El Código Tributario (Ley 11-92) establece las normas para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual es la base para el cálculo del impuesto diferido, mientras que las NIIF establecen el tratamiento contable para reconocer los efectos futuros de las transacciones fiscales.
Marco Legal y Contable (Actualizado a Noviembre 2025)
El impuesto diferido surge de las Diferencias Temporarias entre la base contable (según NIIF) y la base fiscal (según Ley 11-92 y sus reglamentos).
1. Marco Legal: Ley 11-92 y Tasa Impositiva
La Ley No. 11-92 (Código Tributario) regula el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Sujetos y Tasa: Para las Personas Jurídicas (sociedades), la tasa del ISR es generalmente el 27% sobre la Renta Neta Imponible, según el Título II del Código Tributario y sus modificaciones. Esta es la tasa que se utiliza para calcular los impuestos diferidos.
Depreciación: El Código Tributario establece tasas y métodos de depreciación fiscal específicas para diferentes categorías de activos (ej. 5% anual para edificaciones, 25% para vehículos y equipos de oficina, 15% para el resto de bienes depreciables). Cuando estas tasas difieren de la vida útil contable de la empresa, se generan diferencias temporarias.
Anticipos: La Ley 11-92 y sus modificaciones obligan a realizar pagos anticipados del ISR del ejercicio en curso. Aunque estos anticipos son en sí mismos un activo por impuesto corriente (se rebajan del impuesto a pagar), pueden generar, en conjunto con el Impuesto sobre Activos (1% sobre el total de activos brutos), lo que la DGII ha clasificado como una forma de impuesto diferido en el contexto de un saldo a favor que se arrastra.
2. Marco Contable: NIC 12 / Sección 29 (NIIF para Pymes)
La Norma Internacional de Contabilidad N° 12 (NIC 12) o la Sección 29 de la NIIF para las Pymes establece cómo contabilizar el impuesto a las ganancias.
Objetivo: Reconocer el Activo por Impuesto Diferido (AID) o el Pasivo por Impuesto Diferido (PID) para el efecto futuro en el impuesto a las ganancias de las operaciones del período actual.
Método: Se utiliza el Método del Balance (Activo y Pasivo) para identificar las diferencias temporarias, que son las diferencias entre el valor en libros de un activo o pasivo y su base fiscal.
Activo por Impuesto Diferido (AID): Se genera cuando se espera que el gasto fiscal futuro sea menor que el gasto contable actual, es decir, el pago del impuesto actual es mayor y se espera recuperar en el futuro. Esto ocurre por Diferencias Temporarias Deducibles.
Pasivo por Impuesto Diferido (PID): Se genera cuando se espera que el gasto fiscal futuro sea mayor que el gasto contable actual, es decir, el pago del impuesto actual es menor y se debe pagar en el futuro. Esto ocurre por Diferencias Temporarias Imponibles.
Compensación de Pérdidas Fiscales: Un AID se reconoce también por la posibilidad de compensar pérdidas fiscales no utilizadas o créditos fiscales no utilizados de períodos anteriores, en la medida en que sea probable que se disponga de ganancias fiscales futuras contra las que aplicar estas pérdidas o créditos.
Caso Práctico y Solución: Depreciación
El ejemplo más común de impuesto diferido es la diferencia entre la depreciación contable (según NIIF/vida útil estimada) y la depreciación fiscal (según Ley 11-92/tasas fijas).
Datos del Caso (Cierre Fiscal 2025)
| Concepto | Detalle |
| Activo Fijo | Equipo de Producción adquirido en enero de 2025 por RD$5,000,000 |
| Vida Útil Contable | 8 años (Método Línea Recta) |
| Tasa Depreciación Contable | $1/8 = 12.5\%$ anual |
| Tasa Depreciación Fiscal | 15% anual (Clasificación "Otros bienes depreciables" del Código Tributario) |
| Tasa del ISR (Ejercicio 2025) | 27% (Tasa general de sociedades en RD) |
| Utilidad Antes de Impuestos Contable (sin depreciación) | RD$2,000,000 |
1. Cálculo de Depreciaciones (Año 2025)
| Tipo | Fórmula | Monto (RD$) |
| Depreciación Contable | $RD$5,000,000 \times 12.5%$ | RD$625,000 |
| Depreciación Fiscal | $RD$5,000,000 \times 15%$ | RD$750,000 |
2. Cálculo del Impuesto Corriente (a pagar)
El Impuesto Corriente se basa en la Utilidad Fiscal.
| Concepto | Monto (RD$) |
| Utilidad Contable Antes de Impuestos (sin depreciación) | RD$2,000,000 |
| (-) Depreciación Contable | (RD$625,000) |
| Utilidad Contable Antes de Impuestos (final) | RD$1,375,000 |
| --- | --- |
| Utilidad Contable Antes de Impuestos (final) | RD$1,375,000 |
| (+) Ajuste por Depreciación Contable (no deducible fiscalmente) | RD$625,000 |
| (-) Depreciación Fiscal (deducible) | (RD$750,000) |
| Utilidad Fiscal Neta Imponible | RD$1,250,000 |
| Impuesto Corriente (a pagar) ($RD$1,250,000 \times 27%$) | RD$337,500 |
3. Cálculo del Impuesto Diferido
La Diferencia Temporaria es la diferencia entre la depreciación fiscal y la contable:
Diferencia Temporaria = Depreciación Fiscal - Depreciación Contable
$RD$750,000 - $RD$625,000 = RD$125,000
Esta diferencia es una Diferencia Temporaria Imponible (DTI) porque la deducción fiscal fue mayor que la contable, lo que resultó en un Impuesto Corriente menor este año. Este impuesto 'ahorrado' se pagará en el futuro. Por lo tanto, se reconoce un Pasivo por Impuesto Diferido (PID).
PID = Diferencia Temporaria Imponible $\times$ Tasa ISR
$RD$125,000 \times 27% = RD$33,750
4. Determinación del Gasto de Impuesto a la Renta Total
El Gasto de Impuesto a la Renta que se presenta en el Estado de Resultados Contable es la suma del Impuesto Corriente y el Impuesto Diferido.
| Concepto | Monto (RD$) |
| Impuesto Corriente (a pagar a DGII) | RD$337,500 |
| (+) Pasivo por Impuesto Diferido | RD$33,750 |
| Gasto por Impuesto sobre la Renta Total | RD$371,250 |
Nota: La Utilidad Contable de $RD$1,375,000 $\times$ 27% = $RD$371,250. Este es el gasto teórico que la contabilidad busca alcanzar mediante el diferido.
5. Asientos Contables (Año 2025)
El asiento contable para reconocer el impuesto a las ganancias sería:
| Cuenta | Débito (RD$) | Crédito (RD$) |
| Gasto por Impuesto sobre la Renta | 371,250 | |
| Pasivo por Impuesto Diferido (PID) | 33,750 | |
| Impuesto sobre la Renta por Pagar | 337,500 | |
| Para registrar el gasto del ISR del 2025 y el PID. |
Reversión y Liquidación Futura
En los años siguientes, la diferencia entre la depreciación contable (12.5%) y fiscal (15%) se irá acumulando. Sin embargo, dado que la vida útil contable (8 años) es más larga que el período de depreciación fiscal (6.67 años a una tasa del 15%), la depreciación contable eventualmente será mayor que la fiscal en los últimos años de la vida útil del activo, revirtiendo el PID y creando un Activo por Impuesto Diferido hasta que la diferencia temporaria total sea cero. El PID se va liquidando al final del período en que la base contable y la fiscal se igualan.
FUENTE: Tomado de Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Fotos de Google
