Impuestos en la República Dominicana: ISR a las Ganancias, Impuesto a los activos, ITBIS
En la República Dominicana, los impuestos representan una parte fundamental del sistema fiscal, y su correcta gestión es crucial para las empresas. Los tres impuestos principales que una empresa debe considerar son el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las ganancias y el Impuesto a los Activos.
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
El ITBIS es un impuesto al consumo que grava la transferencia e importación de bienes industrializados y la prestación de servicios, con la excepción de aquellos bienes y servicios que la ley declara exentos. Es similar al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que existe en otros países.
Clasificación: Es un impuesto indirecto, ya que no recae directamente sobre la persona o empresa que lo recauda, sino que se traslada al consumidor final.
Reconocimiento:
Se reconoce en el momento en que se produce la venta del bien o se presta el servicio. El vendedor debe facturar el ITBIS al cliente.
Medición:
La tasa general es del 18%, pero para algunos productos como el yogurt natural, la leche, el café, el azúcar y el cacao, la tasa es del 16%.
Control Interno:
Se debe llevar un control riguroso de las ventas y compras para calcular correctamente el ITBIS a pagar (ITBIS cobrado a los clientes menos el ITBIS pagado a los proveedores). Esto incluye la emisión de facturas con valor fiscal y la gestión de comprobantes fiscales.
Registros Contables:
Registro del ITBIS Cobrado: Se registra la venta y el ITBIS como un pasivo (ITBIS por pagar).
Débito: Efectivo o Cuentas por Cobrar
Crédito: Ingresos por Ventas
Crédito: ITBIS por Pagar
Registro del ITBIS Pagado: Se registra la compra y el ITBIS como un activo (Crédito ITBIS).
Débito: Inventario o Gastos
Débito: ITBIS por Adelantar
Crédito: Efectivo o Cuentas por Pagar
Liquidación del ITBIS: A fin de mes, se saldan las cuentas.
Débito: ITBIS por Pagar
Crédito: ITBIS por Adelantar
Pruebas de Cumplimiento:
Se verifica que la empresa cumpla con las normativas, como la correcta emisión de comprobantes fiscales y la presentación de la declaración jurada del ITBIS (formulario IT-1) a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Pruebas de Sustancia:
Se confirma que las transacciones registradas realmente ocurrieron. Por ejemplo, se audita la existencia física de los bienes adquiridos y se cotejan las facturas con los registros contables.
Presentación en los Estados Financieros:
El ITBIS por pagar se presenta como un pasivo circulante en el balance general.
Información a Revelar:
Se deben revelar las políticas contables relacionadas con el ITBIS, así como la base sobre la cual se calcula el impuesto.
Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las Ganancias
El ISR es un impuesto directo que grava las rentas, los ingresos y las ganancias obtenidas por las personas físicas y jurídicas. En el caso de las empresas, se aplica a la renta neta imponible.
Clasificación:
Es un impuesto directo, ya que recae directamente sobre la empresa que obtiene las ganancias.
Reconocimiento:
Se reconoce en el período en el que se devengan las ganancias, independientemente de cuándo se cobre el dinero.
Medición:
La tasa para las empresas es del 27% sobre la renta neta imponible.
Control Interno:
Se debe tener un control estricto de los ingresos, costos y gastos para determinar correctamente la renta neta. Esto incluye la correcta clasificación de las partidas deducibles y no deducibles.
Registros Contables:
Registro del Gasto por ISR: Al cierre del ejercicio fiscal, se estima y registra el gasto por ISR.
Débito: Gasto por Impuesto Sobre la Renta
Crédito: Impuesto Sobre la Renta por Pagar
Pruebas de Cumplimiento:
Se audita la presentación de la declaración jurada anual (IR-2), el cumplimiento de los anticipos y la correcta determinación de la renta imponible.
Pruebas de Sustancia:
Se verifica la existencia de las operaciones que dieron origen a los ingresos y gastos, como la venta de bienes o la prestación de servicios.
Presentación en los Estados Financieros:
El ISR por pagar se presenta como un pasivo circulante en el balance general. El gasto por ISR se presenta en el estado de resultados.
Información a Revelar:
Se deben revelar las tasas impositivas aplicables, la conciliación entre el gasto por ISR contable y el gasto por ISR fiscal, y las partidas que generaron diferencias temporarias y permanentes.
Impuesto a los Activos
El Impuesto a los Activos es un impuesto anual complementario al ISR. Se aplica sobre el valor total de los activos imponibles de una empresa, después de deducir el Impuesto a los Activos pagado en el año.
Clasificación:
Es un impuesto directo, ya que recae sobre la empresa en función de sus activos.
Reconocimiento:
Se reconoce anualmente al cierre del ejercicio fiscal.
Medición:
La tasa es del 1% sobre el valor de los activos imponibles, siempre que el monto del Impuesto a los Activos sea superior al ISR a pagar del ejercicio. Si el ISR a pagar es mayor que el Impuesto a los Activos, no se debe pagar este último.
Control Interno:
Se debe mantener un inventario actualizado y valorado de todos los activos, así como un registro de las depreciaciones para determinar el valor contable y fiscal.
Registros Contables:
Registro del Gasto por Impuesto a los Activos: Si aplica, se registra el gasto.
Débito: Gasto por Impuesto a los Activos
Crédito: Impuesto a los Activos por Pagar
Pruebas de Cumplimiento:
Se verifica la correcta presentación de la declaración jurada (DA-1) y el cálculo del impuesto, asegurándose de que el valor de los activos declarado corresponda a la realidad.
Pruebas de Sustancia:
Se audita la existencia física de los activos declarados, como los bienes inmuebles, equipos y maquinaria.
Presentación en los Estados Financieros:
El Impuesto a los Activos por pagar se presenta como un pasivo circulante en el balance general. El gasto se presenta en el estado de resultados.
Información a Revelar:
Se deben revelar las políticas de valoración de activos, así como el detalle de los activos que conforman la base imponible.
FUENTE: Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Fotos de Google



