martes, 18 de noviembre de 2025

PRECIOS DE TRANSFERENCIA y la DIOR en República Dominicana: Guía Actualizada a Noviembre de 2025

 


Precios de Transferencia y la DIOR en República Dominicana: Guía Actualizada a Noviembre de 2025

El régimen de Precios de Transferencia en la República Dominicana es una herramienta clave de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para combatir la elusión y evasión fiscal, asegurando que las transacciones entre partes relacionadas se realicen a valor de mercado, conforme al Principio de Plena Competencia (Arm's Length Principle).

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Este régimen se encuentra regulado principalmente por el Artículo 281 del Código Tributario Dominicano (Ley No. 11-92) y el Decreto No. 78-14 (modificado por el Decreto 256-21), complementado por Normas Generales de la DGII.


Marco Legal y Principio de Plena Competencia

El corazón de la regulación dominicana de Precios de Transferencia es el Principio de Plena Competencia.

  • Principio de Plena Competencia: Establece que las transacciones entre una empresa residente dominicana y una persona o entidad relacionada (sea residente o extranjera) o con entidades ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación (paraísos fiscales) o regímenes fiscales preferentes, deben pactarse como si hubieran sido acordadas entre partes independientes en transacciones comparables y bajo circunstancias similares.

  • Alcance: La normativa aplica a transacciones de bienes, servicios, préstamos, regalías, y cualquier otra operación financiera o comercial entre partes vinculadas.


Obligaciones Formales y la DIOR

Los contribuyentes sujetos al régimen tienen varias obligaciones formales que deben cumplir ante la DGII:

1. La Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionadas (DIOR)

La DIOR es el principal reporte informativo que deben presentar los contribuyentes.

  • ¿Qué es? Es un reporte obligatorio anual que detalla las operaciones (comerciales o financieras) realizadas con partes vinculadas durante el ejercicio fiscal.

  • Obligados a Presentar: Contribuyentes que mantengan al menos una relación de vinculación según el Reglamento (Decreto 78-14), independientemente del monto de la operación.

  • Fecha de Vencimiento (Actualizado a 2025): Para el ejercicio fiscal 2025 (cierre fiscal 31 de diciembre), la DIOR debe presentarse anualmente hasta el 29 de abril de 2026 (la fecha varía ligeramente según el calendario tributario). Generalmente es 120 días después de la fecha de cierre fiscal para la mayoría.

2. Documentación de Respaldo

La obligación de preparar y conservar la documentación de respaldo, en particular el Estudio de Precios de Transferencia, depende de umbrales específicos:

DocumentoUmbral (Aproximado, ajustado anualmente por inflación)Plazo de Presentación
Estudio de Precios de Transferencia / Reporte LocalOperaciones con partes relacionadas que superen en conjunto los RD$15,269,284.00 (valor de referencia sujeto a ajuste anual). O si se realizan operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes preferentes (sin importar el monto).180 días posteriores a la fecha de presentación de la DIOR.
Reporte Maestro (Master File)Aplica a grupos empresariales multinacionales que superen un nivel de ingresos consolidados a nivel global establecido por normativa internacional (generalmente $250 millones de euros, pero debe confirmarse la norma dominicana).Junto con el Reporte Local.
Reporte País por País (Country by Country Report - CbCR)Aplica a grupos multinacionales con ingresos consolidados que superen el umbral establecido (usualmente $\text{EUR } 750,000,000$).Según el calendario de la DGII.
  • Exención: Están exentos de la obligación del Estudio de Precios de Transferencia aquellos cuyas operaciones con partes relacionadas no superen el umbral establecido, y que no realicen operaciones con paraísos fiscales o regímenes preferentes.


Métodos de Precios de Transferencia

Para demostrar que las transacciones cumplen con el Principio de Plena Competencia, se deben utilizar los métodos establecidos en la legislación dominicana, los cuales se alinean con las Directrices de la OCDE:

  1. Método del Precio Comparable No Controlado (PCNC/CUP): Compara el precio del bien o servicio en la transacción vinculada con el precio de un bien o servicio idéntico o similar en una transacción entre partes independientes (comparables).

  2. Método del Precio de Reventa (MPR/Resale Price Method): Se basa en el precio de reventa del producto a un tercero independiente, restándole el margen bruto que una empresa comparable obtendría en operaciones similares.

  3. Método del Costo Adicionado (MCA/Cost Plus Method): Se toma el costo de producción o prestación de servicios, y se le añade un margen de utilidad que obtendría una empresa independiente en operaciones comparables.

