Ajustes por Inflación según la Ley 11-92 (Código Tributario)
El Código Tributario de la República Dominicana, en su Artículo 327, establece el mecanismo para el ajuste anual por inflación con el fin de mantener el valor real de ciertos montos y partidas fiscales.
El organismo encargado de publicar los factores de ajuste es la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), basándose en la información de inflación proporcionada por el Banco Central de la República Dominicana (BCRD).
Áreas de Aplicación del Ajuste por Inflación
Los ajustes por inflación se aplican principalmente a:
Escala Impositiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas: Se ajustan los tramos de renta exenta y las bases sobre las que se aplican las tasas del 15%, 20% y 25%.
Activos de Capital (Ajuste Fiscal): Las empresas (personas jurídicas) deben ajustar el costo fiscal de sus activos sujetos a depreciación y los inventarios para determinar correctamente la Renta Neta Imponible, evitando que la inflación distorsione la base imponible.
Montos Expresados en Pesos Dominicanos (RD$): Se ajustan otras cantidades fijas contenidas en el Código Tributario y leyes complementarias (como montos exentos del IPI o fianzas).
Multiplicador y Escalas para el Ejercicio Fiscal 2025
Para el ejercicio fiscal 2025, la DGII ha publicado los multiplicadores y las escalas ajustadas. Es crucial diferenciar los ajustes para Personas Físicas (la escala del ISR) de los Multiplicadores de Activos (para Personas Jurídicas).
1. Escala de ISR para Personas Físicas (Año Fiscal 2025)
El ajuste a la escala impositiva de las personas físicas se realiza anualmente. Para el año fiscal 2025, los tramos ajustados son:
| Ingresos Anuales (RD$) | Tasa de ISR Aplicable |
| Hasta RD$416,220.00 | Exento (0 %) |
| RD$416,220.01 – RD$624,329.00 | 15% sobre el excedente de RD$416,220.00 |
| RD$624,329.01 – RD$867,123.00 | RD$31,216.00 + 20% sobre el excedente de RD$624,329.00 |
| Más de RD$867,123.01 | RD$79,776.00 + 25% sobre el excedente de RD$867,123.01 |
Esta es la tabla vigente que se utiliza para la retención mensual y la declaración anual de las rentas obtenidas en el 2025.
2. Multiplicador de Ajuste por Inflación para Activos (Personas Jurídicas)
Para las empresas (Personas Jurídicas), el ajuste por inflación de los activos de capital se realiza con un Multiplicador que se aplica al costo histórico del activo.
Multiplicador para el Cierre Fiscal de Marzo 2025: 1.0555 (Ejemplo de una resolución reciente de la DGII, basado en el cierre fiscal de 2020 para ilustrar la mecánica, ya que el multiplicador específico para cierres de Noviembre 2025 aún no está publicado y se emitirá cerca de esa fecha de cierre).
Nota Importante: El multiplicador real para los cierres de Noviembre de 2025 será publicado por la DGII mediante una Resolución Informativa cercana a la fecha de cierre fiscal (ej: DDG-AR1-2025-XXXXX) y se basará en la inflación acumulada. Para fines del caso práctico, usaremos el ejemplo más reciente encontrado para un cierre pasado para mostrar la metodología.
Caso Práctico (Persona Jurídica)
Este ejemplo ilustra el ajuste por inflación de un activo de capital para una empresa que cierra su ejercicio fiscal el 30 de noviembre de 2025, utilizando un multiplicador hipotético para fines ilustrativos.
Datos de la Empresa y el Activo
| Concepto | Valor / Detalle |
| Fecha de Adquisición del Activo | 30 de noviembre de 2024 |
| Costo de Adquisición Histórico | RD$ 1,500,000.00 |
| Tipo de Activo | Equipos de Oficina (Categoría 2) |
| Tasa de Depreciación Anual (Categoría 2) | 25% |
| Multiplicador de Ajuste por Inflación (Hipotético) | 1.0450 (Asumiendo una inflación del 4.5% para el período) |
| Cierre Fiscal | 30 de noviembre de 2025 |
Solución: Pasos del Ajuste y Depreciación
Paso 1: Aplicar el Ajuste por Inflación al Costo Histórico
El costo histórico del activo se ajusta por el multiplicador para obtener el Costo Fiscal Ajustado.
Paso 2: Calcular el Gasto de Depreciación Anual
La depreciación se calcula aplicando la tasa legal a la Base Ajustada (en este caso, el Costo Fiscal Ajustado).
Conclusión del Caso Práctico
Si la empresa no hubiera aplicado el ajuste por inflación, el gasto de depreciación a deducir de su Renta Neta Imponible sería solo $1,500,000.00 \times 25\% = \text{RD\$ } 375,000.00$.
Gracias al ajuste por inflación, la empresa puede deducir un gasto de RD$ 391,875.00, lo que resulta en una mayor deducción fiscal de RD$ 16,875.00 y, consecuentemente, en un menor pago de Impuesto Sobre la Renta.
FUENTE: Tomado de Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Fotos de Google
