Preguntas frecuentes/Tomado de la DIDA
I.- GENERALIDADES DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
1.- ¿Qué es el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?
Es el sistema de protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Es de carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población, para regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo atinente al financiamiento para la protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
Este agrupa, articula, norma y supervisa, todas las instituciones
públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o
complementarias de Seguridad Social en la República Dominicana.
2.- ¿Quiénes son los
beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?
Los
beneficiarios son todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos (as);
y los (as) extranjeros (as) residentes legalmente en el país.
3.- ¿Cuáles son las
instancias integrantes del SDSS?
El Consejo Nacional de
la Seguridad Social (CNSS);
• Gerencia General de la Seguridad Social;
• La Tesorería de la Seguridad Social (TSS);
• La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad
Social (DIDA);
• La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL);
• La Superintendencia de Pensiones (SIPEN);
• Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales
(IDOPPRIL);
• El Seguro Nacional de Salud (SENASA);
• Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP);
• Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS);
• Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS); y
• Las entidades públicas, privadas o mixtas con o sin fines de lucro que
realizan funciones complementarias de seguridad social.
4.- ¿Cuáles son
las funciones de las Instancias del SDSS?
El Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS):
Es el órgano superior
del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Se encarga de:
La dirección y
conducción del Sistema.
Establecer las
políticas y regular el funcionamiento de sus instituciones.
Garantizar la extensión
de cobertura.
Defender a los (as)
beneficiarios (as).
Velar por el desarrollo
institucional, la integralidad de los programas y el equilibrio financiero del
SDSS.
Establecer las
políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y el
bienestar general de la población.
Velar por la elevación
de los niveles de equidad, de solidaridad y participación ciudadana para
reducir la pobreza.
Promover a la mujer,
proteger la niñez y la vejez.
Preservar el medio
ambiente.
Hacer los estudios
necesarios para extender la protección de la Seguridad Social a los (as)
ciudadanos (as).
Someter al Poder
Ejecutivo las propuestas correspondientes para fines de aprobación.
Está integrado por:
El Ministro de Trabajo,
quien lo preside.
El Ministro de Salud
Pública y Asistencia Social, vicepresidente.
El Director del
Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI);
El Gobernador del Banco
Central.
Un representante del
Colegio Médico Dominicano (CMD);
Un representante de los
demás profesionales y técnicos de la salud;
Tres representantes de
los empleadores, escogidos por sus sectores;
Tres representantes de
los trabajadores, escogidos por sus sectores;
Un representante de los
gremios de enfermería;
Un representante de los
profesionales y técnicos, escogido por sus sectores;
Un representante de los
discapacitados, indigentes y desempleados; escogidos por las entidades que
conforman ese sector.
Un representante de los
trabajadores de las microempresas; escogidos por las entidades que conforman
ese sector.
La Gerencia General del
Consejo Nacional de Seguridad Social (GGCNSS) se encarga de:
Fungir como secretaría
del CNSS.
Participar en las
reuniones del organismo con voz, pero sin voto.
Coordinar que se ejecuten
las decisiones, acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad
Social.
La Tesorería de la
Seguridad Social (TSS)
Es un organismo
dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social, y tiene como objetivo
fundamental tener a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de
recaudo, distribución y el pago a todas las instituciones participantes
públicas y privadas garantizando regularidad, transparencia, seguridad,
eficiencia e igualdad.
Se encarga de:
Administrar el Sistema
Único de Información y Recaudo (SUIR), mantener los registros actualizados
sobre los empleadores y sus afiliados, y sobre los beneficiarios de los tres
regímenes de financiamiento.
Recaudar, distribuir y
asignar los recursos del SDSS.
Detectar la mora,
evasión y elusión, someter a los infractores y cobrar las multas y recaudos.
Ejecutar el pago a
todas las instituciones participantes, publicas y privadas, garantizando
regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad;
Detectar la mora,
evasión y elusión, combinando otras fuentes de Información gubernamental y
privada, y someter a los infractores y cobrar las multas y recargos;
Rendir un informe
mensual al CNSS sobre la situación financiera del SDSS;
Proponer al CNSS
iniciativas para mejorar los sistemas de información, recaudo distribución y
pagos.
Rendir un informe
mensual al CNSS de la situación financiera del SDSS.
Dirección General de
Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA):
Es una entidad pública,
autónoma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de
personalidad jurídica a cargo de la provisión de información y gestión de
reclamos y quejas de los afiliados.
Se encarga de:
Promover el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) e informar a los afiliados sobre sus
derechos y deberes.
Recibir reclamaciones y
quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final.
Asesorar a los
afiliados en sus recursos amigables o contenciosos por denegación de
prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la Ley
87-01 y sus normas complementarias.
Realizar estudios de la
calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud
(SENASA) y las ARS, y difundir sus resultados a fin de contribuir en forma
objetiva a la toma de decisiones del afiliado.
Supervisar desde el
punto de vista del usuario el funcionamiento del SDSS.
Medir la calidad y
oportunidad en la entrega de presentaciones e informaciones a los afiliados.
La Superintendencia de
Pensiones (SIPEN):
Es una entidad estatal
autónoma con personería jurídica, que en nombre y representación del Estado
ejerce la función de velar el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y de sus
normas complementarias del Sistema Dominicano de pensiones.
Se encarga de:
Regular, controlar y
supervisar los fondos y cajas de pensiones existentes.
Disponer el examen de
los libros, cuentas, archivos y demás bienes físicos de las AFP.
Autorizar la operación
y el inicio de las operaciones de las AFP que cumplan con los requisitos de la
Ley 87-01.
Cancelar la
autorización y efectuar la liquidación de las AFP en los casos establecidos por
la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
Velar por el envío a
tiempo y veraz de los informes semestrales a los afiliados sobre el estado de
situación de su cuenta personal.
Imponer multas y
sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentadas, cuando estas no
cumplan con las disposiciones de la ley y sus normas complementarias, entre
otras.
La Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL):
Es una entidad estatal
autónoma con personería jurídica, que en representación del Estado ejercerá a
cabalidad la función de velar el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus
normas complementarias en materia de salud y riesgos laborales, de vigilar la
solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y de las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
Se encarga de:
Supervisar la correcta
aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así
como de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en lo
que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de la propia
Superintendencia.
Autorizar el
funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y de las ARS; y mantener
un registro actualizado de éstas y de los promotores de seguros de salud.
Supervisar el pago
puntual a las Administradoras y de éstas a las Prestadoras de Servicios de
Salud (PSS) y contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud.
Proponer al Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS) el costo del Plan Básico de Salud (PBS) y
de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y
recomendar la actualización de su monto y de su contenido.
Supervisar, controlar y
evaluar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y de las ARS;
fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera.
Imponer multas y
sanciones a las ARS y al SENASA, mediante resoluciones fundamentadas.
Cancelar la
autorización y efectuar la liquidación del SENASA y de las ARS.
El Seguro
Nacional de Salud (SENASA):
Es una ARS pública,
descentralizada, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada a
asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud (PBS) a
los empleados públicos, los de instituciones descentralizadas, a los
trabajadores del Régimen Contributivo Subsidiado, así como los beneficiarios
del Régimen Subsidiado y a los empleados privados que lo deseen.
Basados en los decretos
342-09 del 28 de abril 2009 y 213-10 del 13 de abril del 2010, se establece que
el SENASA es responsables de administrar el Plan de Servicios de Salud Especial
Transitorio para los Pensionados y Jubilados (PSSETPJ), del Sector Público a
través la Ley 379-81.
Las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP):
Las AFP son sociedades
financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto
exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir
adecuadamente los fondos de pensiones, otorgar y administrar las prestaciones
del sistema previsional. Estas pueden ser públicas, privadas o mixtas.
Las Administradoras de
Riesgos de Salud (ARS):
Son entidades públicas,
privadas o mixtas y descentralizadas, con patrimonio propio y personería
jurídica, autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a
asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una
determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente
establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
El Instituto Dominicano
de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL):
Es una entidad pública,
autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio que tiene como finalidad
la administración de los riesgos del trabajo y las enfermedades profesionales
de los afiliados al Seguro de Riesgos Laborales.
Se encarga de:
La administración y
pago de las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales del Sistema Dominicano
de Seguridad Social (SDSS).
La contratación de
servicios de salud para la atención de afiliados por enfermedades producto del
trabajo y accidentes laborales.
La promoción sobre
prevención y control de los riesgos laborales.
Promoción del estudio,
conocimiento y atención integral de la salud de los trabajadores.
Las Administradoras de
Riesgos de Salud (ARS) de Autogestión:
Son aquellas ARS
habilitadas por la SISALRIL que al momento de promulgarse la ley de Seguridad
Social, operaban como seguro de salud o igualas médicas.
Están destinadas a la
administración de los riesgos de salud de los trabajadores de una institución
determinada, sectores profesionales, técnicos y/o miembros de entidades
asociativas; estas afilian de manera exclusiva a aquellos empleados de la
institución o miembros del gremio para la cual fue habilitada, y sus
dependientes.
Las Prestadoras de
Servicios de Salud (PSS):
Son personas físicas
legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas,
descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la
provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y
quirúrgicos, habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
(MISPAS), de acuerdo a la ley General de Salud (Ley 42-01).
5.- ¿Qué es la Empresa
Procesadora de la Base de Datos del Sistema?
Es
una entidad de capital privado conformada por las AFP y las ARS,
contratada por el CNSS para administrar el Sistema Único de Información y
Recaudo (SUIR), así como del procesamiento de la información que utiliza
la Tesorería de la Seguridad Social. En la actualidad esta función está
siendo ejercida por la Empresa Procesadora de la Base de Datos UNIPAGO.
6.- ¿Qué es el Sistema Nacional de Salud (SNS)?
El
Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de
elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión
de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las
instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no Gubernamentales,
legalmente constituidas y reglamentadas por el Estado.
Tiene como
objeto promover, proteger, mejorar y restaurar la salud de las personas y
comunidades; prevenir las enfermedades, eliminar inequidades en
la situación de salud y acceso a los servicios.
7.- ¿Qué es el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS)?
Es
el organismo rector que en materia de salud ejerce a través de sus
instancias técnicas la máxima autoridad nacional en aspectos de salud, se
encarga de:
• Regular la provisión social de salud;
• Dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias;
• Movilizar recursos de toda índole;
• Vigilar la calidad de la salud;
Coordinar acciones de
las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros
sectores comprometidos con la salud, para el cumplimiento de las Políticas
Nacionales de Salud.
8.- ¿Qué es el
Ministerio de Hacienda?
El
Ministerio de Hacienda (MIHA) es el organismo rector de las finanzas
públicas. Su misión es elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política
fiscal y conducir su ejecución y evaluación, asegurando la disciplina y
sostenibilidad de las finanzas públicas en el corto, mediano y largo
plazo, y en consecuencia, administra las finanzas públicas, definiendo,
supervisando y controlando la Política Tributaria, aplicando criterios de
eficiencia, transparencia y modernización, acorde con las necesidades
presupuestarias, de endeudamiento externo e interno y patrimonio de Estado
Dominicano. Este ministerio cuenta con las recaudaciones de tres
(3) fuentes primarias fundamentales, que son:
a) La Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
b) La Dirección General de Aduanas (DGA)
c) La Tesorería Nacional.
Además, dentro de las
funciones y/o atribuciones que le competen a este ministerio, se
encuentran:
1) Supervisar y administrar la aplicación de las Leyes Nos. 1986 y 379
sobre Pensiones y Jubilaciones a cargo del Estado.
