Son los compromisos que adquieren las personas físicas y jurídicas al momento de inscribirse en el RNC como contribuyentes, responsables o terceros.
Las obligaciones tributarias son establecidas por
ley y se asignan en función de las actividades económicas que declara el
Contribuyente. Estas nacen en la fecha de inicio de operaciones declarada por
el al momento de su inscripción al RNC y deben ser cumplidas en fechas
específicas.
Son las principales obligaciones
tributarias:
- Declaración
y pagos de impuestos
- Remisión
de información
- Actualizaciones
del RNC
- Comprobantes
Declaración y Pago de Impuestos
Impuesto: es el tributo
que debe cumplir el contribuyente, responsable o tercero desde el momento en
que inicia el hecho generador del mismo y su determinación viene dada de
acuerdo con la(s) actividad(es) económicas declaradas en su registro conforme a
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
Principales Impuestos
Los Impuestos son
obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina
una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino
que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio
general.
Las tasas son tributos establecidos por
la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un
servicio público individualizado en el contribuyente.
ITBIS
¿Qué es el ITBIS?
Es un impuesto general al consumo tipo
valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes
industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este
impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Quiénes pagan este impuesto?
Las personas físicas (profesionales
liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no
lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias,
importaciones o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas que
realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar
retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por
personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios
profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con
carácter lucrativo o no.
¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?
Bienes y productos exentos:
- Animales
vivos.
- Carnes
frescas, refrigeradas y congeladas.
- Pescado
de consumo popular o reproducción.
- Lácteos
(excepto yogurt y mantequilla).
- Leche
y miel.
- Otros
productos de origen animal.
- Plantas
para siembra.
- Legumbres,
hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo.
- Frutas
sin procesar, de consumo masivo.
- Café
sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café.
- Cereales,
harinas, granos trabajados.
- Productos
de molinería.
- Semillas
oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos
animales).
- Embutidos.
- Cacao
en grano, entero o partido, crudo o tostado.
- Cáscara,
películas y demás residuos de cacao.
Se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia
de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:
- Servicios
financieros, incluyendo seguros.
- Servicios
de planes de pensiones y jubilaciones.
- Servicios
de transporte terrestre de personas y de carga.
- Servicios
de electricidad, agua y recogida de basura.
- Servicios
de alquiler de viviendas.
- Servicios
de salud.
- Servicios
educativos y culturales.
- Servicios
funerarios.
- Servicios
de salones de belleza y peluquerías.
Consideraciones Importantes
Los gimnasios están considerados como
servicios preventivos de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del
ITBIS.
Los servicios odontológicos también son considerados como
servicios de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
Se consideran servicios funerarios los
pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y
exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el
suministro de ataúdes.
No se considera vivienda y por tanto
queda gravado el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones,
villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso
distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales,
incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios,
hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles,
aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.
Los espectáculos artísticos, ya sean
clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras
teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del
Decreto 274-01, artículo 2.
Tasa del Impuesto
En cumplimiento con lo establecido en
los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los
contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencia de bienes
gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.
Fecha de presentación y pago
La declaración y
pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20
días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe
presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga
conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
¿Qué pasa si pago después de la fecha
establecida?
Si paga después de la fecha límite se
le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el
primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o
fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés
indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Nota: El incumplimiento de los deberes
formales, tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar
información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5)
a treinta (30) salarios mínimos.
Impuesto sobre la Renta
¿Qué es el Impuesto
sobre la Renta?
Es el impuesto que grava toda
renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades
y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II
Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
¿Quiénes pagan este impuesto?
Toda persona natural o jurídica
residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes
con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente
dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de
inversiones y ganancias financieras.
Agentes de Retención
Son agentes de retención las entidades
públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán
descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones
indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la
administración tributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para presentación y
pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del
período declarado.
¿Quiénes están exentos del ISR?
Entre otras, están exentas las rentas
del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras
de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de
asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios,
artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas,
siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
Tasa del impuesto
La tasa del Impuesto Sobre la Renta
que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 27%.
