A continuación, se presenta un panorama amplio y profundo, con énfasis en las actualizaciones relevantes a noviembre de 2025.
1. Fundamento Legal y Órgano Rector
El marco legal fundamental es la Ley 11-92, que establece los principios, derechos, deberes y procedimientos. El órgano responsable de la administración y recaudación de la mayoría de los impuestos internos es la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
2. Novedades y Tendencias a Noviembre de 2025
El panorama tributario dominicano muestra una clara tendencia hacia la digitalización, el fortalecimiento de los controles y la ampliación de la responsabilidad solidaria.
A. Digitalización y Facturación Electrónica
La DGII ha continuado impulsando la modernización digital, siendo la Facturación Electrónica uno de los pilares.
Incentivo y obligatoriedad: La implementación de la factura electrónica busca la masificación del uso, incentivando a los contribuyentes. Programas como "Pide tu factura electrónica y gana" buscan educar y promover su uso. La tendencia es que el uso del Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) se vuelva progresivamente obligatorio para más sectores.
Scoring Tributario: Esta herramienta pionera en Latinoamérica ha sido implementada para simplificar la gestión de cumplimiento y fortalecer la transparencia, empoderando al contribuyente con información sobre su nivel de cumplimiento.
B. Fortalecimiento de la Responsabilidad y Controles
Se han introducido modificaciones importantes que impactan directamente en el sujeto pasivo y en los mecanismos de fiscalización.
Ley 25-24 (Modificación al Código Tributario): Esta ley, promulgada en 2024, es crucial. Amplía la lista de responsables solidarios de la obligación tributaria. Entre ellos se incluyen (con ciertas condiciones):
Representantes, directivos, socios y accionistas de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, responsables por la deuda tributaria cuando haya negligencia o incumplimiento de deberes tributarios (
1 generalmente limitado por la participación accionaria).La responsabilidad solidaria se promueve en procedimientos administrativos tanto contra el contribuyente principal como contra los responsables.
Controles Específicos (Norma General núm. 02-2025): Para productos sensibles, como los terminados del alcohol, se han establecido controles fiscales alternativos que sustituyen o complementan los mecanismos anteriores. Esto incluye:
Validación de la Licencia de Importación y del Registro Sanitario.
Requerimiento de una póliza a los importadores por un monto ajustable por inflación.
Control de almacenes, lotes, y la posibilidad de uso de candados fiscales.
Coordinación con la Dirección General de Aduanas (DGA) en zonas primarias.
C. Ajustes al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y RST
Para 2025, se han actualizado los umbrales de ingresos para la aplicación de las tasas progresivas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas (por ajuste inflacionario).
| Rango de Renta Anual (Aprox. 2025) | Tasa Aplicable |
| Hasta RD$416,220.00 | Exento |
| RD$416,220.01 a RD$624,329.00 | 15% del excedente |
| RD$624,329.01 a RD$867,123.00 | RD$31,216.00 + 20% del excedente |
| RD$867,123.01 en adelante | RD$79,776.00 + 25% del excedente |
De igual forma, se han ajustado por inflación los montos máximos de ingresos o compras para acogerse o permanecer en el Régimen Simplificado de Tributación (RST).
3. Procedimientos Administrativos Fundamentales
Los procedimientos se rigen por los principios del derecho tributario y administrativo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.
A. Cumplimiento de Obligaciones (Deberes Formales)
El procedimiento de cumplimiento se basa en el autoliquidación y la presentación de Declaraciones Juradas (DJ).
Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): Todo sujeto pasivo debe inscribirse. La DGII puede realizar planes piloto para la actualización y regularización del RNC.
Presentación de DJs: Se realiza a través de la Oficina Virtual de la DGII, siguiendo el calendario fiscal que establece las fechas límites para los diferentes impuestos (ISR, ITBIS, ISC, Anticipos, etc.).
Envío de Formatos: Mensualmente se deben remitir formatos de información (como el Formato 606 de Compras, 607 de Ventas, 608 de NCF anulados), un procedimiento clave para el cruce de información y el control fiscal.
B. Procedimiento de Fiscalización (Auditoría)
La DGII tiene la facultad de verificar el correcto cumplimiento.
Inicio: Puede ser una auditoría de gabinete (solicitud de información) o externa (presencia en el domicilio).
Desarrollo: El contribuyente debe poner a disposición de la DGII la contabilidad, libros y documentos.
Acta de Reparación: Si se detectan incumplimientos, se levanta un acta con los ajustes propuestos y la notificación de las infracciones.
C. Procedimiento de Recurso
Ante una determinación de ajuste o una sanción, el contribuyente tiene derecho a impugnar.
Recurso de Reconsideración (Administrativo): Es el primer recurso. Se interpone ante la misma DGII. El Código Tributario (Art. 57) permite que la Administración conceda un plazo no mayor de 30 días para la ampliación del recurso.
Recurso Jerárquico: Si la decisión de Reconsideración es adversa, se interpone ante el Secretario de Estado de Finanzas (Ministro de Hacienda).
Recurso Contencioso-Tributario (Judicial): Si se agota la vía administrativa, se puede recurrir ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), iniciando el procedimiento judicial.
D. Extinción de la Obligación Tributaria
La obligación principal se extingue por: Pago, Compensación (cuando el Fisco y el contribuyente son deudores recíprocos), Confusión, y Prescripción.
Prescripción: Las acciones del Fisco para exigir el pago y fiscalizar prescriben a los tres (3) años (plazo general) contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago de la obligación.
4. Infracciones y Sanciones
El Código Tributario clasifica las infracciones en:
Contravenciones: Incumplimientos de deberes formales (no presentación de formatos, omisión de declaración, etc.). Sanciones con multas.
Defraudación Tributaria: Actos de simulación, ocultación o engaño que induzcan a error al Fisco, determinando una evasión total o parcial de los tributos. Sanciones con multas y, en casos graves, penas privativas de libertad.
Evasión Tributaria Simple: Omisión por acción u omisión en el pago sin que constituya una defraudación.
El sistema tributario dominicano, en resumen, se encuentra en un proceso de modernización y rigurosidad, poniendo especial atención en la digitalización de los procesos y en la identificación de los responsables solidarios.
Este video de YouTube de la DGII habla sobre los cambios introducidos por la Norma General 02-2025 sobre el Impuesto Selectivo al Consumo.
FUENTE: Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Fotos de Google
