A continuación, presento un desglose detallado de sus componentes principales, los nuevos umbrales impositivos y los aspectos operativos de la ley.
1. Resumen del Contenido Principal
La Ley 98-25 no es una ley de gestión ordinaria; es un instrumento de política ambiental y fiscal que redefine la responsabilidad del productor y del consumidor. Sus ejes centrales son:
Economía Circular y Valorización: Prioriza la reducción de residuos sobre la simple disposición en vertederos. Incentiva la creación de plantas de valorización (una por cada una de las 10 regiones del país, con radios de exclusión de 50 km para asegurar su viabilidad económica).
Prohibición de Plásticos de Un Solo Uso: Establece un calendario agresivo que comienza en 2026. Prohíbe gradualmente la producción, importación y comercialización de plásticos de un solo uso y envases de poliestireno expandido (foam), a menos que cuenten con certificaciones de biodegradabilidad.
Responsabilidad Extendida del Productor (REP): Obliga a los fabricantes e importadores a hacerse responsables del ciclo de vida de sus productos, especialmente envases y neumáticos.
Fortalecimiento Institucional: Otorga mayores facultades de supervisión al Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para el recaudo de la contribución especial.
2. Nuevos Umbrales y Aspectos Impositivos
Uno de los cambios más significativos de la Ley 98-25 es el incremento sustancial en la Contribución Especial para la Gestión de Residuos. Esta contribución es obligatoria para todas las personas jurídicas (empresas) y entidades públicas o privadas con fines de lucro.
Tabla de Umbrales y Montos (Escala Progresiva)
La ley establece una escala basada en los ingresos anuales del contribuyente. Los montos han sido indexados y, en algunos tramos, representan incrementos de hasta un 500% respecto a la ley anterior:
| Rango de Ingresos Anuales (RD$) | Valor de la Contribución (RD$) |
| De 0 a 1,000,000 | 500 |
| De 1,000,001 a 8,000,000 | 1,500 |
| De 8,000,001 a 20,000,000 | 5,000 |
| De 20,000,001 a 50,000,000 | 30,000 |
| De 50,000,001 a 100,000,000 | 90,000 |
| Más de 100,000,000 | Más de 260,000 (Sujeto a tope máximo) |
Nota Importante: Estos montos serán indexados anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central para evitar que pierdan valor frente a la inflación.
3. Forma de Cálculo y Aspectos Técnicos
Base Imponible: Se calcula sobre la totalidad de los ingresos brutos declarados en el ejercicio fiscal anterior.
Deducibilidad: La ley establece explícitamente que este pago es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR), lo que mitiga parcialmente el impacto financiero para las empresas formales.
Recaudador: La DGII actúa como agente de retención y recaudación, aunque los fondos se destinan específicamente al Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
4. Fechas de Pago
El calendario de pago se alinea con las declaraciones juradas de impuestos tradicionales para facilitar el cumplimiento:
Personas Jurídicas (IR-2) e Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL): A más tardar 120 días después de su fecha de cierre fiscal.
Cierre 31 de diciembre: Pago en abril.
Cierre 31 de marzo: Pago en julio.
Régimen Simplificado de Tributación (RST):
Para quienes tributan por ingresos, la fecha límite coincide con el pago de la primera cuota de su impuesto, usualmente el último día laborable de marzo.
5. Otros Aspectos Relevantes
Incentivos: Se mantienen exoneraciones fiscales para la importación de maquinarias destinadas al reciclaje y transformación de residuos.
Sanciones: La ley introduce multas severas por el incumplimiento del pago de la contribución y por el manejo inadecuado de residuos peligrosos, calculadas en salarios mínimos del sector público.
