martes, 18 de noviembre de 2025

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS RETENCIONES EN LA RD: Trabajo actualizado a noviembre 2025

 


El Impuesto sobre la Renta (ISR) en la República Dominicana es un tributo clave que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas, ya sea que provenga de fuente dominicana o de fuente extraterritorial (para los residentes).

A noviembre de 2025, el marco legal y las tasas aplicables se rigen principalmente por el Código Tributario (Ley 11-92) y sus modificaciones, así como por las resoluciones anuales de ajuste por inflación emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas (Asalariados)

El ISR para asalariados y personas físicas se aplica mediante una escala progresiva ajustada anualmente por inflación. Estos montos para el ejercicio fiscal 2025 (vigentes en noviembre de 2025) son:

Escala Anual (Rentas desde)Escala Anual (Rentas hasta)Tasa Aplicable
RD$0.00RD$416,220.00Exento (0%)
RD$416,220.01RD$624,329.0015% del excedente de RD$416,220.01
RD$624,329.01RD$867,123.00RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01
RD$867,123.01En adelanteRD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01

Nota Importante: El monto de RD$416,220.00 anual se conoce como la Exención Contributiva y representa el ingreso máximo que no paga ISR para personas físicas. Mensualmente, el salario exento es de RD$34,685.00 (RD$416,220.00 / 12).

Plazos de Presentación y Pago (Personas Físicas)

La Declaración Jurada Anual (IR-1) se presenta a más tardar el 30 de abril del año siguiente al cierre fiscal. Sin embargo, en la práctica, el impuesto de los asalariados se paga mediante retención mensual por parte del empleador.


Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas

Las sociedades (Personas Jurídicas) están sujetas a una tasa fija sobre su renta neta imponible.

  • Tasa de ISR: 27% sobre la renta neta imponible.

  • Impuesto sobre Activos (Complementario): Las Personas Jurídicas también pagan un 1% del monto total de sus activos imponibles, o el ISR liquidado que resulte mayor (el Impuesto sobre Activos es un pago mínimo).

Plazos de Presentación y Pago (Personas Jurídicas)

El ISR se paga mediante anticipos mensuales y una liquidación final. La fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada Anual (IR-2) varía según la fecha de cierre fiscal:

Fecha de Cierre FiscalFecha Límite de Presentación (IR-2)
31 de marzoÚltimo día hábil de julio
30 de junioÚltimo día hábil de octubre
30 de septiembreÚltimo día hábil de enero
31 de diciembreÚltimo día hábil de abril

El Esquema de Retenciones del Impuesto sobre la Renta

Las retenciones son pagos realizados por cuenta de un tercero (el contribuyente final) a la DGII por un agente de retención (quien realiza el pago). Constituyen un adelanto del impuesto que el contribuyente liquidará al final del período.

Retenciones a Asalariados

El empleador es el agente de retención. Debe calcular la retención mensual aplicando la escala progresiva anual a los ingresos del empleado (salario, comisiones, horas extras, bonificaciones, etc., excluyendo conceptos exentos como aportes a la seguridad social, indemnizaciones y la Regalía Pascual hasta el tope legal).

Otras Retenciones Comunes (Personas Físicas y Jurídicas)

La DGII establece porcentajes de retención para diversos pagos realizados a Personas Físicas o por pagos al exterior (Remesas), actuando la entidad pagadora como Agente de Retención. Algunos ejemplos relevantes:

Concepto de PagoPagado aTasa de Retención (ISR)Carácter
Alquileres y ArrendamientosPersonas Físicas10%Definitivo/Adelanto
Servicios Profesionales/ComisionesPersonas Físicas10%Adelanto
Servicios Técnicos (Ej: Albañilería)Personas Físicas2%Adelanto
Dividendos PagadosResidentes o No Residentes10%Único y Definitivo
Intereses PagadosPersonas Físicas Residentes10%Único y Definitivo
Remesas al Exterior (Regla general)No Residentes27%Único y Definitivo

Nota: La aplicación y el carácter de la retención (Adelanto o Único y Definitivo) dependen de la naturaleza del ingreso, el tipo de contribuyente y las normas específicas que rigen cada caso (como la Norma 07-2007).


Exenciones y Ajustes Importantes

Además de la exención contributiva para Personas Físicas, existen otras exenciones y ajustes clave:

  1. Regalía Pascual (Doble Sueldo): La Regalía Pascual está exenta de ISR hasta el monto de la duodécima parte de los salarios percibidos durante el año.

  2. Gastos Educativos (Ley 179-09): Permite a los asalariados deducir de su renta imponible los gastos incurridos en educación para sí mismos y sus dependientes directos, sujetos a topes y requisitos específicos.

  3. Ajuste por Inflación: Las cantidades monetarias del Código Tributario (como la Exención Contributiva y los tramos de la escala impositiva) se ajustan anualmente por la DGII en función del índice de inflación.

  4. Zonas Francas, ONG's y Diplomáticos: Ciertas instituciones y regímenes (como Zonas Francas y algunas Organizaciones Sin Fines de Lucro) gozan de exenciones totales o parciales de ISR.

FUENTE: Tomado de Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Fotos de Google