martes, 4 de junio de 2024

DESDE LA DGII: GLOSARIO, Preguntas mas frecuentes sobre la Facturación Electrónica

Código QR: (en inglés “Quick Response”, “respuesta rápida”) colocado en el lado inferior izquierdo de la RI de un e-CF, a través del cual puede ser verificada la validez de un e-CF.

 

e-CF: Comprobante Fiscal Electrónico.

 

e-NCF: Número de Comprobante Fiscal Electrónico.

 

Número de Respuesta (TrackID, en inglés): número generado por la DGII con el cual el Emisor Electrónico del e-CF podrá consultar el estado del documento

RI: Representación Impresa.

 

Servicio Web (Web Service, en inglés): es un sistema de software diseñado para soportar la interacción máquina-a-máquina, permitiendo el intercambio de datos en redes de ordenadores como internet, mediante el uso de un conjunto de protocolos y estándares.

 

URL: Se conoce en informática como URL (siglas del inglés: Uniform Resource Locator, es decir, Localizador Uniforme de Recursos) a la secuencia estándar de caracteres que identifica y permite localizar y recuperar una información determinada en la red.

 

XML: es un lenguaje estándar que estructura el intercambio de información entre diferentes plataformas, permitiendo la organización y el etiquetado de documentos. Algunos de sus campos de aplicación son las bases de datos, los documentos de texto, las hojas de cálculo y las páginas web.


Preguntas Frecuentes acerca de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)

 

 

1.     ¿Qué es un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)?

 

Se entenderá como Comprobante Fiscal Electrónico aquel documento electrónico firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en el Decreto núm. 254-06 y cualquier otra Normativa vigente.

 

2.     ¿Cómo puedo facturar electrónicamente?

 

 

Para facturar electrónicamente, los contribuyentes deben ser emisores de e-CF previamente autorizados por DGII y utilizar un sistema que permita generar y recibir el formato estándar XML, según las especificaciones técnicas establecidas.

Dicho sistema puede ser:

  Sistema de desarrollo propio

  A través de Proveedores de servicios de facturación electrónica certificados por la DGII

  Facturador Gratuito

 

Para conocer los requisitos de certificación para ser Emisor Electrónico y uso del Facturador Gratuito puede dirigirse a la documentación disponible en la página web de la DGII.

 

3.     ¿Quiénes deben facturar electrónicamente?

 

En la actualidad, la modalidad de Facturación Electrónica está en una etapa voluntaria para todos los contribuyentes que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios a título oneroso o gratuito, y se encuentra en un proceso de escalamiento y de elaboración de las regulaciones para su uso obligatorio en el país. Impuestos Internos publicará el listado de contribuyentes obligados a emitir e-CF conforme sea establecido en la regulación una vez promulgada, atendiendo al calendario de implementación.


4.     ¿Cuáles son los beneficios de emitir e-CF?

 

Reducción de costos de impresión y adquisición de papel.

  Impacto positivo en el medio ambiente.

Reducción de costos de almacenamiento físico de documentos. Reducción de costo de cumplimiento.

Procesos administrativos más rápidos y eficientes. Optimización de tiempos y recursos.

Automatización de procesos. Facilita el cumplimiento tributario. Facilita el comercio electrónico.

Fomenta la competencia leal y equidad.

Proporciona certeza jurídica tanto al emisor como al receptor del comprobante fiscal.

Trazabilidad y certeza de la información. No más pérdida de documentos.

Estandariza relaciones comerciales electrónicas entre empresas. Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.

 

5.     ¿Por qué utilizar Facturación Electrónica en República Dominicana?

 

La Facturación Electrónica promueve la competencia leal entre agentes económicos, moderniza y eficientiza procesos, a la vez que facilita el cumplimiento tributario y reduce costos transaccionales y operativos.

 

En adición, el uso de nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) permite a las empresas aumentar su productividad, haciéndolas más competitivas y con una mayor apertura a mercados globales, mediante el comercio electrónico y otras plataformas.

 

6.     ¿Cuáles son las características de un e-CF?

 

Entre las características de un e-CF se encuentran las siguientes:

 

      Tiene validez y efectos legales iguales a la factura en papel.

      Se emite electrónicamente.

     Formato estándar de factura (.xml).

     Está firmado digitalmente.

      Ofrece mayor seguridad e integridad de la información.


7.     ¿Qué es el Informe Técnico?

 

Es un documento que esboza todas las informaciones y directrices necesarias que deben conocer los contribuyentes para la correcta implementación y uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en la República Dominicana.

