Marco Regulatorio y Principios Clave
1. Base Legal Actualizada
Ley No. 168-21 de Aduanas (2021): Derogó la antigua Ley No. 3489. Es el cuerpo normativo fundamental que regula el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero, la potestad aduanera y el régimen sancionador.
Reglamento General de Aplicación (Decreto No. 755-22): Detalla los procedimientos de la ley, abarcando desde el arribo del medio de transporte hasta el despacho aduanero y los regímenes.
Reglamento de Operadores Aduaneros (Decreto No. 609-24): Regula a los Agentes de Aduanas, Almacenistas, Transportistas, Consolidadores de Carga y otros actores.
Modernización Tecnológica: La Dirección General de Aduanas (DGA) ha implementado mayor fiscalización digital, uso de equipos no intrusivos (Rayos X y escáneres), y sistemas de información como el SIREVUCE (Sistema de Información Regulatoria de la Ventanilla Única Comercio Exterior) para digitalizar y agilizar los procesos.
2. Fases del Procedimiento Aduanero de Importación
El proceso estándar de importación se articula en las siguientes etapas clave:
Arribo y Recepción Legal del Medio de Transporte:
El transportista notifica electrónicamente la llegada del medio de transporte.
La Aduana realiza la Recepción Legal (validación documental en el sistema informático). Esto marca el inicio del cómputo de plazos.
Presentación de la Declaración Aduanera:
El importador o Agente de Aduanas debe presentar la Declaración Única Aduanera (DUA) de forma electrónica.
Plazo: Se establece un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la Recepción Legal para presentar la DUA de las mercancías importadas (Art. 199 de la Ley 168-21).
Determinación y Pago de la Obligación Tributaria:
Se autodeterminan y liquidan los derechos e impuestos (Arancel, ITBIS, ISC, entre otros).
El pago debe realizarse dentro del plazo de presentación de la DUA.
Despacho y Reconocimiento Aduanero:
El sistema de gestión de riesgo asigna un canal de selectividad a la declaración (Verde, Amarillo, Rojo).
Canal Verde: Despacho automático sin revisión física o documental.
Canal Amarillo: Revisión documental (verificación de documentos).
Canal Rojo: Inspección física y documental.
Una vez cumplidos los requisitos, se autoriza el Levante o retiro de la mercancía.
Control Posterior: La DGA tiene la facultad de verificar la documentación y las operaciones realizadas por los Operadores de Comercio Exterior hasta cinco (5) años después de la fecha de levante.
Regímenes Aduaneros Importantes
La Ley 168-21 contempla diversos regímenes aduaneros que se adaptan a las necesidades del comercio:
Régimen Definitivo: Importación para el Consumo (ingreso permanente) y Exportación Definitiva (salida permanente).
Regímenes Suspensivos:
Tránsito Aduanero: Traslado de mercancías bajo control aduanero de una aduana a otra (interno) o a través del país (internacional).
Depósito de Aduanas: Almacenamiento de mercancías bajo control aduanero por tiempo determinado, con suspensión del pago de derechos.
Admisión Temporal: Ingreso de mercancías al país con suspensión de derechos para un fin específico, con obligación de reexportarse sin modificaciones.
Zonas Francas: Régimen especial para empresas con beneficios fiscales para la producción orientada a la exportación.
Regímenes de Perfeccionamiento:
Drawback: Permite la restitución total o parcial de los derechos arancelarios pagados por las mercancías importadas que luego son utilizadas en la producción de bienes que se exportan.
Caso Práctico - Clasificación Arancelaria Incorrecta
Situación (Noviembre 2025)
Una empresa importadora dominicana (Importadora S.A.), que no está certificada como Operador Económico Autorizado (OEA), presenta una DUA para un lote de monitores LED de alta resolución, clasificándolos bajo la subpartida arancelaria 8528.52.00.00, la cual tiene un arancel del 0%. La DUA es asignada a Canal Rojo por el sistema de gestión de riesgo.
Durante la inspección física, el oficial de aduanas determina que los monitores son en realidad pantallas táctiles interactivas con funciones integradas de touch screen y sistema operativo básico, lo que corresponde a la subpartida arancelaria 8471.60.90.00, con un arancel del 10%.
Problema
Clasificación Arancelaria Errónea: Se declaró una subpartida con 0% de arancel, cuando la correcta tiene 10%. Esto constituye una defraudación aduanera por diferencia en la determinación de la obligación tributaria.
Multa y Sanción: La Ley 168-21 establece sanciones por ilícitos aduaneros, incluyendo la defraudación aduanera.
Solución y Consecuencias
Ajuste de la DUA y Pago de la Diferencia:
La DGA notifica el hallazgo e impone una liquidación complementaria.
Importadora S.A. debe pagar la diferencia del 10% del arancel sobre el valor en aduana de la mercancía, más los impuestos internos correspondientes (ej. ITBIS y Selectivo, si aplica) y los intereses indemnizatorios.
Aplicación de Sanción (Art. 343 de la Ley 168-21):
Se impone una multa por defraudación aduanera.
La sanción típica por falsedad aduanera puede ser una multa equivalente a cinco (5) veces el valor de los impuestos dejados de pagar (si la evasión no supera los RD$2,000,000.00). Si la intención de defraudar es probada, se puede aplicar la pena de prisión de 3 a 6 años.
Consecuencias Administrativas: El historial de la empresa se ve afectado negativamente, aumentando la probabilidad de futuras declaraciones bajo Canal Rojo y dificultando su eventual certificación como OEA, lo que impacta la agilidad de sus despachos.
Lección Clave
La correcta clasificación arancelaria (basada en el Arancel de Aduanas y sus Notas Explicativas) es crucial y es responsabilidad del importador. La DGA utiliza la gestión de riesgo y la tecnología no intrusiva (actualizada a 2025) para detectar rápidamente estas discrepancias, incluso antes de que la mercancía salga del recinto aduanero.
Tendencias y Proyectos de Modernización (2025)
Facilitación para Operadores Económicos Autorizados (OEA): Las empresas certificadas bajo este programa (OEA) continúan disfrutando de procedimientos simplificados, menor porcentaje de inspecciones, y despacho prioritario.
Refuerzo contra Ilícitos: La DGA, en coordinación con el Ministerio Público, ha intensificado los talleres teórico-prácticos y la aplicación de la Ley 168-21 y la Ley contra el Lavado de Activos (Ley 155-17) para combatir el contrabando de divisas, mercancías y otros delitos, apoyándose en la nueva tecnología de escaneo.
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): Se sigue fortaleciendo el sistema SIREVUCE para consolidar los trámites de otras instituciones (como Salud Pública, Agricultura, y Pro-Consumidor) requeridos para el comercio exterior, centralizando los procesos y reduciendo los tiempos de despacho.
Centros Logísticos (Ley 30-24): El desarrollo de centros logísticos y empresas operadoras logísticas es un foco de la DGA para mejorar la eficiencia del transbordo, distribución y el valor agregado de la carga, aplicando procedimientos aduaneros especiales para estas operaciones.
