e-CF: Comprobante Fiscal Electrónico.
e-NCF: Número de Comprobante Fiscal
Electrónico.
Número de Respuesta
(TrackID, en inglés):
número generado por la DGII con el cual el Emisor Electrónico del e-CF podrá consultar el estado del documento
RI: Representación Impresa.
Servicio Web (Web Service, en inglés): es un sistema de software
diseñado para soportar la interacción máquina-a-máquina,
permitiendo el intercambio de datos en redes de ordenadores como internet, mediante
el uso de un conjunto
de protocolos y estándares.
URL: Se conoce en informática como URL (siglas del inglés:
Uniform Resource Locator, es decir,
Localizador Uniforme de Recursos) a la secuencia estándar de caracteres que identifica y permite localizar
y recuperar una información determinada en la red.
XML: es un
lenguaje estándar que estructura el intercambio de información entre diferentes plataformas, permitiendo la organización y el etiquetado de documentos. Algunos de sus campos de aplicación son
las bases de datos, los documentos de texto, las hojas
de cálculo y las páginas
web.
Preguntas Frecuentes acerca
de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)
1.
¿Qué es un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)?
Se entenderá como
Comprobante Fiscal Electrónico aquel documento electrónico firmado digitalmente que acredita la
transferencia de bienes, entrega en uso o la
prestación de servicios, debiendo cumplir siempre
con los requisitos establecidos en el Decreto
núm. 254-06 y cualquier otra Normativa vigente.
2.
¿Cómo puedo facturar
electrónicamente?
Para facturar electrónicamente, los contribuyentes deben
ser emisores de e-CF previamente
autorizados por DGII y utilizar un sistema que permita generar y recibir
el formato estándar
XML, según las especificaciones técnicas
establecidas.
Dicho sistema
puede ser:
• Sistema de desarrollo propio
• A través de Proveedores de servicios de facturación electrónica certificados por la DGII
• Facturador Gratuito
Para conocer los requisitos de certificación para ser
Emisor Electrónico y uso del Facturador Gratuito
puede dirigirse a la documentación disponible en la página web de la DGII.
3.
¿Quiénes deben facturar
electrónicamente?
En la actualidad, la modalidad de Facturación Electrónica
está en una etapa voluntaria para
todos los contribuyentes que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de
servicios a título oneroso o gratuito, y se
encuentra en un proceso de escalamiento y de elaboración de las regulaciones para su uso
obligatorio en el país. Impuestos Internos publicará el listado de contribuyentes obligados a emitir e-CF
conforme sea establecido en la regulación una vez promulgada, atendiendo al calendario de implementación.
4.
¿Cuáles son los beneficios de emitir e-CF?
• Impacto positivo
en el medio ambiente.
5.
¿Por qué utilizar Facturación Electrónica en República Dominicana?
La Facturación Electrónica promueve la competencia leal entre agentes
económicos, moderniza y
eficientiza procesos, a la vez que facilita el cumplimiento tributario y reduce costos transaccionales y operativos.
En adición, el uso de nuevas Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (TIC) permite a las empresas
aumentar su productividad, haciéndolas más competitivas y con una mayor
apertura a mercados globales, mediante el comercio electrónico y otras plataformas.
6.
¿Cuáles son las características de un e-CF?
Entre las características de un e-CF se encuentran las siguientes:
•
Tiene validez y efectos
legales iguales a la factura
en papel.
•
Se emite electrónicamente.
•
Formato estándar
de factura (.xml).
•
Está firmado digitalmente.
•
Ofrece mayor seguridad e integridad de la información.
7.
¿Qué es el Informe Técnico?
Es
un documento que esboza todas
las informaciones y directrices necesarias que deben conocer
los contribuyentes para la correcta implementación y uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)
en la República Dominicana.
8. ¿Cuál es la diferencia entre un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)
y un comprobante no electrónico (series B, A y P)?
El Comprobante Fiscal
Electrónico se diferencia del Comprobante Fiscal
no electrónico en que:
•
Se emite electrónicamente.
•
Posee formato estándar de factura (.xml).
•
Se firma digitalmente mediante
Certificado Digital.
•
Tiene mayor seguridad e integridad de la información.
•
No requiere impresión en papel si receptor y emisor son electrónicos.
9.
¿Cómo se obtienen los Certificados Digitales?
A través de una prestadora de servicios de confianza (entidad
de certificación), autorizadas por el INDOTEL.
10.
¿Cómo se puede generar un Comprobante Fiscal Electrónico?