 

8.    ¿Cuál es la diferencia entre un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) y un comprobante no electrónico (series B, A y P)?

 

El Comprobante Fiscal Electrónico se diferencia del Comprobante Fiscal no electrónico en que:

 

      Se emite electrónicamente.

      Posee formato estándar de factura (.xml).

      Se firma digitalmente mediante Certificado Digital.

      Tiene mayor seguridad e integridad de la información.

      No requiere impresión en papel si receptor y emisor son electrónicos.

 

9.     ¿Cómo se obtienen los Certificados Digitales?

 

A través de una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación), autorizadas por el INDOTEL.

 

10.      ¿Cómo se puede generar un Comprobante Fiscal Electrónico?

 

A través de un software de facturación que permita generar la factura en el formato estándar XML, dispuesto por Impuestos Internos y de conformidad con lo establecido en la Norma General 01-2020 que regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el proceso de Facturación Electrónica.

 

11.      ¿Cómo se puede generar un Comprobante Fiscal Electrónico?

 

      Emisor Electrónico: es todo aquel contribuyente autorizado por Impuestos Internos a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).

 

      Receptor Electrónico: todo contribuyente que recibe comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y que se encuentra autorizado por Impuestos Internoa para emitirlos, es decir, que todo receptor electrónico es, a su vez, emisor electrónico.


12.   ¿Se utilizarán los mismos tipos de comprobantes para los Comprobantes Fiscales Electrónicos?

No, los tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos son distintos, conforme a lo establecido en la Norma General 05-2019 sobre tipos de Comprobantes Fiscales Especiales y la Norma General 01-2020 que Regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (E-CF) en el Proceso de Facturación Electrónica.

 

13.    ¿Cuáles son los nuevos tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos?

 

Los tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos son:

     Factura de Crédito Fiscal Electrónica

     Factura de Consumo Electrónica

     Nota de Débito Electrónica

     Nota de Crédito Electrónica

      Compras Electrónico

      Gastos Menores Electrónico

     Regímenes Especiales Electrónico

      Gubernamental Electrónico

     Exportación Electrónica

     Pagos al Exterior

 

14.    ¿Cuál es el tiempo esperado de respuesta de recibo y de aceptación/rechazo luego del envío de un e-CF?

El tiempo esperado de recepción y entrega de TrackID es décimas de segundos. Asimismo, el tiempo de aceptación/rechazo luego de recibido un e-CF en Impuestos Internos, es décimas de segundos.

 

15.    ¿Cuándo debe el Emisor Electrónico enviar el e-CF a Impuestos Internos?

 

Una vez emitido el e-CF debe ser remitido a Impuestos Internos.

 

16.    ¿Se debe esperar por la respuesta de validación de Impuestos Internos (aceptación o rechazo) para el envío del e-CF al cliente receptor del comprobante electrónico?

No se requiere esperar por la aceptación o rechazo del comprobante enviado a Impuestos Internos para que éste sea enviado al receptor. El emisor puede enviar el comprobante electrónico después de recibir el trackID.


17.     ¿Un Emisor Electrónico puede no ser receptor electrónico?

 

Todo Emisor Electrónico es obligatoriamente receptor electrónico.

 

18.     ¿Cuáles son las respuestas de validación de Impuestos Internos para el emisor del e-CF?

 

Las respuestas de validación de Impuestos Internos son:

 

      e-CF aceptado: hace referencia al estado en que se encuentra el e-CF cuando cumple con los requisitos especificados en el formato estándar (XML), que al ser recibido por Impuestos Internos resulta válido para fines fiscales.

 

      e-CF aceptado condicional: hace referencia a la respuesta de Impuestos Internos, a través de la cual advierte al Emisor Electrónico que, aunque el documento tiene validez para fines tributarios porque ha sido aceptado, existe una irregularidad que no amerita el rechazo, pero que debe observarla y corregirla para la emisión de futuros comprobantes.

 

      e-CF rechazado: hace referencia al estado del e-CF cuando no cumple con los requisitos especificados en el formato estándar (XML), por lo tanto, no se considera recibido en Impuestos Internos y no es válido para fines tributarios. Los e-CF rechazados no serán considerados válidos.

 

      e-CF en Proceso: indica que Impuestos Internos se encuentra realizando las validaciones al documento recibido respecto del cual no se ha emitido aceptación, rechazo, o aceptación condicional y que se debe consultar de nuevo para conocer el resultado.

 

19.     ¿Cuáles son los estados que puede reflejar la consulta de un e-CF en el portal web de Impuestos Internos para el receptor?

