martes, 4 de junio de 2024

DESDE PORTAL DGII: Obligaciones tributarias, principales impuestos (ITBIS, ISR, ISA, ISC, ISD, ISS, IPI)

 

Obligaciones Tributarias

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Son los compromisos que adquieren las personas físicas y jurídicas al momento de inscribirse en el RNC como contribuyentes, responsables o terceros. 

​Las obligaciones tributarias son establecidas por ley y se asignan en función de las actividades económicas que declara el Contribuyente. Estas nacen en la fecha de inicio de operaciones declarada por el al momento de su inscripción al RNC y deben ser cumplidas en fechas específicas.

Son las principales ob​​​​ligaciones tributarias:

 

  • Declaración y pagos de impuestos
  • Remisión de información 
  • Actualizaciones del RNC 
  • Comprobantes

Declaración y Pago de Impuestos

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Impuesto: es el tributo que debe cumplir el contribuyente, responsable o tercero desde el momento en que inicia el hecho generador del mismo y su determinación viene dada de acuerdo con la(s) actividad(es) económicas declaradas en su registro conforme a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).​

Principales Impuestos

​​​​​​​​​​​​Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general. ​

Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.​

ITBIS

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ITBIS

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Impuesto sobre la Renta

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Impuesto Selectivo al Consumo

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Impuestos sobre Sucesiones

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Impuestos sobre Donaciones

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Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)

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Impuestos a los Vehículos de Motor

​​​​​​¿Qué es el ITBIS?

Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

¿Quiénes pagan este impuesto?

 

Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

 

Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

 

 

¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?

 

Bienes y productos exentos​​:

  • Animales vivos.
  • Carnes frescas, refrigeradas y congeladas.
  • Pescado de consumo popular o reproducción.
  • Lácteos (excepto yogurt y mantequilla).
  • Leche y miel.
  • Otros productos de origen animal.
  • Plantas para siembra.
  • Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo.
  • Frutas sin procesar, de consumo masivo.
  • Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café.
  • Cereales, harinas, granos trabajados.
  • Productos de molinería.
  • Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales).
  • Embutidos.
  • Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
  • Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

 

Se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:

 

  • Servicios financieros, incluyendo seguros.
  • Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
  • Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
  • Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
  • Servicios de alquiler de viviendas.
  • Servicios de salud.
  • Servicios educativos y culturales.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de salones de belleza y peluquerías.

 

Consideraciones Importantes

 

Los gimnasios están considerados como servicios preventivos de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del ITBIS.

Los servicios odontológicos también son considerados como servicios de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS.

 

Se consideran servicios funerarios los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes.

 

No se considera vivienda y por tanto queda gravado el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.

 

Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.

Tasa del Impuesto

 

En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencia de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.

 

Fecha de presentación y pago

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.



¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?

 

Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

 

Nota: El incumplimiento de los deberes formales, tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Impuesto sobre la Renta

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ITBIS

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Impuesto sobre la Renta

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Impuesto Selectivo al Consumo

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Impuestos sobre Sucesiones

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Impuestos sobre Donaciones

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Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)

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Impuestos a los Vehículos de Motor

​​​​​ISR - 267 x 150.jpg¿Qué es el Impuesto sobre la Renta?

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

 

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

 

Agentes de Retención

 

Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.

 

La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado.

 

¿Quiénes están exentos del ISR?

 

Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

 

Tasa del impuesto

 

L​a tasa del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 27%.

 

Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente escala correspondiente a:

 

 
Escala retención asalariados 2022​

 

​Escala anual

​Tasa

​Rentas hasta RD$416,220.00

​​Exent​o

​Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00

​15% del excedente de RD$416,220.01

​Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00

​RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01

​Rentas desde  RD$867,123.01 en adelante

​RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01

​​​​​



Fecha de presentación y pago



Persona física

La fecha límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas IR-1 es hasta el día 31 de marzo de cada año. Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados puede realizar el pago el próximo día laborable.

Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) 

 

La Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar 120 días después de la​ fecha de cierre de la empresa tal y como se detalla a continuación:

 

  • Fecha de cierre 31 de diciembre: 3​ de mayo del 2022.​
  • Fecha de cierre al 31 de marzo: 29 de julio del 2022.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: 28 de octubre del 2022.
  • Fecha de cierre 30 de septiembre: 28 de enero del 2022.