A través de un software de facturación
que permita generar la factura en el formato
estándar XML, dispuesto por Impuestos Internos y de conformidad con lo establecido en la Norma General 01-2020
que regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales
Electrónicos (e-CF) en el proceso
de Facturación Electrónica.
11.
¿Cómo se puede generar un Comprobante Fiscal Electrónico?
• Emisor Electrónico: es todo aquel contribuyente autorizado por Impuestos Internos a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
• Receptor Electrónico: todo contribuyente que recibe comprobantes
fiscales electrónicos (e-CF) y que se encuentra autorizado por Impuestos
Internoa para emitirlos, es decir, que todo receptor
electrónico es, a su vez, emisor electrónico.
12. ¿Se utilizarán los mismos tipos de comprobantes para los Comprobantes Fiscales Electrónicos?
No, los tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos son distintos, conforme
a lo establecido en la Norma General 05-2019 sobre tipos de
Comprobantes Fiscales Especiales y
la Norma General 01-2020 que Regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (E-CF)
en el Proceso de Facturación Electrónica.
13.
¿Cuáles son los nuevos tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos?
Los tipos de Comprobantes Fiscales
Electrónicos son:
•
Factura de Crédito Fiscal
Electrónica
•
Factura de Consumo Electrónica
•
Nota de Débito Electrónica
•
Nota de Crédito Electrónica
•
Compras Electrónico
•
Gastos Menores
Electrónico
•
Regímenes Especiales Electrónico
•
Gubernamental Electrónico
•
Exportación Electrónica
•
Pagos al Exterior
14. ¿Cuál es el tiempo esperado de respuesta de recibo y de aceptación/rechazo luego del envío de un e-CF?
El
tiempo esperado de recepción y entrega de TrackID es décimas de segundos. Asimismo, el tiempo de
aceptación/rechazo luego de recibido un e-CF en Impuestos Internos, es décimas de segundos.
15. ¿Cuándo debe el Emisor
Electrónico enviar el e-CF a Impuestos Internos?
Una vez emitido
el e-CF debe ser remitido
a Impuestos Internos.
16. ¿Se debe esperar por la respuesta
de validación de Impuestos Internos
(aceptación o rechazo) para el envío del e-CF al cliente receptor del comprobante electrónico?
No se requiere esperar por la
aceptación o rechazo del comprobante enviado a
Impuestos Internos para que éste sea enviado
al receptor. El emisor puede
enviar el comprobante electrónico después de recibir el trackID.
17.
¿Un Emisor Electrónico puede no ser receptor electrónico?
Todo Emisor Electrónico es obligatoriamente receptor
electrónico.
18. ¿Cuáles son las respuestas de validación de Impuestos Internos
para el emisor del e-CF?
Las respuestas de validación de Impuestos Internos
son:
• e-CF aceptado: hace referencia al estado en que se encuentra el e-CF cuando cumple con los requisitos especificados
en el formato estándar (XML), que al ser recibido
por Impuestos Internos
resulta válido para fines fiscales.
• e-CF aceptado condicional: hace referencia a la respuesta de Impuestos Internos, a través de la cual advierte al
Emisor Electrónico que, aunque el documento tiene validez para fines tributarios porque ha sido aceptado, existe
una irregularidad que no amerita el rechazo, pero que debe observarla y corregirla para la emisión
de futuros comprobantes.
• e-CF rechazado: hace referencia al estado del e-CF cuando no cumple con los requisitos especificados en el formato
estándar (XML), por lo tanto, no se considera recibido
en Impuestos Internos
y no es válido para fines tributarios. Los e-CF rechazados no serán considerados válidos.
• e-CF en Proceso: indica que Impuestos Internos
se encuentra realizando las validaciones al
documento recibido respecto del cual no se ha emitido aceptación, rechazo, o aceptación condicional y que se debe
consultar de nuevo para conocer el resultado.
19. ¿Cuáles son los estados
que puede reflejar
la consulta de un e-CF en el portal web de Impuestos Internos para el receptor?
Los estados a reflejarse son:
• e-CF aceptado: indica
que el e-CF recibido en Impuestos Internos
es válido para fines
tributarios.
•
e-CF rechazado: indica que el e-CF no es válido para fines tributarios.
• e-CF no encontrado: significa que la secuencia del e-NCF consultada es válida pero no
ha sido remitida a Impuestos Internos.
20.
¿Qué es el Acuse de Recibo?