2) Pagar regularmente a los pensionados actuales y a los asegurados que
permanecen cotizando en el Sistema de Pensión según las Leyes 1896-48 y
379-81, a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP)
a cargo del Estado, que es una dependencia técnica del Ministerio de
Hacienda, que por mandato de la Ley No. 494-6, sobre la Organización del
Ministerio de Hacienda,
tiene como atribuciones:
a) Asesorar al Ministerio de Hacienda en asuntos relacionados con los
sistemas previsionales y de Seguridad Social.
b) Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y
modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas
de las Leyes 1896-48 y 379-81.
c) Liquidar el pago de las jubilaciones y pensiones correspondientes a los
sistemas de las leyes 1896-48 y 379-81.
9.- ¿Qué es el
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA)?
Es
un organismo descentralizado, creado mediante el decreto No. 243-03 y la
Ley 451-08, adscrito al Ministerio de Educación, que tiene como fin
coordinar un sistema especial integrado de seguridad social y mejoramiento
de la calidad de vida para el personal docente del sector público y sus
familiares, tanto activos como pensionados y jubilados.
10.- ¿Qué es el
AUTOSEGURO?
El AUTOSEGURO es una
unidad u órgano establecido por la Ley 87-01 con la finalidad de cubrir el
seguro de vida y discapacidad correspondiente a los afiliados que permanecen al
Sistema de Reparto en las leyes 379-81 y 1896-48.
11.- ¿Cómo se financia
la Seguridad Social?
La seguridad social se
financia a través de tres regímenes que son:
• Régimen Contributivo, incluye aportes del empleador y el trabajador;
• Régimen Subsidiado, con los aportes del Estado;
• Régimen Contributivo Subsidiado, incluye aportes de los trabajadores por
cuenta propia y del Estado como empleador (Este régimen aún no ha
iniciado).
12.- ¿Cómo se
distribuyen los aportes de la Seguridad Social?
Seguros |
Porcentaje Salario Cotizable |
Aporte del Empleador |
Aporte del Trabajador. |
Seguro de vejez,
discapacidad y sobrevivencia. |
9.97% |
7.10 |
2.87 |
Seguro Familiar de
Salud |
10.13% |
7.09 |
3.04 |
Seguro de Riesgos
Laborales |
1.20% |
1.2% del salario
promedio |
No aporta |
Total |
21.03% |
15.39 |
5.91 |
13. ¿Cuál es el costo y
financiamiento del Régimen Contributivo?
El Seguro de Vejez ,
Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) del Régimen Contributivo , del sistema de
capitalización individual , y el Seguro de Vejez , Discapacidad y Sobrevivencia
sistema de reparto , se financiarán con una cotización total del nueve punto noventa
y siete por ciento (9 . 97%) del salario cotizable, distribuido de la siguiente
forma:
Un ocho punto cuarenta
por ciento ( 8 . 4 0%) tanto en el sistema de capitalización individual ,
destinado a la cuenta personal de los afiliados; como en e l sistema de reparto
, destinado como fondo de pensiones de dicho sistema;
Un máximo de cero punto
noventa y cinco por ciento (0 . 95%) para cubrir el Seguro de Discapacidad y
Sobrevivencia (SOS) del afiliado y sus beneficiarios;
Un cero punto cuatro
por ciento (O . 4 % ) destinado al Fondo de Solidaridad Social;
Un cero punto cero
siete por ciento (O . 07 % ) para financiar las operaciones de la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN);
Un cero punto uno (0 .
1%) para financiar las operaciones de la Tesorería de la Seguridad Social;
Las aportaciones para
cubrir los costos establecidos en este artículo, provendrán de las siguientes
fuentes:
Un dos punto ochenta y
siete (2 .87 %) a cargo del afiliado;
Un siete punto diez (7
.10 %) a cargo del empleador.
14.- ¿Dónde se paga la
Seguridad Social?
En
la red bancaria y entidades autorizadas por la Tesorería de la
Seguridad Social (TSS), para recibir el pago de los aportes de los
contribuyentes.
15.- ¿A nombre de quién
se hacen los pagos de la Seguridad Social?
A nombre de la
Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
16.- ¿Dónde se
consiguen las normativas del Sistema Dominicano de Seguridad Social?
En las páginas de
Internet de los organismos e instituciones de la Seguridad Social:
Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS). www.cnss.gob.do
Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). www.sisalril.gov.do
Superintendencia de
Pensiones (SIPEN). www.sipen.gov.do
Dirección General de
Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA). www.dida.gob.do
Tesorería de la
Seguridad Social (TSS). www.tss.gov.do
17.- ¿Cuáles son los
seguros de la Seguridad Social y sus beneficios?
Son:
Seguro Familiar de
Salud (SFS);
Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS); y
Seguro de Riesgos
Laborales (SRL).
Los beneficios del
Seguro Familiar de Salud son:
Plan Básico de Salud
(PBS);
Subsidio por Enfermedad
Común;
Subsidio por
Maternidad; y
Subsidio por Lactancia;
Los beneficios en el
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia son:
Pensión por vejez;
Pensión por discapacidad,
total o parcial;
Pensión por cesantía
por edad avanzada; y
Pensión de
sobrevivencia.
Los beneficios en el
Seguro de Riesgos Laborales son:
Atención médica;
Atención odontológica;
Prótesis, anteojos y
aparatos ortopédicos y su reparación;
Subsidio por
discapacidad temporal;
Indemnización por
discapacidad;
Pensión por
discapacidad;
Pensión de
sobrevivencia; y
Gastos Fúnebres.
18.- ¿Cuáles son las
obligaciones del Empleador?
Es
obligación del Empleador contribuir con el financiamiento del
Régimen Contributivo tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y
Sobrevivencia, el Seguro de Familiar de Salud del empleado como para el
Seguro de Riesgos Laborales.
19.- ¿Qué es el Número
de Seguridad Social (NSS)?
Es el número de ocho
dígitos con verificador asignado a cada afiliado del SDSS por el CNSS a
través de la TSS.
20.- ¿Quiénes deben
estar registrados en el Régimen Subsidiado?
Serán beneficiarios del
Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado:
A) Los desempleados, urbanos y rurales, y sus familiares;
B) Las personas con discapacidad urbanas y rurales, siempre que no
sean dependientes económicos de un padre o tutor afiliado a otro régimen y
tengan derecho a ser protegido en otro régimen;
C) Los Indigentes urbanos y rurales, y sus familiares, bajo las
modalidades solidarias establecidas por el Poder Ejecutivo a propuesta del
Consejo Nacional de Seguridad Social.
21.- ¿Qué es el salario
cotizable?
Es
el salario definido en el artículo 192 del Código de Trabajo como la
retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación
por el trabajo realizado.
22.- ¿Qué sucede cuando
un empleador se atrasa en el pago de la Seguridad Social?
El
empleador que no abone las cotizaciones obligatorias de uno o más trabajadores
bajo su dependencia pagará a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) un
recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio generado por
el Sistema de Capitalización Individual en el mes calendario anterior al
periodo de la notificación de pago incumplida más un cero punto tres por ciento
(O. 3 %) mensual de penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas.
Además, el retraso en el pago podrá dar inicio a una acción civil y penal por
parte de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
23.- ¿Cuál es la
responsabilidad del empleador cuando incumple sus obligaciones en materia
de seguridad social?
Es
responsable de los daños y perjuicios sufridos por el afiliado y sus
familiares, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, de
notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, o de ingresar las
cotizaciones y contribuciones a la entidad competente, no pudieran
otorgarse las prestaciones médicas, o bien, cuando el subsidio a que estos
tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía. La misma
responsabilidad corresponderá personalmente al gerente de la empresa o
director de la institución.
24.- ¿A cuáles vías de
recursos pueden acudir los afiliados cuando no estén conforme con la
aplicación de algún beneficio que le compete?
Los
procedimientos y recursos pueden ser amigables, administrativos y contenciosos,
relativos a la delegación de prestaciones y a la demora en otorgarlas. Para
tales casos los afiliados pueden acudir a la DIDA para ser orientados y
representados ante las instancias administrativas del Sistema, de igual modo
está la facultad de:
Asesorar, acompañar y
promover asistencia jurídica a los afiliados en sus recursos amigables
contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos
establecidos por la presente Ley y sus normas complementarias;
Asesorar a los
afiliados en sus recursos amigables o contenciosos por denegación de
prestaciones, mediante los procedimientos y r e cursos establecidos por la
presente ley y sus normas complementarias.
II.- SEGURO DE
VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
1.- ¿Cuál es la
finalidad del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Pensiones)?
Tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por
vejez, fallecimiento, discapacidad o cesantía por edad avanzada y
sobrevivencia.
2.- ¿Cómo se financia
este seguro?
El Seguro de Pensiones
se financia dependiendo de su régimen de afiliación:
• En el Régimen Contributivo se financia mediante las cotizaciones y
contribuciones obligatorias de los empleadores y de los trabajadores, los
beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de
Solidaridad, las multas, entre otras;
• En el Régimen Subsidiado se financia con las aportaciones del Estado; y
• En el Régimen Contributivo Subsidiado se financiará con los aportes del
Estado y una contribución de los beneficiarios.
3.- ¿Cómo afiliarse al
Seguro de Pensiones?
El
empleador tiene la obligación de registrar a sus trabajadores en la
Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el trabajador debe elegir la
Administradora de Fondo de Pensiones que administrará su Cuenta de
Capitalización Individual o CCI. Si el trabajador no elige, el sistema lo
afilia automáticamente en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP),
donde esté la mayoría de sus compañeros de trabajo transcurridos 30 días
después de su ingreso.
4.- ¿Qué es una Cuenta
de Capitalización Individual (CCI)?
Es
el registro individual unificado de los aportes que, de conformidad con
el Articulo 59 de la Ley 87-01, son propiedad exclusiva de cada afiliado.
Este registro se efectúa en la AFP elegida por el trabajador y comprende
todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponde al
bono de reconocimiento, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad
que le corresponda del fondo administrado.
5.- ¿Qué es el Sistema
de Reparto?
Es
el Sistema de Pensión basado en aportaciones definidas que van a un
fondo común del cual los afiliados en edad de retiro, reciben las
pensiones definidas y amparadas en las Leyes 379-81 y 1896-48. El monto de
la pensión asignada a cada beneficiario no guarda relación con el aporte
realizado durante su vida laboral.
6.- ¿Cómo se
distribuyen los aportes que se realizan al Seguro de Pensiones?
El Seguro de Vejez ,
Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) del Régimen Contributivo , del sistema de
capitalización individual , y el Seguro de Vejez , Discapacidad y Sobrevivencia
sistema de reparto , se financiarán con una cotización total del nueve punto
noventa y siete por ciento (9 . 97%) del salario cotizable, distribuido de la
siguiente forma:
Un ocho punto cuarenta
por ciento ( 8 . 40%) tanto en el sistema de capitalización individual ,
destinado a la cuenta personal de los afiliados ; como en e l sistema de
reparto , destinado como fondo de pensiones de dicho sistema;
Un máximo de cero punto
noventa y cinco por ciento (0 . 95%) para cubrir el Seguro de Discapacidad y
Sobrevivencia (SOS) del afiliado y sus beneficiarios;
Un cero punto cuatro
por ciento (0 .4 % ) destinado al Fondo de Solidaridad Social;
Un cero punto cero
siete por ciento (0 .07 % ) para financiar las operaciones de la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN);
Un cero punto uno (0 .
1%) para financiar las operaciones de la Tesorería de la Seguridad Social;
Las aportaciones para
cubrir los costos establecidos en este artículo, provendrán de las sigui entes
fuentes:
Un dos punto ochenta y
siete (2 .87 %) a cargo del afiliado;
Un siete punto diez (7
.10 %) a cargo del empleador.
