martes, 18 de noviembre de 2025

EL ITBIS Y SUS RETENCIONES EN RD A NOVIEMBRE 2025: Trabajo amplio sobre el tema, incluidos casos prácticos, con proporcionalidad

 


El Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y sus retenciones son pilares fundamentales del sistema tributario dominicano, con la particularidad de que para noviembre de 2025 se prevén importantes cambios derivados de una anunciada Reforma Fiscal 2025 que podría implicar la reducción de la tasa y la ampliación de la base imponible, aunque la tasa general actual se mantiene en 18%.

A continuación, un análisis profundo y actualizado del tema, incluyendo casos prácticos y el tratamiento de la proporcionalidad.

Marco Conceptual del ITBIS

El ITBIS es el impuesto al consumo de mayor peso en la República Dominicana (similar al IVA), regido por el Título III del Código Tributario (Ley 11-92) y sus normas complementarias.

  • Hecho Generador: La transferencia de bienes industrializados (venta e importación) y la prestación de servicios, tanto a nivel local como en la importación de servicios.

  • Tasa General: 18%.

  • Tasa Reducida (o exención temporal): Algunos bienes y servicios esenciales están exentos o sujetos a una tasa cero (que no es lo mismo que exento). Un punto clave en la Reforma Fiscal 2025 es revisar estas exenciones.

  • Base Imponible: Generalmente, es el precio de venta o el valor CIF más aranceles en el caso de importaciones.

  • Período Fiscal: Mensual. La declaración y pago (Formulario IT-1) se realiza a más tardar el día 20 de cada mes.

El Crédito y Débito Fiscal

El ITBIS funciona por el método de sustracción o débito/crédito:

  • ITBIS Débito: Es el ITBIS que el contribuyente cobra en sus ventas de bienes o servicios gravados.

  • ITBIS Crédito (o Pagado): Es el ITBIS que el contribuyente paga en la adquisición de bienes o servicios necesarios para su actividad económica.

El monto a pagar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es la diferencia:

$$\text{ITBIS a Pagar} = \text{ITBIS Débito} - \text{ITBIS Crédito}$$

Retenciones del ITBIS

La retención es el mecanismo mediante el cual el comprador (agente de retención) detrae una parte o la totalidad del ITBIS facturado por el vendedor y lo paga directamente a la DGII en nombre de este último, actuando como un anticipo.

Agente de RetenciónTransacciónPorcentaje de Retención sobre el ITBIS Facturado
Personas Jurídicas (a otras PJ)Servicios Profesionales Liberales y Alquiler de Bienes Muebles30%
Personas Jurídicas (a Personas Físicas)Servicios gravados con ITBIS100%
Sector ConstrucciónServicios de Construcción de Personas Jurídicas30%
Sector ConstrucciónServicios de Construcción de Personas Físicas100%
Compañías de Adquirencia (Tarjetas)Pagos con Tarjetas de Crédito/Débito30%
Entidades EstatalesCompras de bienes y servicios gravados100%
Entidades No Lucrativas (pagador)Servicios de Publicidad u otros de Entidades No Lucrativas100%

Nota Importante: La retención del 30% entre sociedades (PJ a PJ) aplica solo a los servicios profesionales liberales y alquiler de bienes muebles (Norma 02-05). La venta de bienes entre sociedades no lleva retención de ITBIS.


Caso Práctico 1: ITBIS y Retención (PJ a PF)

Una Persona Jurídica (PJ), "Constructora Moderna, S.R.L.", contrata a un Arquitecto (Persona Física - PF) para un diseño, y luego compra materiales a otra sociedad.

Período: Octubre 2025

1. Operaciones del Período

OperaciónMonto sin ITBISITBIS (18%)Monto Total
Ventas GravadasRD$ 1,500,000RD$ 270,000RD$ 1,770,000
Compra de Materiales (a otra PJ)RD$ 500,000RD$ 90,000RD$ 590,000
Pago a Arquitecto (PF)RD$ 100,000RD$ 18,000RD$ 118,000

2. Retenciones Aplicadas (Constructora Moderna, S.R.L.)

La PJ debe retener el 100% del ITBIS a la Persona Física por la prestación de servicios (Artículo 25, Reglamento 293-11).