Es la respuesta automática enviada por
el Receptor Electrónico al Emisor Electrónico,
que indica que el e-CF fue recibido por el Receptor Electrónico; esta no implica una respuesta positiva
o negativa respecto
de la transacción comercial.
21.
¿Qué es la Aprobación o Rechazo Comercial?
Es la respuesta
que el Receptor Electrónico envía de manera
opcional al emisor del e-CF, como constancia de su conformidad
con la transacción realizada, la cual puede
ser de “Aceptación” o de “Rechazo”. Para esta respuesta, el Receptor Electrónico debe utilizar el formato XML
de ‘Aprobación Comercial’. En caso de enviarla, deberá
remitirla tanto al Emisor Electrónico como a Impuestos Internos.
22.
¿Qué implica el rechazo de un e-CF en la Aprobación o Rechazo Comercial?
Cuando un e-CF es rechazado no puede
volver a utilizarse el Número de Comprobante Fiscal
Electrónico (e-NCF). En este caso,
el Emisor Electrónico debe volver a emitir el e-CF utilizado un nuevo e-NCF.
23.
¿Cuál es la diferencia entre Acuse de Recibo y Aprobación Comercial?
El acuse de recibo solo indica que el e-CF fue recibido
por el Receptor Electrónico, mientras que la Aprobación Comercial
indica el estatus de este, es decir, que puede
ser aceptado o rechazado, según sea la conformidad del Receptor Electrónico con el e-CF y la mercancía recibida.
24.
¿Qué implicación tiene el no envío de la Aprobación Comercial?
El no envío de la Aprobación Comercial
no tiene implicaciones, ya que su uso es opcional. En caso de enviarla, deberá
remitirla tanto al Emisor Electrónico como a Impuestos Internos. De no enviarla, se
considerará el e-CF aceptado cuando el receptor reporte
el comprobante en el formato 606.
25.
¿Qué sucede si el cliente
no tiene medios
electrónicos para recibir
el e-CF?
Si el cliente no es electrónico, el
emisor del e-CF entregará una representación
impresa (RI) del Comprobante Fiscal Electrónico y el receptor deberá
reportar sus compras de manera
habitual en el Formato de Envío de Costos y Gastos (Formato 606).
26. Como cliente no electrónico, ¿debo recibir y aceptar una Representación Impresa
(RI) de un e-CF?
Sí, debe recibir una Representación
Impresa (RI) del e-CF emitido y enviado a Impuestos Internos.
Cabe destacar, que si la RI corresponde a un e-CF que no ha sido
recibido por Impuestos Internos o se encuentre en estado de rechazo, la
misma no podrá ser usada para fines de sustentar
crédito fiscal.
27. ¿El Receptor Electrónico debe confirmar al Emisor Electrónico la recepción del e-CF que se le emite?
Si,
mediante la emisión
del formato de Acuse de Recibo, el receptor electrónico deberá enviar al emisor electrónico la constancia de recepción del e-CF.
28. ¿Qué debe hacer el receptor de un e-CF cuando el documento no ha sido recibido por Impuestos Internos?
El receptor debe contactar al Emisor
Electrónico a los fines que este último realice el envío del e-CF a Impuestos Internos. Si el e-CF no es recibido
por Impuestos Internos,
carece de validez
tributaria y el receptor no podrá utilizar
el crédito fiscal.
29. ¿Puede una Nota de Crédito modificar
una Nota de Débito para hacer una corrección y, viceversa?
Sí, las Notas de Crédito y Débito pueden
modificarse entre sí para fines de corrección,
siempre y cuando estas no sobrepasen el valor total del e-CF que está
siendo modificado, en ese caso será rechazada por Impuestos Internos.
30. ¿Cuántas Notas de Crédito
pueden emitirse para hacer correcciones a un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)?
Un
e-CF puede ser modificado por una o varias Notas de Crédito
Electrónicas, siempre y cuando, la sumatoria de ellas, no exceda el monto total
del e-CF modificado.
31.
¿Puedo corregir las informaciones de un solo ítem del e-CF?
Sí, para estos fines el contribuyente puede emitir una Nota de Crédito Electrónica corrigiendo las informaciones del ítem que desea afectar.
32. Qué tipo de correcciones puedo realizar al e-CF con una Nota de Crédito
o Débito?
Los
tipos de correcciones que podrán realizarse a un e-CF, a través de una Nota de Crédito o Débito, serán por concepto de:
•
Anulación total del e-CF
•
Corrección montos del e-CF
•
Corrección Texto del e-CF
•
Reemplazo NCF emitido en contingencia
33. Como receptor no electrónico ¿qué debo hacer si después
de haber reportado un e-CF en mi 606,
el emisor me indica que hubo un error y me entrega una nueva Representación Impresa?