 

Consideraciones Importantes: El impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en esa misma fecha.

 

Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Activos (ACT).

 

La Declaración Jurada del Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se muestra a continuación:

 

Primera Cuota: 



  • Fecha de cierre 31 de diciembre: a más tardar el 03 de mayo del 2022.​
  • Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 29 de julio del 2022.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: a más tar​dar el 28 de octubre del 2022.
  • Fecha de cierre 30 de septiembre: a más tardar el 28 de enero del 2022.



Segunda Cuota: 



  • ​Fecha de cierre 31 de diciembre: : a más tardar el 31 de octubre 2022
  • Fecha de cierre 31 de marzo: a más tardar el 31​ de enero del 2022
  • Fecha de cier​re al 30 de junioa más tardar el 03 de mayo del 2022.
  • Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 01 de Agosto del 2022.

 

​​​​​Nota: Cuando la Administración Tributaria prorrogue la fecha de presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta, automáticamente se considerará prorrogado este impuesto por igual plazo.

Impuesto Selectivo al Consumo

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ITBIS

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Impuesto sobre la Renta

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Impuesto Selectivo al Consumo

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Impuestos sobre Sucesiones

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Impuestos sobre Donaciones

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Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)

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Impuestos a los Vehículos de Motor

​​​https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/obligacionesTributarias/principalesImpuestos/PublishingImages/Paginas/impuestoSelectivoConsumo/Mini%20Banners%20Trafico-03.jpg

​CONOCE MÁS AQUÍ DEL PROYECTO TRÁFICO​​

​​​¿​Qué es el Impuesto Selectivo al C​onsumo?

Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros. 

  • Productos del alcohol.
  • Productos del tabaco.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Seguros en general.
  • Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas.

Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones. 

 

¿Quiénes deben declarar y pagar el Impuesto Selectivo al Consumo?​
  • Las empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto. 
  • Los importadores de bienes gravados por este impuesto. 
  • Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.

 

Tasas del impuesto

La tasa por pagar del Impuesto Selectivo al Consumo dependerá del tipo de producto o servicio que se ofrezca, según se detalla a continuación:​

  • Para los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas se pagará un diez por ciento (10%) concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP), más el monto específico vigente. 
  • Para los productos del tabaco se pagará un veinte por ciento (20%) por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP), más el monto específico vigente según la cantidad de unidades de cigarrillos en las cajetillas. ​
  • Para los servicios de telecomunicaciones se pagará una tasa de un diez por ciento (10%) por concepto de este impuesto.
  • Para los servicios de seguros en general se pagará una tasa de dieciséis por ciento (16%) por concepto de este impuesto.
  • Por la emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas se pagará un 0.​00​15 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque pagado, así como también sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. 

 

VISUALICE AQUÍ EL "SISTEMA DE CONTROL Y TRAZABILIDAD FISCAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CIGARRILLOS" (PROYECTO TRÁFICO)​

 

Fecha de presentación y pago

Este impuesto se presenta y paga a más tardar el día veinte (20) de cada mes.

Para realizar el pago del este impuesto, los contribuyentes tienen tres opciones:

 

• Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas,

 

Notas:

• Los Hidrocarburos tienen fecha límite de presentación y pago a más tardar los jueves de cada semana.

• Las operaciones financieras se presentan y ​pagan los viernes de cada semana.

 

Productos del tabaco

 

Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco, el monto del Impuesto Selectivo al Consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla.

 

Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco, el monto del Impuesto Selectivo al Consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla.

 

​​Código Arancelario             

​​Descripción

​Monto específico

​​​ ​Monto específico cajetilla 20 unidades cigarrillos

​​2402.20.10​

​De tabaco negro

60.96

​​​2402.20.20​

​De tabaco rubio

60.96

​​2402.90.00​

​​Los demás

60.96

​ ​​Monto específico cajetilla 10 unidades cigarrillos

​​2402.20.30

​​De tabaco negro

30.48

​2402.20.40

​​De tabaco rubio​

30.48

​2402.90.00

​Los demás​

30.48



Montos específicos aplicables para el cálculo correspondiente al período comprendido del 1ro de enero al 31 de marzo del 2023.