Las personas naturales residentes o
domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio
fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente
escala correspondiente a:
Escala retención asalariados 2022
Escala
anual |
Tasa |
Rentas hasta RD$416,220.00 |
Exento |
Rentas desde RD$416,220.01 hasta
RD$624,329.00 |
15% del excedente de RD$416,220.01 |
Rentas desde RD$624,329.01 hasta
RD$867,123.00 |
RD$31,216.00 más el 20% del excedente de
RD$624,329.01 |
Rentas desde RD$867,123.01 en adelante |
RD$79,776.00 más el 25% del excedente de
RD$867,123.01 |
Fecha de presentación y pago
Persona
física
La fecha límite para la presentación y
pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas
IR-1 es hasta el día 31 de marzo de cada año. Si
la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados puede
realizar el pago el próximo día laborable.
Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades
(IR-2)
La Declaración Jurada del Impuesto
Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar 120 días
después de la fecha de cierre de la empresa tal y como se detalla a
continuación:
- Fecha
de cierre 31 de diciembre: 3 de mayo del 2022.
- Fecha
de cierre al 31 de marzo: 29 de julio del 2022.
- Fecha de cierre al 30 de junio: 28 de octubre del
2022.
- Fecha de cierre 30 de septiembre: 28 de
enero del 2022.
Consideraciones Importantes: El
impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en esa misma fecha.
Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Activos (ACT).
La Declaración Jurada del Impuesto a
los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración
Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte a pagar debe
ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha
límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses
contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se muestra a
continuación:
Primera Cuota:
- Fecha
de cierre 31 de diciembre: a más tardar el
03 de mayo del 2022.
- Fecha
de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 29 de julio
del 2022.
- Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 28
de octubre del 2022.
- Fecha de cierre 30 de septiembre: a más tardar el
28 de enero del 2022.
Segunda Cuota:
- Fecha
de cierre 31 de diciembre: : a más tardar el
31 de octubre 2022
- Fecha
de cierre 31 de marzo: a más tardar el 31
de enero del 2022
- Fecha
de cierre al 30 de junio: a más tardar el 03 de
mayo del 2022.
- Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 01 de
Agosto del 2022.
Nota: Cuando la Administración
Tributaria prorrogue la fecha de presentación y pago del Impuesto Sobre la
Renta, automáticamente se considerará prorrogado este impuesto por igual plazo.
Impuesto Selectivo al Consumo
¿Qué es el Impuesto Selectivo al Consumo?
Es
el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción
nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de
telecomunicaciones y de seguros.
- Productos
del alcohol.
- Productos
del tabaco.
- Servicios
de telecomunicaciones.
- Seguros
en general.
- Emisión
de Cheques y Transferencias Electrónicas.
Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f
16/05/92 y sus modificaciones.
¿Quiénes deben declarar y pagar el Impuesto Selectivo al
Consumo?
- Las
empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este
impuesto.
- Los
importadores de bienes gravados por este impuesto.
- Los
prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.
Tasas del impuesto
La tasa por pagar del Impuesto
Selectivo al Consumo dependerá del tipo de producto o servicio que se ofrezca,
según se detalla a continuación:
- Para
los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas se pagará un
diez por ciento (10%) concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado
sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP), más el monto
específico vigente.
- Para
los productos del tabaco se pagará un veinte por ciento (20%) por concepto
de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de
Venta al Público (PVP), más el monto específico vigente según la cantidad
de unidades de cigarrillos en las cajetillas.
- Para
los servicios de telecomunicaciones se pagará una tasa de un diez por
ciento (10%) por concepto de este impuesto.
- Para
los servicios de seguros en general se pagará una tasa de dieciséis por
ciento (16%) por concepto de este impuesto.
- Por
la emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas se pagará un 0.0015
(1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque pagado, así como también sobre
los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.
Fecha de presentación y pago
Este impuesto se presenta y paga a más
tardar el día veinte (20) de cada mes.
Para realizar el pago del este impuesto,
los contribuyentes tienen tres opciones:
• Pagos en línea por internet: BDI, BHD
León, Popular, Progreso, BanReservas,
Notas:
• Los Hidrocarburos tienen fecha límite
de presentación y pago a más tardar los jueves de cada semana.
• Las operaciones financieras se
presentan y pagan los
viernes de cada semana.
Productos del tabaco
Cuando se trate de cigarrillos que
contengan tabaco, el monto del Impuesto Selectivo al Consumo específico a ser
pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente
tabla.
Cuando se trate de cigarrillos que
contengan tabaco, el monto del Impuesto Selectivo al Consumo específico a ser
pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente
tabla.
