viernes, 9 de agosto de 2024

PREGUNTAS más frecuentes sobre la atribuciones de Ley No. 41-08 de Función Pública y su Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales en la Administración Pública.


1. ¿Qué es la Comisión de Personal?

De conformidad con el artículo 15 de la Ley, la Comisión de Personal, es una instancia de conciliación con atribuciones para dilucidar, sin menoscabo del proceso contencioso administrativo que norman las leyes de la República, tendrá competencia para conocer los asuntos atinentes a: periodo de prueba, evaluaciones del desempeño, condiciones de trabajo, traslados, régimen ético disciplinario, adiestramiento, salarios y otras acciones de personal que interesen a todo servidor público (Artículos 15, 16 y 17 de la Ley).

2. ¿Tiempo para solicitar la Comisión de Personal?

El plazo para la Comisión de Personal, es de quince (15) días francos, lo mismo que para el Recurso de Reconsideración, (Art. 73 de la Ley). El servidor público afectado por una decisión institucional podrá convocar la Comisión de Personal al momento de ser notificada la acción tomada por la institución. El artículo 140 del Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales en la Administración Pública, establece que los plazos para el ejercicio de los recursos administrativos jurisdiccionales, así como la instancia conciliatoria, serán los establecidos en los artículos 72 y siguientes de la Ley.

3. ¿Qué acción debo tomar si no hay un acuerdo amigable en la Comisión de Personal?

Agotar los recursos administrativos y contencioso administrativo. De conformidad con el artículo 72 de la Ley, los servidores públicos tendrán derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, con el objetivo de producir la revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio, agotados los cuales podrán interponer el recurso contencioso-administrativo por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Arts. 73, 74, 75,76).

4. ¿Puede el servidor público demandar al Estado por violación de los derechos conferidos por la Ley No. 41-08 de Función Pública?

La Constitución y la Ley de Función Pública establecen la Responsabilidad Civil del Estado y de los Funcionarios Públicos. El Estado o el funcionario público actuante serán responsables y responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. El Tribunal Superior Administrativo será competente para conocer de dichos incumplimientos y establecerá las indemnizaciones correspondientes. En caso de que la persona perjudicada no haya dirigido su acción reclamatoria de daños y perjuicios contra el funcionario responsable, el Estado, condenado a resarcir el perjuicio causado por la gestión culposa del funcionario, podrá ejercer contra éste una acción en repetición. El Procurador General Administrativo podrá, de oficio, ejercer en representación del Estado, la acción en repetición contra el funcionario responsable (Artículo 90 y 91).

5. ¿Cuáles documentos se requieren para que el servidor público pueda solicitar al MAP una Comisión de Personal?

Las documentaciones básicas que requiere el servidor público afectado por una

 decisión institucional para solicitar al MAP la convocatoria de la Comisión de Personal, son:

1. Copia de Cédula de Identidad y Electoral

2. Copia del Acción de Personal donde se expresa la desvinculación

3. Copia de una Certificación de Cargo de la Institución;

4. Copia de certificado de Carrera Administrativa (si está incorporado).

II – Beneficios Económicos.

1. ¿A cuáles beneficios tienen derecho los servidores públicos después que son desvinculados de la Administración Pública?

Los beneficios económicos establecidos por la Ley No. 41-08 de Función Pública a los servidores públicos, estarán determinados por la categoría del cargo en el cual fue nombrado, a saber:

a) Servidores públicos de Alto Nivel y los de Confianza: Pago de Vacaciones no disfrutadas y Salario No. 13 (Arts. 55 y 58);

b) Servidores de Carrera: Vacaciones no disfrutadas y Salario No. 13 (Regalía Pascual) (Arts. 55,58 y 64); Pago de Indemnización Económica cuando fuere suprimido definitivamente su cargo;

c) Servidores de Servicio Civil: Pago de Indemnización Económica, Vacaciones no disfrutadas y Salario No. 13 (Regalía Pascual) (Arts. 55,58 y 64);

d) Servidores Públicos de Estatuto Simplificado: Pago de Indemnización Económica, Vacaciones no disfrutadas y Salario No. 13 (Arts. 55, 58 y 60).