Si ya reportó
el e-CF en su formato
606, deberá realizar
la rectificativa para sustituir lo reportado, con el nuevo e-CF. El
receptor deberá realizar los ajustes en sus respectivas declaraciones según corresponda.
34.
¿Cómo indico que un e-NCF no será utilizado?
A través del servicio web
de anulación se puede indicar a Impuestos Internos que un e-NCF o rango de secuencias de e-NCF no
será utilizado, a efectos de que sea contemplado al momento de otorgar secuencia
por parte de Impuestos Internos.
35.
¿Cuáles escenarios se pueden presentar
que generen la anulación de un e-NCF?
La anulación de las secuencias de e-NCF se realizará siempre
que se presente uno de los siguientes motivos:
• Los e-NCF que fueron utilizados y anulados, pero no enviados
a Impuestos Internos ni al receptor.
•
Las secuencias (e-NCF) no utilizadas.
36. ¿Cómo el receptor de un e-CF puede consultar si el comprobante es válido y aceptado por Impuestos Internos?
Utilizando los canales actuales de
consulta del portal web, tales como consulta
NCF/e-NCF y la aplicación móvil,
adicional fueron creado
los siguientes servicios:
•
Servicio web de consulta
de receptor.
•
Consulta de código QR sobre cualquier Representación Impresa (RI) de un e-CF.
37.
¿Por qué debo consultar los e-CF?
Porque conforme
lo establecido en el artículo
27 del Decreto 254-06 que establece el Reglamento
para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales
es obligación de los adquirentes validar los comprobantes fiscales.
38.
¿Qué es el servicio de recepción?
Es
el servicio a través del cual el Emisor Electrónico envía el XML del e-CF a Impuestos
Internos y, esta a su vez, lo recibe y entrega de vuelta un TrackId, con
el cual el emisor podrá consultar
posteriormente el estado del documento enviado (en el servicio de consulta).
39.
¿Qué es el servicio de consulta del e-CF?
Mediante este servicio, el Emisor Electrónico puede consultar el estado de un e-CF,
utilizando el TrackId entregado por Impuestos Internos y un token
asociado a una sesión.
40. ¿Qué campos debo completar
para consultar los Comprobantes Fiscales
Electrónicos (e-CF)?
Para
la consulta de Comprobantes Fiscales
Electrónicos (e-CF), adicional a los campos
ya existentes (RNC y NCF), se deben completar los nuevos campos:
• Esta información se encuentra en la Representación Impresa (RI) que posee el contribuyente y es obligatorio para realizar la consulta del e-CF.
41.
¿Es posible realizar
rechazos parciales de un e-CF por parte del receptor?
No, el rechazo
en la Aprobación Comercial es para la totalidad de la factura.
42.
¿Qué debo hacer si al consultar un e-CF la respuesta es “e-CF no encontrado”?
Esta
respuesta significa que la secuencia
de e-NCF consultada es válida, pero que el e-CF
no ha sido recibido aún en Impuestos Internos. Por lo que debe contactar al emisor electrónico del e-CF para que proceda
a realizar el envío.
43.
¿Qué debo hacer
si Impuestos Internos
rechaza el e-CF que emití?
El e-CF no es válido, por lo que debe emitir un nuevo
e-CF. En este caso, el emisor debe utilizar
una secuencia nueva (e-NCF), la secuencia del e-CF rechazado no podrá ser utilizada nuevamente.
44. ¿Qué pasa si Impuestos
Internos rechaza el e-CF que emití porque el Certificado Digital no es válido?
Si el Certificado Digital utilizado para la firma del e-CF no es válido, se debe emitir
un e-CF contando con un
certificado válido pudiendo utilizar nuevamente la secuencia de e-CF rechazado.
45. ¿Qué pasa si Impuestos Internos rechaza el e-CF que emití porque
la Firma Digital
no es válida o no es encontrada?
El e-CF no es válido, por lo que debe emitir un nuevo
e-CF. En este caso, el emisor debe utilizar
una secuencia nueva (e-NCF), la secuencia del e-CF rechazado no podrá ser utilizada nuevamente.
46. ¿Qué pasa si Impuestos
Internos rechaza el e-CF que emití porque
la persona que está enviando no está delegada?
Si la persona que está realizando el
envío del e-CF no se encuentra delegada por el
contribuyente, el e-CF no es válido, por lo que debe emitir un e-CF pudiendo utilizar
nuevamente la secuencia
de e-CF rechazado.