Código Arancelario |
Descripción |
Monto específico |
Monto específico cajetilla 20
unidades cigarrillos |
||
2402.20.10 |
De
tabaco negro |
60.96 |
2402.20.20 |
De
tabaco rubio |
60.96 |
2402.90.00 |
Los
demás |
60.96 |
Monto específico cajetilla 10
unidades cigarrillos |
||
2402.20.30 |
De
tabaco negro |
30.48 |
2402.20.40 |
De
tabaco rubio |
30.48 |
2402.90.00 |
Los
demás |
30.48 |
Montos específicos
aplicables para el cálculo correspondiente al período comprendido del 1ro de enero al 31 de
marzo del 2023.
Productos del Alcohol
Código arancelario |
Descripción |
Monto específico |
||
22.03 |
Cerveza
de Malta (excepto extracto de malta). |
720.66 |
||
22.04 |
Vino
de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida
20.09. |
720.66 |
||
|
Vermut
y demás vinos de uvas frescas preparados con sustancias aromáticas. |
720.66 |
||
22.06 |
Las
demás bebidas fermentadas (por ejemplo, sidra, perada, aguamiel; mezclas de
bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas
en otra parte. |
|
||
22.07 |
Alcohol
etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o
igual al 80% vol.: alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de
cualquier graduación. |
|
||
22.08 |
Alcohol
etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al
80% vol., demás bebidas espirituosas, preparaciones alcohólicas compuestas
del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas |
|
||
2208.20.30 2208.20.91 2208.20.92 |
Aguardiente
de vino, de alta graduación alcohólica para la obtención de brandys. Aguardiente
de vino (por ejemplo: coñac y otros brandys de vino). Aguardiente
de orujo de uva (por ejemplo «grappa»). |
720.66 |
||
2208.30.10
2208.30.20 2208.30.30
2208.30.90 |
Whisky
de alta graduación alcohólica (por ejemplo: alcoholes de malta), para
elaboración de mezclas ("blends") Whisky lrish
and Scotch Whisky. Whisky
escocés en botella, de contenido neto inferior o igual a 700ml que no exceda
en valor a una libra esterlina (1£) Los
demás Whisky. |
720.66 |
||
2208.40.12
2208.40.19 |
Ron y
demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de
productos de la caña de azúcar en envase de contenido neto inferior o igual a
5 litros, con grado alcohólico vol. inferior o igual a 45°, incluso
envejecido. Ron y
demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de
productos de la caña de azúcar en envases de contenido neto superior a 5
litros, con grado alcohólico vol. superior a 45° pero inferior o igual a 80°
vol., envejecido. Los
demás. |
720.66 |
||
2208.50.00 |
Gin
y Ginebra. |
720.66 |
||
2208.60.00 |
Vodka |
720.66 |
||
2208.70.10 2208.70.20 2208.70.90 |
Licor
de anís. Licor
de cremas. Los
demás licores |
720.66 |
||
2208.90.10
2208.90.41
2208.90.42
2208.90.43
2208.90.49
2208.90.90 |
Alcohol
etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico vol. Inferior a 80%. De
Ágave. De
anís. De
uva (por ejemplo: pisco). Los
demás. Los
demás. |
720.66 |
Los montos específicos aplicables para el cálculo del Impuesto
Selectivo al Consumo para el periodo comprendido del 1ro de enero al 31 de
marzo del 2023.
Nota:
en el caso de las destilerías, el Impuesto Selectivo al Consumo (10%) se
determina incrementando el precio de lista del fabricante en un 30% antes de
este impuesto, sin incluir bonificación o descuentos.
Notas:
- Cuando se
trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, los
montos del impuesto selectivo serán pagados por litro de alcohol
(absoluto).
- Los
montos aplicados a los cigarrillos toman como referencia una inflación
proyectada de 5%, si para alguno de los años del periodo de ajuste, la
inflación publicada por el Banco Central fuese superior, el monto de
impuestos será ajustado por la diferencia entre la inflación proyectada y
la efectiva.
- Los
montos específicos para los productos del alcohol y del tabaco serán
ajustados trimestralmente de acuerdo al índice de inflación publicado por
el Banco Central.
Impuestos sobre Sucesiones
¿Qué es una Sucesión?
