miércoles, 5 de noviembre de 2025

LEYES DE EXTINCION DE DOMINIO Y LAVADO DE ACTIVOS: Aspectos fundamentales y la importancia para la Auditoría Forense

 

Abordar la Ley de Extinción de Dominio 340-22 de la República Dominicana, su impacto y su relación con la Auditoría Forense y la Ley de Lavado de Activos 155-17 es un tema de profunda relevancia y actualidad en el ámbito legal y financiero.

A continuación, se presenta un análisis detallado y actualizado, con énfasis en la interconexión de estos marcos normativos, crucial para la profesión de contabilidad.


Ley de Extinción de Dominio No. 340-22: Aspectos Fundamentales

Promulgada en julio de 2022, la Ley No. 340-22 regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos. Esta normativa es una herramienta poderosa para combatir la impunidad patrimonial y desarticular la capacidad operativa de las organizaciones criminales, al golpear directamente su riqueza.

Características Clave

  • Objeto: Establecer mecanismos legales para eliminar el derecho de propiedad sobre bienes adquiridos con fondos provenientes de hechos ilícitos.

  • Autonomía del Proceso: Este es un principio fundamental. El proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro. Esto significa que la extinción puede proceder incluso si no hay una condena penal contra el titular de los bienes, o si el titular ha fallecido.

  • Hechos Ilícitos Precedentes: La ley enumera una serie de delitos graves que dan lugar a la acción de extinción, muchos de los cuales son delitos precedentes del Lavado de Activos (según la Ley 155-17). Estos incluyen, entre otros:

    • Tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.

    • Tráfico ilícito de seres humanos, de armas y órganos.

    • Enriquecimiento no justificado.

    • Delito tributario (Evasión Fiscal).

    • Soborno y delitos financieros.

  • Causales de Procedencia: La acción procede respecto a bienes que provengan directa o indirectamente de un hecho ilícito y aquellos que constituyan un incremento patrimonial no justificado.

  • Protección a Terceros de Buena Fe: La ley busca proteger a quienes adquirieron bienes involucrados en el proceso, siempre que puedan demostrar que actuaron con buena fe, realizaron la debida diligencia y no tenían conocimiento del origen ilícito de los bienes.


Importancia de la Ley 340-22 para la Profesión de Contabilidad

La Ley de Extinción de Dominio, al igual que la Ley 155-17 (Lavado de Activos), ha elevado el estándar de responsabilidad y el perfil de riesgo para los profesionales de la contabilidad, convirtiéndolos en actores clave en la prevención de delitos financieros.

  1. Aumento de la Debida Diligencia (D.D.):

    • La ley hace imperativa la necesidad de aplicar la Debida Diligencia (D.D.) no solo en el marco de la Ley 155-17, sino también para mitigar el riesgo de que los clientes de contadores adquieran o posean bienes de origen ilícito.

    • Se requiere un conocimiento profundo del cliente (KYC - Know Your Client) y la verificación constante de la licitud de sus transacciones y el origen de sus activos.

  2. Riesgo por Delito Tributario:

    • La inclusión del delito tributario (evasión fiscal) como hecho ilícito precedente para la extinción de dominio es de máxima relevancia para el contador.

    • Un contador que asista o sea cómplice en la evasión podría ver no solo su reputación comprometida, sino también exponer el patrimonio de su cliente (y potencialmente el suyo) a una acción de extinción de dominio.

  3. Sujetos Obligados y Cumplimiento:

    • Aunque la Ley 340-22 no crea nuevos Sujetos Obligados (SO) como tal, los Contadores Públicos Autorizados (CPA) y otras actividades no financieras designadas ya son SO bajo la Ley 155-17. Las obligaciones de esta última (identificar beneficiario final, reportar operaciones sospechosas, etc.) se vuelven aún más críticas para prevenir las acciones de extinción.

  4. Peritaje Contable y Valoración:

    • Los contadores pueden ser requeridos como peritos judiciales o asesores para la investigación patrimonial (Art. 32 de la Ley 340-22), para determinar la trazabilidad, origen y destino de los bienes.


Relación de la Auditoría Forense con la Ley 340-22 y la Ley 155-17

La Auditoría Forense emerge como la herramienta técnica-contable indispensable en la aplicación práctica y la lucha contra los ilícitos que motivan tanto la extinción de dominio como el lavado de activos.

La Ley 155-17 (Lavado de Activos)

  • Propósito: Prevenir y sancionar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

  • Rol Forense: El auditor forense es fundamental para:

    • Detección: Identificar y documentar las tres fases del lavado (Colocación, Estratificación e Integración) mediante el análisis de flujos de efectivo, transacciones inusuales y la estructura corporativa.

    • Investigación de Delitos Precedentes: Determinar la existencia de la infracción precedente (ej. corrupción, narcotráfico, fraude) que generó el activo ilícito.

    • Cumplimiento: Evaluar la efectividad de los programas de cumplimiento y Debida Diligencia de los Sujetos Obligados, emitiendo informes periciales en caso de investigaciones.

La Ley 340-22 (Extinción de Dominio)

  • Propósito: Despojar de la propiedad de bienes de origen o destinación ilícita.

  • Rol Forense: La extinción de dominio es un proceso eminentemente patrimonial que depende de la prueba de la ilicitud del bien, no de la culpabilidad penal de una persona. El auditor forense es esencial para:

    • Investigación Patrimonial: Realizar el estudio o auditoría del patrimonio del afectado (Art. 32, Ley 340-22) para establecer la trazabilidad de los bienes, su origen y su desconexión con ingresos lícitos.

    • Carga de la Prueba: Aportar la evidencia técnica (informes periciales) para demostrar la desproporción patrimonial o el vínculo entre el bien y el hecho ilícito, un requisito central para el Ministerio Público.

    • Terceros de Buena Fe: Asistir a los terceros afectados para demostrar, mediante análisis de documentos contables y financieros, que realizaron la Debida Diligencia al adquirir el bien, probando así su buena fe.

Conexión de las Leyes y la Auditoría Forense

La relación es simbiótica: la Ley 155-17 se enfoca en el acto penal de ocultar el origen ilícito del dinero, mientras que la Ley 340-22 se centra en la consecuencia patrimonial de ese acto (el bien ilícito en sí).

La Auditoría Forense es el puente de conocimiento que provee la evidencia técnica necesaria (el "buen saber contable") para sustentar ambos procesos legales:

  • En la 155-17, prueba el cómo se lavó el dinero y su conexión con el delito precedente.

  • En la 340-22, prueba el origen ilícito del activo y el desbalance patrimonial que justifica su extinción.

En resumen, los contadores, especialmente los auditores forenses, son la primera línea de defensa técnica y los principales proveedores de evidencia para la aplicación efectiva de ambas normativas en la República Dominicana.

FUENTE: Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Foto de Google