sábado, 10 de enero de 2026

CUIDADO CON ESO! Qué podría suceder si con la Facturación Electrónica en la RD sólo llevaras la contabilidad impositiva sin la contabilidad real o financiera

La implementación de la facturación electrónica en la República Dominicana (bajo la Ley 32-23) ha marcado un antes y un después en la fiscalización. Ya no se trata solo de emitir un comprobante, sino de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recibe la información en tiempo real.

Aquí te detallo la importancia de mantener ambas contabilidades en equilibrio y los riesgos de descuidar la financiera.


1. Ventajas de llevar correctamente ambas contabilidades

En un entorno de facturación electrónica, la transparencia es automática. Llevar una contabilidad financiera (basada en NIIF) y una contabilidad impositiva (basada en el Código Tributario) de forma paralela ofrece beneficios estratégicos:

  • Toma de decisiones basada en la realidad: La contabilidad financiera muestra la rentabilidad real, el flujo de caja y el valor de los activos, permitiéndote saber si el negocio es verdaderamente sostenible.

  • Acceso a financiamiento: Los bancos en RD solicitan estados financieros auditados bajo normas contables. Si solo tienes "contabilidad fiscal", es probable que tu utilidad real esté distorsionada y el banco no pueda evaluar tu capacidad de pago.

  • Conciliación fiscal fluida: Al tener ambas, puedes realizar la Conciliación Fiscal de manera transparente, identificando qué gastos son contables pero no deducibles (como el exceso de donaciones o multas).

  • Cumplimiento preventivo: La facturación electrónica permite a la DGII detectar inconsistencias de inmediato. Si tu contabilidad financiera está al día, puedes justificar rápidamente cualquier discrepancia en tus declaraciones (ITBIS o IR-2).


2. Diferencia entre Contabilidad Financiera e Impositiva

Es vital entender que no siempre coinciden. La financiera busca mostrar la verdad económica, mientras que la impositiva busca determinar la base gravable.

AspectoContabilidad Financiera (Real)Contabilidad Impositiva (Fiscal)
ObjetivoInformar a dueños, socios y bancos.Calcular el pago de impuestos a la DGII.
NormativaNIIF (Normas Internacionales de Información Financiera).Ley 11-92 (Código Tributario) y Reglamentos.
DepreciaciónBasada en la vida útil real del activo.Basada en categorías fijas (Cat. 1, 2 y 3).

3. ¿Qué sucede si solo se lleva la Contabilidad Impositiva?

Llevar únicamente la contabilidad impositiva (ajustada solo para que "los números den" ante la DGII) y omitir la financiera o real es una práctica de alto riesgo en la era de la facturación electrónica.

A. Ceguera Administrativa

Si solo registras lo que es deducible, pierdes de vista gastos reales que afectan tu bolsillo pero que la DGII no acepta. Podrías pensar que tienes ganancias (según el fisco) cuando en realidad estás operando en pérdida o con problemas de liquidez.

B. Riesgo de "Determinación de Oficio"

Con la facturación electrónica, la DGII tiene acceso a tus ingresos en tiempo real. Si tu contabilidad impositiva no coincide con la realidad de tus depósitos bancarios o tus compras electrónicas, la DGII puede realizar una estimación de oficio, asumiendo que ocultas ingresos y aplicando multas severas.

C. Contingencias Laborales y Societarias

  • Reparto de utilidades: Según el Código de Trabajo de RD, se debe repartir el 10% de las utilidades. Si no tienes contabilidad financiera, ¿sobre qué base real calculas esto?

  • Conflicto entre socios: Un socio querrá ver la rentabilidad real, no la fiscal. La falta de transparencia financiera suele terminar en demandas legales internas.

D. Inconsistencias en el ITBIS

La facturación electrónica cruza automáticamente tus ventas con el ITBIS pagado por tus clientes. Si solo llevas un registro fiscal básico y cometes errores en el reporte de comprobantes electrónicos (e-CF), las notificaciones de inconsistencias llegarán de forma automática, generando recargos e intereses moratorios del 10% el primer mes y 4% subsiguientes.

Nota importante: Bajo la Ley 32-23, la omisión de ingresos detectada a través del sistema de facturación electrónica puede ser calificada como defraudación tributaria, lo cual conlleva sanciones penales y administrativas.

Trabajo investigativo solicitado a Gemini Google por Mayobanex De Jesús Laurens, incluida la imagen diseñada