Aspectos Clave y Principios Fundamentales
La Ley 340-22 introduce un mecanismo legal esencial para golpear la estructura financiera del crimen organizado.
Objeto y Alcance:
Busca declarar la extinción del derecho de propiedad sobre bienes cuyo origen o destinación provenga de actividades ilícitas.
Aplica a bienes ubicados en el territorio nacional o en el extranjero (mediante cooperación internacional).
Principios Rectores:
Autonomía: El procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo de cualquier otro proceso (penal, civil, administrativo o arbitral). Esto significa que la acción puede proceder incluso si el proceso penal no ha concluido, si hay prescripción penal, o si el imputado ha fallecido.
Imprescriptibilidad: La acción de extinción de dominio sobre bienes ilícitos es imprescriptible, lo que garantiza que el Estado pueda perseguir estos bienes sin límite de tiempo.
Carácter Jurisdiccional: Es un proceso de naturaleza jurisdiccional que procede sobre cualquier bien, sin importar su naturaleza, e independientemente de quién ostente su posesión o lo haya adquirido (aunque se protege al tercero de buena fe).
Naturaleza de la Acción:
Es una acción real (se dirige contra los bienes) y patrimonial (afecta el derecho de propiedad).
Busca la pérdida de los derechos de propiedad a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna.
Bienes Sujetos a Extinción de Dominio
La acción de extinción de dominio puede iniciarse contra los bienes que cumplan con los siguientes criterios:
Origen Ilícito: Bienes que provengan, directa o indirectamente, de un hecho ilícito (según la ley), realizado en el territorio nacional o en el extranjero.
Destinación Ilícita: Bienes que estén destinados a la ejecución de hechos ilícitos.
Conversión o Transformación: Si los bienes han sido transformados o convertidos en otros, la extinción se declarará sobre los bienes transformados.
Bienes a Nombre de Terceros: Aquellos que, estando a nombre de terceros, se determine que fueron producto o se utilizaron en hechos ilícitos.
Protección al Tercero de Buena Fe
La ley prevé la protección para las personas que hayan adquirido un bien sujeto a extinción de dominio, siempre y cuando demuestren ser terceros de buena fe exenta de culpa. Esto implica:
Que la adquisición se haya realizado a título oneroso (con un costo o precio).
Que el adquirente haya cumplido con las diligencias debidas para verificar la licitud del bien al momento de la adquisición.
Que el tercero no estuviera vinculado a los hechos ilícitos.
Esta protección es crucial para garantizar la seguridad jurídica en las transacciones.
Instituciones Involucradas y Etapas del Proceso
Autoridad Competente: Corresponde al Ministerio Público la investigación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio.
Tribunales Especializados: La ley establece la creación de Tribunales de Extinción de Dominio con competencia exclusiva para conocer de estos casos.
Etapas del Procedimiento: El proceso se desarrolla en dos fases principales:
Investigación: El Ministerio Público recopila las pruebas que demuestran el origen o destinación ilícita de los bienes.
Judicial: Se presenta la demanda ante el tribunal competente, se desarrollan las audiencias y se dicta la sentencia que declara o niega la extinción del dominio.
Medidas Cautelares: El Ministerio Público puede solicitar medidas cautelares (como la incautación, secuestro o inmovilización) en cualquier etapa del proceso para evitar la distracción u ocultamiento de los bienes y asegurar la efectividad de la sentencia final.
Administración de Bienes: El Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), creado por la Ley 60-23, es el órgano encargado de la gestión, custodia, conservación, y disposición final de los bienes asegurados, incautados, decomisados o en extinción de dominio.
Ley Núm. 340-22, que regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos de la República Dominicana, promulgada el 29 de julio de 2022, está vigente a octubre de 2025.
La información disponible, incluyendo análisis legales y noticias, la mencionan como una ley que está en vigor y cuya implementación se está llevando a cabo.
Esta ley fue un tema de interés y debate significativo en el país al momento de su promulgación y en los años posteriores, lo cual es indicativo de su vigencia.
TOMADO DE GEMINI GOOGLE/BUSQUEDA INVESTIGATIVA DE MDJL/FOTOS GOOGLE