Sucesión es la transmisión del conjunto
de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores (herederos) obtienen tras
la muerte de alguien. En este caso, es sinónimo de herencia.
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?
Es el impuesto que se aplica a la
transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o
legado).
Este impuesto se paga al momento de
recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento.
¿En base a qué se paga este impuesto?
Se paga en base a toda herencia
recibida (bienes muebles e inmuebles), con la existencia o no de un testamento,
dentro del territorio nacional. En el caso de los bienes muebles no importa que se encuentren
fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya tenido su último
domicilio en el país.
1. Las deudas dejadas por el
finado que consten en escritura pública o privada, exceptuando: las
constituidas por la persona fallecida a favor de sus presuntos herederos, del
cónyuge, de los tutores testamentarios, albaceas apoderados
administradores generales del fallecido, ya sea directamente o por
interposición de otra persona.
- Aquellas
cuya exigibilidad dependa de la muerte del causante.
- Las
reconocidas únicamente por acto de la última voluntad del causante.
Los gastos médicos por última
enfermedad serán deducidos siempre y cuando hayan sido contraídos tres (3)
meses antes del fallecimiento; seis (6) meses cuando se trate de enfermedades
catastróficas; y los gastos funerales hasta tres (3) meses, siempre que estos
contengan número de comprobante fiscal.
Los herederos, sucesores y
beneficiarios de testamento.
¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?
Este
impuesto no debe ser pagado en los siguientes casos:
- Cuando
el monto recibido sea inferior a quinientos pesos (RD$500.00), siempre que se trate de parientes no directos del fallecido.
- Cuando
el monto sea inferior a mil pesos (RD$1,000.00), siempre que se trate de parientes directos del fallecido
(hijos y padres).
- Los
bienes declarados como bien de familia, instituido por la Ley No. 1024-28,
modificada por la Ley No. 5610-61y por la Ley No. 339-68.
- Los
seguros de vida del fallecido.
- Los
legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones sin fines de lucro (ONG) o de utilidad pública reconocidas
por el Estado.
- Cuentas
de Fondos de Pensiones hasta los 5 salarios mínimos.
- Cuentas
en asociaciones de ahorros y préstamos hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00) como máximo.
¿Cuál es la tasa a pagar?
La tasa a pagar es de un 3% sobre la
masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes.
Para fines de poder calcular el impuesto a pagar, a la masa sucesoral se les
restan los siguientes conceptos:
- Las
deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas.
- Los
gastos de última enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento del
causante.
- Los
impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido.
- El
importe de las deudas mortuorias y gastos funerales.
- Las
prestaciones laborales de los trabajadores, pendientes al momento del fallecimiento del empleador.
- Los
gastos de fijación de sellos e inventario de bienes.
- Los
créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán deducirse de la masa
hereditaria cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle dentro del territorio de la República
Dominicana, sin que en ningún caso la deducción pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble.
Nota: esta deducción se efectúa siempre
que en el contrato de hipoteca no se contemple la exigencia de un seguro
en caso de muerte.
¿Cuándo deben presentar y pagar la Declaración Jurada?
La Declaración Jurada de Sucesiones
debe presentarse dentro de los noventa (90) días después del fallecimiento, anexando los siguientes documentos:
- Formulario de
Declaración Jurada de Sucesiones (FSD-1) y sus anexos, llenado, notariado y
firmado por el declarante y los beneficiarios.
- Comprobantes
originales con Número de Comprobante Fiscal de los gastos clínicos,
funerarios y de enterramiento o de las deudas dejadas por el fallecido
(aplica en caso de poseerlos).
- Copia
de los títulos de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (aplica en
caso de poseerlo).
- Copia
del acta de defunción del fallecido.
- Copia
de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del fallecido.
- Copia
de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos
(mayores de edad) o Pasaporte en caso de extranjeros.
- Copia
del acta de matrimonio (aplica si el fallecido estuvo casado).
- Acta
de Nacimiento de los herederos (no requiere estar legalizada).
- Copia
del testamento (aplica en caso de que exista).
- Certificaciones
originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la fecha
de la solicitud (aplica en caso de poseerlo).
- Copia
del acta notarial de determinación de herederos (aplica en caso de
poseerlo).
Nota: Debe presentar una (1) copia adicional del expediente.
¿Es posible solicitar prórroga?