​​
Productos del Alcohol​

 

​Código arancelario

​Descripción

​Monto específico

​​22.03

​Cerveza de Malta (excepto extracto de malta).​

720.66

22.04

​Vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.​

720.66

22.05


 

​Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con sustancias aromáticas.

720.66

22.06​

​Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo, sidra, perada, aguamiel; mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.​​​​​​



720.66

22.07

​Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico ​volumétrico superior o igual al 80% vol.: alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.


720.66

22.08

​Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., demás bebidas espirituosas, preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas​



720.66

2208.20.30

 

2208.20.91

 

2208.20.92

Aguardiente de vino, de alta graduación alcohólica para la obtención de brandys.

 

Aguardiente de vino (por ejemplo: coñac y otros brandys de vino). 

 

Aguardiente de orujo de uva (por ejemplo «grappa»).​​​





720.66

2208.30.10



2208.30.20

2208.30.30



2208.30.90

Whisky de alta graduación alcohólica (por ejemplo: alcoholes de malta), para elaboración de mezclas ("blends") Whisky

 

lrish and Scotch Whisky.​

 

Whisky escocés en botella, de contenido neto inferior o igual a 700ml que no exceda en valor a una libra esterlina (1£)

 

Los demás Whisky.​





720.66


2208.40.11






2208.40.12






2208.40.1​9

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar en envase de contenido neto inferior o igual a 5 litros, con grado alcohólico vol. inferior o igual a 45°, incluso envejecido. 

 

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar en envases de contenido neto superior a 5 litros, con grado alcohólico vol. superior a 45° pero inferior o igual a 80° vol., envejecido. 

 

Los demás.​​






720.66

​​2208.50.00

​Gin y Ginebra.​

720.66

​2208.60.00​

​Vodka

720.66

2208.70.10

2208.70.20

2208.70.90

Licor de anís. 

 

Licor de cremas. 

 

Los demás licores​

 

720.66

​​

2208.90.10





2208.90.41



2208.90.42



2208.90.43



2208.90.49



2208.90.90​

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico vol. Inferior a 80%.

 

De Ágave. 

 

De anís. 

 

De uva (por ejemplo: pisco). 

 

Los demás. 

 

Los demás.​





720.66



Los montos específicos aplicables para el cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo para el peri​odo comprendido del 1ro de enero al 31 de marzo del 2023​​.​​​​

​​​​Nota: en el caso de las destilerías, el Impuesto Selectivo al Consumo (10%) se determina incrementando el precio de lista del fabricante en un 30% antes de este impuesto, sin incluir bonificación o descuentos. ​

VISUALICE AQUÍ EL LISTADO DE LOS "CONTRIBUYENTES CON LICENCIA PARA LA PRODUCCIÓN DE ALCOHOL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CIGARRILLOS​"​

Notas:​



  • Cuando se trate de productos del alcohol, ​bebidas alcohólicas y cervezas, los mont​​​os del impuesto selectivo serán pagados por litro ​de alcohol (absoluto). ​
  • Los montos aplicados a los cigarrillos toman como referencia una inflación proyectada de 5%, si para alguno de los años del periodo de ajuste, la inflación publicada por el Banco Central fuese superior, el monto de impuestos será ajustado por la diferencia entre la inflación proyectada y la efectiva.
  • ​Los montos específicos para los productos de​l alcohol y del tabaco serán ajustados trimestralmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central. 


Impuestos sobre Sucesiones

·        
ITBIS

·        
Impuesto sobre la Renta

·        
Impuesto Selectivo al Consumo

·        
Impuestos sobre Sucesiones

·        
Impuestos sobre Donaciones

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Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)

·        
Impuestos a los Vehículos de Motor

​¿Qué es una Sucesión?

Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores (herederos) obtienen tras la muerte de alguien. En este caso, es sinónimo de herencia.

 

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?

Es el impuesto que se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado).


¿Cuándo se paga este impuesto?

Este impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento.

 

¿En base a qué se paga este impuesto?

Se paga en base a toda herencia recibida (bienes muebles e inmuebles), con la existencia o no de un testamento, dentro del territorio nacional. En el caso de los bienes muebles no importa que se encuentren fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya tenido su último domicilio en el país.