 

Los estados a reflejarse son:

 

      e-CF aceptado: indica que el e-CF recibido en Impuestos Internos es válido para fines tributarios.

      e-CF rechazado: indica que el e-CF no es válido para fines tributarios.

      e-CF no encontrado: significa que la secuencia del e-NCF consultada es válida pero no ha sido remitida a Impuestos Internos.


20.    ¿Qué es el Acuse de Recibo?

 

Es la respuesta automática enviada por el Receptor Electrónico al Emisor Electrónico, que indica que el e-CF fue recibido por el Receptor Electrónico; esta no implica una respuesta positiva o negativa respecto de la transacción comercial.

 

21.    ¿Qué es la Aprobación o Rechazo Comercial?

 

Es la respuesta que el Receptor Electrónico envía de manera opcional al emisor del e-CF, como constancia de su conformidad con la transacción realizada, la cual puede ser de “Aceptación” o de “Rechazo”. Para esta respuesta, el Receptor Electrónico debe utilizar el formato XML de ‘Aprobación Comercial’. En caso de enviarla, deberá remitirla tanto al Emisor Electrónico como a Impuestos Internos.

 

22.    ¿Qué implica el rechazo de un e-CF en la Aprobación o Rechazo Comercial?

 

Cuando un e-CF es rechazado no puede volver a utilizarse el Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF). En este caso, el Emisor Electrónico debe volver a emitir el e-CF utilizado un nuevo e-NCF.

 

23.     ¿Cuál es la diferencia entre Acuse de Recibo y Aprobación Comercial?

 

El acuse de recibo solo indica que el e-CF fue recibido por el Receptor Electrónico, mientras que la Aprobación Comercial indica el estatus de este, es decir, que puede ser aceptado o rechazado, según sea la conformidad del Receptor Electrónico con el e-CF y la mercancía recibida.

 

24.     ¿Qué implicación tiene el no envío de la Aprobación Comercial?

 

El no envío de la Aprobación Comercial no tiene implicaciones, ya que su uso es opcional. En caso de enviarla, deberá remitirla tanto al Emisor Electrónico como a Impuestos Internos. De no enviarla, se considerará el e-CF aceptado cuando el receptor reporte el comprobante en el formato 606.

 

25.    ¿Qué sucede si el cliente no tiene medios electrónicos para recibir el e-CF?

 

Si el cliente no es electrónico, el emisor del e-CF entregará una representación impresa (RI) del Comprobante Fiscal Electrónico y el receptor deberá reportar sus compras de manera habitual en el Formato de Envío de Costos y Gastos (Formato 606).


26.    Como cliente no electrónico, ¿debo recibir y aceptar una Representación Impresa (RI) de un e-CF?

 

Sí, debe recibir una Representación Impresa (RI) del e-CF emitido y enviado a Impuestos Internos. Cabe destacar, que si la RI corresponde a un e-CF que no ha sido recibido por Impuestos Internos o se encuentre en estado de rechazo, la misma no podrá ser usada para fines de sustentar crédito fiscal.

 

27.    ¿El Receptor Electrónico debe confirmar al Emisor Electrónico la recepción del e-CF que se le emite?

 

Si, mediante la emisión del formato de Acuse de Recibo, el receptor electrónico deberá enviar al emisor electrónico la constancia de recepción del e-CF.

 

28.     ¿Qué debe hacer el receptor de un e-CF cuando el documento no ha sido recibido por Impuestos Internos?

 

El receptor debe contactar al Emisor Electrónico a los fines que este último realice el envío del e-CF a Impuestos Internos. Si el e-CF no es recibido por Impuestos Internos, carece de validez tributaria y el receptor no podrá utilizar el crédito fiscal.

 

29.     ¿Puede una Nota de Crédito modificar una Nota de Débito para hacer una corrección y, viceversa?

 

Sí, las Notas de Crédito y Débito pueden modificarse entre sí para fines de corrección, siempre y cuando estas no sobrepasen el valor total del e-CF que está siendo modificado, en ese caso será rechazada por Impuestos Internos.

 

30.    ¿Cuántas Notas de Crédito pueden emitirse para hacer correcciones a un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)?

 

Un e-CF puede ser modificado por una o varias Notas de Crédito Electrónicas, siempre y cuando, la sumatoria de ellas, no exceda el monto total del e-CF modificado.

 

31.     ¿Puedo corregir las informaciones de un solo ítem del e-CF?

 

Sí, para estos fines el contribuyente puede emitir una Nota de Crédito Electrónica corrigiendo las informaciones del ítem que desea afectar.