  4. Método del Margen Neto Transaccional (MMNT/Transactional Net Margin Method): Examina la utilidad neta que una parte obtiene de una transacción vinculada en relación con una base adecuada (ventas, costos, activos), comparándola con el margen neto de empresas independientes.

  5. Método de Partición de Utilidades (MPU/Profit Split Method): Divide la utilidad total generada por las partes relacionadas en una transacción controlada, basándose en criterios económicos que reflejen las contribuciones de cada parte.


Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de Precios de Transferencia conlleva multas severas:

  • Incumplimiento de Deberes Formales (e.g., no presentación de DIOR/Estudio): Multas que van desde cinco a treinta salarios mínimos y, en algunos casos, una sanción adicional del $0.25\%$ de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.

  • Ajuste por Precios de Transferencia (Evasión): Si la DGII detecta un ajuste (es decir, un tributo omitido por no aplicar el precio de plena competencia), se aplica la sanción establecida en el Artículo 250 del Código Tributario, que puede ser de hasta dos veces el importe del tributo omitido.


Caso Práctico Hipotético de Precios de Transferencia

Escenario:

  • Empresa Local (Vinculada): "Distribuidora RD S.R.L." (Distribuidora) en República Dominicana, filial de un grupo multinacional.

  • Empresa Extranjera (Parte Relacionada): "Manufactura Holding B.V." (Holding) en Holanda, que fabrica los productos.

  • Transacción: Distribuidora RD S.R.L. compra mercancía terminada a Manufactura Holding B.V. para su reventa a clientes independientes en el mercado dominicano.

  • Monto de la Operación: $\text{RD\$ 80,000,000.00}$ en compras anuales de mercancía para el ejercicio 2025.

Análisis de Cumplimiento:

  1. Obligación de DIOR: Distribuidora RD está obligada a presentar la DIOR ante la DGII, ya que realiza operaciones con una parte relacionada extranjera. El plazo sería el 29 de abril de 2026.

  2. Obligación de Estudio de PT: Dado que el monto de la transacción ($\text{RD\$ 80,000,000.00}$) supera el umbral de los $\text{RD\$ 15,269,284.00}$ (aproximado para 2025), Distribuidora RD está obligada a tener un Estudio de Precios de Transferencia (Reporte Local) que soporte su operación.

Método Aplicable y Demostración:

  • Elección del Método: El método más adecuado para un distribuidor que solo revende productos (tomando en cuenta que es el que asume menor riesgo y no realiza actividades complejas) suele ser el Método del Precio de Reventa (MPR) o, más comúnmente, el Método del Margen Neto Transaccional (MMNT). Se elige el MMNT porque es más flexible en cuanto a la comparabilidad de productos, centrándose en la rentabilidad de la Distribuidora.

  • Prueba de Plena Competencia (MMNT):

    • Indicador de Rentabilidad: Se selecciona el Margen Neto de Operación sobre Ventas (Operating Margin / Net Profit Margin).

    • Análisis de Comparables: Se buscan al menos cinco (5) empresas distribuidoras en mercados similares e independientes.

    • Rango de Plena Competencia: El análisis arroja que el rango intercuartil (del $\text{25}^{\text{th}}$ al $\text{75}^{\text{th}}$ percentil) del Margen Neto de Operación sobre Ventas para empresas comparables es del $3.5\%$ al $5.5\%$.

IndicadorDistribuidora RD S.R.L. (2025)Rango de Plena Competencia
Margen Neto de Operación / Ventas$\mathbf{3.0\%}$$3.5\% - 5.5\%$
  • Conclusión y Ajuste:

    • El margen de $\mathbf{3.0\%}$ de Distribuidora RD está fuera del rango intercuartil ($3.5\% - 5.5\%$).

    • Esto sugiere que el precio de compra a Manufactura Holding B.V. fue muy alto, lo que disminuyó la utilidad de Distribuidora RD y, por ende, el Impuesto sobre la Renta a pagar en República Dominicana.

    • Ajuste Fiscal: La Distribuidora RD S.R.L. deberá realizar un ajuste al alza en su base imponible para llevar su margen operativo al percentil de la mediana o de ajuste (generalmente el percentil más cercano, en este caso $\mathbf{3.5\%}$), a menos que el reglamento dominicano exija otro percentil. Esto implica aumentar su renta gravable por la diferencia entre el $3.5\%$ y el $3.0\%$.

Este proceso de documentación y cumplimiento asegura que la parte dominicana tribute lo que le corresponde según su rol y los riesgos asumidos en la cadena de valor global del grupo.

La DIOR es el vehículo que utiliza la DGII para recopilar anualmente el detalle de las operaciones realizadas entre partes relacionadas.

FUENTE: Tomado de Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Foto Google