miércoles, 29 de octubre de 2025

LEY DE EXTINCION DE DOMINIO RD: Resumen Profundo y Actualizado a octubre 2025

La Ley de Extinción de Dominio en la República Dominicana es la Ley Núm. 340-22, promulgada el 29 de julio de 2022. Su objetivo principal es establecer el procedimiento para los juicios de extinción de dominio o decomiso civil de bienes ilícitos, conforme a lo previsto en el Párrafo 6 del Artículo 51 de la Constitución.

Aspectos Clave y Principios Fundamentales

La Ley 340-22 introduce un mecanismo legal esencial para golpear la estructura financiera del crimen organizado.

Objeto y Alcance:

Busca declarar la extinción del derecho de propiedad sobre bienes cuyo origen o destinación provenga de actividades ilícitas.

Aplica a bienes ubicados en el territorio nacional o en el extranjero (mediante cooperación internacional).

Principios Rectores:

Autonomía: El procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo de cualquier otro proceso (penal, civil, administrativo o arbitral). Esto significa que la acción puede proceder incluso si el proceso penal no ha concluido, si hay prescripción penal, o si el imputado ha fallecido.

Imprescriptibilidad: La acción de extinción de dominio sobre bienes ilícitos es imprescriptible, lo que garantiza que el Estado pueda perseguir estos bienes sin límite de tiempo.

Carácter Jurisdiccional: Es un proceso de naturaleza jurisdiccional que procede sobre cualquier bien, sin importar su naturaleza, e independientemente de quién ostente su posesión o lo haya adquirido (aunque se protege al tercero de buena fe).

Naturaleza de la Acción:

Es una acción real (se dirige contra los bienes) y patrimonial (afecta el derecho de propiedad).

Busca la pérdida de los derechos de propiedad a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna.

Bienes Sujetos a Extinción de Dominio

La acción de extinción de dominio puede iniciarse contra los bienes que cumplan con los siguientes criterios:

Origen Ilícito: Bienes que provengan, directa o indirectamente, de un hecho ilícito (según la ley), realizado en el territorio nacional o en el extranjero.

Destinación Ilícita: Bienes que estén destinados a la ejecución de hechos ilícitos.

Conversión o Transformación: Si los bienes han sido transformados o convertidos en otros, la extinción se declarará sobre los bienes transformados.

Bienes a Nombre de Terceros: Aquellos que, estando a nombre de terceros, se determine que fueron producto o se utilizaron en hechos ilícitos.

Protección al Tercero de Buena Fe

La ley prevé la protección para las personas que hayan adquirido un bien sujeto a extinción de dominio, siempre y cuando demuestren ser terceros de buena fe exenta de culpa. Esto implica:

Que la adquisición se haya realizado a título oneroso (con un costo o precio).

Que el adquirente haya cumplido con las diligencias debidas para verificar la licitud del bien al momento de la adquisición.

Que el tercero no estuviera vinculado a los hechos ilícitos.

Esta protección es crucial para garantizar la seguridad jurídica en las transacciones.

Instituciones Involucradas y Etapas del Proceso

Autoridad Competente: Corresponde al Ministerio Público la investigación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio.

Tribunales Especializados: La ley establece la creación de Tribunales de Extinción de Dominio con competencia exclusiva para conocer de estos casos.

Etapas del Procedimiento: El proceso se desarrolla en dos fases principales:

Investigación: El Ministerio Público recopila las pruebas que demuestran el origen o destinación ilícita de los bienes.

Judicial: Se presenta la demanda ante el tribunal competente, se desarrollan las audiencias y se dicta la sentencia que declara o niega la extinción del dominio.

Medidas Cautelares: El Ministerio Público puede solicitar medidas cautelares (como la incautación, secuestro o inmovilización) en cualquier etapa del proceso para evitar la distracción u ocultamiento de los bienes y asegurar la efectividad de la sentencia final.

Administración de Bienes: El Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), creado por la Ley 60-23, es el órgano encargado de la gestión, custodia, conservación, y disposición final de los bienes asegurados, incautados, decomisados o en extinción de dominio.

Ley Núm. 340-22, que regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos de la República Dominicana, promulgada el 29 de julio de 2022, está vigente a octubre de 2025.

La información disponible, incluyendo análisis legales y noticias, la mencionan como una ley que está en vigor y cuya implementación se está llevando a cabo.

Esta ley fue un tema de interés y debate significativo en el país al momento de su promulgación y en los años posteriores, lo cual es indicativo de su vigencia.

TOMADO DE GEMINI GOOGLE/BUSQUEDA INVESTIGATIVA DE MDJL/FOTOS GOOGLE