32.   Qué tipo de correcciones puedo realizar al e-CF con una Nota de Crédito o Débito?

 

Los tipos de correcciones que podrán realizarse a un e-CF, a través de una Nota de Crédito o Débito, serán por concepto de:

 

      Anulación total del e-CF

      Corrección montos del e-CF

      Corrección Texto del e-CF

     Reemplazo NCF emitido en contingencia

 

33.    Como receptor no electrónico ¿qué debo hacer si después de haber reportado un e-CF en mi 606, el emisor me indica que hubo un error y me entrega una nueva Representación Impresa?

 

Si ya reportó el e-CF en su formato 606, deberá realizar la rectificativa para sustituir lo reportado, con el nuevo e-CF. El receptor deberá realizar los ajustes en sus respectivas declaraciones según corresponda.

 

34.    ¿Cómo indico que un e-NCF no será utilizado?

 

A través del servicio web de anulación se puede indicar a Impuestos Internos que un e-NCF o rango de secuencias de e-NCF no será utilizado, a efectos de que sea contemplado al momento de otorgar secuencia por parte de Impuestos Internos.

 

35.    ¿Cuáles escenarios se pueden presentar que generen la anulación de un e-NCF?

 

La anulación de las secuencias de e-NCF se realizará siempre que se presente uno de los siguientes motivos:

 

      Los e-NCF que fueron utilizados y anulados, pero no enviados a Impuestos Internos ni al receptor.

      Las secuencias (e-NCF) no utilizadas.

 

36.    ¿Cómo el receptor de un e-CF puede consultar si el comprobante es válido y aceptado por Impuestos Internos?

 

Utilizando los canales actuales de consulta del portal web, tales como consulta NCF/e-NCF y la aplicación móvil, adicional fueron creado los siguientes servicios:


      Servicio web de consulta de receptor.

      Consulta de código QR sobre cualquier Representación Impresa (RI) de un e-CF.

 

37.     ¿Por qué debo consultar los e-CF?

 

Porque conforme lo establecido en el artículo 27 del Decreto 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales es obligación de los adquirentes validar los comprobantes fiscales.

 

38.     ¿Qué es el servicio de recepción?

 

Es el servicio a través del cual el Emisor Electrónico envía el XML del e-CF a Impuestos Internos y, esta a su vez, lo recibe y entrega de vuelta un TrackId, con el cual el emisor podrá consultar posteriormente el estado del documento enviado (en el servicio de consulta).

 

39.     ¿Qué es el servicio de consulta del e-CF?

 

Mediante este servicio, el Emisor Electrónico puede consultar el estado de un e-CF, utilizando el TrackId entregado por Impuestos Internos y un token asociado a una sesión.

 

40.     ¿Qué campos debo completar para consultar los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)?

 

Para la consulta de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), adicional a los campos ya existentes (RNC y NCF), se deben completar los nuevos campos:

 

RNC Comprador: en este campo se debe digitar el RNC o cédula del Comprador.

 

    Esta información se encuentra en la Representación Impresa (RI) que posee el contribuyente y es obligatorio para realizar la consulta del e-CF.

 

Código de Seguridad (si aplica): en este campo se deben digitar los seis (6) dígitos del hash del SignatureValue de la firma, encontrado debajo del código QR en la Representación Impresa.


41.    ¿Es posible realizar rechazos parciales de un e-CF por parte del receptor?

 

No, el rechazo en la Aprobación Comercial es para la totalidad de la factura.

 

42.     ¿Qué debo hacer si al consultar un e-CF la respuesta es “e-CF no encontrado”?

 

Esta respuesta significa que la secuencia de e-NCF consultada es válida, pero que el e-CF no ha sido recibido aún en Impuestos Internos. Por lo que debe contactar al emisor electrónico del e-CF para que proceda a realizar el envío.

 

43.     ¿Qué debo hacer si Impuestos Internos rechaza el e-CF que emití?

 

El e-CF no es válido, por lo que debe emitir un nuevo e-CF. En este caso, el emisor debe utilizar una secuencia nueva (e-NCF), la secuencia del e-CF rechazado no podrá ser utilizada nuevamente.

 

44.     ¿Qué pasa si Impuestos Internos rechaza el e-CF que emití porque el Certificado Digital no es válido?

 

Si el Certificado Digital utilizado para la firma del e-CF no es válido, se debe emitir un e-CF contando con un certificado válido pudiendo utilizar nuevamente la secuencia de e-CF rechazado.

 

45.     ¿Qué pasa si Impuestos Internos rechaza el e-CF que emití porque la Firma Digital no es válida o no es encontrada?