Sí, en caso que el representante no
haya podido completar la documentación requerida podrá solicitar prórroga de hasta 105 días, divididos en dos partidas
de 60 y 45 días.
La solicitud de prórroga deberá hacerse
antes de los noventa (90)
días, depositando los siguientes documentos:
- Formulario Solicitud de
Prórroga de ISR y Sucesiones (FI-ADML-005), llenado y firmado.
- Copia
de acta de defunción.
- Copia
de la cédula de identidad o pasaporte del finado (si aplica).
- Copia
de la cédula de identidad o pasaporte del declarante.
- Copia
de los títulos y/o documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (en caso de poseerlos).
- Copia
del acta de defunción del fallecido.
- Copia
de la cédula de identidad o pasaporte de ambos lados, del fallecido (si
aplica).
- Copia
del acta de matrimonio (si aplica). Copia del testamento (en caso de que exista).
- Copia
de la cédula de identidad, de ambos lados, de los herederos o pasaporte, si están disponibles.
- Copia
de actas de nacimiento de los herederos o beneficiarios.
- Copias
o certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido, actualizadas a la fecha del fallecimiento (cuentas
corriente, de ahorro, certificados financieros, entre otros).
- Facturas
con Número de Comprobante Fiscal de los gastos de última enfermedad, fúnebres y de las deudas propias del finado
(fallecido) o pendientes de pago
¿Cómo y dónde pagar?
Para realizar el pago de los impuestos,
los contribuyentes tienen tres opciones:
- Base
Legal: Ley No. 2569, modificada, sobre el Impuesto a las Sucesiones y
Donaciones.
- Ley 288-04,
sobre Reforma Tributaria, Código Tributario, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92, modificada por la Ley No.
557-05 d/f 13/12/05.
- Ley No.
139-11d/f 24/06/11, Ley No. 253-12d/f 09/11/12, Ley No. 107-13 d/f 03/04/2013.
- Pagos
en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas,
Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación
Popular de Ahorros y Préstamos.
- Vía
Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup,
López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación
Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire,
Banco Caribe, Banco Alaver.
- Administraciones
Locales: En caso de que el pago se
realice en las Administraciones Locales y el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) debe
realizarse con cheque certificado o de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos.
Nota: En los casos en que el finado
tuviese cuentas y/o certificados en bancos o financieras y el heredero o
sucesor no pueda realizar el pago del impuesto sucesoral,
Impuestos Internos le entregará la autorización de pago a fin de que
el banco o financiera emita un cheque para poder realizar el pago de
dicho impuesto de los fondos disponibles.
Recargos
La
presentación tardía de la declaración sucesoral se encuentra sujeta a los
siguientes recargos:
- Diez
por ciento (10%) por mes o fracción de mes.
- Veinte
por ciento (20%) por más de un mes hasta tres meses después del plazo.
- Veinticinco
por ciento (25%) por más de tres meses hasta seis meses después del plazo.
- Treinta
por ciento (30%) por más de seis meses hasta nueve meses después del
plazo.
- Treinta
y cinco por ciento (35%) por más de nueve meses hasta un año después del
plazo.
- Cincuenta
por ciento (50%) por más de un año en adelante.
Impuestos sobre Donaciones
¿Qué es una donación?
La donación es el acto que consiste en
dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por razones de solidaridad,
afecto o caridad. Quien regala el bien se denomina donante y el que lo recibe
se conoce como donatario.
¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones?
Es el impuesto que se aplica a toda
transferencia de bienes hecha entre vivos, de manera gratuita.
¿Cuándo se paga este impuesto?
Se paga cuando se realizan y depositan
actos de donaciones por ante la Administración Tributaria.
¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Donaciones?
Este impuesto deberá ser pagado por los
donatarios, es decir, las personas o instituciones que reciben la donación,
cuando no diga lo contrario en el acto de donación.
Nota: podrá, sin embargo, agregarse en el
acto, que este impuesto estará a cargo del donante (quien dona), salvo
disposiciones especiales de otras leyes. En tales casos, todas las obligaciones
y responsabilidades establecidas para el donatario corresponderán al donante,
pero el donatario puede cumplirlas si así lo desea.
¿Cuál es el valor a pagar por una donación recibida?
La tasa a pagar es la misma que
corresponde al Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas que esté vigente
en el momento de la donación.