47. ¿Qué pasa si Impuestos
Internos rechaza el e-CF porque la secuencia no es válida?
Debe volver a emitir el e-CF colocando
la secuencia autorizada por Impuestos Internos del Número de Nomprobante Fiscal
Electrónico (e-NCF), según corresponda.
48. ¿Qué significa que un documento electrónico es rechazado por “Error de Firma Digital”?
Significa que la firma del documento
recibido presenta inconsistencias tales como:
está alterada, no es legible, no coincide con el certificado o la información
del documento. El error de firma
digital es un motivo de rechazo del formato de Acuse de Recibo, que solo se da en la comunicación entre el receptor
y el emisor del e-CF.
49.
¿Qué significa el error “Archivo
No Válido”?
Este ocurre cuando un documento
electrónico está siendo remitido a Impuestos
Internos y el mismo no corresponde a un formato XML, ni cumple con las especificaciones que debe tener
un e-CF, por tanto, no es recibido
en Impuestos Internos.
50. ¿Cómo se obtienen los rangos de secuencias para Comprobantes Fiscales
Electrónicos (e-NCF)?
Las solicitudes de secuencias para Comprobantes
Electrónicos se podrán realizar en la OFV, en
el menú “Solicitudes”
seleccionando la opción “Trámites.
51.
¿Los e-CF tienen
vigencia?
Sí, estará vigente
desde la fecha
de autorización hasta
el 31 de diciembre del año siguiente y no
podrá ser usada posterior a su vencimiento.
52. Como Facturador Electrónico
¿puedo solicitar que mis Comprobantes Fiscales No Electrónicos para contingencia sean por imprenta?
Los Comprobantes
Fiscales serie B que serán utilizados por los contribuyentes, podrán seguir siendo elaborados
manteniendo los mecanismos tradicionales de
solicitud.
53.
¿Qué Certificados Digitales
son válidos para Facturación Electrónica?
Los
Certificados Digitales para Procesos Tributarios emitidos por una Prestadora de Servicios de Confianza (entidad
de certificación).
54. ¿Cuál es el organismo
que regula las Prestadoras de Servicios de Confianza?
En República Dominicana es el INDOTEL.
55. ¿Qué es una Firma Digital?
Es
un mecanismo que permite el cifrado de mensajes o documentos electrónicos para garantizar la autenticación de origen, el no repudio, la integridad y la confidencialidad de
los datos, consiguiendo los mismos efectos legales que la firma manuscrita. En la República Dominicana,
dichas firmas son generadas a partir de Certificados
Digitales emitidos por Prestadora de Servicios de Confianza Autorizadas (entidades de certificación).
56. ¿Cuáles son las propiedades que hacen que una Firma Digital sea tan segura?
Las propiedades son las siguientes:
•
Autenticidad: El emisor es quien dice ser.
•
Integridad: El documento no se ha modificado.
•
No repudio: El emisor no puede negar la autoría.
57. ¿Cuáles son las Prestadoras de Servicios Autorizadas que emiten Certificados Digitales para Procedimientos Tributarios?
Las Prestadoras de Servicios Autorizadas en el país
son: Avansi y Cámara de Comercio.
58.
¿Es posible la emisión de e-CF mediante
dispositivos móviles?
Si,
es posible. Solo debe adecuar
su dispositivo para que pueda
generar e-CF, cumpliendo con la normativa vigente.
59. ¿El envío a Impuestos
Internos de e-CF generados mediante
dispositivos móviles debe ser online?
El envío de e-CF a Impuestos Internos
generado mediante dispositivos móviles podría ser postergado a efectos de acumular
comprobantes por falta de conectividad, siempre y cuando se disponga de autorización por parte de Impuestos Internos.
60. ¿Los Comprobantes Fiscales emitidos en dispositivos móviles deben tener impreso el código QR?
Todas las Representaciones Impresas
deben incluir el código QR.
61. ¿Los Comprobantes Fiscales Electrónicos emitidos a través de dispositivos Handheld se pueden
acumular?
Se podrán acumular,
enviados por lote en un período inferior
a veinticuatro (24)
horas siempre y cuando se disponga de autorización por parte de
Impuestos Internos.
62. ¿Se debe registrar el ITBIS en otra moneda
cuando el e-CF se encuentra
de tal forma?
Si el comprobante corresponde a otra moneda, se deben incluir
los campos de ITBIS en otra moneda,
en adición a los campos obligatorios en moneda nacional.
