miércoles, 5 de noviembre de 2025

DIFERENCIAS FUNDAMENTALES entre las leyes de Extinción de Dominio y de Lavado de Activos, actualizado a noviembre de 2025


Es un tema muy
crucial y de máxima actualidad en la República Dominicana. Las Leyes 155-17 (Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo) y 340-22 (Extinción de Dominio) abordan la lucha contra el crimen organizado y el capital ilícito, pero lo hacen desde enfoques fundamentalmente distintos, complementándose para crear un cerco legal más robusto contra la impunidad patrimonial.

A continuación, se presenta un análisis profundo y actualizado a noviembre de 2025 de sus diferencias esenciales:

Naturaleza Jurídica y Objeto Principal

CaracterísticaLey 155-17 (Lavado de Activos)Ley 340-22 (Extinción de Dominio)
NaturalezaPenal. Tipifica el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.Patrimonial y Autónoma. Establece un proceso especial para despojar del derecho de propiedad sobre bienes de origen ilícito.
Objeto PrincipalSancionar a las personas que cometen el delito de lavado de activos (dar apariencia lícita a bienes ilícitos) y prevenir su ocurrencia a través de Sujetos Obligados.Recuperar los bienes de origen o destinación ilícita para el Estado, atacando el patrimonio, independientemente de la persecución penal de la persona.
Bien Jurídico TuteladoEl Orden Socioeconómico, la estabilidad financiera y la seguridad del Estado (al prevenir el financiamiento del terrorismo).El Patrimonio Público y el Orden Constitucional (al proteger el derecho de propiedad legítima).

Enfoque y Autonomía Procesal

La Ley 155-17: Enfoque en la Conducta (Penal)

  • Enfoque: Se centra en la conducta delictiva (¿Qué hizo la persona?). Requiere probar el elemento subjetivo (intención/dolo) del imputado para blanquear capitales.

  • Procedimiento: Sigue las reglas del Proceso Penal ordinario.

  • Autonomía: El delito de Lavado de Activos es autónomo del "delito precedente" (la infracción grave que generó el dinero), lo que significa que el lavado puede ser juzgado sin que haya una condena previa por el delito fuente. Sin embargo, su naturaleza sigue siendo penal.

La Ley 340-22: Enfoque en el Bien (Patrimonial)

  • Enfoque: Se centra en la ilegitimidad de los bienes (¿De dónde provienen los bienes?). Requiere probar la vinculación del bien con un "Hecho Ilícito" y la ausencia de buena fe del titular.

  • Procedimiento: Es un procedimiento jurisdiccional especial de naturaleza patrimonial, civil o sui generis, que se tramita ante jueces especializados de Extinción de Dominio.

  • Autonomía: Es totalmente independiente y autónomo del proceso penal. La extinción del derecho de propiedad se declara sobre el bien, sin necesidad de que exista una condena, ni siquiera un proceso penal, contra el dueño del bien. El fallecimiento o la declaratoria de ausencia del titular tampoco detienen la acción.


Hecho Ilícito vs. Delito Precedente

Esta es una de las distinciones más importantes en cuanto al alcance:

  • Lavado de Activos (155-17): Se requiere que los bienes provengan de un Delito Precedente o Determinante, que es un listado cerrado de infracciones graves tipificadas en la ley (Art. 2.11 y 3).

  • Extinción de Dominio (340-22): Procede respecto de bienes que provengan directa o indirectamente de un Hecho Ilícito (Art. 6). El catálogo de hechos ilícitos que dan lugar a la extinción de dominio es más amplio que los delitos precedentes del lavado de activos, incluyendo el enriquecimiento no justificado, el fraude fiscal (evasión tributaria), y el soborno, entre otros. Esto permite al Estado recuperar bienes que quizás no se lograron probar como "lavados" en un proceso penal.


Titular del Bien y Terceros de Buena Fe

LeyTitular AfectadoProtección al Tercero de Buena Fe
Ley 155-17La persona que cometió el delito de lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.Puede verse afectado por medidas cautelares sobre el bien, pero la responsabilidad principal es penal.
Ley 340-22El propietario actual del bien, si no demuestra su buena fe y el origen lícito de su adquisición.Se establece una protección explícita y rigurosa (Art. 5 y 30) al tercero de buena fe (persona que adquirió el bien sin conocimiento de su origen ilícito y cumpliendo la debida diligencia), lo que es un pilar fundamental del proceso. La carga de la prueba de la buena fe recae en el tercero.

Complementariedad de las Leyes

La Ley 340-22 (Extinción de Dominio) es una herramienta complementaria a la Ley 155-17 (Lavado de Activos) y al sistema penal tradicional. Mientras la 155-17 busca encarcelar al criminal y sancionar la conducta de blanqueo, la 340-22 busca quitarle el patrimonio ilícito al criminal, atacando su infraestructura financiera y cerrando la "impunidad patrimonial." La extinción de dominio, al ser un proceso patrimonial autónomo, permite la recuperación de activos incluso cuando el proceso penal fracasa o no es viable (por ejemplo, si el criminal muere o se da a la fuga).

FUENTE: Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Foto de Google