Este impuesto se aplica a la masa sucesoral (herencia) la cual es el conjunto de los derechos y bienes muebles e inmuebles en poder del fallecido, luego de realizarle las siguientes deducciones:

 

1. Las deudas dejadas por el finado que consten en escritura pública o privada, exceptuando: las constituidas por la persona fallecida a favor de sus presuntos herederos, del cónyuge, de los tutores testamentarios, albaceas apoderados administradores generales del fallecido, ya sea directamente o por interposición de otra persona.

 

  • Aquellas cuya exigibilidad dependa de la muerte del causante.
  • Las reconocidas únicamente por acto de la última voluntad del causante.

2. Los gastos de última enfermedad pendientes de pago al ocurrir el fallecimiento.
3. El importe de las deudas mortuorias y gastos funerarios, excluyendo los gastos de monumentos, salvo el caso en que por acto de la última voluntad lo haya exigido el causante.
4. Los créditos hipotecarios, solo cuando el inmueble que sirve de garantía se encuentre dentro del territorio dominicano, sin que en ningún caso la deducción sea mayor del valor del inmueble.
5. Los gastos de fijación de sellos e inventarios de bienes.
6. Las prestaciones laborales.
7. Deudas pendientes de pago, propias del finado. 
8. Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente.

 

Los gastos médicos por última enfermedad serán deducidos siempre y cuando hayan sido contraídos tres (3) meses antes del fallecimiento; seis (6) meses cuando se trate de enfermedades catastróficas; y los gastos funerales hasta tres (3) meses, siempre que estos contengan número de comprobante fiscal.


¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Los herederos, sucesores y beneficiarios de testamento.

 

¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?

Este impuesto no debe ser pagado en los siguientes casos:

  • Cuando el monto recibido sea inferior a quinientos pesos (RD$500.00), siempre que se trate de parientes no directos del fallecido.
  • Cuando el monto sea inferior a mil pesos (RD$1,000.00), siempre que se trate de parientes directos del fallecido (hijos y padres).
  • Los bienes declarados como bien de familia, instituido por la Ley No. 1024-28, modificada por la Ley No. 5610-61y por la Ley No. 339-68.
  • Los seguros de vida del fallecido.
  • Los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones sin fines de lucro (ONG) o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
  • Cuentas de Fondos de Pensiones hasta los 5 salarios mínimos.
  • Cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00) como máximo.

 

¿Cuál es la tasa a pagar?

 

La tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes. Para fines de poder calcular el impuesto a pagar, a la masa sucesoral se les restan los siguientes conceptos:

 

  • Las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas.
  • Los gastos de última enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento del causante.
  • Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido.
  • El importe de las deudas mortuorias y gastos funerales.
  • Las prestaciones laborales de los trabajadores, pendientes al momento del fallecimiento del empleador.
  • Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes.
  • Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán deducirse de la masa hereditaria cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle dentro del territorio de la República Dominicana, sin que en ningún caso la deducción pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble.

 

Nota: esta deducción se efectúa siempre que en el contrato de hipoteca no se contemple la exigencia de un seguro en caso de muerte.



¿Cuándo deben presentar y pagar la Declaración Jurada?

 

La Declaración Jurada de Sucesiones debe presentarse dentro de los noventa (90) días después del fallecimiento, anexando los siguientes documentos:

  • Fo​rmulario de Declaración Jurada de Sucesiones (FSD-1) y sus anexos, llenado, notariado y firmado por el declarante y los beneficiarios.
  • Comprobantes originales con Número de Comprobante Fiscal de los gastos clínicos, funerarios y de enterramiento o de las deudas dejadas por el fallecido (aplica en caso de poseerlos).
  • Copia de los títulos de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (aplica en caso de poseerlo).
  • Copia del acta de defunción del fallecido.
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del fallecido.
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos (mayores de edad) o Pasaporte en caso de extranjeros.
  • Copia del acta de matrimonio (aplica si el fallecido estuvo casado).
  • Acta de Nacimiento de los herederos (no requiere estar legalizada).
  • ​Copia del testamento (aplica en caso de que exista).
  • Certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la fecha de la solicitud (aplica en caso de poseerlo).
  • Copia del acta notarial de determinación de herederos (aplica en caso de poseerlo).

