martes, 18 de noviembre de 2025

TRIBUTACION DE PERSONAS FISICAS EN RD: Todo lo relacionado con el impuesto a las personas físicas, actualizado a noviembre 2025


 La tributación de Personas Físicas en la República Dominicana se rige principalmente por el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y se encuentra actualizada con las disposiciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para el ejercicio fiscal 2025.

Es importante notar que, a la fecha (noviembre de 2025), la República Dominicana está inmersa en discusiones sobre una Reforma Fiscal 2025, cuyo objetivo es reducir tasas (como el ITBIS), ampliar la base de contribuyentes y modernizar el sistema tributario. Aunque se esperan cambios futuros, la base legal vigente al momento se detalla a continuación.


Marco Principal: Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El ISR es un impuesto anual que grava todo ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas físicas residentes o domiciliadas en el país durante el período fiscal (1 de enero al 31 de diciembre).

Escala Salarial Progresiva 2025

Para el ejercicio fiscal 2025, la escala impositiva ajustada por inflación que aplica a las rentas netas gravables (salarios y otros ingresos) de las personas físicas es la siguiente:

Renta Neta Anual (RD$)Tasa Aplicable
Hasta RD$416,220.00Exento
De RD$416,220.01 a RD$624,329.0015% del excedente de RD$416,220.01
De RD$624,329.01 a RD$867,123.00RD$31,216.00 + 20% del excedente de RD$624,329.01
De RD$867,123.01 en adelanteRD$79,776.00 + 25% del excedente de RD$867,123.01

La Exención Contributiva (la parte exenta del ISR) para 2025 es de RD$416,220.00 anuales (equivalente a RD$34,685.00 mensuales).

Plazos Clave para Personas Físicas

  • Declaración Jurada Anual (IR-1): Se presenta a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal.

  • Anticipos del ISR: Las personas físicas con ingresos no comerciales (profesionales liberales, etc.) deben realizar tres pagos anticipados, generalmente en las siguientes fechas (los porcentajes son sobre el impuesto del ejercicio anterior, neto de retenciones y saldo a favor):

    • 50%: 30 de junio.

    • 30%: 30 de septiembre.

    • 20%: 31 de diciembre.


Otros Impuestos y Obligaciones Relevantes

1. Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Grava el patrimonio inmobiliario (viviendas y solares urbanos no edificados) de personas físicas.

  • Monto Exento 2025: El valor exento de inmuebles destinados a vivienda de personas físicas para 2025 es de RD$10,190,833.00.

  • Tasa: El 1% anual sobre el valor tasado que exceda el monto exento.

2. Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

Aplica a la venta e importación de bienes y servicios, similar al IVA. La tasa general actual es del 18%. Las personas físicas que realicen actividades gravadas con ITBIS deben declararlo mensualmente (Formulario IT-1) a más tardar el día 20 de cada mes.

3. Retenciones del ISR

Las personas físicas sujetas a retención deben considerar los montos que les retienen al momento de presentar su Declaración Jurada anual (IR-1), ya que estas retenciones actúan como crédito fiscal o anticipo.

Concepto de Pago (a Personas Físicas)Retención de ISR
Salarios (Asalariados)Según la Escala Progresiva (Retención mensual por el empleador)
Alquileres/Arrendamientos (Pagados por Personas Jurídicas)10%
Honorarios/Comisiones por Servicios (Pagados por Personas Jurídicas)10%
Servicios Técnicos (Ej. albañilería, plomería, pagados por Personas Jurídicas)2%

Caso Práctico y Solución

A continuación, se presenta un caso práctico para ilustrar el cálculo del Impuesto Sobre la Renta para una persona física que tiene ingresos combinados (asalariado y profesional liberal).

Caso Práctico: Arquitecta Regina Gómez

La arquitecta Regina Gómez no se acoge al Régimen Simplificado de Tributación (RST) y presenta la siguiente información para el ejercicio fiscal 2025:

Concepto de Ingreso y GastoMonto Anual (RD$)
Ingreso por Salario (neto de SS)660,000.00
Ingreso por Servicios Profesionales300,000.00
Retenciones de ISR por servicios profesionales (10%)30,000.00
Gastos Deducibles de Servicios Profesionales100,000.00

Solución Paso a Paso

Paso 1: Cálculo de la Renta Neta Gravable

La Renta Bruta total es la suma de salarios y servicios profesionales:

$$\text{Renta Bruta} = 660,000.00 + 300,000.00 = 960,000.00$$

Se restan los gastos deducibles de los ingresos por servicios profesionales:

$$\text{Renta Neta Gravable} = \text{Renta Bruta} - \text{Gastos Deducibles} = 960,000.00 - 100,000.00 = 860,000.00$$

Paso 2: Aplicación de la Escala Progresiva (Cálculo del ISR)

La Renta Neta Gravable de RD$860,000.00 cae en el tercer tramo de la escala: De RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00.

  1. Monto Fijo de los tramos anteriores:

    • Impuesto Fijo acumulado del tramo anterior: RD$31,216.00

  2. Cálculo del excedente:

    • Excedente = $860,000.00 - 624,329.01 = 235,670.99$

  3. Impuesto sobre el excedente (20%):

    • Impuesto sobre excedente = $235,670.99 \times 0.20 = 47,134.20$

  4. Total Impuesto Anual (ISR a Pagar):

    • $\text{ISR a Pagar} = \text{Monto Fijo} + \text{Impuesto sobre Excedente}$

    • $\text{ISR a Pagar} = 31,216.00 + 47,134.20 = \textbf{RD\$78,350.20}$

Paso 3: Determinación del Impuesto Neto a Pagar

Se restan las retenciones de ISR realizadas durante el año al impuesto calculado:

  • Retenciones de ISR por servicios profesionales (10%): RD$30,000.00

  • Retenciones de ISR aplicadas al salario (Asumimos RD$3,195.88 mensuales): RD$38,350.56 (RD$3,195.88 x 12, basado en un cálculo común para ese salario)

$$\text{Retenciones Totales} = 30,000.00 + 38,350.56 = 68,350.56$$
$$\text{Impuesto Neto a Pagar} = \text{ISR a Pagar} - \text{Retenciones Totales}$$
$$\text{Impuesto Neto a Pagar} = 78,350.20 - 68,350.56 = \textbf{RD\$9,999.64}$$

La arquitecta Regina Gómez deberá pagar RD$9,999.64 al momento de presentar su Declaración Jurada (IR-1) el 31 de marzo de 2026.

FUENTE: Tomado de Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Fotos de Google