A continuación, se presenta un análisis amplio y profundo del tratamiento contable para los principales tipos de sociedades, incluyendo casos prácticos para ilustrar su aplicación.
Marco Legal y Principios Contables
La contabilidad en la República Dominicana debe ser llevada de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS), o las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES), según corresponda al tamaño y naturaleza de la entidad.
La Ley 479-08 y sus modificaciones tienen un impacto en aspectos clave como:
Capital Social: Definición de los tipos de aportes (dinero, bienes, industria), el capital mínimo (si aplica), y la forma de suscripción y pago.
Responsabilidad: La limitación o no de la responsabilidad de los socios afecta la presentación del capital.
Distribución de Resultados: Reglas para la distribución de dividendos y la constitución de la Reserva Legal Obligatoria (5% de las utilidades netas anuales hasta alcanzar el 10% del Capital Social).
Tratamiento Contable por Tipo de Sociedad
La Ley 479-08 reconoce, entre otras, las siguientes formas societarias: Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
1. Sociedad Anónima (S.A.)
La S.A. es una sociedad de capital, donde la responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportes. El capital se divide en acciones.
Tratamiento Contable
El enfoque contable se centra en las cuentas de patrimonio relacionadas con las acciones:
Capital Autorizado: El máximo capital que la sociedad puede emitir según sus estatutos.
Capital Suscrito: El capital que los accionistas se han comprometido a pagar.
Capital Pagado: El capital efectivamente desembolsado por los accionistas.
Primas de Emisión: Exceso del valor de venta de las acciones sobre su valor nominal.
Cuentas Típicas de Constitución:
| Cuenta | Naturaleza | Descripción |
| Acciones Autorizadas | De Patrimonio (Control) | Valor nominal máximo de las acciones. |
| Acciones por Suscribir | De Patrimonio (Deducción) | Acciones no suscritas del Capital Autorizado. |
| Accionistas (por Cobrar) | De Activo | Capital suscrito pendiente de pago. |
| Capital Social | De Patrimonio (Aportado) | Capital efectivamente pagado o pendiente de pago. |
Caso Práctico S.A.
Situación: Se constituye "Constructora El Sol, S.A." con un Capital Autorizado de RD$5,000,000.00, dividido en 5,000 acciones comunes con un valor nominal de RD$1,000.00 cada una. Los socios suscriben 4,000 acciones y pagan el 75% del valor suscrito en efectivo.
| No. | Cuenta | Débito (RD$) | Crédito (RD$) |
| 1. | Acciones por Suscribir | 5,000,000.00 | |
| Acciones Autorizadas | 5,000,000.00 | ||
| Registro del capital autorizado. | |||
| 2. | Acciones Suscritas (4,000 acc. x RD$1,000) | 4,000,000.00 | |
| Acciones por Suscribir | 4,000,000.00 | ||
| Suscripción de 4,000 acciones. | |||
| 3. | Efectivo en Caja / Bancos | 3,000,000.00 | |
| Accionistas (por Cobrar) (4,000,000.00 x 25%) | 1,000,000.00 | ||
| Capital Social | 4,000,000.00 | ||
| Pago del 75% del capital suscrito y registro del saldo pendiente. |
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
La S.R.L. combina elementos de sociedades de capital y de personas. La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes, y el capital se divide en cuotas sociales, que son menos negociables que las acciones. El capital social mínimo es de RD$100,000.00, y cada cuota debe tener un valor nominal mínimo de RD$100.00.
Tratamiento Contable
El registro es más directo que en la S.A., ya que no se maneja el concepto de capital autorizado. El foco está en el Capital Social dividido por las cuotas de participación.
Cuentas Típicas de Constitución:
| Cuenta | Naturaleza | Descripción |
| Efectivo en Caja / Bancos | De Activo | Aportes en efectivo. |
| Activos Fijos (Maquinaria, Edificio, etc.) | De Activo | Aportes en bienes. |
| Socios (por Cobrar) | De Activo | Capital suscrito pendiente de pago. |
| Capital Social | De Patrimonio (Aportado) | Valor nominal de las cuotas sociales suscritas y pagadas. |
Caso Práctico S.R.L.
Situación: Se constituye "Servicios Profesionales, S.R.L." con un Capital Social de RD$200,000.00, dividido en 2,000 cuotas sociales de RD$100.00 cada una. Los dos socios aportan la totalidad del capital de la siguiente forma:
Socio A: RD$100,000.00 en efectivo.
Socio B: RD$100,000.00 en equipos de oficina.
| No. | Cuenta | Débito (RD$) | Crédito (RD$) |
| 1. | Efectivo en Caja / Bancos | 100,000.00 | |
| Equipos de Oficina | 100,000.00 | ||
| Capital Social (Socio A) | 100,000.00 | ||
| Capital Social (Socio B) | 100,000.00 | ||
| Constitución y aporte total del capital social. |
3. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
La E.I.R.L. permite a una persona física constituir una empresa con personalidad jurídica propia y un patrimonio separado del patrimonio personal del dueño. Su responsabilidad es limitada al patrimonio de la empresa.
Tratamiento Contable
El tratamiento es similar al de una empresa de persona física, pero el capital se denomina Patrimonio (o Capital del Propietario), reflejando la separación patrimonial.
Cuentas Típicas de Constitución:
| Cuenta | Naturaleza | Descripción |
| Efectivo en Caja / Bancos | De Activo | Aportes en efectivo. |
| Propiedad, Planta y Equipo | De Activo | Aportes en bienes. |
| Patrimonio del Titular | De Patrimonio (Aportado) | Capital inicial aportado por el único titular. |
Caso Práctico E.I.R.L.
Situación: El Sr. Juan Pérez constituye la E.I.R.L. "Tienda de Repuestos, E.I.R.L.", aportando un capital inicial de RD$1,500,000.00. Aporta RD$500,000.00 en efectivo y RD$1,000,000.00 en mercancías.
| No. | Cuenta | Débito (RD$) | Crédito (RD$) |
| 1. | Efectivo en Caja / Bancos | 500,000.00 | |
| Inventario de Mercancías | 1,000,000.00 | ||
| Patrimonio del Titular | 1,500,000.00 | ||
| Constitución y aporte del patrimonio inicial de la E.I.R.L. |
Aspecto Común: Reserva Legal Obligatoria
Tanto las S.A. como las S.R.L. (y otras sociedades) están obligadas por la Ley 479-08 a constituir una Reserva Legal. La E.I.R.L. está exenta de esta obligación formal.
Caso Práctico: Reserva Legal (S.A. / S.R.L.)
Situación: La empresa "Constructora El Sol, S.A." (o Servicios Profesionales, S.R.L.) obtiene una utilidad neta de RD$800,000.00 al final del ejercicio, y aún no ha alcanzado el 10% de su Capital Social (RD$4,000,000.00).
Monto de la Reserva Legal: RD$800,000.00 x 5% = RD$40,000.00
| No. | Cuenta | Débito (RD$) | Crédito (RD$) |
| 1. | Utilidad del Periodo (o Resultado del Ejercicio) | 800,000.00 | |
| Reserva Legal | 40,000.00 | ||
| Utilidades Retenidas / Distribución de Dividendos | 760,000.00 | ||
| Asignación del 5% de la utilidad neta a la Reserva Legal y el resto a resultados. |