Nota: Debe presentar una (1) copia adicional del expediente.​

 

¿Es posible solicitar prórroga?​

Sí, en caso que el representante no haya podido completar la documentación requerida podrá solicitar prórroga de hasta 105 días, divididos en dos partidas de 60 y 45 días.

 

La solicitud de prórroga deberá hacerse antes de los noventa (90) días, depositando los siguientes documentos:



  • Formulario Solicitud de Prórroga de ISR y Sucesiones (FI-ADML-005), llenado y firmado.
  • Copia de acta de defunción.​
  • Copia de la cédula de identidad o pasaporte del finado (si aplica).
  • Copia de la cédula de identidad o pasaporte del declarante.
  • Copia de los títulos y/o documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (en caso de poseerlos).
  • Copia del acta de defunción del fallecido.
  • Copia de la cédula de identidad o pasaporte de ambos lados, del fallecido (si aplica).
  • Copia del acta de matrimonio (si aplica). Copia del testamento (en caso de que exista).
  • Copia de la cédula de identidad, de ambos lados, de los herederos o pasaporte, si están disponibles.
  • Copia de actas de nacimiento de los herederos o beneficiarios.
  • Copias o certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido, actualizadas a la fecha del fallecimiento (cuentas corriente, de ahorro, certificados financieros, entre otros).
  • Facturas con Número de Comprobante Fiscal de los gastos de última enfermedad, fúnebres y de las deudas propias del finado (fallecido) o pendientes de pago



¿Cómo y dónde pagar?

 

Para realizar el pago de los impuestos, los contribuyentes tienen tres opciones:



  1. Base Legal: Ley No. 2569, modificada, sobre el Impuesto a las Sucesiones y Donaciones. 
  2. Ley 288-04, sobre Reforma Tributaria, Código Tributario, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92, modificada por la Ley No. 557-05 d/f 13/12/05.
  3. Ley No. 139-11d/f 24/06/11, Ley No. 253-12d/f 09/11/12, Ley No. 107-13 d/f 03/04/2013.



  • Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.
  • Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver.
  • Administraciones Locales: En caso de que el pago se realice en las Administraciones Locales y el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) debe realizarse con cheque certificado o de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos.

 

Nota: En los casos en que el finado tuviese cuentas y/o certificados en bancos o financieras y el heredero o sucesor no pueda realizar el pago del impuesto sucesoral, Impuestos Internos le entregará la autorización de pago a fin de que el banco o financiera emita un cheque para poder realizar el pago de dicho impuesto de los fondos disponibles.

 
Recargos



La presentación tardía de la declaración sucesoral se encuentra sujeta a los siguientes recargos:​

  • Diez por ciento (10%) por mes o fracción de mes.
  • Veinte por ciento (20%) por más de un mes hasta tres meses después del plazo.
  • Veinticinco por ciento (25%) por más de tres meses hasta seis meses después del plazo.
  • Treinta por ciento (30%) por más de seis meses hasta nueve meses después del plazo.
  • Treinta y cinco por ciento (35%) por más de nueve meses hasta un año después del plazo.
  • Cincuenta por ciento (50%) por más de un año en adelante.

Impuestos sobre Donaciones

·        
ITBIS

·        
Impuesto sobre la Renta

·        
Impuesto Selectivo al Consumo

·        
Impuestos sobre Sucesiones

·        
Impuestos sobre Donaciones

·        
Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)

·        
Impuestos a los Vehículos de Motor

​​​¿Qué es una donación?​

La donación es el acto que consiste en dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por razones de solidaridad, afecto o caridad. Quien regala el bien se denomina donante y el que lo recibe se conoce como donatario.

 

¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones?

Es el impuesto que se aplica a toda transferencia de bienes hecha entre vivos, de manera gratuita.

 

¿Cuándo se paga este impuesto?

Se paga cuando se realizan y depositan actos de donaciones por ante la Administración Tributaria.

 

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Donaciones?

 

Este impuesto deberá ser pagado por los donatarios, es decir, las personas o instituciones que reciben la donación, cuando no diga lo contrario en el acto de donación.

 

Nota: podrá, sin embargo, agregarse en el acto, que este impuesto estará a cargo del donante (quien dona), salvo disposiciones especiales de otras leyes. En tales casos, todas las obligaciones y responsabilidades establecidas para el donatario corresponderán al donante, pero el donatario puede cumplirlas si así lo desea.

