lunes, 27 de enero de 2025

ROBERTO MELLA COHN! “Impuestos bancarios: entre la recaudación eficiente, la lucha contra la informalidad y el freno a la bancarización”

Roberto Mella Cohn/Tomado de El Dinero

En las últimas décadas, el impuesto a las transferencias bancarias, también conocido como impuesto a las transacciones financieras (ITF), ha sido implementado en numerosos países como una herramienta para generar ingresos fiscales de una manera rápida, aumentar la recaudación y combatir la evasión de impuestos a través de la recolección de información bancaria; es decir, que no sólo es un impuesto que alcanzó RD$11,211.1 millones entre enero y septiembre de 2024, sino que permite a la DGII tener acceso a información que robustece su capacidad para combatir la evasión fiscal.


Sin embargo, esta medida, en apariencia sencilla y efectiva, ha generado debates intensos por su impacto en la economía y su efectividad como política tributaria. Recientemente, Perú se sumó a la lista de países que decidieron eliminar este impuesto, alegando su ineficiencia en un contexto donde otras herramientas modernas permiten el control financiero y fiscal. Este movimiento plantea preguntas clave: ¿es éste impuesto una solución o un obstáculo para el desarrollo económico? ¿Qué consecuencias tiene para la bancarización, la informalidad y la economía en general?

Base legal

La Ley 288-04, que modificó el Código Tributario, estableció el impuesto del 0.15% aplicado a los valores transferidos mediante transacciones bancarias y pagos realizados con cheques. Fue un impuesto que tenía planificado un desmonte, pero que luego fue anulado.

Exenciones

Ley 288-04 establecía como exenciones del pago:

a. Retiro de efectivo.

b. Uso y pago Tarjeta de Crédito.

c. Pagos de la seguridad social

d. Transacciones y pagos por las AFP.

e. Pago de impuestos.

La Norma 04-04 de la DGII luego incluyó a las transacciones realizadas por el Banco Central.

La Resolución 26-2009 y Norma 04-19, determinó que las transferencias entre cuentas de una misma persona en diferentes bancos no debían pagar ese impuesto.

La Norma 01-2021 de la DGII y posteriormente la Ley 249-17 del Mercado de Valores, estableció nuevas exenciones de este impuesto, a saber:

a. Adquirir y suscribir cuotas de fondos de inversión, y la distribución de beneficios siempre que sea el mismo titular.

b. Las transacciones electrónicas realizadas con valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.

c. Restitución o devolución de bienes o activos de patrimonios autónomos que incluye:

o Fondos de inversión

o Fiduciarias

o Administrados por una sociedad titualizadora.

Una distorsión en el mercado

La DGII se ha visto en la necesidad de emitir 3 normas, 1 resolución, una ley y dos acuerdos administrativos para ampliar exenciones que permitan desarrollar mercados que dicho impuesto se convierte en una barrera. Además, crea informalidad en las operaciones comerciales e incentiva el uso de efectivo, lo anterior debido a que encarecer la operación, contrario a compromisos que tenemos con organismos internacionales, como el Grupo de Acción Financiero y el Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Un límite en la formalización de las operaciones y la bancarización.

En República Dominicana cerca de un 50% de la población tiene acceso a una cuenta bancaria, cifra que quiere ser llevada a un 65% de acuerdo con la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. Debemos considerar el impuesto del 0.15% como una de las principales barreras, debido que encarece las operaciones financieras y desmotiva a las personas a utilizar cuentas bancarias.

Una barrera para el avance digital

Un mundo digital incluye necesariamente los pagos por transferencias electrónicas. En ese sentido, en un ecosistema de e-commerce, las tiendas en línea pueden encontrar que el impuesto afecta sus márgenes de ganancia o cambian la preferencia de consumo del cliente, lo que podría llevarlas a abandonar las soluciones de pago digital e incrementar su dependencia de métodos físicos.

Contrario a toda iniciativa para frenar el lavado de activos

Uno de los principios básicos para la prevención del lavado de activos es desincentivar el uso del efectivo, especialmente nuestra ley limita el uso del efectivo para ciertas operaciones de la economía, tales como: la venta de vehículos, inmuebles, pago de premios, capitalización de las empresas y compra de joyas.

Este impuesto podemos decir que encarece el cumplimiento de las disposiciones de limitación de uso del efectivo de la ley 155-17 sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La eliminación de un mercado formal

En la actualidad existe un proyecto de norma que establece anular las disposiciones administrativas otorgadas por DGII de exenciones, que incluye acuerdo con Anadegas y Adocambio.

De acuerdo con un estudio económico y legal realizado por la Asociación Dominicana de Intermediarios Cambiarios (Adocambio), este impuesto es un carga que actualmente representa 9 puntos básicos o el 39% (promedio) de la ganancia de la operación. En ese sentido, cobrar este impuesto a las operaciones cambiarias podría significar la inminente desaparición de un mercado regulado que actualmente no cuenta con muchos incentivos de mantenerse en la formalidad. A esto debemos agregar que este impuesto constituye una doble tributación sobre una misma operación o mismo hecho generador.

Adicionalmente, es importante resaltar que esta disposición crea a toda luz una desventaja comercial del mercado cambiario y remesador frente a otros actores, como las entidades financieras, afectando la libre competencia de un mercado regulado que no le conviene tener menos actores sino mayor competencia y formalidad.

Conclusiones

Debemos concluir que hablamos que este impuesto representa un modelo obsoleto para economías modernas, dado que es un castigo al usar el sistema financiero o los medios de pagos digitales, y una traba para la formalización y transparencia de operaciones y la bancarización.

Además, mantener esta disposición podría provocar un desplazamiento al uso intensivo de efectivo, operaciones en el mercado cambiario no regulado y la eventual desaparición de un sector regulado que paga impuestos en comparación con sus competidores que son informales y no pagan impuestos, o desplazar las operaciones cambiarias a las entidades financieras que su operación natural permite eludir muy fácilmente el pago de este impuesto en operaciones cambiarias… la verdad, no veo como gana la DGII en el mediano plazo.

Siendo un impuesto que normalmente representa menos del 1% del PIB en los países donde se implementa y creando tantas desventajas, mi propuesta sería la de eliminar el 0.15% por completo, manteniéndole al Estado acceso a informaciones bancarias para su poder fiscalizador.

En todo caso, el plan B sería:

1. Considerando que afecta las condiciones de un mercado formal que establece el precio de la divisa a través de un mercado libre, y que para ello no deberían existir arbitrariedades, se debe formalizar la exención a las operaciones cambiarias y de remesas reguladas por la Superintendencia de Bancos, debidamente comprobado por las entidades financieras y con esto lograríamos una mayor formalidad en el mercado cambiario que impulsaría mayores recaudaciones.

2. Incluir la exención para las operaciones tipificadas en el artículo 64 de la ley 155-17 de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que limita el uso del efectivo para ciertas transacciones como: Venta de vehículos, inmobiliarios, joyerías, pagos de premios y capitalización de las empresas.

Roberto Mella Cohn

Roberto Mella Cohn

Roberto Mella Cohn es socio fundador de RMC - Risk Management & Compliance Consulting.