7.- ¿Por cuáles
conceptos pueden las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) recibir
comisiones?
Las AFP solo podrán
cobrar o recibir ingresos por los siguientes conceptos:
Una comisión anual
sobre el saldo administrado cobrada mensualmente de hasta los porcentajes
descritos a continuación para cada año:
Cobros por servicios
opcionales, expresamente solicitados por los afiliados de acuerdo a las normas
complementarias dictadas por la Superintendencia de Pensiones.
Año
Comisión Anual
2020
Hasta 1.20%
2021
Hasta 1.15%
2022
Hasta 1.10%
2023
Hasta 1.05%
2024
Hasta 1.00%
2025
Hasta 0.95%
2026
Hasta 0.90%
2027
Hasta 0.85%
2028
Hasta 0.80%
2029
Hasta 0.75%
8.- ¿Dónde se deben
solicitar las prestaciones del Seguro de Pensiones?
Los
afiliados a Capitalización Individual deben solicitar las prestaciones en la
AFP donde están afiliados; mientras que los del Sistema de Reparto, es decir,
los afiliados protegidos por las Leyes 1896-48 y 379-81, les corresponde
solicitarlas en la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del
Ministerio de Hacienda, respectivamente.
9.- ¿Cuáles son las
normativas que rigen este seguro?
La Ley 87-01 y sus
modificaciones;
La Ley 1896-48;
La Ley 379-81;
La ley 397-19;
La Ley 13-20;
El Reglamento del
Seguro de Pensiones;
Las Resoluciones del
CNSS y de la SIPEN que así lo establezcan; y
Circulares de la SIPEN.
10.- ¿Cuáles son las
prestaciones del Seguro de Pensiones?
Pensión por Vejez;
• Pensión por Discapacidad, total o Parcial;
• Pensión por Cesantía por edad Avanzada; y
• Pensión de Sobrevivencia.
11.- ¿Cuál es la
Pensión por Discapacidad?
Es
la pensión que recibe el trabajador cuando sufre una enfermedad o
accidente no laboral y queda inhabilitado parcial o totalmente para
ejercer un trabajo u oficio remunerado.
12.- ¿Cuáles son los
requisitos y documentos necesarios para solicitar la pensión por
discapacidad en el Sistema de Capitalización Individual?
Requisitos:
• Ser empleado privado o público cotizante de la Ley 87-01;
• Debe ser solicitada por el afiliado o su Representante;
• Sufrir una enfermedad o lesión crónica; y
• Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o
por riesgos del trabajo.
Documentos:
• Formulario de solicitud de pensión por discapacidad entregado en la AFP,
llenado correctamente por el solicitante, anexando los siguientes
documentos:
• Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada;
• Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carnet de la Seguridad
Social;
• Expediente o historial clínico actualizado por el médico avalando la
discapacidad;
• Documentación médica original relacionada con la condición de salud
que genera la solicitud de evaluación y calificación de la discapacidad;
Estudios de
laboratorios especializados que avalan la discapacidad;
• Acta policial legalizada (en caso de accidente); y
• Documento probatorio del empleador indicando si está trabajando en la
actualidad, hasta qué fecha trabajó, la ocupación y horario de trabajo.
13.- ¿Cuál es el
procedimiento para solicitar la Pensión por Discapacidad del Sistema de
Reparto?
Deben dirigirse a la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y llenar el Formulario de
Solicitud de Pensión por Discapacidad, anexando los siguientes documentos:
Acta de Nacimiento
original reciente y legalizada;
Copia de la cédula de
Identidad y Electoral del solicitante;
Certificación laboral
(de la empresa) reciente;
Certificación médica
reciente que avale la discapacidad, especificando que el solicitante no está
apto para el trabajo;
Los últimos estudios
realizados o diagnósticos que sustenten el certificado médico que describe la
incapacidad del solicitante;
Dos (2) fotos 2x2; y
Los documentos se deben
depositar en un (1) original y una copia (1) en el AUTOSEGURO.
Nota: El
afiliado debe procurar que se le entregue copia del formulario de solicitud de
pensión por discapacidad con el sello, la firma del representante y el acuse de
recibo de los documentos anexados.
14.- ¿Quiénes
determinan el Grado de Discapacidad para obtener la pensión
correspondiente?
El
grado de discapacidad será determinado por las Comisiones
Médicas Regionales de acuerdo a las Normas de Evaluación y Calificación
del Grado de Discapacidad.
15.- ¿Qué son las
Comisiones Médicas Regionales (CMR)?
Son
las entidades formadas por tres médicos designados por el CNSS
para determinar el grado de discapacidad de los afiliados.
16.- ¿Qué es la
Comisión Médica Nacional (CMN)?
Es
una instancia de apelación cuya función es revisar, validar o rechazar
los dictámenes de las Comisiones Médicas Regionales.
17.- ¿Qué es la
Comisión Técnica sobre Discapacidad (CTD)?
Se
encarga de certificar los dictámenes de las CMR y/o la CMN, además
de establecer las normas, criterios y parámetros para evaluar y calificar
el grado de discapacidad de los afiliados de las Administradoras de Fondos
de Pensiones (AFP).
18.- ¿Cuál es el plazo
para apelar ante la Comisión Médica Nacional?
Los
afiliados podrán apelar el dictamen de discapacidad emitido en un plazo no
mayor de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que
fue comunicado el dictamen.
19.- ¿Qué es la Pensión
de Sobrevivencia?
Es
el beneficio o pago a que tienen derecho los miembros del grupo
familiar dependiente del afiliado fallecido: cónyuge y los hijos solteros
menores de 18 años y mayores de 18 años hasta 21 años, si son estudiantes,
y los hijos con discapacidad de cualquier edad que cumplan los requisitos
legales establecidos.
20.- ¿Cuál es el
procedimiento para solicitar la Pensión por Sobrevivencia?
Los dependientes
sobrevivientes del afiliado fallecido deben presentarse a la AFP si el
fallecido cotizó a la Ley 87-01 o a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones (DGJP) y si fue un trabajador activo en el Régimen de Reparto y hacer
la solicitud, mediante el formulario oficial denominado “Solicitud de
sobrevivencia y declaración de beneficiario”.
Documentos:
Extracto del acta de
defunción del Afiliado;
Extracto del acta de
nacimiento del cónyuge;
Extracto del acta de
matrimonio del cónyuge. En caso de existir una unión de hecho debe anexar un
acto de notoriedad en que se declare la unión;
Extracto del acta de
nacimiento de todos los hijos (as) del afiliado fallecido, menores de 21 años;
Si hubiere hijos
adoptivos se debe presentar la documentación legal que los acredite como tales;
Consejo de familia,
debidamente homologado cuando el beneficiario sea menor edad en ausencia de
tutores legales;
Acto de notoriedad para
validar los hijos y la unión de hecho si aplica;
De existir hijos
discapacitados de cualquier edad, debe presentarse una certificación de
calificación de discapacidad emitida por la Comisión Médica Regional que
corresponda;
Acta policial en caso
de muerte no natural; y
Todos los documentos
deben estar debidamente legalizados.
21.- ¿Cuál es el monto
de la Pensión por Sobrevivencia en caso de muerte de trabajadores activos?
En
caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán
una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del
salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción.
El
cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión
durante sesenta (60) meses, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge
sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 tendrá derecho a setenta y
dos (72) meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una
pensión vitalicia.
22.- ¿En cuál organismo
debe reclamarse cuando no se está conforme con la pensión de
sobrevivencia?
Primero debe dirigirse a la institución o entidad que le ha otorgado la
pensión y si no está de acuerdo con la respuesta que ésta le ofrece, tiene
derecho a recibir la orientación profesional de la DIDA, de igual forma
tiene derecho a solicitar la revisión de su caso por la SIPEN.
23.- ¿En qué
condiciones se pierde el derecho de una pensión de sobrevivencia?
Por contraer matrimonio
o nueva unión de hecho, cuando disfrute de una pensión mínima que haya
sido complementada por el Fondo de Solidaridad Social. En este caso, la
pérdida se limitará a la porción complementaria;
Por el cumplimiento de
18 años de edad, si son hijos solteros no estudiantes; y
Por el cumplimiento de
21 años de edad, en el caso de los hijos solteros estudiantes.
24.- ¿Qué es la Pensión
por Vejez?
Es
el ingreso o pago mensual que recibe un afiliado para compensar la
pérdida de salario al haber cumplido la edad de retiro y haber terminado
su vida laboral.
25.- ¿Cuáles son los
requisitos y el procedimiento para solicitar la Pensión por Vejez en el
Sistema de Capitalización Individual?
Los beneficiarios o su
representante deben solicitarla vía la Administradora de Fondos de
Pensiones.
Requisitos:
• Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado 360 meses.
Documentos:
• Formulario de solicitud de pensión por vejez (llenado correctamente).
• Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada.
• Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la seguridad social.
26.- ¿Cuáles son los
requisitos y el procedimiento para solicitar la Pensión por Vejez en la
Ley 1896-48?
Requisitos:
Debe haber acumulado
800 cotizaciones; en su defecto, para la pensión reducida debe tener un mínimo
de 400 cotizaciones.
Procedimiento:
El beneficiario o su
representante deben dirigirse a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda y llenar el Formulario de Solicitud
de Pensión por Vejez (completado correctamente), anexando los siguientes
documentos:
Extracto del acta de
nacimiento certificada y legalizada.
Copia de la cédula de
identidad y electoral y/o carné de la Seguridad Social.
Dos (2) Fotos 2x2.
Presentación de los
documentos en un (1) original y dos (2) copias.
27.- ¿Cuáles son los
requisitos y el procedimiento para solicitar la Pensión por Vejez Ley
379-81, Sistema de Reparto para empleados del sector Público?
Requisitos:
• Tener sesenta (60) años de edad y haber trabajado por lo menos veinte
(20) años en el sector público, ya sea en una o varias instituciones, o
tener más de 35 años de servicios en la administración pública, sin
importar la edad.
Procedimiento:
El beneficiario o su representante deben solicitarla vía la institución
donde labore el afiliado y ésta a su vez la tramitará al Ministerio de
Hacienda, anexando los siguientes documentos:
• Formulario de solicitud de pensión por vejez llenado correctamente;
• Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada;
• Certificación de cargos de la Contraloría General de la República o de
la institución donde haya laborado;
• Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la Seguridad Social;
y
• Tres (3) fotos 2×2.
Nota:
Presentación de los documentos en un (1) original y dos (2) copias.
La solicitud puede ser tramitada a través del Dpto. de Recursos Humanos si
aún labora en una institución pública.
28.- ¿Cómo puedo saber
en qué AFP estoy afiliado?
Puede hacerlo a través
de los siguientes portales de Internet:
www.sipen.gov.do
Además, puede
preguntar en la DIDA llamando al (809) 472-1900 y al *GOB (*462) desde su
celular sin cargos.
29.- ¿Qué es la
devolución de los aportes hechos a la Cuenta de Capitalización Individual
(CCI)?
Es
la entrega de la totalidad de los fondos cotizados por el afiliado, cuando
después de haber cumplido la edad de retiro queda privado de su trabajo y no
cuenta con fondos suficientes para obtener una pensión por vejez, ni califica
para una pensión del Régimen Subsidiado. Se entregan al afiliado en un único
pago, cuando hayan transcurrido un (1) meses, a partir de la fecha de su
cesantía y estar de baja de la nómina del empleador por ante la TSS.
30.- ¿Dónde se solicita
la devolución de los aportes hechos a la Cuenta de Capitalización
Individual (CCI) y cuáles documentos se deben presentar?
Se
solicita la devolución de los aportes en la AFP que pertenece, mediante
el formulario denominado “Solicitud de Pago de Beneficios por Ingreso
Tardío”.