 

¿Cuál es el valor a pagar por una donación recibida?

La tasa a pagar es la misma que corresponde al Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas que esté vigente en el momento de la donación.

Del año 2015 en adelante la tasa del ISR es de un 27%.

 

¿Hay alguna exención para el pago de este Impuesto?

 

Se concederá la exención del pago de este impuesto en los siguientes casos:

  • Las donaciones que sean hechas a los establecimientos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el Estado.
  • Las donaciones hechas para crear o fomentar bien de familia.
  • Las donaciones de valor igual o inferior a RD$500.00.

 

¿Cómo se paga este Impuesto?

Para pagar este impuesto el responsable deberá presentar una Declaración Jurada depositando en la Administración Local (oficina de Impuestos Internos) que le corresponde al donatario los siguientes documentos:​

1.    Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) original, sellado y notariado con sus anexos debidamente completado y firmado.

2.    Cuatro (4) copias del Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) notariado con sus anexos.

3.    Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República.

4.    Acta de nacimiento de quien recibe la donación (donatario o beneficiario).

5.    Acta de Asamblea donde se apruebe la donación (aplica en caso de Personas Jurídicas)

6.    Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).

7.    Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la compañía informando las acciones (en caso de donación de acciones).

8.    Copia de la cédula de identidad y electoral del donante de ambos lados o del presidente de la empresa (aplica en caso de Personas Jurídicas).

9.    Copia de la cédula de identidad y electoral del donatario o beneficiario de ambos lados.

10. Copia del acta de nacimiento del beneficiario (en caso de que el donante y donatario tengan parentesco).

11. Copia de acta de matrimonio (aplica solo para casos de donación entre esposos).

12. Pagar el 27% del valor de la donación.​​

Esta debe realizarse dentro de los treinta (30) días d​e la fecha de entrega de la donación. Luego de liquidado el impuesto y notificado, el mismo tendrá 30 días para efectuar el pago en la Administración Local correspondiente.

 

¿Qué pasa si paga el impuesto liquidado después de la fecha de vencimiento?

 

Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% por los demás meses siguient​es; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.

 

Base Legal: Ley No. 2569 d/f 4/12/1950, modificado por la Ley No. 3429, d/f 18/11/1952, Ley No. 288-04 d/f 28/09/2008, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92, modificada por la Ley No.253-12 d/f 9/11/2012; y Reglamento No.139-98.

 

​Recargos



La declaración tardía de la donación recibida se encuentra sujeta a los siguientes recargos:

  • Diez por ciento (10%) por mes o fracción de mes.
  • Veinte por ciento (20%) por más de un mes hasta tres meses después del plazo.
  • Veinticinco por ciento (25%) por más de tres meses hasta seis meses después del plazo.
  • Treinta por ciento (30%) por más de seis meses hasta nueve meses después del plazo.
  • Treinta y cinco por ciento (35%) por más de nueve meses hasta un año después del plazo.
  • Cincuenta por ciento (50%) por más de un año en adelante.​

Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)

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ITBIS

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Impuesto sobre la Renta

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Impuesto Selectivo al Consumo

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Impuestos sobre Sucesiones

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Impuestos sobre Donaciones

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Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)

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Impuestos a los Vehículos de Motor

​​​​​​​​¿Qué es el imp​uesto al Patrimonio Inmobiliario?

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?

 

  • Personas físicas y Fideicomisos

 

Tasas a pagar

 

  • Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,860,649.00) del patrimonio gravado. 
  • Fideicomisos: el 1% sobre el valor total  del patrimonio gravado.​

Este  impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.​


¿Qué es un patrimonio gravado?

 

  • Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$9,860,649.00).
  • Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.

 

Fecha de Presentación y Pago

 

La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.

 

El pago debe ser realizado en dos cuotas:

 

  • La primera cuota debe ser pagada a más tardar el 11 de marzo​. 
  • La segunda cuota debe ser pagada a más tardar el 11 de septiembre.

 

 

¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

 

  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

 

Exenciones

 

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

  1. La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre que este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
  2. Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
  3. Los terrenos rurales.
  4. Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
  5. Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 15​8-01). 
  6. Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$ 9,860,649.00