2. ¿Cuáles beneficios económicos corresponden a los servidores públicos después de haber sido desvinculados de la Administración Pública, por falta de Tercer Grado?

El servidor público destituido por la comisión de falta de tercer grado sólo tendrá derecho al reclamo del pago de los derechos adquiridos: las vacaciones no disfrutadas y del Salario No. 13 (regalía pascual) si le correspondiere al momento de su desvinculación.

3. ¿Cuáles documentos se requieren para que el servidor público pueda solicitar al MAP el cálculo de sus beneficios económicos?

Las documentaciones básicas que requiere el servidor público afectado por una decisión institucional para solicitar al MAP la emisión del cálculo de sus beneficios económicos correspondientes, son:

a) Copia de Cédula de Identidad y Electoral;

b) Copia del Acción de Personal donde se expresa la desvinculación, y;

c) Copia de una Certificación de Cargo de la Institución de la cual fue desvinculado;

d) Copia de certificado de Carrera Administrativa (si está incorporado).

III – Bono por Desempeño.

 1. ¿Quiénes tienen derecho al disfrute del Bono por Desempeño?

Por disposición del artículo 1 del Decreto No. 604-10, de fecha 23 de Octubre del 2010. se establece un Bono por Desempeño a favor de los funcionarios o servidores públicos de Carrera Administrativa, que hayan obtenido calificación muy buena o excelente (sobre 80 pts.) en el proceso de Evaluación del Desempeño del año correspondiente, equivalente al salario de un mes.

2. ¿Puede justificar una Institución el no pago del Bono por Desempeño alegando que no tiene presupuesto para realizar dicho Pago?

Las instituciones del Estado deben establecer en sus presupuestos las apropiaciones o previsiones presupuestarias necesarias para satisfacer: 1) Las remuneraciones adicionales, los complementos económicos del cargo, los incentivos y los beneficios marginales; 2) Las previsiones para conceder indemnizaciones en los casos previstos por la ley; y para el pago de vacaciones en caso de desvinculación del servicio, y; 3) Un fondo especializado para financiar la capacitación y entrenamiento en servicio de los servidores públicos, de acuerdo con la programación elaborada por el INAP. (Artículo 103).

3. ¿Cuáles documentos se requieren para que la institución a que pertenece el servidor público de Carrera pueda solicitar al MAP el cálculo del Bono por Desempeño?

Las documentaciones básicas que requiere el servidor público de Carrera, para que institución a que pertenece pueda solicitar la institución al MAP la emisión del cálculo de Bono por Desempeño, son:

a) Instancia Solicitud de autorización y firma de Cálculo de Bono por Desempeño.

b) Hoja de Cálculo de Bono por Desempeño.

c) Relación contentiva de la fecha de ingreso a la institución, fecha de ingreso a la Carrera y No. de la Resolución o Decreto de incorporación, además de las informaciones ordinarias: Nombre (s), Apellidos, No. de Cédula, Cargo y Salario. (Circular No. 0002024 de fecha 22 Abril 2015.)

IV – Asociaciones de Servidores Públicos (ASPs).

1. ¿Qué son las Asociaciones de Servidores Públicos?

Se reconoce el derecho de los servidores públicos a organizarse dentro del marco de las disposiciones de la presente ley y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia, conforme lo establece la Constitución de la República, así como a separarse en cualquier momento de la organización a que pertenezcan (Art. 67).

2. ¿Cómo se reconocen las Asociaciones de Servidores Públicos? Las asociaciones las federaciones y las confederaciones de servidores públicos, adquieren personalidad jurídica por efecto de su registro en el Ministerio de Administración Pública, quien expedirá la correspondiente certificación (Artículo 68).