Los documentos a
presentar son:
• Fotocopia de la cédula de identidad y electoral;
• Acta de nacimiento legalizada;
• Certificación del Ministerio de Hacienda o del plan correspondiente (en caso
de estar recibiendo una pensión);
• Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social de no estar cotizando
al SDSS (debe ser solicitada por la AFP);
• Declaración jurada simple de que no califica para una pensión del
Régimen Subsidiado (será entregada en la AFP); y
• Declaración jurada de que no trabaja (será entregada en la AFP).
31.- ¿Qué es la pensión
por edad avanzada?
Es
el beneficio o pago que obtiene el afiliado cuando queda privado de
un trabajo remunerado, y haya cumplido cincuenta y siete (57) años y
cotizado un mínimo de trescientos (300) meses en su Cuenta de
Capitalización Individual (CCI).
32.- ¿Cuáles son los
requisitos para que el servidor y/o docente del sector público afiliado al
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) adquiera el derecho
a una jubilación por tiempo en servicio?
El servidor de este
sistema adquiere el derecho a la jubilación automática de acuerdo con la
siguiente escala:
• Haber cumplido 30 años en el servicio, sin importar la edad, adquiere
una jubilación con un cien por ciento (100%) del promedio de los últimos
doce salarios.
• Haber cumplido 25 años en el servicio y 55 años de edad, adquiere una
jubilación con un noventa por ciento (90%) del promedio de los últimos
doce salarios.
• Haber cumplido 20 años en el servicio y 60 años de edad, adquiere
una jubilación con un ochenta y cinco por ciento (85%) del promedio de los
últimos doce salarios.
• Haber cumplido 20 años en el servicio, sin importar edad, optar por
una jubilación con el sesenta por ciento (60%) del promedio de los últimos
doce salarios (esta jubilación es opcional).
Basado en la Ley No.
451-08, que modifica el Art. 171 de la Ley General de Educación No. 66-97.
33.- ¿Por ante cuál
organismo debe hacerse la reclamación cuando no se está conforme con la
pensión por vejez?
Primero debe dirigirse a la institución o entidad que le ha otorgado la
pensión y si no está de acuerdo con la respuesta que ésta le ofrece, entonces
tiene derecho de acudir a recibir la orientación profesional de la Dirección
General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
De igual forma tiene derecho a solicitar la revisión de su caso por ante la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
34.- ¿Pueden los
afiliados que están en el Sistema de Reparto cambiarse para una AFP?
Si,
las personas que están en el Sistema de Reparto pueden afiliarse a
una AFP, es decir, que puede traspasarse voluntariamente al Sistema de
Capitalización Individual.
35.- ¿Al cambiar de
trabajo se cambia de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)?
No, la
afiliación es única y obligatoria. Sus fondos están en una Cuenta
de Capitalización Individual (CCI) a su nombre, administradas por la AFP a
la que usted pertenece, por lo tanto, al cambiar de trabajo no cambia de
AFP.
36.- ¿Si el afiliado está
trabajando en la República Dominicana y decide residir en el extranjero,
pierde sus fondos de pensiones acumulados en la AFP?
No,
los fondos de pensiones son propiedad exclusiva del afiliado, por lo
que, si se va del país su dinero permanece en su cuenta, continúa
invirtiéndose y obteniendo rentabilidad.
37.- ¿En cuáles
sectores y/o instrumentos financieros pueden invertir las Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFP)?
El Art. 97 de la Ley
87-01, modificado por la Ley No. 188-07, señala que los recursos del fondo
de pensión sólo podrán ser invertidos en los siguientes instrumentos
financieros:
• Depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones bancarias,
el Banco Central de la República Dominicana, el Banco Nacional de Fomento
de la Vivienda y la Producción (BNV), el Instituto Nacional de la Vivienda
(INVI) y las Asociaciones de Ahorros y Préstamos reguladas y acreditadas;
• Letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el
Banco Central de la República Dominicana, el Banco Nacional de Fomento de
la Vivienda y la Producción (BNV), el Instituto Nacional de la Vivienda
(INVI) y las Asociaciones de Ahorros y Préstamos reguladas y acreditadas;
• Títulos de deudas de empresas públicas y privadas;
• Acciones de oferta pública;
• Títulos de créditos, deudas y valores emitidos o generalizados por
Estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias
extranjeras o internacionales, transadas diariamente en los mercados
internacionales y que cumplan con las características que señalen las
normas complementarias;
• Títulos y valores emitidos por el Banco Nacional de la Vivienda, para el
desarrollo de un mercado secundario de hipotecas;
Fondos para el
desarrollo del sector vivienda;
• Cualquier otro instrumento aprobado por el CNSS, previa ponderación
y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos; y
• Instrumentos Financieros en el mercado hipotecario a través del
Fideicomiso (Ley 189-11 d/f 16/7/11).
38.- ¿Cuántas y cuáles son
las AFP que están funcionando en el Sistema de Capitalización Individual
(CCI)?
Son siete:
AFP Crecer;
AFP Popular;
AFP Reservas;
AFP Atlántico;
AFP JMMB;
AFP Romana; y
AFP Siembra.
39.- ¿Cuáles son las
obligaciones de las AFP con sus afiliados?
Administrar las cuentas
personales de los afiliados;
• Invertir adecuadamente los fondos de pensiones;
• Otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional; y
• Enviar semestralmente los estados de cuenta individual a los afiliados.
40.- ¿Cuáles son los
requisitos y procedimientos para cambiar o traspasarse de AFP?
Requisitos:
• Tener un mínimo de seis (6) meses cotizando en la AFP origen, para
cambiar por primera vez. Este cambio se puede solicitar una vez al año si
así lo desea el afiliado.
Procedimiento:
El cambio o traspaso de AFP lo solicita personalmente el afiliado en la
AFP (origen) donde pertenece, anexándole los siguientes documentos:
• Formulario de solicitud de traspaso (completado correctamente);
Cédula de Identidad y
Electoral y/o carné de la Seguridad Social; y
• Tres (3) fotos 2×2.
Nota:
Presentación de los documentos en un (1) original y dos (2)
copias. Después de completado el formulario, el representante de la AFP
origen entrega al afiliado dos (2) copias del mismo y un (1) estado de
cuenta cortado a la fecha; documentos estos que deben ser entregados en la
AFP destino en un plazo no mayor de treinta (30) días, y donde se suscribe
un nuevo contrato de afiliación.
41.- ¿Qué es el Estado
de Cuenta?
Es
el documento que deben enviar las AFP semestralmente a los afiliados, con
las informaciones sobre la situación de su cuenta individual, que indica
con claridad los aportes efectuados, las variaciones de su saldo, la
rentabilidad del fondo y las comisiones cobradas.
42.- ¿Cómo obtener el
Estado de mi Cuenta de Capitalización Individual o CCI?
Las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben suministrar a sus afiliados
cada seis (6) meses, es decir, dos (2) veces al año, los “Estados de Cuenta de
sus CCI” a la dirección suministrada por el afiliado. En caso de que el estado
de cuenta no le llegue, debe llamar a la AFP para solicitarlo.
Si
después de notificar a la AFP, no le llega su estado de cuenta, debe ponerse en
contacto con la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a
la Seguridad Social (DIDA) para hacer la reclamación.
43.- ¿Quién garantiza
que los fondos de pensiones sean administrados correctamente?
Además de los controles existentes que garantizan eficiencia y
transparencia, la Superintendencia de Pensiones supervisa, audita,
fiscaliza y sanciona para garantizar el buen funcionamiento de las AFP; el
Estado Dominicano, a través del CNSS, es el garante final del adecuado
funcionamiento del Sistema Previsional, de su desarrollo, evaluación y
readecuación periódicas. Además, el Banco Central de la República
Dominicana le corresponde mantener bajo custodia, no menos del noventa y
cinco por ciento (95%) del valor invertido de los fondos de
pensiones, para salvaguardar los intereses de los afiliados.
44.- ¿Qué es el Bono de
Reconocimiento?
Es
el monto a que tienen derecho los afiliados protegidos por las leyes
1896-48 y 379 con edad de hasta 45 años, por los años acumulados a la
fecha de entrada en vigencia del Sistema de Pensiones, de conformidad con
las disposiciones del artículo 43 de la Ley 87-01, relativos al
reconocimiento de los derechos adquiridos.
45.- ¿Quién garantiza
el Bono de Reconocimiento?
El Estado Dominicano, a
través del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
46.- ¿Cuándo se
otorgará el Bono de Reconocimiento?
Dicho monto será redimible al término de la vida laboral activa del
afiliado. Es decir, al momento en que la persona afiliada tenga derecho a
recibir la pensión por vejez.
47.- ¿Debo cotizar al
sistema, si estoy disfrutando de una pensión y consigo un trabajo?
Si,
toda persona que esté trabajando debe cotizar al Sistema Dominicano
de Seguridad Social, incluyendo los pensionados.
48.- ¿Por las
cotizaciones que se realizan actualmente, además de estar disfrutando de
una pensión, se puede adquirir el derecho a otra pensión?
Si,
podrá disfrutar, de dos o más pensiones siempre que sean el resultado
de cotizaciones a igual número de planes contributivos.
49.- ¿Qué es el Fondo
de Solidaridad?
Es
el monto acumulado proveniente de aportaciones solidarias realizadas
por los empleadores, equivalente al cero punto cuatro por ciento (0.4 %)
del salario cotizable del trabajador, así como de las multas, recargos e
intereses por violación, evasión o elusión a lo dispuesto por los seguros
de vejez, familiar de salud y riesgos laborales.
Esta reserva se utiliza para completar la pensión mínima de
aquellos trabajadores de bajos ingresos que, habiendo cumplido con los
requisitos de la 87-01, no hayan acumulado lo suficiente para alcanzarla
por si misma.
50.- ¿Quiénes pueden
recibir los beneficios del Fondo de Solidaridad del Sistema Dominicano de
Pensiones?
Los
afiliados de ingresos bajos, mayores de 65 años de edad, que
hayan cotizado durante por lo menos 300 meses en cualquiera de los
sistemas de pensiones vigentes y cuya cuenta personal no acumule lo
suficiente para cubrirla.
En
tales casos, dicho fondo aportará la suma necesaria para completar
la pensión mínima.
51.- ¿Un ciudadano
Dominicano que resida en el extranjero puede afiliarse al Sistema de
Pensiones de la República Dominicana?
Si,
los ciudadanos dominicanos residentes en el extranjero pueden afiliarse
al Sistema Dominicano de Pensiones seleccionando una AFP de las
autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, SIPEN.
La
cotización estará a cargo del interesado y podrá efectuarse a través
del sistema financiero o agencia del exterior; sus aportes los podrá hacer
en divisas, bajo el entendido que también lo serán las prestaciones.
III.- SEGURO FAMILIAR
DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO:
1.- ¿Qué es el
Seguro Familiar de Salud (SFS)?
Es
un seguro que tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y
mental del afiliado y su familia, así como
alcanzar una cobertura
universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o
territorial, garantizando el
acceso regular de los
grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero,
mediante la racionalización
del costo de las
prestaciones y de la administración del Sistema.
2.- ¿Qué es el Plan
Básico de Salud (PBS)?
Es el conjunto de
servicios de atención a la salud de las personas al que tienen derecho todos
los afiliados de los regímenes Contributivo, Contributivo Subsidiado y
Subsidiado, cuyos contenidos están definidos en el reglamento correspondiente y
su forma de prestación estará normalizada y regulada por los manuales de
procedimientos y guías de atención integral que se elaboran para tal efecto.
¿Qué es el Plan de
Servicios de Salud (PDSS)?