Del año 2015 en adelante la tasa del ISR es de un 27%.
¿Hay alguna exención para el pago de este Impuesto?
Se concederá la exención del pago de
este impuesto en los siguientes casos:
- Las
donaciones que sean hechas a los establecimientos e instituciones de caridad, beneficencia o de
utilidad pública reconocida por el Estado.
- Las
donaciones hechas para crear o fomentar bien de familia.
- Las
donaciones de valor igual o inferior a RD$500.00.
¿Cómo se paga este Impuesto?
1. Formulario de
Declaración Jurada de Donaciones (SD-3)
original, sellado y notariado con sus anexos debidamente completado y firmado.
2. Cuatro (4) copias
del Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) notariado con sus
anexos.
3. Acta de donación
notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República.
4. Acta de nacimiento
de quien recibe la donación (donatario o beneficiario).
5. Acta de Asamblea
donde se apruebe la donación (aplica en caso de Personas Jurídicas)
6. Carta de autorización
a terceros timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un apoderado
o representante que realice la solicitud).
7. Copia de los títulos
o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la compañía informando
las acciones (en caso de donación de acciones).
8. Copia de la cédula
de identidad y electoral del donante de ambos lados o del presidente de la
empresa (aplica en caso de Personas Jurídicas).
9. Copia de la cédula
de identidad y electoral del donatario o beneficiario de ambos lados.
10. Copia del acta de
nacimiento del beneficiario (en caso de que el donante y donatario tengan
parentesco).
11. Copia de acta de
matrimonio (aplica solo para casos de donación entre esposos).
12. Pagar el 27% del
valor de la donación.
Esta debe realizarse
dentro de los treinta (30) días de la fecha de entrega de la donación. Luego
de liquidado el impuesto y notificado, el mismo tendrá 30 días para efectuar el
pago en la Administración Local correspondiente.
¿Qué pasa si paga el impuesto liquidado después de la fecha de
vencimiento?
Si realiza el pago después de la fecha
límite, se le aplicará
un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% por los
demás meses siguientes;
así como un 1.10% acumulativo de interés
indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
Base Legal: Ley No. 2569 d/f 4/12/1950, modificado por la Ley No. 3429,
d/f 18/11/1952,
Ley No. 288-04 d/f 28/09/2008, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92, modificada por la Ley No.253-12 d/f 9/11/2012; y
Reglamento No.139-98.
Recargos
La
declaración tardía de la donación recibida se encuentra sujeta a los siguientes
recargos:
- Diez
por ciento (10%) por mes o fracción de mes.
- Veinte
por ciento (20%) por más de un mes hasta tres meses después del plazo.
- Veinticinco
por ciento (25%) por más de tres meses hasta seis meses después del plazo.
- Treinta
por ciento (30%) por más de seis meses hasta nueve meses después del plazo.
- Treinta
y cinco por ciento (35%) por más de nueve meses hasta un año después del
plazo.
- Cincuenta
por ciento (50%) por más de un año en adelante.
Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)
¿Qué es el impuesto al Patrimonio Inmobiliario?
Es un impuesto anual que se aplica
sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados
las personas físicas y Fideicomisos.
¿Quiénes
están sujetos al pago de este impuesto?
- Personas
físicas y Fideicomisos
Tasas a pagar
- Personas
físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,860,649.00)
del patrimonio gravado.
- Fideicomisos:
el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.
Este
impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el
pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de
cada año.
¿Qué es un patrimonio gravado?
- Los
inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor
conjunto superior a (RD$9,860,649.00).
- Para
los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención
independientemente de su valor.
Fecha de Presentación y Pago
La Declaración Jurada del Impuesto al
Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta
(60) días del año.
El pago debe ser realizado en dos
cuotas:
- La
primera cuota debe ser pagada a más tardar el 11 de marzo.
- La
segunda cuota debe ser pagada a más tardar el 11 de septiembre.
¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?
- Todas
las viviendas.
- Solares
urbanos.
- Inmuebles
destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
Exenciones
Se encuentran exentos del pago de este
impuesto:
- La
vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a
personas mayores de 65 años de edad, siempre que este constituya el único
patrimonio inmobiliario de su propietario.
- Personas
pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
- Los
terrenos rurales.
- Mejoras
de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
- Inmuebles
exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01).
- Todos
los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$ 9,860,649.00