martes, 18 de noviembre de 2025

FACTURACIÓN ELECTRONICA Y NCF: Trabajo amplio con caso práctico actualizado a noviembre 2025


 La implementación de la Facturación Electrónica (FE) y el uso del Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF) en la República Dominicana, impulsada por la Ley 32-23, es un tema de alta relevancia y actualidad a noviembre de 2025. El proceso está en una fase avanzada de obligatoriedad, con plazos clave que ya han vencido o están por vencer.


Marco Regulatorio y Generalidades

La Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica, promulgada en mayo de 2023, establece la obligatoriedad del uso del Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), sustituyendo gradualmente al tradicional NCF en papel. Este cambio busca la modernización del sistema tributario, el aumento de la transparencia y la facilitación del cumplimiento fiscal.

  • NCF (Número de Comprobante Fiscal): Secuencia alfanumérica tradicional que identifica las transacciones con validez fiscal en formato físico.

  • e-CF (Comprobante Fiscal Electrónico): Documento electrónico con validez legal para fines tributarios, emitido, firmado digitalmente y validado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Su identificador es el e-NCF.

  • Base Legal: Ley 32-23 y su reglamento de aplicación (Decreto 587-24).

  • Validación: Cada e-CF debe estar firmado digitalmente con un certificado digital para procesos tributarios reconocido por la DGII y debe ser enviado a la DGII para su validación previa antes de considerarse fiscalmente válido.

Tipos de e-CF

La normativa reconoce diversos tipos de comprobantes electrónicos, siendo los más comunes:

Tipo de e-CFCódigoDescripción
Factura de Crédito Fiscal ElectrónicaE31Sustenta costos, gastos o crédito fiscal de ITBIS (para empresas).
Factura de Consumo ElectrónicaE32Acredita transferencia de bienes/servicios a consumidores finales (sin efectos tributarios para el receptor).
Nota de Crédito ElectrónicaE34Documento para anular, devolver o aplicar descuentos posteriores a una factura emitida.
Nota de Débito ElectrónicaE33Documento para aumentar el valor de una factura emitida previamente.

Plazos de Implementación (Noviembre 2025)

La obligatoriedad de la FE es progresiva, basándose en la clasificación de los contribuyentes. A noviembre de 2025, los plazos más críticos son:

Segmento de ContribuyentePlazo Límite (Original Ley 32-23)Plazo Límite (Actualizado Nov. 2025)Estatus a Nov. 2025
Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN)15 de mayo de 202415 de mayo de 2024Obligatorio
Grandes Contribuyentes Locales (GCL)15 de mayo de 202515 de noviembre de 2025 (Prórroga)Vencido (para GCL y Medianos en proceso de implementación)
Medianos Contribuyentes15 de mayo de 202515 de noviembre de 2025 (Prórroga)Vencido (para GCL y Medianos en proceso de implementación)
Pequeños, Micro y No Clasificados15 de mayo de 202615 de mayo de 2026En proceso de adecuación

Punto Clave a Noviembre de 2025: El 15 de noviembre de 2025 fue el plazo final para los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos que habían iniciado su proceso de implementación, marcando un hito en la transición.


Requisitos Clave para ser Emisor Electrónico

Para cumplir con la obligación, los contribuyentes deben completar un proceso de certificación ante la DGII:

  1. Estar inscrito en el RNC y tener obligaciones tributarias al día.

  2. Solicitar Autorización a través de la Oficina Virtual (OFV) de la DGII.

  3. Obtener un Certificado Digital para Procesos Tributarios de un proveedor autorizado.

  4. Adecuar o adquirir un sistema de facturación electrónica (propio o de un Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica - PSFE) que cumpla con los estándares técnicos (formato XML) de la DGII.

  5. Aprobar el Proceso de Certificación (pruebas) con la DGII.


Casos Prácticos y Soluciones

Caso Práctico 1: Transición de Factura en Papel a e-CF

Situación: La empresa "Mobiliaria Moderna S.R.L." es clasificada como Mediana Contribuyente. A noviembre de 2025, ya ha solicitado y completado su certificación como Emisor Electrónico ante la DGII, cuyo plazo límite para incorporarse era el 15 de noviembre de 2025. Un cliente (consumidor final) solicita una factura por la compra de un mueble.

Pregunta: ¿Qué tipo de comprobante debe emitir Mobiliaria Moderna S.R.L. y qué pasa con sus talonarios de NCF físicos que aún le quedan?

Solución:

  1. Tipo de Comprobante: Debe emitir una Factura de Consumo Electrónica (e-CF con código E32), ya que el cliente es un consumidor final.

  2. NCF en Papel: Una vez autorizada como emisor electrónico, la empresa no puede seguir emitiendo NCF en papel para las operaciones cubiertas por el e-CF. Debe solicitar la anulación o cierre de secuencia de los talonarios de NCF físicos que no fueron utilizados, a través de la Oficina Virtual de la DGII. Los NCF en papel pierden su validez fiscal a partir de su fecha límite de obligatoriedad (15 de noviembre de 2025, para su segmento).

Caso Práctico 2: Emisión de una Nota de Crédito

Situación: La empresa "TecnoCorp S.A." (ya Emisor Electrónico) vendió equipos de oficina por $100,000 + ITBIS e inicialmente emitió una Factura de Crédito Fiscal Electrónica (E31). Tres días después, el cliente devuelve una parte de los equipos por un valor de $20,000 + ITBIS.

Pregunta: ¿Cómo debe documentar TecnoCorp S.A. esta devolución?

Solución:

  1. Documento a Emitir: TecnoCorp S.A. debe emitir una Nota de Crédito Electrónica (e-CF con código E34).

  2. Proceso:

    • La Nota de Crédito Electrónica (E34) se emite por el monto de la devolución ($20,000 + ITBIS).

    • Debe hacer referencia obligatoria al e-NCF original (E31) de la venta.

    • La E34, una vez validada por la DGII, permitirá a TecnoCorp disminuir el ITBIS de sus ventas y al cliente disminuir el crédito fiscal tomado inicialmente.

Caso Práctico 3: El Certificado Digital Vencido

Situación: El Certificado Digital de la empresa "Logística Rápida S.A." (Emisor Electrónico) venció el 15 de noviembre de 2025. El 16 de noviembre, intenta emitir una factura electrónica (E31).

Pregunta: ¿Qué sucede con la emisión del e-CF?

Solución:

  • La emisión del e-CF será rechazada por la DGII. El certificado digital es un requisito indispensable para firmar electrónicamente el e-CF, garantizando su autenticidad e integridad. Sin la firma digital válida, el documento no cumple con los requisitos legales y técnicos para ser considerado un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) aceptado.

  • Acción Inmediata: La empresa debe renovar su Certificado Digital para Procesos Tributarios de forma inmediata con su proveedor autorizado para poder volver a emitir e-CF válidos.

FUENTE: Tomado de Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Foto de Google