El proceso fiscal completo de una entidad en la República Dominicana es un ciclo continuo que abarca obligaciones mensuales y anuales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). A octubre de 2025, el sistema se encuentra en una fase de transición y modernización, influenciado por la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria y discusiones sobre una potencial Reforma Fiscal 2025.
Obligaciones Fiscales Mensuales
Las obligaciones mensuales son esenciales para el flujo de caja y la transparencia de las operaciones de la entidad. Las fechas límites de presentación y pago son, generalmente, alrededor del día 20 y 15 de cada mes para los principales impuestos, y el 15 para los formatos de envío de datos, tal como lo establece el Calendario Fiscal de la DGII.
1. Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) - Formulario IT-1
¿Qué es? Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) dominicano, con una tasa general actual del 18%.
Presentación y Pago: A más tardar el día 20 de cada mes (o el siguiente día hábil) después del período reportado.
Proceso: Se declara el ITBIS cobrado (Débito Fiscal) y se resta el ITBIS pagado en compras y gastos (Crédito Fiscal). El resultado es el impuesto a pagar o un saldo a favor que se arrastra al mes siguiente.
2. Retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR)
Las entidades están obligadas a retener el ISR al realizar ciertos pagos, actuando como agentes de retención:
Asalariados (IR-3): Retención del ISR a empleados en nómina que superen la exención contributiva anual (ajustada por inflación para 2025). El pago y la declaración (Formulario IR-3) se realiza a más tardar el día 10 de cada mes.
Otras Retenciones (IR-17): Retenciones aplicadas a pagos a proveedores no registrados, honorarios profesionales, alquileres, intereses, dividendos, pagos al exterior, etc. El pago y la declaración (Formulario IR-17) se realiza a más tardar el día 10 de cada mes.
3. Envío de Información de Comprobantes Fiscales
El pilar de la fiscalización mensual es el envío electrónico de los datos de las transacciones de la entidad, los cuales deben coincidir con los comprobantes fiscales emitidos y recibidos:
Formato 606 (Compras): Reporte mensual de todas las compras de bienes y servicios y el ITBIS soportado.
Formato 607 (Ventas): Reporte mensual de todas las ventas de bienes y servicios y el ITBIS generado.
Formato 608 (Anulaciones): Reporte mensual de los Comprobantes Fiscales (NCF) anulados.
Formato 609 (Pagos al Exterior): Reporte de pagos realizados a no residentes.
Fecha Límite: El envío de los Formatos 606, 607, 608 y 609 es a más tardar el día 15 de cada mes (o el siguiente día hábil).
Nota de Actualización (Octubre 2025): La implementación de la Factura Electrónica (e-CF) está avanzando y se espera que, a partir de enero de 2025, sea obligatoria para todas las empresas. Esto transformará el proceso mensual, ya que la información de ventas (607) y, potencialmente, la de compras (606) se generará y reportará automáticamente a la DGII en tiempo real con la emisión o recepción de cada e-CF, simplificando o eliminando el envío manual de estos formatos en el futuro.
4. Anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Las entidades deben pagar anticipos del ISR a cuenta del impuesto que se determinará en el cierre anual. El pago del anticipo mensual se realiza a más tardar el día 15 de cada mes.
Obligaciones Fiscales Anuales
Las obligaciones anuales son el cierre del ciclo fiscal, donde se determina la utilidad o pérdida neta del período y el impuesto definitivo a pagar.
1. Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) de Sociedades (IR-2)
Proceso: Es la declaración final donde se reflejan los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos de la entidad para el ejercicio fiscal (periodo de 12 meses). Se determina la Renta Neta Imponible (utilidad fiscal).
Impuesto: El ISR de sociedades tiene una tasa del 27% sobre la Renta Neta Imponible.
Fecha Límite: La fecha límite de presentación y pago depende de la fecha de cierre fiscal de la entidad (ver tabla).
| Fecha de Cierre Fiscal | Fecha Límite de Presentación y Pago (IR-2) |
| 31 de marzo | Último día hábil de julio |
| 30 de junio | Último día hábil de octubre |
| 30 de septiembre | Último día hábil de enero |
| 31 de diciembre | Último día hábil de abril |
2. Declaración Jurada del Impuesto sobre Activos (IASC)
Proceso: Se paga un impuesto sobre los activos totales de la entidad que superen los RD$26,000,000 (monto sujeto a ajuste por inflación), restando los ajustes permitidos.
Impuesto: Tasa del 1% sobre el valor de los activos.
Pago: Se calcula en la misma declaración anual (IR-2) y se puede pagar en dos cuotas (la primera con la presentación del IR-2 y la segunda a los seis meses). El impuesto pagado sobre activos puede ser considerado un crédito al ISR.
3. Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas (DIOR) y de Precios de Transferencia
Proceso: Las entidades que realicen transacciones con partes relacionadas (locales o en el extranjero) que superen un umbral establecido, deben presentar el Formulario DIOR.
Estudio de Precios de Transferencia: Adicionalmente, deben contar con un Estudio de Precios de Transferencia que demuestre que las operaciones con sus relacionadas se pactaron a valor de mercado (Principio de Plena Competencia).
Fecha Límite: Se presenta en la misma fecha límite de la Declaración Anual de ISR (IR-2).
4. Otras Declaraciones Informativas Anuales
IR-13 (Retenciones Anuales): Resumen de las retenciones del ISR efectuadas a terceros durante el año.
Declaración Jurada de las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL): Las entidades exentas deben presentar una declaración informativa (cuando corresponda a su cierre).
Aspectos Clave y Actualizaciones (Octubre 2025)
Facturación Electrónica: Es la actualización más significativa. Su implementación masiva (obligatoria desde 2025) mejora el control fiscal al darle a la DGII un registro en tiempo real de las operaciones de la entidad, reduciendo la evasión y el error en el reporte de Formatos 606 y 607.
Reforma Fiscal: Existe una fuerte discusión sobre una posible Reforma Fiscal 2025. Si se aprueba, podría implicar cambios importantes en la estructura de tasas (como una posible reducción del ITBIS), la ampliación de la base imponible y ajustes a los tramos del ISR para personas físicas y jurídicas, lo cual se debe monitorear constantemente.
Ajustes por Inflación: Anualmente, la DGII ajusta por inflación los tramos de la escala de ISR para personas físicas y los umbrales de exención contributiva, así como el monto exento del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