 

El e-CF no es válido, por lo que debe emitir un nuevo e-CF. En este caso, el emisor debe utilizar una secuencia nueva (e-NCF), la secuencia del e-CF rechazado no podrá ser utilizada nuevamente.

 

46.     ¿Qué pasa si Impuestos Internos rechaza el e-CF que emití porque la persona que está enviando no está delegada?

 

Si la persona que está realizando el envío del e-CF no se encuentra delegada por el contribuyente, el e-CF no es válido, por lo que debe emitir un e-CF pudiendo utilizar nuevamente la secuencia de e-CF rechazado.


47.    ¿Qué pasa si Impuestos Internos rechaza el e-CF porque la secuencia no es válida?

 

Debe volver a emitir el e-CF colocando la secuencia autorizada por Impuestos Internos del Número de Nomprobante Fiscal Electrónico (e-NCF), según corresponda.

 

48.     ¿Qué significa que un documento electrónico es rechazado por “Error de Firma Digital”?

 

Significa que la firma del documento recibido presenta inconsistencias tales como: está alterada, no es legible, no coincide con el certificado o la información del documento. El error de firma digital es un motivo de rechazo del formato de Acuse de Recibo, que solo se da en la comunicación entre el receptor y el emisor del e-CF.

 

49.     ¿Qué significa el error “Archivo No Válido”?

 

Este ocurre cuando un documento electrónico está siendo remitido a Impuestos Internos y el mismo no corresponde a un formato XML, ni cumple con las especificaciones que debe tener un e-CF, por tanto, no es recibido en Impuestos Internos.

 

50.     ¿Cómo se obtienen los rangos de secuencias para Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-NCF)?

 

Las solicitudes de secuencias para Comprobantes Electrónicos se podrán realizar en la OFV, en el menú “Solicitudes” seleccionando la opción “Trámites.

 

51.     ¿Los e-CF tienen vigencia?

 

Sí, estará vigente desde la fecha de autorización hasta el 31 de diciembre del año siguiente y no podrá ser usada posterior a su vencimiento.

 

52.     Como Facturador Electrónico ¿puedo solicitar que mis Comprobantes Fiscales No Electrónicos para contingencia sean por imprenta?

 

Los Comprobantes Fiscales serie B que serán utilizados por los contribuyentes, podrán seguir siendo elaborados manteniendo los mecanismos tradicionales de solicitud.


53.    ¿Qué Certificados Digitales son válidos para Facturación Electrónica?

 

Los Certificados Digitales para Procesos Tributarios emitidos por una Prestadora de Servicios de Confianza (entidad de certificación).

 

54.     ¿Cuál es el organismo que regula las Prestadoras de Servicios de Confianza?

 

En República Dominicana es el INDOTEL.

 

55.     ¿Qué es una Firma Digital?

 

Es un mecanismo que permite el cifrado de mensajes o documentos electrónicos para garantizar la autenticación de origen, el no repudio, la integridad y la confidencialidad de los datos, consiguiendo los mismos efectos legales que la firma manuscrita. En la República Dominicana, dichas firmas son generadas a partir de Certificados Digitales emitidos por Prestadora de Servicios de Confianza Autorizadas (entidades de certificación).

 

56.     ¿Cuáles son las propiedades que hacen que una Firma Digital sea tan segura?

 

Las propiedades son las siguientes:

      Autenticidad: El emisor es quien dice ser.

      Integridad: El documento no se ha modificado.

      No repudio: El emisor no puede negar la autoría.

 

57.    ¿Cuáles son las Prestadoras de Servicios Autorizadas que emiten Certificados Digitales para Procedimientos Tributarios?

 

Las Prestadoras de Servicios Autorizadas en el país son: Avansi y Cámara de Comercio.

 

58.    ¿Es posible la emisión de e-CF mediante dispositivos móviles?

 

Si, es posible. Solo debe adecuar su dispositivo para que pueda generar e-CF, cumpliendo con la normativa vigente.


59.     ¿El envío a Impuestos Internos de e-CF generados mediante dispositivos móviles debe ser online?

El envío de e-CF a Impuestos Internos generado mediante dispositivos móviles podría ser postergado a efectos de acumular comprobantes por falta de conectividad, siempre y cuando se disponga de autorización por parte de Impuestos Internos.

 

60.     ¿Los Comprobantes Fiscales emitidos en dispositivos móviles deben tener impreso el código QR?

Todas las Representaciones Impresas deben incluir el código QR.

 

61.     ¿Los Comprobantes Fiscales Electrónicos emitidos a través de dispositivos Handheld se pueden acumular?