3. ¿De qué protección gozan los miembros directivos de una ASP?

Hasta cinco (5) miembros del Comité Gestor de las asociaciones de servidores públicos y hasta nueve (9) miembros directivos de las mismas gozarán del fuero organizativo en ejercicio de sus cargos y sólo podrán ser destituidos por una de las causas establecidas en la Ley.

El fuero organizativo protegerá a los servidores públicos hasta por un período de un (1) año después de haber cesado sus funciones directivas dentro de la asociación de que se trate (Artículo 71).

4. ¿Qué se hace con el dinero recaudado de los descuentos de los integrantes de las ASP?

Se invierten en actividades que redunden en el beneficio colectivo de sus asociados, conforme lo establece la Ley No. 41-08 de Función Pública y su Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales en la Administración Pública.

V – Opiniones sobre el Régimen Laboral.

1. ¿En qué consiste el servicio de Opinión sobre Régimen Laboral?

Es una de las atribuciones conferidas a la Dirección de Relaciones Laborales, mediante la cual se emiten asesorías escritas en materia de: Ámbito de aplicación de la Ley No. 41-08 de Función Pública. Normas y Condiciones de Trabajo, Derechos Generales Individuales, Derechos Especiales, Derechos Colectivos, Procedimiento Desvinculación, Derechos adquiridos en trámite o condición de Retiro, Régimen Ético y Disciplinario, Suspensión con y sin Disfrute de sueldo, entre otras.

2. ¿Cuál es el tiempo de respuesta ante solicitud de Opinión sobre Régimen Laboral?

El plazo es de 15 días laborables.

3. ¿Puede un servidor público desempeñar dos cargos simultáneamente en el Estado?

El Artículo 144 de la Constitución Dominicana, dispone que “Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.”

En virtud del Artículo 80 numeral 5 “Aceptar designación para desempeñar en forma simultanea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorifico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda.

VI – Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Administración Pública.

1. ¿Qué es el SISTAP?

Es el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Administración Pública, creado tras la emisión de la Resolución 113/2011, del 19 de noviembre 2011, modificada por la No. 09-2015, del 18 de marzo 2015.

2. ¿Cuál es la base legal del SISTAP?

Ley No. 41-08 de Función Pública, de fecha 16 de enero 2008.

Ley 42-01 General de Salud.

Ley 87-01 Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus modificaciones.

Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo en la República Dominicana.

Resolución 113-2011, modificada por la No. 09-2015 del Ministerio de Administración Pública.

3. ¿Qué es un Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo?

En el sector público, es el equipo para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Administración Pública de la Institución. Es un órgano de participación paritario (formado por igual número de representantes de los trabajadores y de los empleadores) y colegiado (las decisiones se toman de forma conjunta o por votación) destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Institución en materia de prevención de riesgos y a la garantía de las acciones necesarias.

En Instituciones pequeñas con menos de 15 empleados, un Coordinador de Seguridad y Salud asumirá las funciones del Comité.

4. ¿Dónde debo remitir las evidencias del SISTAP para el SISMAP?

Al Ministerio de Administración Pública, vía la Dirección de Relaciones Laborales, que es la unidad del MAP que se recibe las evidencias remitidas por los entes u órganos administrativos del Estado, a. En Físico (a través de entrada en la Sección de Correspondencia y Archivo del Ministerio o b. Digital formato PDF en la dirección electrónica direlab@map.gob.do

Cc: diana.martinez@map.gob.do

5. ¿Qué documentos son considerados evidencias del SISTAP para el SISMAP?

a. Acta Constitutiva del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Administración Pública.

b. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo.

c. Evaluación de riesgos.

d. Promoción de salud (charlas)

e. Vacunación.

f. Planificación (registro de actividades)

g. Plan de contingencias.

h. Evaluaciones médicas.

i. Investigación de accidentes.