (a Noviembre 2025)

  • Licencias Oficiales: Para producir o importar alcohol y tabaco, es necesario solicitar una Licencia Oficial a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  • Fianzas/Pólizas (Norma General 02-2025): La DGII ha implementado normas que requieren a los importadores de productos terminados del alcohol (y tabaco) el depósito de una póliza o carta de garantía bancaria cuyo monto se ajusta a umbrales de valor de importaciones. Esto busca asegurar el cumplimiento tributario.

  • Penalidades: El incumplimiento en la declaración y pago genera recargos progresivos (4% por mes o fracción) e intereses acumulativos (1.10% por mes o fracción), conforme al Código Tributario.

FUENTE: Tomado de Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Foto de Google