Se podrán acumular, enviados por lote en un período inferior a veinticuatro (24) horas siempre y cuando se disponga de autorización por parte de Impuestos Internos.

 

62.     ¿Se debe registrar el ITBIS en otra moneda cuando el e-CF se encuentra de tal forma?

Si el comprobante corresponde a otra moneda, se deben incluir los campos de ITBIS en otra moneda, en adición a los campos obligatorios en moneda nacional.

 

63.     ¿Cómo se registran las operaciones con descuentos y recargos?

 

Si el tipo de descuento o recargo es a un ítem o al total de la factura, deben ser colocados de las siguientes formas:

 

a)   Si es a un ítem específico, se deben utilizar los campos de descuentos y/o recargos de la sección de Detalle, para aplicar los mismos, por línea por ítem.

 

b)    Si los descuentos o recargos son aplicables a la totalidad del e-CF

(descuentos globales), se debe utilizar únicamente la sección de Descuentos o Recargos.


64.    ¿Cómo se expresa la mora en un comprobante?

 

La sección de Descuentos o Recargos puede ser utilizada para aplicar cargos por mora.

 

65.     ¿Qué tasa de cambio se debe utilizar en los e-CF expresados en otra moneda?

 

Se debe utilizar la misma razonabilidad que se utiliza en la facturación actual para la tasa de cambio.

 

66.     ¿Qué se debe enviar al Receptor del e-CF?

 

Si el Receptor es Electrónico, se debe enviar el e-CF en formato electrónico (XML); si es un receptor no electrónico se le debe entregar una representación impresa (RI).

 

67.     ¿Qué validez fiscal posee la Representación Impresa (RI) de un e-CF?

 

Conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Norma General 01-2020 que regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el proceso de Facturación Electrónica “Todo receptor de e-CF no electrónico deberá exigir a su Emisor Electrónico una Representación Impresa (RI) del e-CF en el formato y en las condiciones dispuestas por Impuestos Internos. A tales fines, la representación impresa tendrá la misma validez que el documento electrónico válidamente emitido.”

 

68.     ¿La Representación Impresa implica la aceptación del comprobante?

 

No implica una aceptación del e-CF por parte de Impuestos Internos, ya que el receptor no electrónico debe confirmar la validez del documento, a través de la consulta habilitada para estos fines.

 

69.     ¿Es posible que la Representación Impresa de un Comprobante Fiscal Electrónico se imprima en más de una hoja?

 

Sí, se puede imprimir en más de una (1) hoja.

 

La Representación Impresa (RI) podrá imprimirse en varias páginas en caso de ser requerido, siempre que cumpla con las especificaciones que se indican respecto a la paginación, tanto en el Formato de e-CF como en el Informe Técnico de e-CF.T


Asimismo, debe contener todos los lineamientos generales establecidos en la Norma General 06-2018, con relación a la ubicación de las secciones que conforman el formato de e-CF.

 

70.     ¿En la Representación Impresa se deben colocar sólo los campos indicados como obligatorios?

 

La Representación Impresa debe contener todos los campos establecidos como obligatorios por el Decreto 254-06 y según las especificaciones de la Norma General 06-2018. Si el contribuyente desea incluir otros adicionales, podrá hacerlo conforme lo indique la estructura del formato XML de e-CF.

 

71.     ¿Es posible representar los descuentos con montos negativos?

 

A nivel de e-CF no es posible representar descuentos con montos negativos, sin embargo, el monto a descontar puede ser expresado con signo negativo a nivel de la Representación Impresa.

 

72.     ¿Qué se debe obtener del escaneo de un QR?

 

Se obtiene el resultado de la consulta, donde se confirma la validez y contenido del e-CF (por ejemplo: RNC Emisor, Razón Social Emisor, RNC Comprador, e-NCF, Monto Total, Total ITBIS y Estado del e-CF).

 

73.     ¿La Representación Impresa de los Comprobantes Electrónicos (e-CF) debe tener implícita alguna respuesta de Impuestos Internos?

 

No, la respuesta de Impuestos Internos siempre será al emisor electrónico, independientemente de que el receptor sea o no electrónico.

 

74.     En la Representación Impresa (RI), ¿tanto la moneda como la unidad de los productos, debe ser la misma que se envía en el XML?

 

La Representación Impresa debe reflejar la información del XML enviado electrónicamente a Impuestos Internos.


75.   En la Representación Impresa (RI) ¿en lugar del código de la moneda o unidad, se puede colocar la abreviatura asociada?

 

Sí, en la Representación Impresa se puede colocar la abreviatura asociada al código de la moneda o unidad.