63.
¿Cómo se registran las operaciones con descuentos y recargos?
Si el tipo de descuento o recargo es a un ítem o al total
de la factura, deben ser colocados de las siguientes formas:
a)
Si es a un ítem específico,
se deben utilizar los campos de
descuentos y/o recargos de la sección de Detalle, para aplicar los mismos, por línea por ítem.
b) Si los descuentos o recargos son aplicables a la totalidad del e-CF
(descuentos globales), se debe utilizar
únicamente la sección de Descuentos o Recargos.
64.
¿Cómo se expresa
la mora en un
comprobante?
La sección de Descuentos o Recargos puede ser utilizada para aplicar cargos por mora.
65.
¿Qué tasa de cambio se debe utilizar
en los e-CF expresados en otra moneda?
Se debe utilizar la misma
razonabilidad que se utiliza en la facturación actual para la tasa de cambio.
66.
¿Qué se debe enviar al Receptor del e-CF?
Si el Receptor
es Electrónico, se debe enviar
el e-CF en formato electrónico (XML); si es un receptor
no electrónico se le debe entregar una representación impresa
(RI).
67.
¿Qué validez fiscal
posee la Representación Impresa (RI) de un e-CF?
Conforme lo establecido en el Artículo
10 de la Norma General
01-2020 que regula
la Emisión y el uso de los
Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el proceso de Facturación Electrónica “Todo receptor de
e-CF no electrónico deberá exigir a su Emisor
Electrónico una Representación Impresa (RI) del e-CF en el formato y en las condiciones dispuestas por Impuestos
Internos. A tales fines, la representación impresa tendrá
la misma validez
que el documento electrónico válidamente emitido.”
68.
¿La Representación Impresa
implica la aceptación del comprobante?
No implica una aceptación del e-CF por parte de Impuestos
Internos, ya que el receptor no electrónico debe confirmar la validez del documento, a través de la consulta habilitada para estos fines.
69. ¿Es posible que la
Representación Impresa de un Comprobante Fiscal Electrónico se imprima en más de una hoja?
Sí, se puede
imprimir en más de una (1) hoja.
La Representación Impresa (RI) podrá imprimirse en varias
páginas en caso de ser requerido, siempre
que cumpla con las especificaciones que se indican
respecto a la paginación, tanto en el Formato de e-CF como en el Informe Técnico
de e-CF.T
Asimismo, debe contener todos los
lineamientos generales establecidos en la Norma General 06-2018, con relación a la ubicación de las secciones
que conforman el formato de e-CF.
70. ¿En la Representación Impresa se deben colocar sólo los campos indicados como
obligatorios?
La Representación Impresa debe
contener todos los campos establecidos como obligatorios por el Decreto
254-06 y según las especificaciones de la Norma General 06-2018. Si el contribuyente desea incluir otros adicionales, podrá hacerlo conforme
lo indique la estructura del formato XML de e-CF.
71.
¿Es posible representar los descuentos con montos negativos?
A nivel de e-CF no es posible
representar descuentos con montos negativos, sin embargo, el monto a descontar puede ser expresado con signo
negativo a nivel de la Representación Impresa.
72.
¿Qué se debe obtener del escaneo de un QR?
Se obtiene el resultado de la
consulta, donde se confirma la validez y contenido del e-CF (por ejemplo:
RNC Emisor, Razón Social Emisor,
RNC Comprador, e-NCF,
Monto Total, Total ITBIS y Estado del e-CF).
73. ¿La Representación Impresa de los Comprobantes Electrónicos (e-CF) debe tener implícita alguna respuesta de Impuestos Internos?
No, la respuesta de Impuestos Internos
siempre será al emisor electrónico, independientemente de que el receptor
sea o no electrónico.
74. En la Representación Impresa
(RI), ¿tanto la moneda como la unidad
de los productos, debe ser la misma
que se envía en el XML?
La
Representación Impresa debe reflejar la información del XML enviado
electrónicamente a Impuestos
Internos.
75. En la Representación Impresa
(RI) ¿en lugar del código
de la moneda o unidad,
se puede colocar
la abreviatura asociada?
Sí, en la Representación Impresa
se puede colocar
la abreviatura asociada
al código de la moneda o
unidad.
76. ¿Qué debe hacer un contribuyente no electrónico si recibe una Representación Impresa
por parte de alguno de sus proveedores?
Verificar la autenticidad, validez y contenido
del e-CF, a través de los canales de consulta
disponibles en el portal web de Impuestos Internos; tales como consulta NCF/e-NCF, la aplicación móvil y código QR.