Es el plan de salud
producto del acuerdo firmado el 19 de diciembre de 2006 por todos los sectores
del SDSS, para posibilitar la entrada del Seguro Familiar de Salud como una
primera etapa de aplicación del Plan Básico de Salud (PBS). Dicho acuerdo fue
ratificado mediante la Resolución No.151-05 del Consejo Nacional de la
Seguridad Social (CNSS), en fecha 11/01/2007.
¿Cuál es la diferencia
entre el Plan Básico de Salud (PBS) y el Plan de Servicios de Salud (PDSS)?
El Plan Básico de Salud
(PBS) tiene un catálogo definido con todos los servicios de salud, el Plan de
Servicios de Salud (PDSS) define gradualidad en la entrega de esos servicios,
establece copagos, topes y cuotas moderadoras.
¿Cómo se distribuyen
los aportes que se realizan para el SFS?
¿Cuáles son las Normativas del SFS?
»» La Ley 87-01;
»» El Reglamento del
Seguro Familiar de Salud;
»» Las Resoluciones del
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS);
»» Las Resoluciones
Administrativas de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL);
»» Reglamento de
Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el SDSS; y
»» Reglamento para la
Organización y Regulación de las ARS; entre otros.
¿Cómo afiliarse al SFS?
El empleador tiene la obligación de registrar a sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el trabajador debe elegir la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que administrará los servicios de salud que recibirá. Si el trabajador no elige durante los primeros diez (10) días de haber sido registrado, el Sistema lo afilia automáticamente en la ARS donde estén la mayoría de sus compañeros de trabajo.
¿Cuáles son los documentos necesarios para afiliarse a una Administradora de Riesgos de Salud (ARS)?
»» Para el afiliado
titular:
»» Cédula y formulario
de afiliación.
»» Para los
dependientes:
»» Acta de matrimonio o
declaración jurada de unión libre; - Cédula de identidad y electoral de los
mayores de edad;
»» Acta de nacimiento
de los hijos;
»» Certificación
actualizada del centro de estudios para los hijos dependientes con edades entre
18 y 21 años;
»» Acta de nacimiento
de los hijos que estén incluyendo a sus padres; y - Certificación médica para
las personas con discapacidad.
¿Cómo afiliar a los padres en el SFS?
»» La persona afiliada titular solicita a su empleador incluir al padre y/o madre que desea agregar al núcleo familiar en la ARS en la que se encuentra inscrito;
»» El empleador debe
incluir al padre y/o madre, a fin de realizar las retenciones correspondientes;
»» La persona afiliada
titular deberá solicitar formalmente ante su ARS la inclusión de su padre y/o
madre;
»» El empleador
notifica a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) las novedades de su
nómina; y
»» Una vez registrados
los nuevos ingresos, la TSS pagará a la ARS correspondiente el pago de la
cápita establecida y ésta a su vez deberá prestar los servicios.
¿Cómo se realiza la unificación del núcleo familiar?
El afiliado titular que se encuentre activo podrá solicitar la unificación de su núcleo familiar ante su administradora, presentando toda la documentación requerida para este proceso a los fines de determinar el parentesco, sin importar que el dependiente se encuentre en la misma ARS o en otra.
Este proceso se realiza a través de un Formulario que constará de un Número Único de Control de Unificación de Núcleo Familiar (NUCUF) emitido por el sistema al momento de su solicitud.
¿Cada qué tiempo se puede cambiar de ARS?
Los afiliados pueden cambiar de ARS una vez por año y en caso de que no esté conforme con los servicios de su ARS, por causa de retraso, suspensión o negación de los servicios de salud podrá cambiarse antes del año.
¿Cuáles son los requisitos
para poder cambiar de ARS?
»» Haber pagado 12
cotizaciones consecutivas a la ARS donde se está afiliado;
»» Estar al día en el
pago de la seguridad social;
»» Que ningún miembro
del núcleo familiar tenga pendiente someterse a una cirugía electiva o
tratamiento en curso por enfermedad catastrófica, esto así hasta que hayan
concluido estos procedimientos; siempre y cuando haya transcurrido un periodo
de dos (2) años del evento de alto costo. (Artículo 10, Numeral 9, Reglamento
para la Organización y Regulación de las ARS); y
»» Que el afiliado
titular no esté afiliado a una ARS de Autogestión Institucional.
¿Puede una ARS rechazar
la solicitud de cambio de un afiliado?
Ninguna ARS puede
rechazar la solicitud de cambio de un afiliado por razones de edad, condición
social, de salud o laboral, salvo que no cumplan con los requisitos
establecidos, en cuyo caso la ARS tiene que entregarle una Notificación de
Rechazo de Solicitud de Traspaso.
¿Cuál es el
procedimiento para cambiar de ARS?
»» Presentarse
personalmente a la ARS a que se quiere cambiar;
»» Solicitar el
Formulario de Notificación de Desafiliación y Solicitud de Traspaso de ARS;
»» Firmar y sellar con
las huellas dactilares; y
»» Recibir una copia
del formulario como constancia de la solicitud.
¿Cuándo se ejecuta un
traspaso de ARS?
A partir del primer día
del mes subsiguiente a la solicitud.
¿Durante el proceso de
traspaso de ARS quién garantiza las atenciones de salud?
La ARS (Origen) de la
que te estás desafiliando continuará autorizando los servicios de salud, hasta
concluir definitivamente el proceso de cambio.
¿Cuándo inician los
servicios de salud de la nueva ARS al cambiarse?
Inmediatamente se
ejecuta el traspaso.
¿Cuáles son las
prestaciones del SFS?
a) Prestaciones en
especie:
»» Plan Básico de Salud
(PBS);
b) Prestaciones en
dinero:
»» Subsidio por
Enfermedad Común;
»» Subsidio por
Maternidad; y
»» Subsidio por
Lactancia.
¿Cuáles son las
prestaciones del PDSS?
»» Prevención y
Promoción;
»» Atención
Ambulatoria;
»» Servicios
Odontológicos;
»» Emergencia;
»» Hospitalización;
»» Partos;
»» Cirugías;
»» Apoyo Diagnóstico
(Dx) en Internamiento y Ambulatorio;
»» Atenciones de Alto
Costo y de Máximo Nivel de Complejidad;
»» Rehabilitación; y
»» Medicamentos
Ambulatorios.
¿Qué tiempo debe
esperar la persona afiliada para recibir los servicios después de registrarse
en una ARS por primera vez?
Los servicios
contemplados en el PDSS son brindados treinta (30) días después de la
inscripción formal.
No obstante, desde el
momento en que la persona es afiliada, recibe los servicios de emergencia.
¿Cuál es la cobertura
en habitación del PDSS?
Se establece una
cobertura de habitación de cien por ciento (100%) hasta dos mil cuarenta pesos
(RD$2,040.00 pesos) por afiliado por día;
¿Cuáles son las
atenciones de alto costo que cubre el PDSS?
»» Procedimientos en
corazón y pericardio;
»» Procedimientos en
vasos cardíacos (coronarias);
»» Procedimientos en
válvulas del corazón;
»» Trasplante de
corneas;
»» Hemodiálisis renal;
»» Diálisis Peritoneal;
»» Trasplante Renal;
»» Reemplazo articular
de caderas;
»» Reemplazo articular
de rodillas;
»» Reemplazo articular
de hombros;
»» Columna: Cirugía
escoliosis;
»» Columna:
Espondiolistesis total;
»» Atención de
prematuros;
»» Atención en unidad
de cuidados intensivos;
»» Tratamiento de
cáncer adultos;
»» Tratamiento de
cáncer pediátricos;
»» Tratamiento de
politraumatismo; y
»» Tratamiento de
quemaduras graves.
¿Cuál es la cobertura
del PDSS para enfermedades de alto costo?
En la actualidad se
establece el monto de Un millón de pesos (RD$1,000,000.00) por afiliado por
evento por año, con una cobertura de un ochenta por ciento (80%) a cargo de su
ARS, teniendo que pagar como diferencia el afiliado un veinte por ciento(20%), el
cual no debe de exceder de la suma de dos salarios mínimos nacionales.
Para los nuevos
afiliados, esta cobertura se brinda de manera gradual, se inicia con ciento
cincuenta mil pesos (RD$150,000.00) y cincuenta mil por cada mes cotizado
(RD$50,000.00) y de manera adicional, al tener el afiliado tres (3)
cotizaciones continuas, se le adjudican Doscientos Mil pesos (RD$200,000.00)
para eventos de esta naturaleza, retomando los citados Cincuenta Mil hasta
completar el millón.
Después de que el
afiliado cumpla su primer año cotizando en el sistema la cobertura será de 1
millón sin gradualidad, igual que los recién nacidos.
¿Cuál es la cobertura
del PDSS para hospitalización o internamiento?
Todo afiliado tiene una
cobertura de un ochenta y cinco por ciento (85%) de los gastos a cargo de su
ARS, teniendo que pagar como diferencia un quince por ciento (15%) de los
gastos médicos, el cual no debe exceder de la suma de dos Salarios Mínimos
Nacional (SMN).
¿Cuál es la cobertura
del PDSS para apoyo diagnósticos ambulatorios?
Todo afiliado tiene una
cobertura de un ochenta por ciento (80%) de los gastos a cargo de su ARS,
teniendo que pagar como diferencia el afiliado un veinte por ciento (20%), el
cual no debe exceder de la suma de dos Salarios Mínimos Nacionales (SMN).
¿Cuál es la cobertura
del PDSS en atenciones de emergencia?
Todo afiliado tiene una
cobertura de un cien por ciento (100%) de los gastos a cargo de su ARS, sin
tener que pagar diferencia.
¿Cuál es la cobertura
del PDSS para parto normal?
Toda afiliada tiene una
cobertura de un cien por ciento (100%) de los gastos a cargo de su ARS, sin
tener que pagar diferencia.
¿Cuál es la cobertura
del PDSS para parto por cesárea?
Toda afiliada tiene una
cobertura de un ochenta por ciento (80%) de los gastos a cargo de su ARS,
teniendo que pagar como diferencia el veinte (20%), el cual no debe exceder de
la suma de dos salarios mínimos nacionales cotizables.
¿Cuál es la cobertura del
PDSS en cirugías?
Todo afiliado tiene una
cobertura ilimitada en las cirugías, pagando de diferencia el diez (10%) del
monto final de la cuenta que no superará la cantidad de dos salarios mínimos
nacionales cotizables.
¿Cuáles son las
cirugías incluidas en el PDSS?
»» Cirugías Generales;
»» Cirugías Menores;
»» Cirugías
Dermatológicas;
»» Cirugías
Endocrinológicas;
»» Cirugías Gástricas;
»» Neurocirugías;
»» Reumatología;
»» Cirugías
Oftalmológicas;
»» Cirugías
Otorrinolaringológicas;
»» Cirugías Pediátricas;
»» Cirugías Urológicas;
»» Cirugías Vasculares;
»» Cirugías
Ortopédicas;
»» Cirugías
Ginecológicas;
»» Hematología; y
»» Cirugías Neumología.
¿Cuál es la cobertura
del PDSS en servicios odontológicos?
Todo afiliado tiene una
cobertura ilimitada en las cirugías, pagando de diferencia el veinte (20%), el
que no superará la cantidad de dos salarios mínimos nacionales cotizables.
¿Cuál es la cobertura
del PDSS en medicamentos ambulatorios?
Los afiliados tienen
una cobertura de ocho mil pesos (RD$8,000.00) por afiliado por año; pagando el
afiliado una diferencia del treinta por ciento (30%) del valor de la factura.
¿Cómo se pueden comprar
los medicamentos ambulatorios?
El afiliado debe
presentarse ante la farmacia que se encuentre dentro de la Red de PSS
contratada por su ARS con la receta y su carné de afiliación.