 

76.    ¿Qué debe hacer un contribuyente no electrónico si recibe una Representación Impresa por parte de alguno de sus proveedores?

 

Verificar la autenticidad, validez y contenido del e-CF, a través de los canales de consulta disponibles en el portal web de Impuestos Internos; tales como consulta NCF/e-NCF, la aplicación móvil y código QR.

 

77.     ¿En qué casos puede el Emisor Electrónico emitir la Representación Impresa?

 

Cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos.

 

78.     ¿Se debe enviar los actuales reportes 607 y 608?

 

Si el contribuyente es un Emisor Electrónico, no tendrá que remitir los e-CF el Formato de Envío de Datos 607, ni el Formato de Envío de NCF Anulados 608, ya que para esta última podrán realizar notas de crédito/débito electrónicas y el servicio web de anulación, según corresponda.

 

79.     ¿Qué hacer en caso de que los servicios de Impuestos Internos no se encuentren disponibles?

 

En tal caso, se debe generar el e-CF, enviarlo al receptor y una vez se reestablezca la conexión, deberá remitirlo a Impuestos Internos.

 

80.     ¿Qué se debe hacer cuando se presentan problemas de conectividad con los servicios de Impuestos Internos?

 

a)   Si el problema de conectividad es del contribuyente, este deberá declararse en contingencia a través de la OFV, utilizando el módulo creado para estos fines. Una vez solucionado el inconveniente debe enviar los e-CF emitidos a Impuestos Internos e indicar la fecha de solución en el referido módulo.


b)   Si el problema de conectividad es de Impuestos Internos, el contribuyente continuará emitiendo e-CF normalmente y procederá a enviarlos a Impuestos Internos cuando el servicio esté restablecido. La DGII informará del inconveniente y solución de este, por todos los canales disponibles.

 

81.     ¿Qué pasa si el receptor está en contingencia y no puede dar acuse de recibo ni Aprobación Comercial?

 

Deberá dar respuesta de acuse de recibo y aprobación comercial cuando salga de la contingencia. Esta última solo de manera opcional.

 

82.     ¿Qué debe hacer el Emisor Electrónico cuando no puede enviar Comprobantes Fiscales Electrónicos?

 

Excepcionalmente, ante posibles fallas en la comunicación del Emisor Electrónico que impidan el envío a Impuestos Internos de los e-CF, el contribuyente debe declararse en contingencia a través del módulo habilitado en su OFV para tales fines. Una vez superado el inconveniente debe obligatoriamente enviar a Impuestos Internos todos los e-CF emitidos durante la contingencia.

 

83.     ¿Debo dejar de facturar si no puedo emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos?

 

Si no puede emitir e-CF por alguna situación, deberá proceder de la manera siguiente:

 

      Declararse en contingencia a través de la Oficina Virtual (OFV), utilizando el módulo creado para estos fines.

      Facturar con Comprobantes Fiscales tipo B, en vez de e-CF.

      Solucionado el impase, debe notificar la fecha fin de la contingencia utilizando el referido módulo.

      Referenciar los Comprobantes Fiscales serie B emitidos durante el período de contingencia con Comprobantes Fiscales Electrónicos e-CF.

 

84.     ¿Se debe seguir almacenando los comprobantes fiscales electrónicos como se hace con los comprobantes en papel?

 

Sí, el Emisor Electrónico deberá conservar los e-CF según lo dispuesto por el artículo 16 de la Norma 01-2020.


85.    ¿Los e-CF deben ser almacenados? ¿Por cuánto tiempo?

 

Sí, deben conservarse por un período de diez (10) años según lo establece el Artículo 44, literal f de la Ley 11-92.

 

86.    Ante una posible auditoría ¿cuáles son los documentos que se deben almacenar?

 

Si el contribuyente es Emisor Electrónico, se deben almacenar los XML, así como todos los documentos relacionados a la operación.

 

87.     ¿Los Comprobantes Fiscales Electrónicos a Consumidor Final, menores a RD$250,000, tomarán la secuencia 02?

 

Las Facturas de Consumo Electrónicas serán tipo 32 conforme lo indicado en el Aviso 24-19 sobre Estructura y Tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos.

 

88.     ¿Qué va a pasar con los Comprobantes Fiscales de Compras?

 

En estos casos, los Facturadores Electrónicos deben emitir un Comprobante de Compras Electrónico. Se puede entregar una Representación Impresa, como constancia si el proveedor así lo requiriese.

 

89.     ¿Qué va a pasar con los contribuyentes del Régimen Simplificado de Tributación (RST)?