  • ITBIS Retenido: $RD\ 18,000 \times 100\% = RD\ 18,000$

3. Cálculo del ITBIS a Pagar (Constructora Moderna, S.R.L.)

ConceptoMonto (RD$)
ITBIS Débito (Cobrado en Ventas)270,000
(-) ITBIS Crédito (Pagado en Compras)90,000
(-) ITBIS Retenido (a su favor)18,000
Total ITBIS a Pagar (antes de retenciones)162,000
(-) Retenciones Practicadas (a terceros)18,000
ITBIS Neto a Pagar a la DGII144,000

El contribuyente pagará a la DGII RD$ 144,000 y adicionalmente ingresará a la DGII los RD$ 18,000 que retuvo al Arquitecto.


Caso Práctico 2: Proporcionalidad del ITBIS

La proporcionalidad se aplica cuando un contribuyente realiza simultáneamente operaciones gravadas (con ITBIS) y operaciones exentas (sin ITBIS), y no puede diferenciar si el ITBIS pagado en sus compras (ITBIS Crédito) se relaciona directamente con las ventas gravadas o las exentas.

El objetivo es determinar qué parte del ITBIS Crédito es deducible (se resta del ITBIS Débito) y cuál no.

Fórmulas Clave

  1. Coeficiente de Proporcionalidad (CP):

    $$CP = \frac{\text{Ventas Gravadas}}{\text{Ventas Totales}}$$

    Donde: $\text{Ventas Totales} = \text{Ventas Gravadas} + \text{Ventas Exentas}$

  2. ITBIS Crédito Deducible:

    $$\text{ITBIS Deducible} = \text{ITBIS sujeto a Proporcionalidad} \times CP$$

Ejemplo Práctico (Empresa con Venta de Medicamentos y Cosméticos)

"Farmacia Bella, S.A." vende medicamentos (exentos) y cosméticos (gravados), y paga ITBIS en servicios de publicidad que benefician a ambas líneas.

Período: Octubre 2025

ConceptoMonto (RD$)
Ingresos por Ventas Gravadas (Cosméticos)800,000
Ingresos por Ventas Exentas (Medicamentos)1,200,000
Total de Ingresos (Ventas Totales)2,000,000
ITBIS Débito (18% sobre 800,000)144,000
ITBIS Pagado en Publicidad (Sujeto a Prop.)9,000
ITBIS Pagado en Compras de Cosméticos (Deducible Directo)40,000

Solución

Paso A: Calcular el Coeficiente de Proporcionalidad (CP)

$$CP = \frac{800,000}{2,000,000} = 0.40$$

El coeficiente es 0.40 (o 40%).

Paso B: Determinar el ITBIS Deducible por Proporcionalidad

$$\text{ITBIS Deducible} = RD\ 9,000 \times 0.40 = RD\ 3,600$$

Paso C: Determinar el ITBIS a Pagar

ConceptoMonto (RD$)
ITBIS Débito144,000
(-) ITBIS Crédito Deducible (Compr. Cosméticos)40,000
(-) ITBIS Crédito Proporcional (Publicidad)3,600
ITBIS Neto a Pagar a la DGII100,400

El ITBIS pagado en publicidad que no es deducible se lleva al gasto (costo) para fines de Impuesto Sobre la Renta (ISR): $RD\ 9,000 - RD\ 3,600 = RD\ 5,400$.


Modelo del Formulario IT-1 y Anexos (Simulación)

La declaración del ITBIS se hace a través del formulario IT-1 y el Anexo A (ITA), los cuales se completan de forma interactiva en la Oficina Virtual de la DGII.

Para el Caso Práctico 1 (Constructora Moderna, S.R.L.):

Formulario/AnexoCasillaDescripciónMonto (RD$)
Anexo A1Total de Ventas Netas del Período (Gravadas)1,500,000
IT-19ITBIS Cobrado (ITBIS Débito) (proviene del Anexo A)270,000
IT-111ITBIS Pagado por Adquisiciones Locales e Importaciones (Crédito)90,000
IT-112ITBIS Retenido (a su favor, por el Arquitecto)18,000
IT-118Total ITBIS Adelantado/a Deducir108,000
IT-122Diferencia a Pagar (9 - 18)162,000
IT-123Retenciones practicadas por el contribuyente (Arquitecto)18,000
IT-133Saldo a Pagar después de Retenciones (22 - 23)144,000

Nota sobre la Presentación: El Anexo A debe ser completado y enviado antes que el Formulario IT-1, ya que sus datos alimentan las casillas del formulario principal.

La declaración jurada de ITBIS (IT-1) y el instructivo de llenado se encuentran disponibles en la página de la DGII.

FUENTE: Tomado de Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Fotos de Google