¿Cómo se pueden comprar
diferentes medicamentos ambulatorios en farmacias distintas con la misma receta
cuando no están todos disponibles?
En el caso que en la
farmacia no tengan disponibles todos los medicamentos o uno de ellos y no pueda
conseguirlos, para recibir la otra partida, debe llevar a la segunda farmacia,
los siguientes documentos:
»» La copia de la
receta médica, sellada por la farmacia de origen; y
»» La copia de la
factura de la compra de la primera partida del o de los medicamentos.
¿Cómo se obtienen los
medicamentos ambulatorios de uso continuo?
Su médico tratante debe
expedir una receta, a través de la cual debe hacer constar que es de uso
continuo y la misma tendrá una vigencia de tres meses (3) a partir de la fecha
de emisión.
¿Cuáles son los
requisitos de la receta para recibir los medicamentos ambulatorios de uso
continuo?
La receta deberá
contener lo siguiente:
»» Nombre del afiliado;
»» Fecha de la
prescripción;
»» Nombre de los
medicamentos;
»» Dosificación del o
los medicamentos(s);
»» No tener tachaduras
ni borraduras; y
»» Firma del médico
tratante, sello y exequátur
¿Cuál es procedimiento
para recibir los medicamentos ambulatorios de uso continuo?
Para el afiliado
recibir los medicamentos de uso continuo, el prestador (farmacia) deberá
llenarle un formulario destinado para tales fines, el cual debe contener como
mínimo la siguiente información:
»» Información de la
farmacia de origen (Prestadora);
»» Generales del
afiliado;
»» Información del o
los medicamento(s); e
»» Información de la
farmacia (segunda entrega).
¿Qué es enfermedad
común?
Es la atención de la
salud o estado mórbido (enfermizo) de origen distinto al ocasionado por un
accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
¿Qué es el Subsidio por
Enfermedad Común?
Es la prestación en
dinero que recibe la persona afiliada que trabaja, mientras está afectada de
una discapacidad temporal ocasionada por enfermedad común, accidente no laboral
o discapacidad ocasionada por su estado de embarazo (trabajadora).
¿Cuáles son los
requisitos para que las personas afiliadas obtengan el derecho al pago del
Subsidio por Enfermedad Común?
»» Haber cotizado por
ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) durante los doce (12) meses
continuos anteriores a la incapacidad.
»» Estar discapacitado
temporalmente por más de tres (3) días para el trabajo.
¿Cuál es el
procedimiento para la solicitud y el acceso al Subsidio por Enfermedad Común?
»» Cuando el trabajador
afiliado es diagnosticado por su médico tratante de una enfermedad común, que
le produce una discapacidad laboral por más de tres (3) días, debe informarle
de inmediato a su empleador lo relativo a su condición de salud, presentándole
además, el diagnóstico que le remitió el médico y, solicitarle la emisión del
Formulario de
Solicitud de Subsidio
por Enfermedad Común;
»» El empleador debe
suministrarle el Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común al
trabajador, el cual está disponible a través del acceso que tienen los patronos
a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS);
»» El trabajador
discapacitado debe entregarle el Formulario de Solicitud de Subsidio por
Enfermedad Común a su médico tratante, el cual debe llenar, firma y sellar con
las informaciones requeridas y devolvérsela al afiliado o a quien lo represente;
»» El trabajador
discapacitado que recibe el Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad
Común completado por el médico, debe entregarlo a su empleador; y
»» El empleador, una
vez que recibe el Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común
completado por el médico, debe registrar a través del Sistema Único de
Información y Recaudo (SUIR) las informaciones y a la vez vía electrónica, fax
o de manera física a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
(SISALRIL).
¿Cuál es el monto de la
prestación en dinero del Subsidio por Enfermedad Común?
La prestación en dinero
de este subsidio es de la siguiente manera:
»» Cuando la persona
discapacitada recibe atención o asistencia ambulatoria le corresponde un pago
equivalente al sesenta por ciento (60%) de su salario promedio cotizable de los
últimos seis (6) meses; y
»» Cuando la persona
discapacitada recibe atención o asistencia hospitalaria le corresponde un pago
equivalente al cuarenta por ciento (40%) de su salario promedio cotizable de
los últimos seis (6) meses.
¿Durante qué tiempo
puede un trabajador discapacitado recibir el pago del Subsidio por Enfermedad
Común?
Una persona
discapacitada que trabaja podrá recibir el pago por concepto de este subsidio
durante un tiempo máximo de veintiséis (26) semanas, a partir del día que
inicia la discapacidad, siempre que el médico tratante le haya diagnosticado
más de tres (3) días de discapacidad para el trabajo.
¿Quién paga el Subsidio
por Enfermedad Común y cómo se realiza el pago?
Este subsidio lo paga
el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a través de la empresa o
institución donde trabaja la persona afiliada discapacitada de la siguiente
manera:
»» El empleador a
través de la nómina realiza el pago correspondiente a la persona afilada
discapacitada que trabaja;
»» La Superintendencia
de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), como entidad responsable de
administrar este subsidio, le reembolsa el pago del subsidio al empleador, a
través de la autorización de un crédito aplicado a su Notificación de pago (NP)
generada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), siempre que la NP del
período sea por un monto mayor al total de los subsidios pagados a sus
trabajadores; y
»» Cuando la
Notificación de pago (NP) del período correspondiente es por un monto menor o
igual al monto de los subsidios pagados por el empleador, la SISALRIL se lo
reembolsa al empleador mediante depósito en la cuenta bancaria del empleador,
perteneciente a un Banco de la red bancaria autorizado por la TSS.
¿Cuál es el Formulario
que utiliza el trabajador que tiene más de un empleador para solicitar el
Subsidio por Enfermedad Común?
El trabajador que tiene
más de un empleador que se le diagnostica una discapacidad temporal que lo
califica para recibir el pago del Subsidio por Enfermedad Común, debe utilizar
el mismo Formulario de Subsidio por Enfermedad o accidente no laboral para ser
beneficiado de los subsidios que le corresponden por cada uno de los
empleadores, siempre y cuando la discapacidad afecte su actividad laboral
habitual en cada uno de los trabajos que realiza.
En el caso en que la
enfermedad o el accidente no laboral sólo incapacitan a la persona para prestar
servicio a uno de sus empleadores, se le otorga el subsidio únicamente para la
labor en la que ha quedado inhabilitado.
¿Cuál es el plazo
máximo que tiene un trabajador para reclamar el pago del Subsidio por
Enfermedad Común?
Hasta los sesenta (60)
días calendarios, después de la terminación de la discapacidad.
¿Qué es el Subsidio por
Maternidad?
Es el pago en dinero que
se otorga a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres
(3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post
natal.
¿Qué es el Subsidio por
Lactancia?
Es el pago en dinero
que recibe la trabajadora afiliada que percibe un salario menor o igual a tres
(3) Salarios Mínimos Nacional por cada hijo nacido vivo por un periodo de doce
(12) meses. En caso de que la afiliada cotice por dos o más empleo, recibirá el
monto total del subsidio por cada uno.
¿Cuáles son los
requisitos para una trabajadora embarazada recibir el Subsidio por Maternidad?
»» Haber cotizado por
lo menos durante ocho (8) meses del periodo comprendido en los doce (12) meses
anteriores a la fecha de su alumbramiento; y
»» No realizar ningún trabajo
remunerado en el período en el que esté recibiendo el Subsidio por Maternidad.
Excepción: Cuando la
afiliada pierde un embarazo mayor de veinte dos (22) semanas tiene derecho a
recibir este subsidio.
¿Quién administra los
subsidios del SFS?
La Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
¿Cuáles son las
condiciones para recibir el Subsidio por Lactancia?
La trabajadora afiliada
sólo tendrá derecho al subsidio por lactancia cuando la suma de los salarios
mensuales devengados sea inferior a tres (3) Salarios Mínimo Nacional (SMN):
»» Trabajadoras que
devenguen hasta un Salario Mínimo Nacional, recibirán 33% de su salario.
»» Trabajadoras que
devenguen entre 1 y 2 Salario Mínimo Nacional, recibirán 12% de su salario.
»» Trabajadoras que
devenguen 2 y 3 Salario Mínimo Nacional, recibirán 6% de su salario.
¿Cuál es el
procedimiento para reportar el embarazo de una afiliada ante el empleador?
Una vez la trabajadora
afiliada sea informada de su estado de embarazo, solicitará a su médico
tratante o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) elaborar el Informe de
Maternidad, el cual certificará las siguientes informaciones:
»» Nombres, apellidos,
número de cédula y/o número de Seguridad Social de la trabajadora beneficiaria;
»» Cantidad de semanas
de embarazo al momento del examen;
»» Fecha probable del
parto;
»» Nombre y número de
exequátur del médico tratante;
»» Administradora de
Riesgos de Salud (ARS) a la cual está afiliada la trabajadora; y
»» Nombres, apellidos y
cédula de la persona que la trabajadora afiliada haya designado para que, en
caso de su fallecimiento, pueda recibir los Subsidios de Maternidad y
Lactancia.
Este informe constará
de un original y tres copias:
»» El original y una
copia para la trabajadora y dos copias para el médico o PSS tratante;
»» La trabajadora
entregará el original de este informe a su empleador y el médico remitirá una
copia a la ARS a la cual está afiliada la trabajadora; y
»» El Informe de
Maternidad debe contener de forma legible las informaciones antes señaladas y
estar debidamente firmado y sellado por el médico o PSS tratante y por la
trabajadora afiliada.
¿Cuáles son las
obligaciones del empleador luego de recibir el original del informe de
maternidad?
»» Registrar como
novedad, el estado de embarazo de la trabajadora afiliada a través de un
formulario electrónico que está disponible en el Sistema Único de Información y
Recaudo (SUIR) de la TSS, información a la que tiene acceso la SISALRIL;
»» Conservar en el
expediente de la trabajadora, el original de este Informe de Maternidad, a fin
de facilitarlo a la SISALRIL o a la TSS, en caso de que sea requerido;
»» Notificar a través
del SUIR, todas las novedades que pudiesen afectar el otorgamiento de los subsidios,
entendiéndose por éstas: la pérdida del embarazo, el fallecimiento del o los
infantes, el fallecimiento de la madre, entre otras; y
»» El empleador es el
responsable de pagar el 100% del salario cotizable de la trabajadora durante
este período (pre y post natal), el cual es reembolsado por el SDSS a través de
la TSS.
¿Cuál es el
procedimiento para la entrega del Subsidio por Maternidad?
Cuando la trabajadora
solicita el inicio de su descanso de maternidad o nace su bebé, debe hacer lo
siguiente:
»» Solicita su licencia
pre y post natal al empleador;
»» El empleador genera
el formulario sobre solicitud de subsidio por licencia pre y post natal a
través del SUIR;
»» El médico tratante
debe completar las informaciones en el formulario, firmarlo y sellarlo; y
¿Quién autoriza el pago
del Subsidio por Maternidad?
La SISALRIL autorizará
el pago del Subsidio por Maternidad, luego de verificar todas las informaciones
suministradas por el empleador, el cumplimiento de las condiciones
establecidas.
¿Cuál es la forma de
pago del Subsidio por Maternidad?
El empleador realizará
el pago correspondiente al Subsidio a la trabajadora afiliada y luego la TSS le
reembolsa el pago por disposición de la SISALRIL, a través de un crédito o un
débito aplicado a la Notificación de Pago (NP) generada en el SUIR.
¿Qué pasa con el pago
del Subsidio por Maternidad en caso de que la trabajadora fallezca antes de
terminar su licencia?
El pago del subsidio se
entregará a la persona designada en el Informe de Maternidad.
¿Cuál es el
procedimiento para solicitar el Subsidio por Lactancia?