77. ¿En qué casos puede el Emisor
Electrónico emitir la Representación Impresa?
Cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos.
78. ¿Se debe enviar los actuales reportes
607 y 608?
Si el contribuyente es un Emisor
Electrónico, no tendrá que remitir los e-CF el
Formato de Envío de Datos 607, ni el Formato de Envío de NCF Anulados
608, ya que para esta última podrán
realizar notas de crédito/débito electrónicas y el servicio
web de anulación, según corresponda.
79. ¿Qué hacer en caso de que los servicios de
Impuestos Internos no se encuentren disponibles?
En tal caso,
se debe generar el e-CF, enviarlo al receptor y una vez se reestablezca la conexión, deberá remitirlo a Impuestos Internos.
80. ¿Qué se debe hacer cuando se
presentan problemas de conectividad con los
servicios de Impuestos
Internos?
a)
Si el problema de
conectividad es del contribuyente, este deberá declararse en contingencia a través de la OFV,
utilizando el módulo creado para estos fines. Una vez solucionado el inconveniente debe enviar los e-CF emitidos
a Impuestos Internos e indicar la fecha
de solución en el referido módulo.
b)
Si el problema de
conectividad es de Impuestos Internos, el contribuyente continuará emitiendo e-CF normalmente y procederá a enviarlos a
Impuestos Internos cuando el servicio
esté restablecido. La DGII informará del inconveniente y solución de este, por todos los canales disponibles.
81. ¿Qué pasa si el receptor está en contingencia y no puede
dar acuse de recibo ni Aprobación Comercial?
Deberá dar respuesta de acuse de recibo y aprobación comercial cuando salga de la contingencia. Esta última solo de
manera opcional.
82. ¿Qué debe hacer el Emisor Electrónico cuando no puede enviar Comprobantes Fiscales Electrónicos?
Excepcionalmente, ante posibles
fallas en la comunicación del Emisor Electrónico que impidan el envío
a Impuestos Internos de los e-CF, el contribuyente debe declararse en contingencia a través del módulo
habilitado en su OFV para tales fines. Una vez
superado el inconveniente debe obligatoriamente enviar a Impuestos
Internos todos los e-CF emitidos durante
la contingencia.
83.
¿Debo dejar de facturar si no puedo emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos?
Si
no puede emitir
e-CF por alguna
situación, deberá proceder
de la manera siguiente:
• Declararse en contingencia a través de la Oficina
Virtual (OFV), utilizando el módulo creado
para estos fines.
•
Facturar con Comprobantes Fiscales
tipo B, en vez de e-CF.
• Solucionado el impase, debe notificar la fecha fin de la
contingencia utilizando el referido módulo.
• Referenciar los Comprobantes Fiscales serie B emitidos durante
el período de contingencia con Comprobantes Fiscales
Electrónicos e-CF.
84. ¿Se debe seguir almacenando los comprobantes fiscales electrónicos como se hace con los comprobantes en papel?
Sí,
el Emisor Electrónico deberá conservar los e-CF según lo dispuesto por el artículo
16 de la Norma 01-2020.
85.
¿Los e-CF deben ser almacenados? ¿Por cuánto tiempo?
Sí,
deben conservarse por un período
de diez (10) años según lo establece
el Artículo 44, literal f de la Ley 11-92.
86.
Ante una posible auditoría ¿cuáles
son los documentos que se deben almacenar?
Si
el contribuyente es Emisor Electrónico, se deben almacenar
los XML, así como todos
los documentos relacionados a la operación.
87. ¿Los Comprobantes Fiscales
Electrónicos a Consumidor Final, menores a
RD$250,000, tomarán la secuencia 02?
Las Facturas de Consumo Electrónicas serán tipo 32 conforme lo indicado en el Aviso
24-19 sobre Estructura y Tipos de Comprobantes Fiscales
Electrónicos.
88. ¿Qué va a pasar con los Comprobantes Fiscales
de Compras?
En
estos casos, los Facturadores Electrónicos deben emitir un Comprobante de Compras
Electrónico. Se puede entregar una Representación Impresa, como constancia si el proveedor así lo requiriese.
89. ¿Qué va a pasar con los
contribuyentes del Régimen Simplificado de Tributación (RST)?
Si
cumplen con los requisitos establecidos en la Norma general 01-2020
que Regula La Emisión y el uso de los Comprobantes
Fiscales Electrónicos (e-CF) pueden optar por ser Emisores Electrónicos.