 

Si cumplen con los requisitos establecidos en la Norma general 01-2020 que Regula La Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) pueden optar por ser Emisores Electrónicos.

 

90.     ¿Cómo se procede cuando hay error en una factura emitida?

 

Se procede emitiendo una Nota de Crédito Electrónica, de acuerdo con el tipo de error.

 

91.     ¿Cuántos decimales se podrán aceptar para los montos en un e-CF?

 

Se podrán utilizar hasta dos cifras decimales.


92.    Para el XML ¿qué unidades de medida tendrían los servicios, o este campo puede viajar en blanco cuando se trata de un servicio?

 

En el XML del Formato de e-CF no es obligatorio completar el campo ‘Unidad de Medida’, por lo que, es suficiente con especificar en el campo ‘Indicador Bien o Servicio’ que el valor es 2, correspondiente a ‘Servicio’. El campo unidad de medida es opcional, lo que implica que puede viajar en blanco.

 

93.     En el Encabezado el campo <eNCF>: la secuencia autorizada tiene como longitud 13, y en la parte de Información de Referencia cuando se reportan Notas Crédito o Débito el campo <NCFModificado> puede ser el largo de 11 o 13 o 19; ¿no deberían estos dos campos tener la misma longitud?

 

La Nota de Crédito Electrónica tiene la misma longitud (largo 13); sin embargo, una Nota de Crédito Electrónica puede modificar un comprobante no electrónico serie B (largo 11) o serie A (largo 19).

 

94.     Para expresar decimales, ¿Cómo se debe enviar, con coma o con punto?

 

Se debe enviar con punto. Ver en la especificación del Formato de e-CF en la sección

2.2 Detalle por sección que indica: “En la información tipo numérica, los decimales se separan con punto”.

 

95.     ¿El campo del Encabezado <TipoIngresos> se debe reportar con cero incluido (01,02, 03) o sin el cero incluido (1, 2, 3)? ¿habría algún error con esto?

 

Debe reportarse con el cero (0) incluido, por ejemplo: “01”, de lo contrario genera un error de validación.

 

96.     ¿Cómo genero un e-CF tomando en cuenta la aplicación de la Norma 07-07?

 

Deben colocar dos ítems, es decir, el mismo ítem dos veces con las especificaciones siguientes:

 

Un ítem correspondiente a la parte exenta (90% del valor) y el otro ítem para la parte gravada (10% del valor).


97.    ¿Qué pasa si en un e-CF le aplica la Norma General 10-07 y aplica descuento?

 

En este caso, deben completar el campo ‘Indicador de la Norma 10-07’, el campo ‘Indicador Monto Gravado’ debe ser igual a 1 y el descuento debe reflejarse en el valor a pagar.

 

98.     ¿Qué significa el estado “En Contingencia”?

 

Es el estado que define las situaciones excepcionales que podrían impedir el curso normal del ciclo de facturación electrónica y para el cual se encuentran definidas acciones específicas que deben seguir los actores del modelo en cada situación.

 

99.     ¿Cuáles son las responsabilidades del contribuyente una vez sea Emisor Electrónico?

a)   Incorporar su Certificado Digital vigente en todos los e-CF emitidos.

b)   Emitir la Representación Impresa (RI) del e-CF al receptor no electrónico (si lo ha requerido).

c)   Recibir todos los e-CF de sus proveedores que sean emitidos válidamente.

d)   Exhibir a Impuestos Internos todas las informaciones digitales o físicas que le sean requeridas, conforme a lo dispuesto en el Código tributario.

e)   Conservar los e-CF conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.

 

100.    ¿Cuáles son las razones de rechazo de un e-CF?

 

a)   Que el RNC del emisor figure inactivo.

b)   Que contenga errores de confección electrónica que impidan su lectura o análisis.

c)   Que el certificado digital no sea válido o no se encuentre vigente.

d)   Que se traten de e-CF no autorizados, anulados o ya usados por el contribuyente.

e)   Que no cumpla con las validaciones obligatorias del formato XML.

f)    Cualquier otra causa legal o que por vía normativa pueda disponerse

 

101.    ¿La Facturación Electrónica sustituirá las Soluciones Fiscales?

 

El contribuyente que se acoja a las disposiciones de la Norma General 01-2020 en la totalidad de su facturación (el 100% de sus ventas con e-CF), no requerirá el uso de Impresoras Fiscales y remisión de los libros de ventas.

 

102.    ¿Qué es una Prestadora de Servicios de Confianza?

 

Se refiere a la entidad de certificación conforme a lo establecido en la Ley núm. 126-02 y normativas relacionadas, emitidas por el INDOTEL.