»» Luego del parto, la
trabajadora o la persona designada por ésta, deberá informar al empleador el
alumbramiento y entregarle copia del acta de nacimiento del o los recién
nacidos, expedida por la Oficialía del Estado Civil correspondiente;
»» Una vez el empleador
reciba el acta de nacimiento del o los recién nacidos procederá a registrarla
en el SUIR y enviar el acta a la SISALRIL, lo que constituirá la “Solicitud de
Subsidio por Lactancia”; y
»» El empleador deberá
conservar en el expediente de la trabajadora copia del acta de nacimiento del o
los recién nacidos.
¿Cuál es la forma de
pago del Subsidio por Lactancia?
La SISALRIL realizará
el pago correspondiente directamente a la trabajadora afiliada o la persona que
ella designe en caso de fallecimiento, a través de depósitos en una cuenta de
ahorros o corriente, luego de verificar que esta cumple con las condiciones
requeridas.
¿Qué pasa si el
empleador no solicita el Subsidio por Lactancia?
Si el empleador se
niega a solicitarlo, la trabajadora podrá gestionarlo de forma directa ante la
SISALRIL, presentando la documentación correspondiente.
¿Qué pasa con el pago
de la licencia pre y post natal si el salario es superior al tope cotizable
para el SFS?
La SISALRIL cubre el
pago hasta el tope cotizado de diez (10) SMN por la afiliada, y es
responsabilidad del empleador cubrir la diferencia, a fin de que la trabajadora
reciba el salario ordinario completo como lo establece el Código de Trabajo de
la República Dominicana.
¿Durante la licencia
pre y post natal debe cotizarse a la Seguridad Social?
Sí, tanto la afiliada
trabajadora como su empleador, deben seguir cotizando a la seguridad social.
¿Qué pasa si el
empleador se atrasa en el pago al SFS y la trabajadora no cuenta con las
cotizaciones requeridas?
La trabajadora tendrá
derecho al pago de los subsidios a partir del momento en que el empleador se
ponga al día con el pago de las cotizaciones.
¿Qué es el Fondo
Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT)?
Es el fondo diseñado
para cubrir las prestaciones médicas de los afiliados y sus dependientes, que
sean requeridas como resultado de accidentes de tránsito y que no sean de
índole laboral.
¿Cuál es cobertura que
le garantiza el FONAMAT a los afiliados?
Cubre los gastos por
concepto de servicios al afiliado accidentado para el restablecimiento de su
salud, hasta un límite máximo equivalente a sesenta (60) SMN.
¿Qué son los Planes
Alternativos de Salud?
Son todas aquellas
coberturas de salud que constituyen modalidades no obligatorias de acceso a los
servicios de salud suscritos entre la ARS/SENASA y el Contratante/Afiliado.
¿Cuáles son los Planes
Alternativos de Salud?
Los tipos de Planes que
se contemplan son: Planes Complementarios, Planes Especiales de Medicina
Prepagada (PEMP) y Planes Voluntarios (PV).
¿Qué son los Planes
Complementarios?
Son aquellos planes de
salud que ofertan las ARS para ampliar la cobertura del PBS y que exceden la
cobertura del mismo. Estos planes se adquieren y pagan directamente en las ARS
en que están afiliados, y la modalidad de pago debe ser un acuerdo entre las
partes interesadas (ARS – empleador si es colectivo o ARS y el usuario si es
individual).
¿Qué son Planes
Especiales de Medicina Prepagada (PEMP)?
Son todos aquellos
tipos de planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados por
las ARS/SENASA, con el objetivo de suplir coberturas adaptadas a los
requerimientos de cada afiliado o década empleador, para ser brindadas total o
parcialmente en el exterior del país. Estos planes podrán ser contratados por
los afiliados al Régimen Contributivo en cualquier ARS/SENASA de su
preferencia.
¿Qué son Planes
Voluntarios?
Son todos aquellos
tipos de Planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados y
administrados por la ARS/SENASA, con el objetivo de suplir coberturas de salud,
tanto en el país, como en el exterior, a favor de las personas o núcleos
familiares que no cotizan al SDSS. Las personas afiliadas a estos Planes no
forman parte de la población registrada en nómina de la Tesorería de la Seguridad
Social (TSS), por consiguiente, no son parte del Régimen Subsidiado, ni tampoco
del Régimen Contributivo en Salud.
IV SEGURO DE RIESGOS
LABORALES DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
¿Qué es el IDOPRIL?
Es el Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales, es una institución
de servicios, encargada de velar por la prevención de accidentes laborales en
la República Dominicana y por el cumplimiento y cobertura del Seguro de Riesgos
Laborales, con principios éticos, científicos, oportunos y de calidad.
¿Qué es el Seguro de
Riegos Laborales (SRL)?
Es el seguro de la Ley
87-01 destinado para prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de
trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo
estado mórbido que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que presta
por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidente de tránsito en horas
laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
¿Quiénes deben estar
afiliados en el Seguro de Riegos Laborales?
Los empleadores y
trabajadores bajo dependencia.
¿Cómo se afilia el
trabajador en la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS)?
El empleador tiene la
obligación de registrar a sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad
Social (TSS) y automáticamente quedan inscritos en la ARL.
¿Cuál es el porcentaje
a cotizar en este seguro?
El aporte del empleador
tiene dos componentes:
»» Una cuota básica
fija del uno por ciento (1%); y
»» Una cuota adicional
variable desde cero punto uno (0.1%) hasta cero punto tres por ciento (0.3%),
establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de vulnerabilidad
de cada empresa. Dichos porcentajes se aplican sobre el monto del salario
cotizable de cada trabajador.
Nota: el Art. 199 de la
Ley 87-01, específica que la cuota adicional variable es hasta 0.6%. Hasta
0.3%, es el resultado del acuerdo a que arribaron los empleadores con el
gobierno para posibilitar el inicio del SFS.
¿Cuáles son las
Normativas que definen Seguro de Riesgos Laborales?
»» Ley 87-01;
»» Ley 397-19;
»» El Reglamento del
Seguro de Riegos Laborales;
»» Normativa sobre los
Accidentes en Trayecto;
»» Reglamento sobre
Subsidio por Discapacidad Temporal; y
»» Las resoluciones del
CNSS y SISALRIL que así lo establezcan, entre otras.
¿Cuáles son los riesgos
que cubre el SRL?
»» Toda lesión corporal
o estado mórbido sufrido durante el tiempo y en el lugar del trabajo;
»» Los accidentes de
tránsito (AT) ocurridos a consecuencia de tareas encomendadas por el empleador,
aún distintas a la profesión u ocupación del trabajador;
»» Accidentes en actos
de salvamentos, cuando tengan conexión con el trabajo;
»» Accidentes de
tránsito y en trayecto dentro de la ruta y horario de trabajo; y
»» Enfermedades
profesionales cuya causa directa provenga de la profesión o el trabajo que
realiza la persona.
¿Cuáles riesgos no
cubre el SRL?
»» Los accidentes en
tránsito y trayecto fuera de la ruta y de la jornada de trabajo;
»» Accidentes que
ocurran en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga
enervante, salvoprescripción médica;
»» Los daños debido al
dolo y/o imprudencia temeraria del trabajador accidentado;
»» Resultado de un daño
intencional del propio trabajador o de acuerdo con otra persona, o el
empleador; y
»» Fuerza mayor extraña
al trabajo.
¿Cuáles son las
prestaciones en el SRL?
Prestaciones en
especie:
»» Atención médica,
quirúrgica, hospitalización, farmacéutica, servicios odontológicos y servicios
de rehabilitación; y
»» Prótesis, anteojos y
aparatos ortopédicos y su reparación.
Prestaciones en dinero:
»» Subsidio por
Discapacidad Temporal;
»» Indemnización por
Discapacidad;
»» Pensión por
Discapacidad; y
»» Pensión de
Sobrevivencia.
»» Gastos Fúnebres.
¿Dónde se reciben las
prestaciones?
»» Las prestaciones en
dinero, se otorgan en las oficinas de la IDOPPRIL o en a través de una cuenta
de ahorros o corriente; y
»» El asegurado tiene
derecho a los servicios médicos que necesite a consecuencia de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales inmediatamente ocurran, en las PSS más
cercana o en la que se encuentre afiliado.
Esta reclamará su pago
a la ARS y esta a su vez al IDOPPRIL en la forma y condiciones que establezcan
las normas complementarias y/o administrativas.
¿Qué es una Enfermedad
Profesional (EP)?
Es la alteración de la
salud de un trabajador como consecuencia del trabajo o profesión ejecutada por
cuenta ajena, y provocada por factores de riesgos y condiciones imperantes en
la profesión o centros de trabajo.
¿Qué es un Accidente de
Trabajo (AT)?
Toda acción que provoca
lesión corporal, estado mórbido o pérdida de vida al trabajador con ocasión o a
consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, durante el tiempo y en
el lugar del trabajo y/o a consecuencia de tareas encomendadas.
¿Cuál es el
procedimiento a seguir en caso de la ocurrencia de un Accidente de Trabajo y/o
Enfermedad Profesional?
»» Los afiliados tienen
derecho a los servicios que necesiten a consecuencia de un accidente de trabajo
o enfermedad profesional inmediatamente ocurra, en el centro de salud más
cercano.
»» El accidente de
trabajo debe ser comunicado inmediatamente al empleador por parte del
trabajador (a) o por cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo.
»» El empleador debe
notificarlo a la ARLSS a través del formulario ATR-2, dentro de las 72 horas
hábiles (tres días laborales) después de haber tenido conocimiento del mismo.
Esta notificación puede hacerse a través de la web www.arlss.gov.do.
»» Si es una enfermedad
profesional, debe ser reportada a través del formulario EPR-1, una vez sea
diagnosticada por el especialista correspondiente.
¿Qué es una Pensión por
Discapacidad en el SRL?
Es la pensión que
recibe el trabajador como consecuencia del riesgo del trabajo, cuando sufre una
disminución parcial o permanente de su rendimiento normal para su profesión u
oficio. De acuerdo al grado de discapacidad esta puede ser: parcial, total o
gran discapacidad.
¿Cuál es el
procedimiento para solicitar Subsidio por Discapacidad Temporal?
»» El empleador lo
reporta al IDOPPRIL mediante el formulario ATR-2 o EPR-1;
»» Copia de la Cédula
de Identidad y Electoral;
»» Certificado médico
original; y
»» En caso de que haya
sido un accidente de tránsito o en trayecto debe anexarse el acta policial.
¿Qué es una
Indemnización por Discapacidad?
Es la prestación
económica que recibe el trabajador como consecuencia de una discapacidad
superior al 15% e inferior al 50% de menoscabo de grado de discapacidad, que le
impide ejercer su profesión u oficio habitual. Esta se calcula entre cinco y
diez veces el sueldo base.
¿Cuándo no se está
conforme con el grado de menoscabo otorgado para optar por la indemnización y/o
pensión por discapacidad. ¿Por ante qué organismo debe hacerse la
reclamación?
El afiliado podrá
apelar ante la Comisión Médica Nacional el resultado de dictamen emitido por la
Comisión Médica Regional en un plazo no menor de diez (10) días hábiles
siguientes a la notificación del dictamen.
¿Qué es una Pensión por
Sobrevivencia del SRL?
Es la pensión que se
otorga a los familiares dependientes que cumplan con los requisitos legales
como consecuencia del fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad
profesional de un trabajador o un pensionado por riesgo laborales.
¿Quiénes son los
beneficiarios de la Pensión por Sobrevivencia?
»» El cónyuge o
compañero de vida.
»» Los hijos menores de
18 años, hasta 21 si son estudiantes y de por vida si son personas con
discapacidad.