90. ¿Cómo se procede cuando hay error en una factura emitida?
Se procede emitiendo una Nota de Crédito Electrónica, de acuerdo con el tipo de error.
91. ¿Cuántos decimales se podrán aceptar para los montos en un e-CF?
Se podrán utilizar
hasta dos cifras decimales.
92. Para el XML ¿qué unidades de medida tendrían
los servicios, o este campo puede viajar
en blanco cuando se trata de un servicio?
En el XML del Formato de e-CF no es obligatorio
completar el campo ‘Unidad de Medida’,
por lo que, es suficiente con especificar en el campo ‘Indicador Bien o Servicio’ que el valor es 2,
correspondiente a ‘Servicio’. El campo unidad de medida es opcional, lo que implica
que puede viajar en
blanco.
93. En el Encabezado el campo <eNCF>: la secuencia autorizada tiene como longitud
13, y en la parte de Información de Referencia cuando se reportan
Notas Crédito o Débito el campo <NCFModificado>
puede ser el largo de 11 o 13 o 19; ¿no deberían estos dos campos
tener la misma longitud?
La Nota de Crédito
Electrónica tiene la misma longitud (largo 13); sin embargo, una Nota de Crédito Electrónica puede
modificar un comprobante no electrónico serie B (largo 11) o serie
A (largo 19).
94. Para expresar decimales, ¿Cómo se debe enviar, con coma o con punto?
Se debe enviar con punto. Ver en la especificación del Formato de e-CF en la sección
2.2
Detalle por sección
que indica: “En la información tipo numérica, los decimales se separan con punto”.
95. ¿El campo del Encabezado
<TipoIngresos> se debe reportar con cero incluido (01,02, 03) o sin el cero incluido
(1, 2, 3)? ¿habría algún
error con esto?
Debe
reportarse con el cero (0) incluido, por ejemplo: “01”, de lo contrario genera
un error de validación.
96.
¿Cómo genero un e-CF tomando
en cuenta la aplicación de la Norma 07-07?
Deben
colocar dos ítems,
es decir, el mismo ítem dos veces con las especificaciones siguientes:
Un ítem correspondiente a la parte exenta (90% del valor)
y el otro ítem para la parte gravada (10% del valor).
97.
¿Qué pasa si en un e-CF le aplica la Norma General
10-07 y aplica
descuento?
En
este caso, deben
completar el campo ‘Indicador de la Norma 10-07’, el campo ‘Indicador Monto Gravado’ debe ser igual
a 1 y el descuento debe reflejarse en el valor a pagar.
98. ¿Qué significa el estado
“En Contingencia”?
Es
el estado que define las situaciones excepcionales que podrían impedir
el curso normal del ciclo de facturación
electrónica y para el cual se encuentran definidas acciones específicas que deben seguir
los actores del modelo en cada situación.
99. ¿Cuáles son las responsabilidades del contribuyente una vez sea Emisor Electrónico?
a)
Incorporar su Certificado Digital vigente en todos los e-CF emitidos.
b)
Emitir la Representación Impresa
(RI) del e-CF al receptor
no electrónico (si lo ha requerido).
c) Recibir todos los e-CF de sus proveedores que sean emitidos
válidamente.
d)
Exhibir a Impuestos Internos
todas las informaciones digitales o físicas
que le sean requeridas, conforme
a lo dispuesto en el Código tributario.
e) Conservar los e-CF conforme
a lo dispuesto en el Código Tributario.
100.
¿Cuáles son las razones
de rechazo de un e-CF?
a) Que el RNC del emisor
figure inactivo.
b) Que contenga errores de confección electrónica que impidan su lectura o análisis.
c) Que el certificado digital
no sea válido o no se encuentre
vigente.
d) Que se traten de e-CF no autorizados, anulados o ya usados por el contribuyente.
e) Que no cumpla
con las validaciones obligatorias del formato
XML.
f) Cualquier otra causa legal o que por vía normativa pueda disponerse
101.
¿La Facturación Electrónica sustituirá las Soluciones Fiscales?
El contribuyente que se acoja a las disposiciones de la Norma General 01-2020
en la totalidad de su facturación (el 100% de sus ventas con e-CF),
no requerirá el uso de Impresoras Fiscales
y remisión de los libros de ventas.
102.
¿Qué es una Prestadora de Servicios de Confianza?
Se refiere a la entidad de certificación conforme a lo establecido en la Ley núm. 126-02 y normativas relacionadas, emitidas por el INDOTEL.