En caso de
fallecimiento de un afiliado activo ¿cuáles beneficios reciben los familiares
dependientes directos?
Los sobrevivientes
tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) del salario cotizable, del
afiliado fallecido, registrado en la Tesorería de la Seguridad Social.
En caso de
fallecimiento de un pensionado ¿cuáles beneficios reciben los familiares
dependientes directos?
Los sobrevivientes
tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) de la pensión percibida al
momento del fallecimiento del pensionado.
¿Cuáles son los
requisitos para solicitar las pensiones de sobrevivencia en el IDOPPRIL?
»» Llenar correctamente
el formulario ATR-2 (firmado y sellado por RRHH de la empresa, su jefe
inmediato y/o cualquier interesado);
»» Carta de reclamación
de los beneficiarios solicitando pensión a sobreviviente, dirigida al director
ejecutivo del IDOPPRIL, con los datos generales de los beneficiarios;
»» Certificación del
acta de defunción, debidamente legalizada por la Procuraduría General de la
República;
»» Fotocopia de la Cédula
de Identidad y Electoral;
»» Acta de nacimiento
legalizada de los hijos menores de 18 años del occiso;
»» Certificación
original de estudios, para los hijos mayores de edad (entre los 18 y 21 años);
»» Acta de matrimonio
y/o acta de notoriedad, legalizada en la Procuraduría General de la República
Dominicana;
»» Acta de nacimiento
legalizada del cónyuge del fallecido;
»» En caso de que la
muerte no natural debe incluirse el acta policial; y
»» Si existen
dependientes con discapacidad deben presentar una certificación que lo avale.
¿Cuándo no se está
conforme con la Pensión por Discapacidad, Sobrevivencia y/o indemnización
aprobada. ¿Por ante qué organismo debe hacerse la reclamación?
Primero de acudir a la
institución que le ha otorgado la pensión y si no está de acuerdo con la
respuesta que ésta le da, entonces tiene derecho de acudir a recibir la
orientación profesional de la DIDA, de igual forma tiene derecho a solicitar
revisión de su caso por ante la SISALRIL.
¿Qué es un Accidente en
Trayecto?
Es el accidente de
tránsito ocurrido que sufre el trabajador en su ruta habitual desde la casa
hasta el trabajo y viceversa.
¿Cuáles son las rutas
consideradas y calificadas para Accidentes en Trayecto?
1) Cuando el accidente
ocurra en la ruta y horario habitual hacia o desde el centro de trabajo, o
viceversa, sin importar el medio de transporte, siempre y cuando no haya
interrupciones y/o desviaciones voluntarias o evitables que rompan el nexo
causal, considerando como in itínere los siguientes:
»» Domicilio - Trabajo
– Domicilio;
»» Domicilio - Trabajo
- Domicilio Secundario;
»» Trabajo – Trabajo;
»» Trabajo - Comedor –
Trabajo;
»» Domicilio -
Guardería o Colegio - Trabajo o viceversa; y
»» Trabajo - Centro de
Estudio. Siempre que el trabajador haya notificado al empleador que está
estudiando y aporte los documentos probatorios.
2) Que ocurra fuera del
horario habitual de entrada y salida por encomienda expresa del empleador.
Cuando un accidente en trayecto
ocurre en el desplazamiento entre dos (2) trabajos ¿en base a cual empresa
tendrá relación el accidente?
En base a la empresa a
la que se dirija el trabajador.
¿Cuál es el
procedimiento para reportar un Accidente en Trayecto?
»» Llenar correctamente
el formulario ATR-2 (firmado y sellado por Recursos Humanos de la empresa, su
jefe inmediato y/o cualquier interesado).
»» Certificado Médico
Original.
»» Fotocopia de la
Cédula de Identidad y Electoral.
»» Acta Policial
certificada y debidamente sellada.
¿Cómo se solicita el
reembolso de los gastos médicos, incurridos por Accidente de Trabajo?
»» Carta dirigida al
director ejecutivo del IDOPPRIL, con la suma total de los gastos incurridos y a
favor de quien será remitido el cheque;
»» Haber reportado el
accidente laboral y/o enfermedad profesional con el formulario ATR-2 y/o EPR-1,
respectivamente;
»» Fotocopia de la
Cédula de Identidad y Electoral;
»» Facturas originales,
selladas y firmadas, con el RNC y el membrete del establecimiento donde
realizaron las compras; y
»» Indicaciones y/o
recetas médicas firmadas, selladas, con RNC y el membrete del centro, hospital,
clínica u otro lugar donde le atendieron.
¿En qué tiempo
prescribe el derecho a reclamar las prestaciones en el SRL?
El derecho a reclamar
el goce de los beneficios establecidos por el SRL prescribe a los cinco (5)
años, iniciando a partir del día siguiente de ocurrir el evento..
V.- SEGURO
FAMILIAR DE SALUD Y SEGURO DE PENSIONES DEL REGIMEN SUBSIDIADO
¿Qué es el Régimen
Subsidiado?
Es el régimen de
financiamiento que protege a los trabajadores con ingresos inestables e
inferiores al salario mínimo nacional, que laboran por cuenta propia, así como
a los desempleados, personas con discapacidad e indigentes, financiados
fundamentalmente por el Estado Dominicano.
¿Con cuáles recursos
económicos se financia?
Con las aportaciones
del Estado Dominicano.
¿Quiénes son los
beneficiarios del Régimen Subsidiado?
»» Los desempleados,
discapacitados e indigentes, bajo las modalidades solidarias que establecerá el
Poder Ejecutivo a propuesta del CNSS;
»» El jefe del hogar;
»» El cónyuge o
compañero(a) de vida;
»» Los hijos e
hijastros menores de 18 años, hasta 21 si son estudiantes o sin límites de edad
si tienen una discapacidad física o mental;
»» Los padres del
afiliado titular y toda persona unida o no por vínculos de parentesco, hayan
convivido en forma permanente bajo un mismo techo durante los últimos tres (3) años;
y
»» Los dependientes que
trabajan serán considerados para calificar la situación económica del núcleo
familiar.
¿Qué ARS afilia a la
población del Régimen Subsidiado?
El Seguro Nacional de
Salud (SENASA).
¿Cómo se afilia una
persona al Régimen Subsidiado?
»» A través del Sistema
Único de Beneficiario (SIBEN) la población potencial es censada y se crea una
base de datos que se envía al SENASA.
»» SENASA envía al TSS
su base de datos,
»» La TSS asigna el
Número de Seguridad Social (NSS), verifica que no están en el Régimen
Contributivo y envía nuevamente la base de datos depurada al SENASA.
»» Esta carnetiza al
afiliado.
¿Cuáles son las
prestaciones que contempla este régimen para los afiliados?
»» Plan Básico de
Salud;
»» Prestaciones
farmacéuticas ambulatorias gratuitas;
»» Prestaciones en
especie a consecuencia de accidentes de tránsito;
»» Pensión solidaria
por vejez y discapacidad, total o parcial;
»» Pensión solidaria de
sobrevivencia; y
»» Pensión solidaria a
la madre soltera.
Nota: En virtud de la
Res. No. 332-03, d/f 11/12/2013, emitida por el CNSS, las prestaciones en
especies por Accidentes de tránsito serán cubiertas por la ARS SENASA.
¿Cuáles son los
documentos que identifican los afiliados al Régimen Subsidiado para recibir los
servicios de salud?
»» Con el carné
proporcionado por la ARS SENASA; y
»» Con la carta de
afiliación que se le entrega a la familia, al momento de comunicarles que están
incluidos.
¿Dónde se puede
reclamar en caso de que no se suministre un buen servicio de los servicios de
salud?
Igual que todos los
afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en la ARS SENASA,
que es donde están afiliados y en la Dirección General de Información y Defensa
de los afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
¿Que son las pensiones
solidarias?
Es un beneficio
monetario mensual al que pueden acceder todas las personas que no tengan
derecho a una pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos
determinados por la ley.
¿Quién otorga las
Pensiones Solidarias?
El otorgamiento de una
pensión solidaria es potestad del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
con la colaboración de las instituciones públicas del gobierno central y de las
autoridades provinciales y municipales.
¿Qué es una Pensión
Solidaria por Discapacidad?
Es la pensión
subsidiada por el Estado a favor del beneficiario del subsidio cuando por
discapacidad física, mental y/o sensorial permanente queda limitado o
imposibilitado de realizar un trabajo productivo.
Requisitos:
Someter ante el CDP la
siguiente documentación:
»» Formulario de
Solicitud debidamente llenado;
»» Copia de la cédula
de identidad y electoral;
»» Expediente médico
que avale su condición de salud;
»» Original del Acta de
nacimiento de la persona con discapacidad, si es un menor;
»» Copia de la cédula
del cuidador/a que recibirá la pensión en nombre del menor.
¿Qué es una Pensión
Solidaria por sobrevivencia?
Es la pensión
subsidiada por el Estado a favor de los beneficiarios dependientes de un
pensionado solidario fallecido.
Requisitos:
Someter ante el CDP la
siguiente documentación:
»» Original del acta de
defunción del beneficiario de la pensión solidaria;
»» Original del acta de
nacimiento del cónyuge o compañero de vida;
»» Copia de la Cédula
de Identidad y electoral del cónyuge o compañero de vida;
»» Original del acta de
matrimonio. En caso de unión libre, Acto de notoriedad donde se declare dicha
unión;
»» Original del acta de
nacimiento de todos los hijos del afiliado fallecido. Si hubieren hijos
adoptivos se deberá presentar además la documentación legal que los acredite
como tales;
»» Acta del Consejo de
Familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad en
ausencia de tutores legales;
»» Certificación de
estudios regulares realizados durante los seis (6) meses anteriores al
fallecimiento del beneficiario de la pensión solidaria, para el caso de hijos
mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del
beneficiario de una pensión solidaria;
»» Declaración jurada
de soltería realizada ante notario público, para el caso de hijos mayores de 18
años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del beneficiario de una
pensión solidaria;
»» En caso de hijos en
gestación, certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.
¿Qué es una Pensión
Solidaria por Vejez?
Es la Pensión
subsidiada por el Estado a favor de un beneficiario, mayor de sesenta (60) años
de edad que carece de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades
esenciales.
Requisitos:
Someter ante el CDP la
siguiente documentación:
»» Formulario de
Solicitud debidamente llenado;
»» Copia de la cédula
de identidad y electoral.
¿Qué es una Pensión
Solidaria para madres solteras?
Es la pensión
subsidiada por el Estado a favor de las madres solteras que tienen hijos
menores de edad, carentes de recursos suficientes para satisfacer sus
necesidades y que tienen ingresos inferiores al sesenta (60%) del salario
mínimo del sector público.
Requisitos:
Deberán someter ante el
CDP la siguiente documentación:
»» Original de las
Actas de nacimiento de los hijos a su cargo;
»» Copia de su Cédula
de Identidad y Electoral;
»» Certificación del
centro de estudio al que asisten sus hijos;
»» Declaración jurada
de soltería legalizada por un notario público.
¿Qué son los Centros de
Primer Nivel de Atención (CPNA)?
Son los centros de
salud, donde los beneficiarios del Subsidiado accederán de forma directa y como
puerta de entrada para recibir los servicios de salud y desde las que, en el
caso de que lo requieran, serán referidos a otros niveles de mayor complejidad.
Están conformadas por
el médico primario o familiar, una enfermera y un promotor de salud.
¿Cuánto se paga de
diferencia por los servicios médicos en el Régimen Subsidiado?
Los beneficiarios del
Régimen Subsidiado reciben los servicios médicos sin costo alguno, ya que este
es financiado en su totalidad por el Estado Dominicano.